DECRETO 2111 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2111 DE 1987    

(noviembre  8)    

     

Por el cual se asignan funciones al Consejero presidencial para la  defensa, protección y promoción de los derechos humanos y se dictan otras  disposiciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorga el artículo 7º del Decreto‑ley  146 de 1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los  Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros  funcionarios u organismos del Estado, asesorará al Presidente de la República  en todos los aspectos relacionados con la Defensa, Protección y Promoción de  los Derechos Humanos.    

     

Artículo  2º El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los  Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:    

     

1.  Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, sobre las denuncias  que se formulen ante cualquier organismo público o privado, relacionadas con la  violación de los Derechos Humanos.    

     

2.  Coordinar las acciones dirigidas a garantizar la adecuada Protección y Defensa  de los Derechos Humanos fundamentales consagrados en el Título III de la  Constitución Política y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.    

     

3.  Establecer contactos con las Comisiones Especiales de Derechos Humanos de la  Organización de las Naciones Unidas y de los grupos de trabajo  correspondientes, así como con la Comisión Interamericana de los Derechos  Humanos (CIDH).    

     

4.  Asegurar que se produzca oportuna respuesta y adecuado trámite de las  peticiones y demandas formuladas por organismos nacionales e internacionales  vinculados a la defensa de los Derechos Humanos.    

     

5.  Recibir y tramitar las quejas, denuncias o amenazas que sobre violación de los  Derechos Humanos se formulen ante su Despacho y ponerlas en conocimiento del  organismo competente para la correspondiente investigación.    

     

6.  Colaborar con los organismos investigadores en todo aquello que esté a su  alcance para lograr el esclarecimiento de los hechos violatorios de los  Derechos Humanos y su sanción si a ello hubiere lugar.    

     

7.  Rendir al Gobierno Nacional informes periódicos sobre los asuntos de su cargo.    

     

8.  Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en  el país el respeto y la debida protección de los Derechos Humanos.    

     

9.  Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección  de los Derechos Humanos.    

     

10.  Desarrollar todas aquellas actividades que se deriven de la obligación de dar  cumplimiento a las funciones establecidas en los anteriores numerales del  presente artículo.    

     

Artículo  3º. Las entidades públicas prestarán prontamente la colaboración y los informes  que el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los  Derechos Humanos les solicite.    

     

Para  la cumplida ejecución de sus funciones, el Consejero Presidencial para la  Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos tendrá a su disposición  todos los recursos técnicos, de organización y métodos, sistematización,  computadores y demás elementos logísticos que posean las referidas entidades  públicas.    

     

Artículo  4º Créanse en la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y  Promoción de los Derechos Humanos, los siguientes cargos, cuyos gastos serán  sufragados por el presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República:    

     

Cuatro  (4) Asesores 1020‑03.    

     

Los  citados Asesores colaborarán con el Consejero Presidencial para la Defensa,  Protección y Promoción de los Derechos Humanos en todo lo relacionado con el  cumplimiento de las funciones previstas en este Decreto.    

     

Artículo  5º Créase como organismo colaborador de la Defensa, Protección y Promoción de  los Derechos Humanos, un comité integrado por los siguiente funcionarios:    

     

El  Ministro de Gobierno.    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores.    

     

El  Ministro de Justicia.    

     

El  Ministro de Defensa Nacional.    

     

El  Ministro de Comunicaciones.    

     

El  Procurador General de la Nación.    

     

El  Director General de Instrucción Criminal.    

     

Dicho  comité será coordinado por el Consejero Presidencial para la Defensa,  Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se reunirá periódicamente para  analizar las situaciones concretas que se presenten con respecto a posibles  violaciones de los Derechos Humanos.    

     

Artículo  6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El  Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Relaciones Exteriores,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

     

El  Ministro de Justicia,    

ENRIQUE  LOW MURTRA.    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Despacho del Ministro,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL  SAMUDIO MOLINA.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN  BARRETO RUIZ.          

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