DECRETO 2166 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2166 DE 1986    

(  julio 9)    

     

Por  el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo  120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El articulo 1° del Decreto 0515 de 1986,  quedará así:    

“El  Gobierno Nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté  legalmente reconocida.    

Sin  embargo, cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la  representación nacional o seccional, solicitar la sede de competiciones o  eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos  gubernamentales disfrutar de asesoría o servicios del Instituto Colombiano de  la Juventud y el Deporte-Coldeportes-o de las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes, entre otras actividades, deberán contar, además, con  el reconocimiento deportivo correspondiente.    

Si  se trata de clubes deportivos, este reconocimiento lo dará el Director de la  Junta Administradora Seccional de Deportes de su jurisdicción.    

Si  se trata de ligas deportivas y federaciones deportivas nacionales, lo dará el  Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes-Los  citados funcionarios expedirán las resoluciones y certificados relativos a los  reconocimientos” .    

     

“Parágrafo  Habrá lugar, igualmente, al reconocimiento deportivo cuando se trate de grupos  deportivos bajo la responsabilidad laboral y administrativa de un patrocinador,  que deberá en todo caso ser persona jurídica debidamente constituida”.    

     

Artículo  2º El artículo 2° del Decreto 0515 de 1986,  quedará así:    

“El  reconocimiento deportivo deberá ser solicitado por escrito, suscrito por el  responsable del organismo deportivo y adjuntando los siguientes documentos:    

1.  Copia auténtica del estatuto y reglamentos vigentes, ajustados a los mandatos  del Decreto ley 2845  de 1984 y sus normas reglamentarias;    

2.  Certificado de personería jurídica y representación legal expedido con  antelación no mayor de 30 días respecto de la fecha de la petición. Si se trata  de los organismos que la requieran para su funcionamiento;    

3.  Balance a 31 de diciembre del año anterior, si se trata de federaciones o  ligas;    

4.  Lista de miembros y deportistas, con la relación de sus documentos de  identidad”.    

     

Artículo  3º El artículo 3º del Decreto 0515 de 1986,  quedará así:    

“Para  obtener el reconocimiento deportivo, o renovarlo, los clubes deportivos de  aficionados deberán cumplir además los siguientes requisitos:    

1.  Acreditar un número plural de miembros permanentes de diez (10) o más personas,  naturales o jurídicas;    

2.  Acreditar un número permanente no inferior a diez (10) deportistas”.    

     

Artículo  4° El artículo 12 del Decreto 0515 de 1986,  quedará así:    

“El  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte- Coldeportes-previo concepto  del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la correspondiente viabilidad  diplomática, concederá autorización para organizar competiciones o eventos  deportivos internacionales con sede en Colombia, cuando se aspire a realizarlos  con recursos estatales. Se requerirá también solicitud expresa del Comité  Olímpico Colombiano o de las federaciones deportivas nacionales.    

Para  efectos del financiamiento, se dará preferencia a las peticiones que se  refieran a ciudades dotadas de la suficiente infraestructura para llevarlos a  cabo y del apoyo financiero de las autoridades locales”.    

Artículo  5° El artículo 26 del Decreto 0515 de 1986,  quedará así:    

“Los  deportistas seleccionados para representar al país en competiciones  internacionales y a las diferentes secciones político administrativas en  campeonatos nacionales, recibirán atención médica específica por parte de  médicos graduados”.    

     

Artículo  6°. El plazo a que se refiere el  parágrafo 2° del artículo 3°  del Decreto 0515 de 1986,  se extiende hasta el 31 de diciembre de 1986.    

     

Artículo  7° Adicionase el artículo 9°  del Decreto 0515 de 1986,  con el siguiente parágrafo:    

“Para  obtener la renovación del reconocimiento deportivo se requiere actualizar los  documentos aludidos en el articulo 2° del  presente Decreto”.    

     

Artículo  8° Deróganse los artículos 13, 14, 16,  17, 18, 19, 20, 27 y 32 del Decreto 0515 de 1985.    

     

Artículo  8. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. La Ministra de  Educación Nacional, LILIAM SUARES MELO. El Ministro de Salud, EFRAIM OTERO  RUIZ.              

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