DECRETO 2120 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2120 DE 1988    

(octubre 12)    

     

Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el  servicio exterior de la Republica.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2677 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir  del 31 de diciembre de 1988, suprímense en el servicio exterior de la  República, los siguientes cargos:    

Un (1) Primer Secretario.  Grado Ocupacional 3 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  Guatemala, Encargado de las Funciones Consulares en Guatemala, con una  asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con  19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por el señor Guillermo Antonio  Vanegas Sierra, quien fue trasladado a Planta Interna mediante Decreto  número 1210 de fecha 22 de Junio de 1988.    

Un (1) Primer  Secretario, Grado Ocupacional 3 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno  de Guatemala, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta  y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por la señora  Esther Magdalena Caviedes del Hierro.    

     

Artículo 2° Ver modificación del Decreto 2677 de 1988,  artículo 1º. A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de Guatemala, los siguientes cargos:    

Un (1) consejero,  Grado Ocupacional 4 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Guatemala, con  una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con  04/100 (U9$ 2.781.04).    

Un (1) Segundo  Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil  novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1915.34).    

Un (1) Auxiliar  Administrativo 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa  dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).    

     

Artículo 3° Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con  cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 4° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 12 de octubre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

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