DECRETO 2154 DE 1989
(septiembre 20)
por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 117 de 1885.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo de su objeto general, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones financieras inscritas, según lo previsto en el artículo 2° , literal a) de la Ley 117 de 1985, garantizando parte de los pasivos de la entidad financiera que adelante un programa de recuperación patrimonial bajo la tutela de tal entidad.
Las garantías que con tal finalidad otorgue el Fondo se regularán por la Ley 117 de 1985 y por las normas del presente Decreto.
Artículo 2° La garantía constituida por el Fondo se computará por su valor nominal como parte del patrimonio de la respectiva entidad financiera para establecer los cupos individuales de crédito, la relación legal de endeudamiento o apalancamiento que le sea aplicable según su naturaleza, las proporciones en el quebranto del capital en los términos del artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y para los demás efectos relacionados con el respaldo patrimonial de la entidad.
Artículo 3° En caso de hacerse efectiva la garantía, habrá lugar a la emisión y entrega de acciones ordinarias o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, a juicio del Fondo, por un valor igual al desembolso que efectúe éste.
Artículo 4° La garantía constituida por el Fondo podrá reducirse a partir del momento en el cual el patrimonio neto de la entidad financiera a cuyo favor se otorga, sea superior al sesenta por ciento (60%) del capital suscrito. Tal reducción podrá efectuarse en la medida en que dicha entidad registre utilidades netas o reciba nuevos aportes de capital.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.