DECRETO 2099 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2099 DE 1989        

(septiembre 14)    

 por   el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en el   Municipio de Pacho, Cundinamarca.    

 Nota: Derogado por el Decreto 341 de 1991,  artículo 1º.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo  el territorio nacional;    

Que uno de los factores que contribuyó a la  perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales  que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las  instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la  seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;    

Que en el Municipio de Pacho, Cundinamarca, se ha  presentado una situación de especial anormalidad que agrava la ya perturbada  alteración de orden público en el país, causando honda consternación en la  sociedad colombiana;    

Que la delicada situación que afronta el Municipio de  Pacho, Cundinamarca, la constituye en zona de emergencia, ante lo cual es  necesario adoptar medidas especiales de orden público conducentes a  encomendarle a miembros de las Fuerzas Armadas, la responsabilidad de dictar  los actos y desarrollar las acciones encaminadas al restablecimiento de la paz  pública en dicho municipio.    

DECRETA:    

Artículo 1º Mientras subsista turbado el orden público  y en estado de sitio todo el territorio nacional, declárase zona de emergencia  y de operaciones militares el Municipio de Pacho, en el Departamento de  Cundinamarca.    

Artículo 2º Asígnanse al Comandante de la Unidad  Táctica con jurisdicción en el Municipio de Pacho, Departamento de  Cundinamarca, las siguientes funciones:    

1. Mantener el orden público en el territorio de su  jurisdicción.    

2. Determinar las medidas que sobre orden público se  requieran, coordinar su adopción con el Gobernador del Departamento de Cundinamarca  y con el Comandante de la Décima Tercera Brigada y ponerlas en ejecución.    

3. Adoptar las medidas policivas tendientes al  mantenimiento del orden público, tales como: prohibir el porte de armas y el  expendio y consumo de licores, decretar el toque de queda, reglamentar las  reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el tránsito de personas o de  vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción.    

4. Disponer de la Fuerza Pública y del personal del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que actúe dentro del territorio  del municipio.    

5. Con excepción del Alcalde, el Comandante Militar  podrá suspender preventivamente hasta por sesenta (60) días a cualquier  empleado del orden municipal, por negarse a prestar en relación con el  ejercicio de sus funciones, la colaboración a que los obliga el artículo 3º del  presente Decreto, sobre lo cual informará de inmediato a la autoridad  nominadora con el fin de que se designe al funcionario que deba desempeñar las  respectivas funciones y se adelante la correspondiente investigación, de  conformidad con la ley. En caso de especial gravedad podrá requerir a la  entidad nominadora la destitución.    

Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o  destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama  Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público.    

6. Proponer al Gobernador de Cundinamarca la  destitución o suspensión del alcalde del Municipio de Pacho, cuando se  configure alguna de las causales previstas en las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987.    

7. Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con  carácter de provisionales, órdenes o disposiciones administrativas de ejecución  inmediata, que sean de competencia de funcionarios municipales y juzgue  indispensables para el mantenimiento o restablecimiento del orden público.    

El Comandante Militar estará obligado a informar a la  autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre  las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean confirmadas  por ella.    

8. Ejercer el mando sobre las autoridades de la  Dirección General de Prisiones que actúan en el territorio del municipio.    

9. Perseguir activamente a los reos prófugos que  existan en la zona, y en general ejecutar las capturas que ordenen los jueces  competentes.    

10. Solicitar informes a los jueces y demás empleados  sobre determinados asuntos que no sean reservados, cuando los considere  necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.    

11. Solicitar del Ministerio Público investigaciones sobre  la conducta de los empleados oficiales de la zona y vigilancia sobre los  procesos judiciales que se adelanten en la misma.    

Artículo 3º El Gobernador de Cundinamarca, el Alcalde  del Municipio de Pacho y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en  esa área geográfica, están obligadas a prestarle al Comandante Militar la  colaboración que este requiera para el desempeño de sus funciones en orden a  obtener el restablecimiento del orden público en dicho municipio.    

Artículo 4º La Procuraduría General de la Nación y la  Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos  Humanos, designarán cada una un delegado para vigilar que el cumplimiento de  las funciones asignadas al Comandante Militar del Municipio de Pacho, se lleve  a cabo con estricta observancia de los preceptos constitucionales y legales.    

Artículo 5º Suspéndese en el territorio del municipio  de Pacho, el inciso segundo, del artículo 130, del Decreto ley 1333  de 1986, en lo referente al cumplimiento de las funciones de Jefe de  Policía, por parte del alcalde de dicho municipio, que en virtud de las normas  de este Decreto se asignan al Comandante Militar, así como las demás normas que  sean contrarias al mismo.    

Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1889.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Gobierno,    

ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ.    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

La  Ministra de Justicia,    

MONICA DE GREIFF LINDO.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General OSCAR BOTERO RESTREPO.    

El  Ministro de Agricultura,    

GABRIEL ROSAS VEGA.    

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.    

El  Ministro de Salud,    

EDUARDO DIAZ URIBE.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS ARTURO MARULANDA.    

La  Ministra de Minas y Energía,    

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.    

El  Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS LEMOS SIMMONDS.    

La  Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.              

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