DECRETO 2107 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2107 DE 1986    

(julio  3)    

     

Por  el cual se crea el “Comité Interinstucional del Menor Trabajador”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Mediante  la Ley 20 del  22 de enero de 1982 fue creada la Dirección General del Menor Trabajador  como dependencia del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, con el encargo  de promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa del menor trabajador  de prestar los servicios de atención y protección que requieran los  trabajadores menores de edad;    

Para  el cumplimiento de los anteriores encargos, se hace necesario que dicha  Dirección General coordine programas de acción conjunta con otras instituciones  involucradas en la problemática del menor trabajador;    

La  Dirección General debe aunar esfuerzos con otras entidades, para lograr la  mejor utilización de los recursos existentes en los diversos sectores,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Créase el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”, con  carácter permanente para asesorar, coordinar y concertar programas tendientes a  mejorar la situación del menor trabajador.    

     

Artículo  2º El comité estará integrado por:    

El  viceministro de Trabajo y Seguridad Social y /o el Director General del Menor  Trabajador del Ministerio de trabajo y seguridad Social;    

El  Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura;    

Director  General de Capacitación y Perfeccionamiento docente, curricular y medios  educativos del Ministerio de Educación Nacional;    

El  Director General de Participación de la comunidad del Ministerio de Salud;    

El  Jefe de la Unidad de desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;    

El  Subdirector de Política Social del Servicio Nacional de aprendizaje;    

El  Subdirector de Técnicas de Protección del Instituto Colombiano de bienestar  Familiar;    

El  Director Operativo de la Policía Nacional.    

     

Artículo  3º El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes  funciones:    

a)  Servir de entidad consultiva, coordinadora y asesora, para todo lo relacionado  con la problemática del menor trabajador;    

b)  Estudiar el mejoramiento en las condiciones de vida y de trabajo de los  menores;    

c)  Realizar propuestas a las entidades públicas y privadas, para la optimización  de recursos;    

d)  Determinar programas conjuntos de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada  entidad;    

e)  Proponer las medidas que estime necesarias, para lograr el cumplimiento de sus  fines;    

f)  Las demás que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitud  del Comité y sean de su naturaleza.    

     

Artículo  4° El Comité interinstitucional del  Menor Trabajador, será presidido por el Viceministro de Trabajo y Seguridad  Social o en su defecto el Director General del Menor Trabajador.    

     

Artículo  5º El Comité podrá proponer y/o proyectar documentos, informes, contratos,  convenios que faciliten el cumplimiento de sus tareas para brindar apoyo a las  entidades participantes y a los sectores de la comunidad que lo soliciten.    

     

Artículo  6° Las decisiones que tome el Comité,  tendrán el carácter de recomendaciones para las entidades que lo conforman.    

     

Artículo  7° El Comité podrá solicitar la  colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o  privadas, nacionales e internacionales, especializadas en los temas  relacionados con la protección social y legal del menor, así como  organizaciones comunitarias y representantes de los sectores de empleadores o  trabajadores.    

     

Artículo  8º El Comité tendrá al menos una reunión trimestral y todas las extraordinarias  a que haya lugar por convocación de su Presidente.    

     

Artículo  9º Constituirá quórum para deliberar el Comité, la mayoría de sus miembros, y  las decisiones que tome se adoptarán por mayoría de votos.    

     

Artículo  10. El Comité Interinstitucional podrá crear Comités Regionales, cuando las  necesidades lo requieran y asignarle funciones.    

     

Artículo  11. Los Comités Regionales se constituirán para el estudio de asuntos  específicos relacionados con la problemática de los menores trabajadores, en su  jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores  directamente relacionados con los aspectos a tratar.    

Para  la constitución de dichos Comités, se tendrán en Cuenta los siguientes  criterios:    

a)  Que los representantes sean expertos en el área social, económica y jurídica,  cuyo asunto es objeto de estudio;    

b)  Que se dé representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente  relacionadas con el objeto de estudio;    

Artículo  12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de  Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura,  ROBERTO MEJIA CAICEDO. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO.  El Ministro de Salud, EFRAIM OTERO RUIZ. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, CESAR VALLEJO MEJIA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *