DECRETO 2109 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2109 DE 1984

(agosto 27)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de agosto 9 de 1984,  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 4 DE 1984

(agosto 9)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fundo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos  del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera del  Tolima S. A.;    

     

c) Que esta Corporación ha venido cumpliendo una  importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía del  Departamento del Tolima y de sus zonas cafeteras y que de conformidad con el  reglamento de emisión de acciones de la Corporación Financiera del Tolima S.  A., aprobada por la Superintendencia Bancaria y la Comisión Nacional de  Valores, le corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del  Fondo Nacional del Café, suscribir un total de 90.374 acciones, del valor  nominal de $ 100.00 cada una y a un precio de suscripción de $ 170.00 cada una,  por valor total de quince millones trescientos sesenta y tres mil quinientos  ochenta pesos ($ 15.363.580.00) moneda corriente;    

     

d) Que la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional  del Café, tiene a su favor la suma de dos millones setecientos cincuenta y seis  mil cincuenta y dos pesos ($ 2.756.052.00) moneda corriente, por concepto de  dividendos decretados por la citada corporación y correspondiente al ejercicio  fiscal 1983, suma que puede aplicarse al pago de las acciones de cuya  suscripción se trata;    

     

e) Que el saldo correspondiente, cuyo valor asciende a  doce millones seiscientos siete mil quinientos veintiocho pesos ($ 12.607.528.00)  moneda corriente, debe pagarse en tres instalamentos a saber: 50% al momento de  efectuarse la suscripción; 25% cinco meses después y 25% diez meses después de  haberse efectuado la suscripción;    

     

f) Que de conformidad con el concepto de la Gerencia de  Planeación y Coordinación de Filiales, es conveniente la participación de la  Federación Nacional de Cafeteros Fondo Nacional del Café, en la nueva  capitalización de la citada Corporación;    

     

g) Que en esta sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado  su concepto favorable a la operación proyectada;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizase a la Federación Nacional de  Cafeteros para suscribir, con recursos del Fondo Nacional del Café, 90.374  acciones, de valor nominal de $ 100.00 cada una, a un precio de suscripción de  $ 170.00 cada una, por un valor total de $ 15.363.580.00, en la Corporación  Financiera del Tolima S. A.    

     

Artículo segundo. El pago de las acciones mencionadas se  hará así:    

     

La suma de $ 2.756.052.00 aplicando los dividendos que tiene  a su favor la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café, en la  corporación citada, por el ejercicio fiscal de 1983, y el saldo, que asciende a  $ 12.607.528.00, en tres (3) contados, así: el 50% al momento de suscribirse  las acciones; el 25%, cinco meses después; y el 25% diez meses después de  efectuada la suscripción.    

     

Articulo tercero. Sométase al presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de  agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Alfonso  Palacio Rudas.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jorge Arango  Mejía».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.          

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