DECRETO 2149 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2149 DE 1987    

(noviembre  13)    

     

por  el cual se establece el “Día del Avicultor”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones  que le confiere el artículo 2° del Decreto  extraordinario 133 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la avicultura colombiana ha pasado en el lapso de pocos años de ser una  actividad puramente artesanal, a convertirse en una agroindustria de  indiscutible importancia económica en el país, dado su volumen de producción,  mecanización, tecnificación y eficiencia;    

     

Que  ha estimulado y fomentado directa e indirectamente la aparición y consolidación  de gran cantidad de empresas e industrias entre las cuales merecen destacarse  las de fabricación de alimentos concentrados para, animales, empaques,  transporte especializado, farmacéutica, productos biológicos, cultivos como el  sorgo, el ajonjolí, la soya, el algodón y otras materias primas no  tradicionales, convirtiéndose así esta actividad en una fuerza generadora de  gran cantidad de empleo;    

     

Que  ha promovido la capacitación y especialización de profesionales en una amplia  área de conocimiento y actividades todas ellas benéficas para el desarrollo  económico, técnico y científico del país, como son la mercadotecnia, la  nutrición, la patología, la microbiología, la economía, la computación, etc.;    

     

Que  todos estos logros son el fruto del esfuerzo mancomunado de un equipo integrado  por gentes de trabajo que creen en el país y en las instituciones que lo rigen;    

     

Que  las diversas agremiaciones y personas vinculadas a este importante subsector de  la economía han solicitado al Gobierno el establecimiento del “Día del  Avicultor”, como reconocimiento a su contribución al desarrollo económico  nacional;    

     

Que  es deber del Gobierno estimular a quienes con tesón y honestidad se dedican a  crear riqueza para el bienestar de la comunidad nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Establécese como “Día del  Avicultor” el tercer viernes del mes de noviembre de cada año.    

     

Artículo  2° Como medio de mantener vivo el  interés de las personas y entidades vinculadas a este subsector de la economía,  en el “Día” que por este Decreto se establece, se procurará la  realización de eventos científicos y culturales relacionados con la industria  avícola, que se constituyan en el mecanismo promotor de la integración y  consolidación de este importante renglón de la producción nacional.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSAN.          

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