DECRETO 2171 DE 1989
(septiembre 20)
por el cual se modifica el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 314 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
JUECES RADICADOS. Los jueces radicados tendrán su sede en la cabecera, del respectivo distrito judicial o en la cabecera de circuito. El Lugar de radicación y el número de jueces por radicar será determinado por la Dirección Seccional de Instrucción Criminal con un mes de anticipación a la fecha que se fije para la elección general de jueces y lo comunicará a la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior.
Sin embargo, por razones de distancia, orden público, incremento del índice de criminalidad, u otras similares, la Sala Penal del Tribunal Superior respectivo, a petición del Director Nacional de Instrucción Criminal, podrá fijar la sede provisional de un juzgado de Instrucción Criminal en municipio diferente al de la cabecera de distrito o circuito, por el tiempo que sea necesario.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Justicia,
MONICA DE GREIFF LINDO.