DECRETO 2145 DE 1985
( agosto 8)
Por el cual se asignan unas funciones en el Ministerio de Gobierno.
Nota: Derogado por el Decreto 2041 de 1991, artículo 16 y por el Decreto 2035 de 1991, artículo 43.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 23 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1° Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno:
a) Conforme a lo dispuesto en la Ley 29 de 1944, determinar las publicaciones periódicas que deben otorgar caución y fijar su cuantía;
b) Reservar o cancelar los nombres de medios de comunicación a que se refiere el artículo 7° de la Ley 23 de 1982.
Artículo 2° Corresponde a la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Gobierno:
a) Registrar las obras literarias, artísticas, literario científicas, videogramas y demás documentos a que se refiere la Ley 23 de 1982;
b) Tramitar las licencias de traducción y reproducción y verificar que estas se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales;
c) Expedir las certificaciones y rendir los conceptos relacionados con derechos de autor y sobre reserva de nombres de medios de comunicación;
d ) Expedir los paz y salvos de las publicaciones periódicas a los propietarios, directores o editores;
e) Tramitar las solicitudes de reserva de nombre de medios de comunicación y negarlas cuando se trate de distintivos o nombres ya reservados, similares, parecidos, diminutivos o superlativos, que pueda dar lugar a confusión o cuando no llenen los requisitos legales;
f) Difundir las disposiciones sobre derechos de autor y conexos, su doctrina y jurisprudencia;
g) Estudiar y recomendar si fuere del caso, la ratificación de los convenios internacionales que se refieran al derecho autoral, y;
h) Proyectar las providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones que por medio de este Decreto se asignan a la Secretaría General del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 8 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.