DECRETO 2096 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 2096 DE 1987    

(noviembre 5)    

     

por el cual se aprueba la Estructura  Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias.    

     

Nota: Derogado por el   Decreto 3058 de 1997,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  las que le confieren los   Decreto 1050 y  3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO  1° Apruébanse en todas y cada una de sus partes la Estructura Orgánica de la  Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el  siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 020 DE 1987    

(septiembre 09 )    

“por el cual se establece la estructura orgánica de  la Defensa Civil Colombiana y se determinan las funciones de sus  dependencias”.    

La Junta Directiva de la  Defensa Civil Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las  conferidas por el artículo 8° de los estatutos aprobados por el   Decreto 2241 de 1985,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA    

Artículo 1° La estructura  orgánica de la Defensa Civil Colombiana será la siguiente:    

NIVEL CENTRAL    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Jurídica.    

2.2. Oficina de  Planeación e Informática.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección General.    

4.1. División  Administrativa.    

4.1.1. Sección de  Personal.    

4.1.2. Sección de  Adquisiciones y Suministros.    

4.1.3. Sección de  Servicios Generales.    

4.2. División de  Operaciones.    

4.2.1. Sección de  Operaciones y Comunicaciones.    

4.2.2. Sección de  Instrucción y Entrenamiento.    

4.3. División Financiera.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comité de Dirección.    

5.2. Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

5.3. Comisión de  Personal.    

NIVEL REGIONAL.    

6. Direcciones  Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Defensa Civil Colombiana  contará con las siguientes Direcciones Seccionales:    

     

…  … … … … … …    

     

     

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES    

Artículo  2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y a la  Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos de  la entidad y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.    

Artículo  3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

a)  Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos de la entidad;    

b)  Asistir en materia jurídica a las dependencias de la entidad y emitir concepto  sobre las consultas que con tal carácter le sean formuladas;    

c)  Representar a la entidad, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y  extrajudiciales por mandato de la Dirección General;    

d)  Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos  relacionados con la entidad que deban someterse a consideración de la Junta  Directiva o la Dirección General;    

e)  Elaborar o tramitar las minutas de contratos o convenios que deba efectuar la  entidad y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los  contratistas;    

f)  Compilar y estudiar la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativas a las  actividades de la Institución y velar por su difusión;    

g)  Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades competentes la  información y documentos necesarios para los procesos que se adelanten en  defensa de los intereses de la entidad;    

h)  Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática el procesamiento de la  información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;    

i)  Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre las  actividades de la dependencia;    

j)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  4° OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de  Planeación e Informática:    

a)  Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y  programas que deba realizar la entidad para el cumplimiento de sus objetivos:    

b)  Elaborar los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Institución  y evaluar su ejecución;    

c)  Adelantar estudios sobre zonas potenciales de desastres y sistemas para la  prevención de los mismos;    

d)  Elaborar los estudios socio-económicos que se requieran para la adopción y  ejecución de los planes y programas acordes con los objetivos de la entidad;    

e)  Diseñar y controlar en coordinación con las demás dependencias, el sistema  integrado de información que se requiera para la evaluación de los planes y  programas que adelante la entidad;    

f)  Elaborar en coordinación con la División Financiera, el proyecto anual de  presupuesto de la entidad, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean  del caso.    

g)  Asesorar a las Direcciones Seccionales en los asuntos relacionados con la  programación presupuestal;    

h)  Planear, ejecutar y coordinar las actividades de análisis, procesamiento y  archivo de la información del Instituto;    

i)  Mantener actualizada la información que requiere la entidad en especial la  relacionada con los entes de Defensa Civil y la del voluntariado y  suministrarla en forma oportuna;    

j)  Adelantar estudios sobre organización, métodos y procedimientos, elaborar o  actualizar los correspondientes manuales, y asesorar a las dependencias  centrales y regionales en su implantación;    

k)  Diseñar, codificar y controlar las formas de papelería necesarias para el  manejo de la información producidas por la entidad;    

l)  Rendir a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

ll)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  5° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

a)  Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Defensa  Civil;    

b)  Refrendar los actos de la Junta Directiva y de la Dirección General,  respectivamente;    

c)  Desarrollar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva;    

d)  Adelantar las funciones de Secretaría del Comité Nacional de Emergencias  conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1° del   Decreto 842 de 1987;    

e)  Revisar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y  resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y la  Dirección General, respectivamente;    

f)  Elaborar en coordinación con las demás dependencias el informe anual de la  entidad;    

g)  Preparar y suministrar la información con destino a la opinión pública sobre  las actividades desarrolladas por la Defensa Civil tanto a nivel nacional como  internacional;    

h)  Atender las actividades de archivo y correspondencia de la entidad;    

i)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  6° SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General:    

a)  Asistir a la Dirección General en la determinación de planes y programas  relacionados con la gestión administrativa y operativa de la entidad;    

