DECRETO 2135 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 2135 DE 1987    

(noviembre 11)    

     

Por  el cual se dictan normas en materia de depósitos de ahorros.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1734 de 1988,  artículo 9.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial  de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los  Certificados de Depósito de Ahorro a Término que se constituyan con un plazo  igual o inferior a un mes devengarán una tasa de interés máxima del 18% anual  efectivo.    

     

Cuando se trate de  Certificados de Depósitos de Ahorro a Término con un plazo superior a un mes la  tasa de interés de los mismos podrá pactarse libremente entre el depositante y  la entidad depositaria.    

     

Artículo 2° Deróganse  los Decretos 708 de 1976, 2176 de 1977, 894 de 1981, 958 de 1982 y 197 de 1984, así  como los artículos 1° del Decreto 1994 de 1972,  2° y 3° del Decreto 2473 de 1980,  1° del Decreto 3728 de 1982,  y 1° y 2° del Decreto 1037 de 1983.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige desde el 1º de diciembre de 1987.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 11 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCÓN  MANTILLA.          

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