DECRETO 2159 DE 1989
(septiembre 20)
por el cual se modifica y adiciona el artículo 3° del Decreto Reglamentario número 2107 de octubre 12 de 1988.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2666 de 1994, artículo 26.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 41 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, establecerá el Plan Anual de Actividades correspondiente al año de 1990 en la fecha que señale su Junta Directiva.
Artículo 2° Derogado por el Decreto 41 de 1991, artículo 2º. Para los años subsiguientes el Plan de Actividades se Presentará antes que se dé inicio a las sesiones ordinarias del Congreso.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.