DECRETO 2131 DE 1986
(julio 7)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 14 de junio 19 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14 DE 1986
(junio 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que el XXXV Congreso Nacional de Cafeteros dispuso la creación de la línea de Cooperativas Consumo del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con destino a apoyar el desarrollo de los servicios de consumo de las Cooperativas de Caficultores auspiciadas por la Federación Nacional de Cafeteros;
el 26 de noviembre de 1985, recomendó solicitar al Comité Nacional de Cafeteros la destinación de mil millones de pesos ($1.000.000.000) para capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con destino a la citada línea;
c) Que la pasada conferencia cafetera, en su sesión d) Que en el presupuesto general de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café, aprobado para la vigencia de 1986, se apropiaron recursos en la cuantía mencionada;
e) Que consultado el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable para la capitalización de esta línea,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café capitalice en la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000) el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, con destino a fortalecer la línea “Cooperativas Consumo”.
Artículo 2º Facultase a la gerencia de la Federación para reglamentar el trámite, aprobación, entrega y control de estos recursos y para realizar todos los actos que sean necesarios para cumplir estos efectos.
Artículo 3º Para la distribución de los recursos autorizados, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada comité departamental en la producción nacional de café, según el censo cafetero vigente.
Artículo 4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo. ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.