b)  Asistir a la Dirección General en las relaciones con los organismos públicos y  privados, y en general con las Fuerzas Armadas del país para el desarrollo de  los programas de Defensa Civil;    

c)  Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine, en  actos o asuntos de carácter operativo o administrativo;    

d)  Dirigir y coordinar las funciones técnicas, administrativas y financieras de la  entidad;    

e)  Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de los actos de carácter técnico,  administrativo y financiero que deban ser sometidos a consideración de la  Dirección General;    

f)  Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática la elaboración del  proyecto anual de presupuesto;    

g)  Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la  ejecución de sus funciones;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  7° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:    

a)  Orientar y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición y  suministro de bienes y servicios con destino a la Defensa Civil;    

b)  Dirigir y coordinar la prestación de los servicios generales que se requieran  para el adecuado funcionamiento de la entidad;    

c)  Dirigir la ejecución de las actividades de reclutamiento, selección, registro,  control y de administración en general del personal de la entidad;    

d)  Velar por el adecuado cumplimiento de las normas vigentes sobre calificación de  servicios y régimen disciplinario de los empleados de la entidad;    

e)  Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el programa anual de  bienestar social y de capacitación para los empleados de la Defensa Civil y  someterlo a consideración de la Subdirección General;    

f)  Dirigir la elaboración del Manual de Funciones y Requisitos a nivel de cargo en  coordinación con la oficina de Planeación e Informática;    

g)  Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática el procesamiento de la  información que requieran las dependencias a su cargo para su normal  funcionamiento;    

h)  Rendir informes a la Subdirección General sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

i)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  8° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:    

a)  Ejecutar las actividades referentes a selección, clasificación, registro,  control, y en general todo lo relacionado con la administración del personal de  la entidad;    

b)  Controlar el cumplimiento de las normas que sobre salarios y prestaciones rigen  para los empleados de la Institución;    

c)  Coordinar con las Entidades Públicas o privadas competentes la ejecución de los  programas de bienestar social para los funcionarios de la entidad;    

d)  Efectuar los estudios sobre la planta de personal y preparar o actualizar los  manuales de funciones y requisitos a nivel de cargo y adelantar los trámites  pertinentes;    

e)  Colaborar con el trámite de los asuntos ante lo Contencioso Administrativo en  materia de personal;    

f)  Asesorar a las Direcciones Seccionales en todos los asuntos de su competencia;    

g)  Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre calificación de  servicios y régimen disciplinario;    

h)  Elaborar los proyectos de actos relacionados con las diferentes situaciones  administrativas del personal de la Institución;    

i)  Presentar a la División Administrativa los informes que le sean solicitados  sobre la ejecución de sus funciones;    

j)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  9° SECCION DE ADQUISIONES Y SUMINISTRO. Son funciones de la Sección de  Adquisiciones y Suministros:    

a)  Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el programa anual de  compras;    

b)  Adquirir almacenar y suministrar los bienes y elementos que requieran las  dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, de conformidad con  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;    

c)  Llevar y mantener actualizado el registro de existencias del almacén general y  efectuar los respectivos inventarios;    

d)  Organizar y mantener actualizado el registro de proponentes de la entidad;    

e)  Elaborar los pliegos de condiciones para las licitaciones y concursos de  méritos que deba adelantar la entidad, proyectar las minutas de contrato, y  velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas,  en coordinación con la Oficina Jurídica;    

f)  Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

g)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la sección de Servicios  Generales:    

a)  Prestar el servicio de transporte que requieran las distintas dependencias. así  como el demandado por la Institución en casos de desastres;    

b)  Efectuar el mantenimiento y reparación de vehículos instalaciones, equipos y  demás bienes de la entidad, o coordinar su ejecución con los respectivos  contratistas;    

c)  Atender los servicios de impresión y duplicación de documentos que soliciten  las dependencias de la Defensa Civil;    

d)  Programar y ejecutar la prestación de los servicios de celaduría, cafetería y  aseo, y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad;    

e)  Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

f)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  11. DIVISION DE OPERACIONES. Son funciones de la División de Operaciones:    

a)  Asistir a la Subdirección General en los aspectos relacionados con la  prevención y atención de desastres;    

b)  Orientar y coordinar las acciones relacionadas con la promoción y difusión de  los mecanismos sobre prevención y atención de desastres;    

c)  Velar por la adecuada instrucción y entrenamiento del voluntariado, de  conformidad con los programas establecidos;    

d)  Coordinar con las entidades oficiales y particulares, las actividades  relacionadas con la atención de desastres;    

e)  Coordinar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil todo lo  relacionado con las operaciones aéreas, mantenimiento de aeronaves  estadísticas, utilización de aeropuertos y demás aspectos de que trata el  reglamento aeronáutico;    

