DECRETO 2143 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2143 DE 1986    

(julio  8)    

     

Por  el cual se modifica el Decreto 2396 de 1954.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El artículo 3º del Decreto 2396 de 1954,  quedará así:    

“Artículo  3º El Consejo de la Orden se reunirá cuando así lo disponga el Gran Maestre o  lo solicite alguno de sus miembros”.    

     

Artículo  2º El artículo 4º del Decreto 2396 de 1954,  quedará así:    

“Artículo  4º La convocatoria para cualquier reunión del Consejo se hará por conducto del  Canciller de la Orden. Excepcionalmente, en caso de no ser posible la reunión  del Consejo, el Gran Maestre podrá tomar las determinaciones que considere  necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Consejo”.    

     

Artículo  3º El artículo 5º del Decreto 2396 de 1954,  quedará así:    

“Artículo  5º Para que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de  la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en  que consten las decisiones del Consejo, la cual tendrá carácter absolutamente  reservado”.    

     

Artículo  4º El artículo 6º del Decreto 2396 de 1954,  quedará así:    

“Artículo  6º Una vez aprobada la concesión de la Orden o la promoción dentro de ella, el  Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en los  Estatutos”.    

     

Artículo  5º El artículo 13 del Decreto 2396 de 1954,  quedará así:    

“Artículo  13. Son funciones del Canciller:    

a)  Elaborar las actas del Consejo.    

b)  Suministrar las informaciones que los miembros del Consejo soliciten en relación  con asuntos de la Orden.    

c)  Cumplir las comisiones que le sean confiadas por el Gran Maestre o el Gran  Canciller.    

d)  Avisar a todos los miembros del Consejo la fecha en que se efectúen las  sesiones.    

e)  Recibir, tramitar y despachar la correspondencia del Consejo.    

f)  Concurrir a todas las ceremonias de entrega de condecoraciones llevando a tales  actos las correspondientes veneras y haciendo entrega de los respectivos  diplomas.    

     

g)  Llevar el registro de los miembros de la Orden, tanto militares como civiles,  nacionales o extranjeros”.    

Artículo  6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y publíquese.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

AUGUSTO  RAMIREZ OCAMPO.    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.              

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