DECRETO 2119 DE 1987
( noviembre 10)
por el cual se modifica el Decreto 2261 de 1977
Nota: Derogado por el Decreto 1088 de 1991, artículo 69.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos del artículo 2° del Decreto 1650 de 1974, sólo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional:
a) Los presupuestos y planes de cargos de las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cuando su cuantía sea o exceda tres mil ( 3.000) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país;
b) Las operaciones de cuantía superior a trescientas ( 300) veces el salario mínimo mensual legal más alto vigente en el país, celebradas por las instituciones de utilidad común, dedicadas a prestar servicios de salud a la comunidad, cualquiera fuere el monto del presupuesto y del plan de cargos de estas entidades.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2261 de 1977.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.