DECRETO 2156 DE 1987
(noviembre 13)
por el cual se deroga algunas disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse los Decretos 233 y 2474 de 1980, el Decreto 2785 de 1982, y el artículo 6° del Decreto 252 de 1980.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las normas relativas a sanciones por defectos en el monto de inversión forzosa a que se encontraban sujetas las compañías de financiamiento comercial continuarán aplicándose respecto de defectos presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2° Este Decreto rige desde el 1° de mayo de 1988, previa publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.