DECRETO 2115 DE 1988
(octubre 12)
Por el cual se aprueba un acuerdo del comité nacional de cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 8 DE 1988
(septiembre 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a las disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación de Ahorro y Vivienda Concasa, S.A.;
c) Que la Asamblea General de Accionistas de la Corporación decretó el pago en acciones, a razón de $ 1.000.00 por acción, de dividendos correspondientes al primer semestre del presente año y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de ciento cuarenta y ocho millones setecientos siete mil cuarenta y cuatro pesos con setenta centavos ($ 148.707.044.70) moneda corriente, y
d) Que estudiada esta capitalización se considera conveniente y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable ella,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al primer semestre del presente año y para éste, suscriba y pague 148.707 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente, (Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.
El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 12 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.