DECRETO 2119 DE 1984
(agosto 28)
por el cual se modifican algunos niveles porcentuales del CERT.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales consagradas en la Ley 48 de 1983,
DECRETA
Artículo 1° Para los productos que se señalan a continuación de acuerdo con sus respectivas posiciones arancelarias, se aplicarán los siguientes niveles porcentuales del CERT:
18.01.01.00
10%
18.05.00.00
15%
Artículo 2° Cuando las exportaciones de los productos a que se refiere este Decreto tengan como destino final los países contemplados en el artículo 1° del Decreto 985 de 1984, se aplicará, además de los niveles del Certificado de Reembolso Tributario establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, un nivel del CERT equivalente al diez por ciento (10%).
Artículo 3° Para el caso de exportaciones de cacao en grano de la posición arancelaria 18.01.01.00 autorizadas por Incomex con anterioridad al 25 de julio de 1984, se reconocerán los niveles procentuales de CERT vigentes antes de la fecha mencionada.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto DE 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.