DECRETO 2150 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2150 DE 1989        

(septiembre  20)    

por  el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO    

Que mediante Decreto número  1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo  el territorio nacional;    

Que en el Decreto 1038 de 1984  se expresaron como causas para declarar turbado el orden público la acción de  grupos armados en contra de las instituciones legítimamente constituidas, la  comisión de actos terroristas en diferentes regiones del país y la acción  delincuencial de organizaciones relacionadas con el narcotráfico;    

Que para combatir las causas generadoras de la  turbación del orden público, se instituyo la jurisdicción de orden público, y  se le asignaron competencias señaladas en los Decretos legislativos 180, 181 y 474 de  1988;    

Que se hace necesario rodear de las mayores  garantías el eficaz cumplimiento de las labores investigativas de los delitos  cuyo conocimiento le ha sido asignado a la jurisdicción de orden público, para  lo cual constituye un elemento de primordial importancia facultar al Director  Nacional de Instrucción Criminal para asignar el conocimiento de los procesos  al Juez de orden público que se estime razonablemente debe asumir el  conocimiento del asunto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público  y en estado de sitio todo el territorio nacional, los jueces de orden público  realizarán las diligencias de investigación previo reparto.    

No obstante, cuando el Director Nacional de  Instrucción Criminal lo juzgue conveniente en orden a garantizar una pronta y  cumplida administración de justicia, podrá asignar el conocimiento de un  determinado proceso a otro juez de orden público del mismo Distrito Judicial.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno, ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.  El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. La Ministra de  Justicia, MONICA DE GREIFF LINDO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR  BOTERO RESTREPO. El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Minas y Energía, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de  Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de  Desarrollo Económico, CARLOS ARTURO MARULANDA. El Ministro de Educación  Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de Comunicaciones, CARLOS LEMOS SIMMONDS.  La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.

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