DECRETO 2169 DE 1986
( julio 9)
Por el cual se modifica el Decreto 2397 de 1954.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 6º del Decreto 2397 de 1954, quedará así:
“Artículo 6° El Consejo de la Orden se reunirá cuando así lo disponga el Gran Maestre o lo solicite alguno de sus miembros por conducto del Canciller de la Orden”.
Artículo 2° El artículo 7° del Decreto 2397 de 1954, quedará así:
“Artículo 7° Para que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en que consten las decisiones del Consejo, la cual tendrá carácter absolutamente reservado.
Excepcionalmente, en caso de no ser posible la reunión del Consejo el Gran Maestre podrá tomar las determinaciones que considere necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Consejo”.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 9 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.