DECRETO 2136 DE 1986
(julio 7)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 368 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programatica de Naturaleza Especial del Caqueta correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 368 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 368 DE 1985
(octubre 24)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Caquetá, del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del articulo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad programática de Naturaleza Especial del Caquetá, del Instituto de Seguros Sociales:
No. de cargos
Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación
Dedicación
Clase
Grado
ATENCION BASICA
Equipo de Cuidado Médico
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
I
12
Equipo de Ciudado Odontológico
1
Odontólogo General
Parcial(5HS)
36
Sporte Administrativo
1
Aseadora
Completa
I
8
Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 301 de julio 5 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Fdo.) El Presidente,
JORGE CARRILLO ROJAS.
(Fdo.) La Secretaria,
MARINA CAMACHO DE SAMPER.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.