DECRETO 2157 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2157 DE 1985    

( agosto 8)    

     

Por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden  publico.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere  el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es deber  de las autoridades proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus  vidas, honra y bienes;    

     

Que en  diversos lugares del país siguen operando diferentes grupos armados,  perturbando la tranquilidad ciudadana, suscitando alarma en la población y  atentando contra la seguridad de los ciudadanos;    

     

Que el  Gobierno debe adoptar medidas tendientes a garantizar la paz y el respeto a la  vida, honra y bienes de los ciudadanos,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Mientras subsista el actual Estado de Sitio prorrógase el período de duración  del Servicio militar obligatorio de que tratan la Ley 1ª de 1945 y demás  disposiciones que la adicionan y reforman, para los soldados que a la  terminación del mismo acepten la invitación que les formule el respectivo  comandante de fuerza para continuar voluntariamente en servicio activo.    

     

Parágrafo.  El número de soldados que presten el servicio militar voluntario previsto en  este artículo no podrá ser superior a un mil ( 1.000 ) en todo el país.    

     

El Gobierno  establecerá la correspondiente planta de personal.    

     

Artículo 2°  Los comandantes de fuerza podrán, en cualquier momento, dar de baja al personal  que preste el servicio militar voluntario.    

     

Artículo 3°  El personal de soldados voluntarios devengará una bonificación mensual  equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por  ciento (60% ) del mismo salario.    

     

Parágrafo 1º  Si el personal de soldados voluntarios estuviere en servicio durante un año,  tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a la  remuneración recibida en el mes anterior a la terminación del servicio militar  voluntario.    

     

Parágrafo 2º  Cuando el personal de que trata, el presente Decreto no hubiere servido un año  completo, tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación especial a razón  de una doceava parte (1/12) por cada mes completo de servicio.    

     

Artículo 4°  El personal de soldados voluntarios quedará sujeto al Reglamento de Régimen  Disciplinario para las Fuerzas Militares, al Código de Justicia Penal Militar  con excepción del delito de deserción y al Decreto 2728 de 1968  y normas que lo adicionen o reformen.    

     

Artículo 5°  El personal de soldados voluntarios que sea dado de baja tendrá derecho a que  el tesoro público le pague, por una sola vez, una suma equivalente a un mes de  bonificación por el año de servicio prestado en dicha calidad y  proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar. Cuando la  baja se produzca por razones disciplinarias o penales, según el caso, no habrá  lugar al pago de esta bonificación.    

     

Artículo 6º  Los gastos por servicios personales que ocasione la ejecución de la presente  disposición, serán cubiertos con los recursos ordinarios con que cuenta el  Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 7°  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y suspende las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO  RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. El Ministro de Defensa  Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura, HERNAN VALLEJO  MEJIA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, OSCAR SALAZAR CHAVEZ. El  Ministro de Salud, RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. El Ministro de Desarrollo  Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía IVAN DUQUE  ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, DORIS EDER DE ZAMBRANO. La Ministra  de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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