DECRETO 2105 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2105 DE 1987    

(noviembre  6)    

     

Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1968, en lo  relacionado con la Corporación para el desarrollo de Urabá.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria del numeral 3°  del artículo 120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  a raíz de la expedición del Decreto número  666 de 1987, en desarrollo de las facultades derivadas del régimen de  Estado de Sitio, se consideró indispensable reformar algunas de las  disposiciones del Decreto 1100 de 1969,  orgánico de la Corporación para el Desarrollo de Urabá;    

     

Que  habiendo sido declarado inexequible el Decreto 666 de 1987  por la honorable Corte Suprema de Justicia, es necesario, en consecuencia,  modificar nuevamente las disposiciones adoptadas por el Decreto 667 de 1987,         

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El artículo 6°  del Decreto 1100 de 1969  quedará así:    

     

“Artículo  6º Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes  miembros:    

     

a)  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la  presidirá;    

     

b)  El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, que será el Director  del Departamento Administrativo de Planeación del mismo Departamento;    

     

c)  Un representante de la Asociación de Bananeros y Agricultores de Urabá, Augura;    

     

d)  Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente;    

     

e)  Un representante de las Asociaciones Municipales de usuarios campesinos del  área de jurisdicción de la Corporación;    

     

f)  Dos Alcaldes de los municipios del área de jurisdicción de la Corporación,  designados en la forma señalada en el parágrafo de este artículo.    

     

Parágrafo.  La designación de los alcaldes se hará con estricta sujeción al orden  alfabético de los municipios, para períodos de un año y cada seis meses se  rotará uno de ellos. Para estos efectos, el nombramiento del Alcalde del primer  municipio, según el orden alfabético, se hará por año y medio, de tal manera  que la rotación semestral se inicie una vez vencido ese período especial    

     

Artículo  2° El artículo 4°  del Decreto 1100 de 1969  quedará así:    

     

“Artículo  4° Domicilio y jurisdicción. El  domicilio de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá será el Municipio  de Apartadó. No obstante, la Junta Directiva podrá establecer domicilios  especiales para el cumplimiento de objetivos específicamente establecidos en  los acuerdos respectivos. La Corporación tendrá jurisdicción en los siguientes  municipios:    

     

Arboletes,  Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San  Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá, Uramita, Dabeiba y Frontino en el  Departamento de Antioquía.    

     

Parágrafo.  Sin embargo, la Corporación podrá adelantar estudios y obras por fuera del  territorio de su jurisdicción, si la Junta Directiva lo considera indispensable  para adelantar eficazmente los planes aprobados para el área de su competencia.  Igualmente, podrá celebrar convenios interadministrativos con las Corporaciones  para el Desarrollo del Chocó y Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del  San Jorge.    

     

Artículo  3° El artículo 9º del Decreto 1100 de 1969  quedará así:    

     

“Artículo  9° Estatutos. En los estatutos que adopte  la Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá deberán  consignarse las siguientes reglas:    

     

a)  A ninguna parte de los fondos o bienes de la Corporación se podrá dar  destinación diferente a la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho  organismo por la ley y los reglamentos;    

     

b)  Todo acto o contrato cuyo valor sea o exceda de diez millones de pesos  ($10.000.000.00), requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva de la  Corporación.    

     

Artículo  4° El presente Decreto  deroga el 667 de 1987 y rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La  Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARÍA  MERCEDES DE MARTÍNEZ.          

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