DECRETO 2145 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  2145 DE 1985    

( agosto 8)    

     

Por el cual se asignan unas funciones en el  Ministerio de Gobierno.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2041 de 1991,  artículo 16 y por el Decreto 2035 de 1991,  artículo 43.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere la Ley 23 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno:    

     

a) Conforme a lo  dispuesto en la Ley 29 de 1944,  determinar las publicaciones periódicas que deben otorgar caución y fijar su  cuantía;    

     

b) Reservar o cancelar  los nombres de medios de comunicación a que se refiere el artículo 7° de la Ley 23 de 1982.    

     

Artículo 2°  Corresponde a la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de  Gobierno:    

     

a) Registrar las obras  literarias, artísticas, literario científicas, videogramas y demás documentos a  que se refiere la Ley 23 de 1982;    

     

b) Tramitar las  licencias de traducción y reproducción y verificar que estas se efectúen de  acuerdo con las disposiciones legales;    

     

c) Expedir las  certificaciones y rendir los conceptos relacionados con derechos de autor y  sobre reserva de nombres de medios de comunicación;    

     

d ) Expedir los paz y  salvos de las publicaciones periódicas a los propietarios, directores o  editores;    

     

e) Tramitar las  solicitudes de reserva de nombre de medios de comunicación y negarlas cuando se  trate de distintivos o nombres ya reservados, similares, parecidos, diminutivos  o superlativos, que pueda dar lugar a confusión o cuando no llenen los  requisitos legales;    

     

f) Difundir las  disposiciones sobre derechos de autor y conexos, su doctrina y jurisprudencia;    

     

g) Estudiar y  recomendar si fuere del caso, la ratificación de los convenios internacionales  que se refieran al derecho autoral, y;    

     

h) Proyectar las  providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones que por medio de  este Decreto se asignan a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D E.,  a 8 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Gobierno,    

     

     

JAIME CASTRO.          

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