DECRETO 2149 DE 1987
(noviembre 13)
por el cual se establece el “Día del Avicultor”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2° del Decreto extraordinario 133 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que la avicultura colombiana ha pasado en el lapso de pocos años de ser una actividad puramente artesanal, a convertirse en una agroindustria de indiscutible importancia económica en el país, dado su volumen de producción, mecanización, tecnificación y eficiencia;
Que ha estimulado y fomentado directa e indirectamente la aparición y consolidación de gran cantidad de empresas e industrias entre las cuales merecen destacarse las de fabricación de alimentos concentrados para, animales, empaques, transporte especializado, farmacéutica, productos biológicos, cultivos como el sorgo, el ajonjolí, la soya, el algodón y otras materias primas no tradicionales, convirtiéndose así esta actividad en una fuerza generadora de gran cantidad de empleo;
Que ha promovido la capacitación y especialización de profesionales en una amplia área de conocimiento y actividades todas ellas benéficas para el desarrollo económico, técnico y científico del país, como son la mercadotecnia, la nutrición, la patología, la microbiología, la economía, la computación, etc.;
Que todos estos logros son el fruto del esfuerzo mancomunado de un equipo integrado por gentes de trabajo que creen en el país y en las instituciones que lo rigen;
Que las diversas agremiaciones y personas vinculadas a este importante subsector de la economía han solicitado al Gobierno el establecimiento del “Día del Avicultor”, como reconocimiento a su contribución al desarrollo económico nacional;
Que es deber del Gobierno estimular a quienes con tesón y honestidad se dedican a crear riqueza para el bienestar de la comunidad nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese como “Día del Avicultor” el tercer viernes del mes de noviembre de cada año.
Artículo 2° Como medio de mantener vivo el interés de las personas y entidades vinculadas a este subsector de la economía, en el “Día” que por este Decreto se establece, se procurará la realización de eventos científicos y culturales relacionados con la industria avícola, que se constituyan en el mecanismo promotor de la integración y consolidación de este importante renglón de la producción nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.