DECRETO 2117 DE 1986
(julio 4)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 364 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la Planta de Personal de la Seccional Risaralda correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1* Apruébase el Acuerdo número 364 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 364 DE 1985
(octubre 24)
por el cual se adiciona la Planta, de Personal de la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Articulo 1º Crear los siguientes empleos en la Planta de Personal de la Seccional Risaralda del Instituto de Seguras Sociales:
No. de cargos
Dependencia, áreas y unidades funcionales. Denominación
Dedicación
Clase
Grado
a) GERENCIA SECCIONAL
SEDE ADMINISTRATIVA
División Técnico Financiera
Sección de Presupuesto y Contabilidad
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
III
13
Sección de Afiliación y Registro
6
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
III
13
b) CLINICA PIO XII-PEREIRA
DIRECCION
Atención Especializada
Especialidades Gineco-Obstétricas
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa
I
12
Quirófanos
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
I
12
Especialidades Quirúrgicas
1
Médico Especialista (cirugía maxilo-facial y de la mano)
Completa
III
38
Atención de Urgencias
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
I
12
1
Ayudante de Servicios Asistenciales
Completa
II
10
1
Conductor de Ambulancia
Completa
I
13
Servicios de Apoyo
Patología y Laboratorio Clínico
1
Mecanógrafa
Completa
II
12
Farmacia y Despacho de Medicamentos
2
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia)
Completa
I
12
1
Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex)Completa
II
12
Soporte Administrativo
1
Conductor Mecánico
Completa
I
9
Alimentación
1
Auxiliar de Cocina
Completa
I
10
12
Ayudante de Cocina
Completa
III
10
Lavandería y Ropería
5
Auxiliar de Lavandería y Ropería
Completa
I
10
Servicios Varios
8
Celador
Completa
II
10
2
Portero
Completa
II
10
1
Auxiliar de Mantenimiento
Completa
I
10
Servicios Varios
1
Ayudante de Mantenimiento
Completa
I
10
10
Aseadora
Completa
I
10
e) CENTRO DE ATENCION DÉ LA LOCALIDAD DE PEREIRA COORDINACION
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico
3
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
I
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
II
10
Equipo de Cuidado Odontológico
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología)Completa
I
12
Servicios de Apoyo
Laboratorio Clínico
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (LaboratorioCompleta
I
12
Farmacia y Despacho de Medicamentos
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa
I
12
Soporte Administrativo
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
I
11
2
Aseadora
Completa
I
8
d) CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE LA VIRGINIA
Soporte Administrativo
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
III
13
CENTRO DE ATENCION DE LA LOCALIDAD DE DOS QUEBRADAS
Soporte Administrativo
1
Mecanógrafa
Completa
II
12
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
II
12
2
Celador
Completa
II
10
Artículo 2º Los cargos que crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si ésta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 297 de junio 21 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Fdo.) El Presidente,
Jorge Carrillo Rojas.
(Fdo.) La Secretaria,
Marina Camacho de Samper».
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.