DECRETO 2131 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2131 DE 1986    

(julio  7)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébase el Acuerdo número 14 de junio 19 de 1986 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 14 DE 1986    

(junio  19)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que el XXXV Congreso Nacional de Cafeteros dispuso la creación de la línea de  Cooperativas Consumo del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con destino a  apoyar el desarrollo de los servicios de consumo de las Cooperativas de  Caficultores auspiciadas por la Federación Nacional de Cafeteros;    

el  26 de noviembre de 1985, recomendó solicitar al Comité Nacional de Cafeteros la  destinación de mil millones de pesos ($1.000.000.000) para capitalizar el Fondo  Rotatorio de Crédito Cafetero, con destino a la citada línea;    

c)  Que la pasada conferencia cafetera, en su sesión d) Que en el presupuesto  general de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café, aprobado para la  vigencia de 1986, se apropiaron recursos en la cuantía mencionada;    

e)  Que consultado el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su  voto favorable para la capitalización de esta línea,           

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con  recursos tomados del Fondo Nacional del Café capitalice en la suma de un mil  millones de pesos ($1.000.000.000) el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con  destino a fortalecer la línea “Cooperativas Consumo”.    

     

Artículo  2º Facultase a la gerencia de la Federación para reglamentar el trámite,  aprobación, entrega y control de estos recursos y para realizar todos los actos  que sean necesarios para cumplir estos efectos.    

     

Artículo  3º Para la distribución de los recursos autorizados, se tendrá en cuenta el  porcentaje de participación de cada comité departamental en la producción  nacional de café, según el censo cafetero vigente.    

     

Artículo  4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de junio de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.  ALFONSO PALACIO RUDAS.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTICULO  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.              

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