DECRETO 2156 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2156 DE 1987    

(noviembre  13)    

     

por  el cual se deroga algunas disposiciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Deróganse los Decretos 233 y 2474 de 1980, el Decreto 2785 de 1982,  y el artículo 6° del Decreto 252 de 1980.    

     

No  obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las normas relativas a sanciones  por defectos en el monto de inversión forzosa a que se encontraban sujetas las  compañías de financiamiento comercial continuarán aplicándose respecto de  defectos presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del  presente Decreto.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde el 1°  de mayo de 1988, previa publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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