DECRETO 2154 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2154 DE 1989        

(septiembre  20)    

por  medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 117 de 1885.    

El Presidente de la República de Colombia,   en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de   la Constitución,    

DECRETA:    

Artículo 1° En desarrollo de su objeto general, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá servir de instrumento  para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones financieras inscritas,  según lo previsto en el artículo 2° , literal a) de la Ley 117 de 1985,  garantizando parte de los pasivos de la entidad financiera que adelante un  programa de recuperación patrimonial bajo la tutela de tal entidad.    

Las garantías que con tal finalidad otorgue el  Fondo se regularán por la Ley 117 de 1985 y por  las normas del presente Decreto.    

Artículo 2° La garantía constituida por el Fondo se  computará por su valor nominal como parte del patrimonio de la respectiva  entidad financiera para establecer los cupos individuales de crédito, la  relación legal de endeudamiento o apalancamiento que le sea aplicable según su  naturaleza, las proporciones en el quebranto del capital en los términos del  artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y para  los demás efectos relacionados con el respaldo patrimonial de la entidad.    

Artículo 3° En caso de hacerse efectiva la  garantía, habrá lugar a la emisión y entrega de acciones ordinarias o de bonos  obligatoriamente convertibles en acciones, a juicio del Fondo, por un valor  igual al desembolso que efectúe éste.    

Artículo 4° La garantía constituida por el Fondo  podrá reducirse a partir del momento en el cual el patrimonio neto de la  entidad financiera a cuyo favor se otorga, sea superior al sesenta por ciento  (60%) del capital suscrito. Tal reducción podrá efectuarse en la medida en que  dicha entidad registre utilidades netas o reciba nuevos aportes de capital.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación,    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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