DECRETO 2166 DE 1986
( julio 9)
Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El articulo 1° del Decreto 0515 de 1986, quedará así:
“El Gobierno Nacional promoverá todo tipo de asociación deportiva que esté legalmente reconocida.
Sin embargo, cuando se trate de organismos deportivos que aspiren a llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales, recibir subsidios económicos gubernamentales disfrutar de asesoría o servicios del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes-o de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, entre otras actividades, deberán contar, además, con el reconocimiento deportivo correspondiente.
Si se trata de clubes deportivos, este reconocimiento lo dará el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes de su jurisdicción.
Si se trata de ligas deportivas y federaciones deportivas nacionales, lo dará el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes-Los citados funcionarios expedirán las resoluciones y certificados relativos a los reconocimientos” .
“Parágrafo Habrá lugar, igualmente, al reconocimiento deportivo cuando se trate de grupos deportivos bajo la responsabilidad laboral y administrativa de un patrocinador, que deberá en todo caso ser persona jurídica debidamente constituida”.
Artículo 2º El artículo 2° del Decreto 0515 de 1986, quedará así:
“El reconocimiento deportivo deberá ser solicitado por escrito, suscrito por el responsable del organismo deportivo y adjuntando los siguientes documentos:
1. Copia auténtica del estatuto y reglamentos vigentes, ajustados a los mandatos del Decreto ley 2845 de 1984 y sus normas reglamentarias;
2. Certificado de personería jurídica y representación legal expedido con antelación no mayor de 30 días respecto de la fecha de la petición. Si se trata de los organismos que la requieran para su funcionamiento;
3. Balance a 31 de diciembre del año anterior, si se trata de federaciones o ligas;
4. Lista de miembros y deportistas, con la relación de sus documentos de identidad”.
Artículo 3º El artículo 3º del Decreto 0515 de 1986, quedará así:
“Para obtener el reconocimiento deportivo, o renovarlo, los clubes deportivos de aficionados deberán cumplir además los siguientes requisitos:
1. Acreditar un número plural de miembros permanentes de diez (10) o más personas, naturales o jurídicas;
2. Acreditar un número permanente no inferior a diez (10) deportistas”.
Artículo 4° El artículo 12 del Decreto 0515 de 1986, quedará así:
“El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte- Coldeportes-previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la correspondiente viabilidad diplomática, concederá autorización para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, cuando se aspire a realizarlos con recursos estatales. Se requerirá también solicitud expresa del Comité Olímpico Colombiano o de las federaciones deportivas nacionales.
Para efectos del financiamiento, se dará preferencia a las peticiones que se refieran a ciudades dotadas de la suficiente infraestructura para llevarlos a cabo y del apoyo financiero de las autoridades locales”.
Artículo 5° El artículo 26 del Decreto 0515 de 1986, quedará así:
“Los deportistas seleccionados para representar al país en competiciones internacionales y a las diferentes secciones político administrativas en campeonatos nacionales, recibirán atención médica específica por parte de médicos graduados”.
Artículo 6°. El plazo a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 0515 de 1986, se extiende hasta el 31 de diciembre de 1986.
Artículo 7° Adicionase el artículo 9° del Decreto 0515 de 1986, con el siguiente parágrafo:
“Para obtener la renovación del reconocimiento deportivo se requiere actualizar los documentos aludidos en el articulo 2° del presente Decreto”.
Artículo 8° Deróganse los artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 27 y 32 del Decreto 0515 de 1985.
Artículo 8. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUARES MELO. El Ministro de Salud, EFRAIM OTERO RUIZ.