DECRETO 2141 DE 1984
(agosto 30)
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”, en el período comprendido entre el 1° de enero de
1983 y el 31 de diciembre de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo número 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”;
2. Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreas comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como “Empresa Aportante”, toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”;
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar la cantidad de veintiún millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta y un pesos ($ 21.182.251), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1983, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican:
Aeroexpreso Bogotá Ltda.
Aerolíneas del Este Ltda. “ADES”
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. “ACES”
Aeroexpreso de la Frontera Ltda.
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. “AE”
Aerolíneas Medellín Ltda.
Aerolíneas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. “ARPA”
Intercontinental de Aviación Ltda.
Aeroservicios Ejecutivos S. A. “Aeroejecutivos”
“ALAS” Ltda.
Aerovias del Norte Ltda. “AERONORTE”
Aerosucre Ltda.
Aerotaxi Casanare Ltda. “AEROTACA”
Aerotaxi de Córdoba Ltda “ARCO”
Aerovias del Llano Ltda. “AEROLLANO”
Aerovias Nacionales de Colombia S. A. “AVIANCA”
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. “AVES”
Helicópteros del Valle Ltda. “HELIVALLE”
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. “HELICOL”
Interamericana de Aviación S. A.
Líneas Aéreas del Caribe S. A.
Líneas Aéreas Petroleras S. A. “LAP’
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. “LA PAZ”
Rutas Aéreas Nacionales Ltda “RANSA”
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. “RAA”
Aerovias de Integración Regional S. A. “AIRES”
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. “SADELCA”
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. “SAM”
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros Ltda. “SAEP”
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda.
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. “TAERCO”
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. “TAMPA”
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. “TAGUA”
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. “Transamazónica”.
Transcolombiana de Aviación S. A. “TAVINA”
Aerovías del Cesar Ltda. “AEROCESAR”
Vías Aéreas Nacionales Ltda. “VIANA”
Viarco Ltda.
Compañía Interandina de Aviación S. A. “Interandes”
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. “SAE”
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. “TALA”
Aviones Ejecutivos Ltda. “AVIEL”
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. “SELVA”
Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda. “TAESA”
Líneas Aéreas Colombianas Ltda.
Aeroexpreso Interamericano Ltda.
Aeroexpreso del Cocuy Ltda.
Servicios Aéreos de Puerto Asís “SARPA” Ltda.
Artículo 2° La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por las obligadas así:
Nombre de la empresa
$ Anual
$ Mensual
Aeroexpreso Bogotá Ltda.
430.139
35.844.92
Aerolíneas del Este Ltda. “Ades”
134.623
11.218.58
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. “Aces”
4.238.289
353.190.75
Aeroexpreso de la Frontera Ltda.
18.545
1.545.42
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. “AE”
12.915
1.076.25
Aerolíneas Medellín Ltda.
50.045
4.170.42
Aerolineas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. “ARPA”
7.475
622.92
Intercontinental de Aviación Ltda.
147.635
12.302.92
Aeroservicios Ejecutivos S. A. “Aeroejecutivos”
1.186.112
98.842.67
“ALAS” Ltda.
22.518
1.876.50
Aerovias del Norte Ltda.
304.820
25.402.17
Aerosucre Ltda.
135.625
11.302.08
Aerotaxi Casanare Ltda. “Aerotaca”
104.609
8.717.42
Aerotaxi de Córdoba Ltda. “ARCO”
34.793
2.899.42
Aerovias del Llano Ltda. “Aerollano”
51.155
4.262.92
Aerovias Nacionales de Colombia. S. A. “Avianca”
4.885.972
407.164.33
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. “AVES”
53.837
4.486.42
Helicópteros del Valle Ltda. “Helivalle”
738.979
61.581.58
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A. “Helicol”
1.848.424
154.035.33
Interamericana de Aviación S. A.
221.825
18.485.42
Líneas Aéreas del Caribe S. A.
717.094
59.757.83
Líneas Aéreas Petroleras S. A. “LAP”
632.957
52.746.42
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. “LA PAZ”
10.524
877.00
Rutas Aéreas Nacionales Ltda. “Ransa”
4.412.
367.67
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. “RAA”
81.285
6.773.75
Aerovias de Integración Regional S. A. “Aires”
789.454
65.787.83
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. “Sadelca”
60.696
5.058.00
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. ”SAM”
1.007.678
83.973.17
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros Ltda. “SAEP”
148.520
12.376.67
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda.
209.831
17.485.92
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. “Taerco”
16.786
1.398.83
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. “TAMPA”
989.634
82.469.50
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. “Tagua”
59.561
4.963.42
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. “Transamazónica”
197.905
16.492.08
Transcolombiana de Aviación S. A. “Tavina”
793.847
66.153.92
Aerovías del Cesar Ltda. “Aerocesar”
136.194
11.349.50
Vías Aéreas Nacionales Ltda. “Viana”
24.017
2.001.42
Viarco Ltda.
32.043
2.670.25
Compañía Interandina de Aviación S. A. “Interandes”
43.644
3.637.00
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. “SAE”
20.035
1. 669.58
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. “TALA”
221.794
18.482.83
Aviones Ejecutivos Ltda “Aviel”
18.746
1.562.17
Servicios Aéreos del Vaupés “Selva” Ltda.
128.680
10.723.33
Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda. “TAESA”
66.433
5.536.08
Líneas Aéreas Colombianas Ltda.
111.496
9.291.33
Aeroexpreso Interamericano Ltda.
5.958
496.50
Aeroexpreso del Cocuy Ltda.
18.760
1.563.33
Servicios Aéreos de Puertos Asís Ltda. “SARPA”
5.926
493.93
Parágrafo. Conforme al artículo 2° del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC” en. un plazo máximo de seis (6) meses,’ contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4° El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan con los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “CAXDAC”, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario número 60 de 1973.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos.