DECRETO 2137 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 2137 DE 1986    

(julio 7)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 369 de  1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que  adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programatica de Naturaleza especial  del Choco correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º  Apruébase el Acuerdo número 369 del 24 de octubre de 1985, de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 369 DE 1985    

(octubre 24)    

por el cual se adiciona la planta de personal de la Unidad  Programática de Naturaleza Especial del Chocó del Instituto de Seguros  Sociales.    

La Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las  facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650  de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Crear  los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Programática de  Naturaleza Especial del Chocó del Instituto de Seguros Sociales:       

No. de cargos                    

Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación                    

Dedicación                    

Clase                    

Grado             

DIRECCION   

Departamento de Salud   

2                    

Ayudante de Servicios    Asistenciales (Enfermería)                    

Completa                    

II                    

10      

Artículo 2º Los  cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas,  en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de  este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.    

Artículo 3º Las  personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán  percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de  su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en  que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313  de 1978.    

Artículo 4º El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo  número 302 del 5 de julio de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias  y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

(Fdo.) El  Presidente,    

JORGE CARRILLO  ROJAS.    

(Fdo.) La  Secretaria,    

MARINA CAMACHO DE  SAMPER.    

ARTICULO 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 7 de julio de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.              

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