DECRETO 212 DE 1987
(enero 29)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 070 de diciembre 16 de 1986 expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Caldas.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2767 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 070 de diciembre 16 de 1986, emanado del Consejo Superior de la Universidad de Caldas, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 070 DE 1986
(diciembre 16)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo de la Universidad de Caldas y se determina el número de trabajadores oficiales.
El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confieren los artículos 59, literal f) del Decreto 080 de 1980 y 3º del Decreto 272 de 1982,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de carácter administrativo de la Universidad de Caldas, serán desempeñadas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
… … … … … … … …
Artículo 2º En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto nacional 080 de 1980, la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales del orden administrativo para cumplir las funciones de construcción, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones y equipos, será la siguiente:
… … … … … … … … …
Artículo 3º El Rector de la Universidad de Caldas, procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en la Planta de Personal a que se refiere el presente acuerdo.
Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 062 del 27 de octubre de 1981 y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Manizales a 16 de diciembre de 1986.
El Presidente (Fdo.),
OMAR FRANCO GUTIERREZ.
El Secretario (Fdo.),
EDUARDO ADOLFO LOPEZ VILLEGAS.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3491 del 9 de diciembre de 1981 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIARIA TRUJILLO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.