DECRETO 2119 DE 1986
(julio 4)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 366 de 1985, de la, Junta Administradora de¡ Instituto de Seguros Sociales, que adiciona, la Planta de Personal de la Seccional Tolima, correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 366 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 366 DE 1985
(octubre 24)
por el cual se adiciona la Planta de la Seccional Tolima del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 14652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1º Crear los siguientes empleos en. la Planta de Personal de la Seccional Tolima del Instituto de Seguros Sociales:
No. de cargos
Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación
Dedicación
Clase
Grado
a) GERENCIA SECCIONAL
División Técnico Financiera
1
Mecanógrafa
Completa
II
12
3
Celador
Completa
II
12
b) CENTRO DE ATENCION ESPECIALIZADA, HOSPITALARIA. Y DE URGENCIAS
Soporte Administrativo
Alimentación a Pacientes
5
Auxiliar de Cocina
Completa
I
10
Lavandería y Ropería
1
Auxiliar de Lavandería y Ropería
Completa
I
10
Servicios Varios
1
Celador
Completa
II
10
3
Aseadora
Completa
I
8
Atención Especializada
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
Clínicas Médicas
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
Servicios de Apoyo
Técnicos Complementarlos
2
Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia)
Completa
I
12
Atención de Urgencias
2
Celador
Completa
II
10
c) ATENCION BASICA DE LA LOCALIDAD DE IBAGUE
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
Cooperación Asistencial
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales
Completa
I
12
Equipo de Cuidado Odontológico
1
Odontólogo General
Parcial (4hs)
–
36
Soporte Administrativo
d) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DEL ESPINAL
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico
1
Médico General
Parcial (6hs)
–
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
Cooperación Asistencial
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales
Completa
I
12
Atención Hospitalaria y de Urgencias
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería
Completa
I
12
Soporte Administrativo
1
Mecanógrafa
Completa
I
11
2
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
I
11
2
Celador
Completa
II
10
5
Aseadora
Completa
I
8
e) CENTRO DE ATENCION DEL GUAMO
Soporte Administrativo
2
Celador
Completa
II
10
f) CENTRO DE ATENCION DE ARMER0
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería)
Completa
I
12
Equipo de Cuidado Odontológico
1
Odontólogo General
Parcial (4hs)
–
36
Cooperación Asistencial
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia)
Completa
I
12
Soporte Administrativo
3
Celador
Completa
II
10
1
Aseadora
Completa
I
8
g)
CENTRO DE ATENCION DE MARIQUITA
Atención Básica
Equipo de Cuidado Odontológico
2
Odontólogo General
Parcial (4hs)
–
36
Soporte Administrativo
3
Celador
Completa
II
10
h) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE HONDA
Atención Básica
Cooperación Asistencial
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia)
Completa
I
12
Soporte Administrativo
2
Celador
Completa
II
10
i) GUARDERIA. INFANTIL DE IBAGUE
2
Celador
Completa
II
10
Articulo 21 Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las Plantas de Personal.
Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 287 del 31 de mayo de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Fdo.) El Presidente,
Jorge Carrillo Rojas.
(Fdo.) La Secretaria,
Marina Camacho de Samper
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.