DECRETO 210 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  210 DE 1984

(Enero 31)    

     

Por el cual se fija la retención cafetera.    

     

El Presidente de la República de  Colombia en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité  Nacional de Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-El porcentaje de retención  cafetera que el articulo 63 del   Decreto  Ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al sesenta y  dos por ciento (62%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y  tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera  establecido es equivalente al cincuenta y cinco punto ocho (55.8) kilogramos de  café pergamino por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se  proyecte exportar.    

     

Articulo 2º.-Esta norma se aplicará a los registros  de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café  registrados a partir del 1º de febrero de 1984.    

     

Articulo 3º.-Derogase el   Decreto  3385 de diciembre 7 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Articulo 4º.-El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de enero de  1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de hacienda y Crédito  Público,    

Edgar Gutiérrez Castro    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *