DECRETO 213 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 213 DE 1984

(Enero  31)    

     

Por el cual se autoriza la venta de unas  acciones en el Banco Ganadero.    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en  ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el   Decreto 130 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1°-Autorízase la venta de doce millones (12.000.000), de las cuarenta y dos  millones trescientas setenta mil ochocientas treinta y seis (42.370.836)  acciones que la Nación posee en el Banco Ganadero.    

     

Artículo  20-El Ministerio de Agricultura ofrecerá por escrito, dentro de los  quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, las  acciones al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Instituto Nacional de  los Recursos Renovables y del Ambiente (INDERENA), al Instituto de Mercadeo  Agropecuario (IDEMA), al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) y  a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios (VECOL S. A.), entidades  descentralizadas del sector agropecuario, que podrán adquirirlas por partes  iguales, previas las autorizaciones de rigor.    

     

Las  entidades mencionadas dispondrán de quince (15) días hábiles contados a partir  del ofrecimiento para manifestar su aceptación, la cual deberá ser por escrito.    

     

Artículo  30-Si las entidades de que habla el artículo anterior no aceptaren.  dentro del término previsto, en todo o en parte, la oferta de venta, las  acciones podrán ser negociadas con personas de derecho privado, así:    

     

a) Un cincuenta por ciento (50%), por partes  iguales, entre la Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas (CEGA) y la  Compañía Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (COMEGAN).    

     

b)  El cincuenta por ciento (50%) restante, más el número de acciones que no  tomaren la Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas (CEGA) y la Compañía  Colombiana de Mercadeo de Ganado y Carne S. A. (COMEGAN), se venderán a los  comités ganaderos departamentales de Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Guajira,  Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Quindio, Risaralda, Norte de Santander y  Tolima; a los comités intendenciales de ganaderos de Arauca y Casanare; a los  comités de ganaderos de Guainía y Guaviare; Corporación Ganadera del Atlántico  (CORGATLAN); Corporación Ganadera del Cesar (GANCESAR); Federación Antioquena  de Ganaderos (FADEGAN); Federación de Ganaderos de Córdoba (FEGACOR);  Federación de Ganaderos de Cundinamarca (FEDEGACUN); Federación de Ganaderos de  Santander (FEDEGASAN); Federación de Ganaderos de Sucre (FEGASUCRE); y Sociedad  de Agricultores y Ganaderos del Valle (SAG).    

     

Parágrafo.-Las  acciones serán adquiridas a prórrata del número que cada una de las zonas hayan  suscrito en virtud de lo establecido por los artículos 1º de la   Ley 42 de 1971 y 40 de  la   Ley 4ª de 1980.    

     

Si  algunos de los comités o federaciones no aceptaren, en todo o en parte, la  oferta, las restantes entidades podrán adquirir dichas acciones a prórrara de  las que hayan tomado anteriormente.    

     

Artículo  40-Las entidades, comités y federaciones mencionados en el artículo  3º deberán manifestar si aceptan la oferta de las acciones que les  correspondan, dentro de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que el  Ministerio de Agricultura les formule por escrito la oferta respectiva.    

     

Artículo  50-El precio de venta de las acciones será el que se haya registrado  en la Bolsa de Valores el día de la oferta y, deberá ser cubierto por las  entidades compradoras, en un solo contado en dinero legal, dentro de los  treinta (30) días siguientes al de la fecha de manifestación por escrito de su  intención de adquirir las acciones que les correspondan.    

     

El  producto de la venta de estas acciones entrará al Fondo de Fomento Agropecuario  del Ministerio de Agricultura, para que sea destinado exclusivamente al  programa de fomento ganadero.    

     

Artículo  60-El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E. a 31 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

Ministerio de  Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro    

     

El Ministro de  Agricultura    

Gustavo Castro Guerrero          

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