DECRETO 2109 DE 1984
(agosto 27)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de agosto 9 de 1984, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 4 DE 1984
(agosto 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fundo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera del Tolima S. A.;
c) Que esta Corporación ha venido cumpliendo una importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía del Departamento del Tolima y de sus zonas cafeteras y que de conformidad con el reglamento de emisión de acciones de la Corporación Financiera del Tolima S. A., aprobada por la Superintendencia Bancaria y la Comisión Nacional de Valores, le corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, suscribir un total de 90.374 acciones, del valor nominal de $ 100.00 cada una y a un precio de suscripción de $ 170.00 cada una, por valor total de quince millones trescientos sesenta y tres mil quinientos ochenta pesos ($ 15.363.580.00) moneda corriente;
d) Que la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café, tiene a su favor la suma de dos millones setecientos cincuenta y seis mil cincuenta y dos pesos ($ 2.756.052.00) moneda corriente, por concepto de dividendos decretados por la citada corporación y correspondiente al ejercicio fiscal 1983, suma que puede aplicarse al pago de las acciones de cuya suscripción se trata;
e) Que el saldo correspondiente, cuyo valor asciende a doce millones seiscientos siete mil quinientos veintiocho pesos ($ 12.607.528.00) moneda corriente, debe pagarse en tres instalamentos a saber: 50% al momento de efectuarse la suscripción; 25% cinco meses después y 25% diez meses después de haberse efectuado la suscripción;
f) Que de conformidad con el concepto de la Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales, es conveniente la participación de la Federación Nacional de Cafeteros Fondo Nacional del Café, en la nueva capitalización de la citada Corporación;
g) Que en esta sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable a la operación proyectada;
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para suscribir, con recursos del Fondo Nacional del Café, 90.374 acciones, de valor nominal de $ 100.00 cada una, a un precio de suscripción de $ 170.00 cada una, por un valor total de $ 15.363.580.00, en la Corporación Financiera del Tolima S. A.
Artículo segundo. El pago de las acciones mencionadas se hará así:
La suma de $ 2.756.052.00 aplicando los dividendos que tiene a su favor la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café, en la corporación citada, por el ejercicio fiscal de 1983, y el saldo, que asciende a $ 12.607.528.00, en tres (3) contados, así: el 50% al momento de suscribirse las acciones; el 25%, cinco meses después; y el 25% diez meses después de efectuada la suscripción.
Articulo tercero. Sométase al presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) Jorge Arango Mejía».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.