DECRETO 2099 DE 1989
(septiembre 14)
por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en el Municipio de Pacho, Cundinamarca.
Nota: Derogado por el Decreto 341 de 1991, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;
Que en el Municipio de Pacho, Cundinamarca, se ha presentado una situación de especial anormalidad que agrava la ya perturbada alteración de orden público en el país, causando honda consternación en la sociedad colombiana;
Que la delicada situación que afronta el Municipio de Pacho, Cundinamarca, la constituye en zona de emergencia, ante lo cual es necesario adoptar medidas especiales de orden público conducentes a encomendarle a miembros de las Fuerzas Armadas, la responsabilidad de dictar los actos y desarrollar las acciones encaminadas al restablecimiento de la paz pública en dicho municipio.
DECRETA:
Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, declárase zona de emergencia y de operaciones militares el Municipio de Pacho, en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2º Asígnanse al Comandante de la Unidad Táctica con jurisdicción en el Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca, las siguientes funciones:
1. Mantener el orden público en el territorio de su jurisdicción.
2. Determinar las medidas que sobre orden público se requieran, coordinar su adopción con el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y con el Comandante de la Décima Tercera Brigada y ponerlas en ejecución.
3. Adoptar las medidas policivas tendientes al mantenimiento del orden público, tales como: prohibir el porte de armas y el expendio y consumo de licores, decretar el toque de queda, reglamentar las reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el tránsito de personas o de vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción.
4. Disponer de la Fuerza Pública y del personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que actúe dentro del territorio del municipio.
5. Con excepción del Alcalde, el Comandante Militar podrá suspender preventivamente hasta por sesenta (60) días a cualquier empleado del orden municipal, por negarse a prestar en relación con el ejercicio de sus funciones, la colaboración a que los obliga el artículo 3º del presente Decreto, sobre lo cual informará de inmediato a la autoridad nominadora con el fin de que se designe al funcionario que deba desempeñar las respectivas funciones y se adelante la correspondiente investigación, de conformidad con la ley. En caso de especial gravedad podrá requerir a la entidad nominadora la destitución.
Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público.
6. Proponer al Gobernador de Cundinamarca la destitución o suspensión del alcalde del Municipio de Pacho, cuando se configure alguna de las causales previstas en las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987.
7. Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, órdenes o disposiciones administrativas de ejecución inmediata, que sean de competencia de funcionarios municipales y juzgue indispensables para el mantenimiento o restablecimiento del orden público.
El Comandante Militar estará obligado a informar a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean confirmadas por ella.
8. Ejercer el mando sobre las autoridades de la Dirección General de Prisiones que actúan en el territorio del municipio.
9. Perseguir activamente a los reos prófugos que existan en la zona, y en general ejecutar las capturas que ordenen los jueces competentes.
10. Solicitar informes a los jueces y demás empleados sobre determinados asuntos que no sean reservados, cuando los considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
11. Solicitar del Ministerio Público investigaciones sobre la conducta de los empleados oficiales de la zona y vigilancia sobre los procesos judiciales que se adelanten en la misma.
Artículo 3º El Gobernador de Cundinamarca, el Alcalde del Municipio de Pacho y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en esa área geográfica, están obligadas a prestarle al Comandante Militar la colaboración que este requiera para el desempeño de sus funciones en orden a obtener el restablecimiento del orden público en dicho municipio.
Artículo 4º La Procuraduría General de la Nación y la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, designarán cada una un delegado para vigilar que el cumplimiento de las funciones asignadas al Comandante Militar del Municipio de Pacho, se lleve a cabo con estricta observancia de los preceptos constitucionales y legales.
Artículo 5º Suspéndese en el territorio del municipio de Pacho, el inciso segundo, del artículo 130, del Decreto ley 1333 de 1986, en lo referente al cumplimiento de las funciones de Jefe de Policía, por parte del alcalde de dicho municipio, que en virtud de las normas de este Decreto se asignan al Comandante Militar, así como las demás normas que sean contrarias al mismo.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1889.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
La Ministra de Justicia,
MONICA DE GREIFF LINDO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General OSCAR BOTERO RESTREPO.
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA.
La Ministra de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
El Ministro de Comunicaciones,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.