DECRETO 2168 DE 1986
(julio 9)
Por el cual se concede una autorización.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1730 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa de Servicios Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, según consta en el Oficio CONPES-15 del 28 de abril de 1986;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho y medio (8-1/2%) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años y un interés anual máximo sobre saldos deudores de diez por ciento (10%) fijo durante la vigencia del crédito, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
MARIA FERNANDA PRIETO ACOSTA.