DECRETO 2135 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2135 DE 1985    

(agosto 8)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de junio 24 de 1983 de la  Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena,  Telecartagena.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO l.  Apruébase el Acuerdo número 003 de junio 24 de 1983 de la Junta Directiva de la  Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  003 DE 1983    

(junio 24)    

     

La Junta  Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, en  uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  El literal n) del artículo 17 del Acuerdo número 1 de 1976 quedará así:  Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de  dos millones de pesos ($ 2000.000.00) moneda legal colombiana o su equivalente,  así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la  empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles.    

Artículo 2°  El literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 1 de 1976 quedará así:  Dirigir, coordinar y controlar el personal de la empresa y la ejecución de las  funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los  actos y contratos que para tales fines deban celebrase, conforme a las  disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos  fuere superior a dos millones de pesos ($2.000.000.00) requerirá la  autorización previa de la Junta Directiva.    

     

Artículo 3°  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Cartagena, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de mil novecientos  ochenta y tres (1983).    

     

El  Presidente de la Junta,    

(fdo.)  GERMAN GONZALEZ SORZANO.    

     

El Secretario  Junta Directiva    

(fdo.)  RODRIGO FIGUEROA MARRUGO.    

     

ARTICULO 2º  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1985.    

     

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra  de Comunicaciones.    

NOEMI SANIN  POSADA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *