DECRETO 2099 DE 1985
(julio 31)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0040 del 29 de julio de 1985, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, mediante el cual se modifica la estructura interna del Inderena, en el nivel regional, determinada por Acuerdo número 40 de 1981.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1569 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en ejercicio de las que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0040 del 29 de julio de 1985, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0040 DE 1985
(julio 29)
por el cual se modifica la estructura interna del INDERENA, en el nivel Regional, determinada por Acuerdo número 40 de 1981,
La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprimir las Regionales de Chocó, Nariño-Putumayo, Pacífico Sur, Risaralda y Tolima.
Artículo 2° En concordancia con lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, modificar el artículo 65 del Acuerdo número 40 de 1981, el cual quedará así:
“El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, desarrollará sus actividades en el País, a través de las siguientes Regionales:
REGIONAL
SEDE
Amazonas
Leticia
Antioquia
Medellín
Arauca
Arauca
Atlántico
Barranquilla
Bolívar
Cartagena
Boyacá-Casanare
Tunja
Caldas
Manizales
Cauca
Popayán
Cesar
Valledupar
Cundinamarca
Bogotá
Guajira
Riohacha
Huila-Caquetá
Neiva
Llanos Orientales
Villavicencio
Magdalena
Santa Marta
Norte de Santander
Cúcuta
Pacífico Medio
Buenaventura
Santander
Bucaramanga
Sucre
Sincelejo
Artículo 3º Crear la Seccional Gorgona, dependiente de la Gerencia General del Instituto, con la siguiente estructura interna:
1. Dirección Seccional
1.1. Sección Administrativa
1.2. Sección Técnica
Artículo 4° DE LA DIRECCION SECCIONAL. Son funciones de la Dirección Seccional:
a) Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos trazados por el nivel central del Instituto para el Parque Nacional Natural Gorgona, en concordancia con el plan adoptado para el Sistema de Parques Nacionales.
b) Velar por el cumplimiento, en el Parque Nacional Natural
Gorgona, de las normas legales y reglamentarias que
rigen para el Sistema de Parques Nacionales.
c) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los ingresos, así como de las operaciones administrativas y financieras de la Seccional.
d) Coordinar y supervisar las actividades que en materia
de control y vigilancia y demás, le delegue la Gerencia General del Instituto.
e) Coordinar las actividades de obtención y análisis de la información relacionada con los aspectos bióticos, físicos, culturales y sociales del Parque Nacional Natural, conforme a los planes establecidos en el área de su jurisdicción;
f) Efectuar y coordinar la elaboración de los estudios básicos para la formulación de políticas y normas de manejo de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional Natural Gorgona.
g) Dirigir y coordinar la ejecución de programas de protección y manejo de los valores naturales existentes en el Parque Nacional Natural, adoptados por el nivel Central del Instituto.
h) Dirigir y coordinar el desarrollo de las investigaciones necesarias para la elaboración de las cartas geográficas sobre recursos naturales renovables, así como para la preparación de planes maestros.
i) Elaborar los estudios para la formulación de los proyectos que se vayan a desarrollar en el Parque Nacional Natural Gorgona, y someterlos a la consideración de la Gerencia General, a través de la División de Parques Nacionales.
j) Rendir informes a la Gerencia General sobre las actividades de la Seccional.
k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Seccional.
Artículo 5° DE LA SECCION TECNICA. Son funciones de la Sección Técnica:
a) Organizar y controlar el desarrollo de los programas y proyectos del área técnica.
b) Realizar investigaciones, de acuerdo con los planes de manejo adoptados por el nivel central del INDERENA.
c) Llevar y mantener actualizado el inventario de los recursos naturales renovables existentes en el Parque Nacional Natural.
d) Elaborar los estudios que permitan el conocimiento de los ecosistemas existentes dentro del área del Parque Nacional Natural.
e) Promover y difundir el conocimiento de las riquezas naturales, históricas y culturales del Parque Nacional Natural.
f) Organizar y ejecutar los programas de divulgación y recreación para los visitantes del Parque, de conformidad con las normas y reglamentos existentes sobre la materia.
g) Administrar el Centro de Información y Divulgación que establezca el nivel central del Instituto.
h) Organizar la planta de laboratorios necesarios para investigaciones marinas.
i) Cumplir y hacer cumplir en el Parque Nacional Natural Gorgona, las normas específicas que rigen para el Sistema de Parques Nacionales.
j) Prácticar decomisos preventivos de conformidad con las normas y reglamentos vigentes, iniciar las diligencias pertinentes y remitirlas al funcionario competente, para que se impongan las sanciones a que haya lugar.
