DECRETO 2115 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2115 DE 1988    

(octubre 12)    

     

Por  el cual se aprueba un acuerdo del comité nacional de cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 10 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  8 DE 1988    

(septiembre  15)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a las  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del  Café, es accionista de la Corporación de Ahorro y Vivienda Concasa, S.A.;    

c) Que la  Asamblea General de Accionistas de la Corporación decretó el pago en acciones,  a razón de $ 1.000.00 por acción, de dividendos correspondientes al primer  semestre del presente año y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional  del Café la suma de ciento cuarenta y ocho millones setecientos siete mil  cuarenta y cuatro pesos con setenta centavos ($ 148.707.044.70) moneda  corriente, y    

d) Que  estudiada esta capitalización se considera conveniente y que el señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la  reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de  Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café  durante el ejercicio correspondiente al primer semestre del presente año y para  éste, suscriba y pague 148.707 acciones de dicha Corporación, de un valor de $  1.000.00 cada una.    

     

Artículo 2°  Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta  y ocho (1988).    

     

El  Presidente,  (Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.    

     

El  Secretario,  (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D, E., a 12 de octubre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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