DECRETO 2168 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2168 DE 1986    

(julio 9)    

     

Por el cual se concede  una autorización.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1730 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con  lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por diecisiete millones de  dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la  adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa  de Servicios Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, según consta en el Oficio  CONPES-15 del 28 de abril de 1986;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Autorízase  a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que  conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la  contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones  de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a  partir de la fecha de firma del contrato de ocho y medio (8-1/2%) años,  incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años y un interés anual máximo  sobre saldos deudores de diez por ciento (10%) fijo durante la vigencia del  crédito, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la  contratación se gestiona en dólares. La tasa de interés aplicable en caso de  que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y en  todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

     

Artículo 2º Los fondos  provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa  Nacional a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos  repuestos para la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.    

     

Artículo 3º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 9 de julio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de  Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

MARIA FERNANDA PRIETO  ACOSTA.              

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