k) Coordinar y desarrollar cursos de capacitación para los funcionarios del Instituto, así como para los de aquellas entidades que ejecuten actividades de manejo, conservación y vigilancia de los recursos naturales renovables.
l) Prestar asistencia técnica para el trámite de los expedientes relacionados con el control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, existentes en el área de jurisdicción del Parque Nacional Natural Gorgona.
m) Rendir informes a la Dirección Seccional sobre las actividades de la dependencia.
n) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 6º DE LA SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa:
a) Efectuar las actividades relacionadas con el Registro y Control, capacitación y bienestar social, del personal de la Seccional.
b) Tramitar todo lo referente a las situaciones administrativas del personal de la Seccional, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia.
c) Prestar el servicio de transporte, aseo, mantenimiento, correspondencia, mensajería y vigilancia a las instalaciones y oficinas de la Seccional.
d) Ejecutar el proceso relacionado con las compras y suministros que requiera la Seccional, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia.
e) Llevar y mantener actualizada la contabilidad de la Seccional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
f) Efectuar el recaudo de ]os ingresos y el pago oportuno de los gastos, llevar los registros y controles correspondientes, y custodiar los valores a cargo de la Seccional.
g) Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal de la Seccional, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
h) Llevar y mantener actualizado el registro de inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Seccional.
i) Preparar los proyectos de contratos y resoluciones que en el área administrativa requiera la Dirección Seccional.
j) Rendir informes a la Dirección Seccional sobre las actividades de la dependencia.
k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° Crear la Seccional de San Andrés y Providencia con sede en San Andrés Isla y dependiente de la Gerencia General, con la siguiente estructura interna:
1. Dirección Seccional
1.1 Sección Administrativa
1.2 Sección Técnica
Artículo 8° DE LA DIRECCION SECCIONAL. Son funciones de la Dirección Seccional:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas y
proyectos en materia de ordenación, investigación, administración, fomento y protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre el manejo, control y vigilancia de los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente.
c) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los ingresos, así como de las operaciones administrativas y financieras de la Seccional.
d) Conceder permisos de pesca artesanal y llevar los registros correspondientes.
e) Conceder patentes y registros a embarcaciones autorizadas por las Resoluciones que otorgan permisos de pesca
marítima.
f) Otorgar concesiones de aguas superficiales y subterráneas.
g) Rendir informes a la Gerencia General sobre las actividades de la Seccional.
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Seccional.
Artículo 9° DE LA SECCION TECNICA. Son funciones de la Sección Técnica:
a) Elaborar conceptos técnicos sobre el adecuado manejo y control de los recursos naturales renovables existentes en el área.
b) Definir y proponer criterios básicos relacionados con el adecuado manejo y control de los recursos naturales renovables.
c) Apoyar el proceso de trámite de permisos, concesiones, licencias y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
d) Prestar asistencia técnica a las comunidades y a los usuarios, en el manejo y conservación de los recursos naturales renovables, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes.
e) Ejecutar y evaluar los proyectos específicos relacionados
con los recursos naturales renovables.
f) Prestar asistencia técnica para el trámite de los expedientes relacionados con el manejo, control y vigilancia de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, existentes en el área de jurisdicción de la Seccional.
g) Rendir informes a la Dirección Seccional sobre las actividades de la dependencia.
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. DE LA SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa:
a) Efectuar las actividades relacionadas con registro y control, capacitación y bienestar social del personal de la Seccional.
b) Prestar el servicio de transporte, aseo, mantenimiento, correspondencia, mensajería y vigilancia a las instalaciones y oficinas de la Seccional.
c) Tramitar todo lo referente a las situaciones administrativas del personal de la Seccional, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia.
d) Ejecutar el proceso relacionado con las compras y suministros que requiera la Seccional, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes sobre la materia.
e) Llevar y mantener actualizada la contabilidad de la Seccional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
f) Efectuar el recaudo de los ingresos y el pago oportuno de los gastos; llevar los registros y controles correspondientes y custodiar los valores a cargo de la Seccional.
g) Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal de la Seccional, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
h) Llevar y mantener actualizado el registro de inventarios de bienes muebles e inmuebles de la Seccional.
i) Preparar los proyectos de contratos y resoluciones que en el área administrativa requiera la Dirección Seccional.
j) Rendir informes a la Dirección Seccional sobre las actividades de la dependencia.
k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los..
El Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) HERNAN VALLEJO MEJIA.
La Secretaria Junta Directiva,
(Fdo) IMELDA GUTIERREZ CORREAL».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
HERNAN VALLEJO MEJIA.