f)  Emitir conceptos técnicos referentes a la adquisición de equipo aéreo para la  Institución;    

g)  Rendir informes a la Subdirección General sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  12. SECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Sección de  Operaciones y Comunicaciones:    

a)  Efectuar estudios técnicos sobre la conveniencia de la adquisición de equipos  de comunicaciones, requeridos por la entidad;    

b)  Elaborar y ejecutar los programas de reparación y mantenimiento de los equipos  de comunicaciones de la entidad;    

c)  Operar la red de comunicaciones de la entidad e informar en forma oportuna las  novedades del caso;    

d)  Controlar la utilización y velar por la seguridad de los equipos de  comunicaciones;    

e)  Controlar la adecuada utilización de las frecuencias asignadas a la red de  comunicaciones de la Defensa Civil;    

f)  Elaborar o actualizar el manual de comunicaciones de la Defensa Civil de  acuerdo con las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y la  reglamentación interna de la entidad;    

g)  Rendir informes a la División de Operaciones sobre las actividades de la  dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  13. SECCION DE INSTRUCCION ENTRENAMIENTO. son funciones de la Sección de  Instrucción y Entrenamiento:    

a)  Elaborar y ejecutar el programa de adiestramiento y capacitación relacionados  con la prevención y atención de desastres;    

b)  Dictar o coordinar la ejecución de cursos de adiestramiento y capacitación para  los funcionarios de la entidad y el personal de voluntarios en las diferentes  especialidades que demanda la prestación de los servicios por parte de la  entidad;    

c)  Colaborar con las Direcciones Seccionales en la capacitación del personal  respectivo;    

d)  Llevar y controlar los registros sobre la ejecución de las actividades de  instrucción y capacitación de los voluntarios de la Defensa Civil;    

e)  Preparar instructores y llevar el registro y control correspondientes;    

f)  Presentar a la División de Operaciones los informes que le sean solicitados  sobre la ejecución de sus funciones;    

g)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  14. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:    

a)  Colaborar con la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del  proyecto anual de presupuesto de la entidad;    

b)  Gestionar el desembolso oportuno de los fondos asignados a la entidad;    

c)  Velar por la adecuada administración y custodia de los recursos, cuentas  bancarias y títulos valores de la Institución;    

d)  Efectuar el recaudo y atender el pago de las obligaciones a cargo de la  entidad;    

e)  Suministrar la información que requiera la División administrativa sobre  disponibilidad de fondos para adelantar los planes de compra o para la  celebración de los contratos relacionados con la prestación de servicios;    

f)  Controlar la ejecución presupuestal con fundamento en las normas legales  vigentes sobre la materia;    

g)  Elaborar los estados financieros, analizarlos y presentar los informes  correspondientes tanto a la Subdirección General como a los organismos  competentes;    

h)  Controlar la ejecución de los avances aprobados para el funcionamiento de las  Direcciones Seccionales;    

i)  Establecer, cuando se trate de licitaciones públicas privadas, los parámetros  financieros que se requieran para la respectiva calificación;    

j)  Llevar y mantener al día la contabilidad general de la Defensa Civil;    

k)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo  15. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:    

-El  Director General, quien lo presidirá.    

-El  Secretario General.    

-El  Subdirector General.    

-Y  los Jefes de Oficina.    

Actuará  como Secretario del Comité de Dirección el funcionario que determine el  Director General.    

Artículo  16. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:    

a)  Asesorar a la Dirección General en la coordinación ejecución y evaluación de  los planes y programas de acción de la entidad;    

b)  Evaluar los asuntos que la Dirección General le encomiende antes de ser  sometidos a consideración de la Junta Directiva;    

c)  Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y correspondan a su  naturaleza.    

Artículo  17. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones estará integrada por:    

-El  Subdirector General, quien la presidirá.    

-El  Jefe de la Oficina Jurídica.    

-El  jefe de la División Financiera.    

-El  Jefe de la División Administrativa.    

Actuará  como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.    

A  la Junta podrán ser invitados los funcionarios que tengan relación con las  adquisiciones que la entidad pretenda llevar a cabo.    

Artículo  18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de acuerdo  con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo  19. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes  sobre la materia.    

Artículo  20. DIRECCIONES SECCIONALES. Son funciones de las Direcciones Seccionales:    

a)  Ejecutar en su jurisdicción los planes, programas y proyectos de la Defensa  Civil de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General;    

b)  Atender las actividades técnicas, administrativas y financieras de la  Seccional, según las instrucciones que para el efecto establezca la Dirección  General;    

c)  Coordinar con las administraciones departamentales, intendenciales o  comisariales la programación y ejecución de actividades tendientes a prevenir o  atender desastres;    

d)  Participar, dirigir o coordinar, según el caso, los comités de emergencia que  se organicen en la respectiva jurisdicción;    

e)  Coordinar con la Subdirección General el suministro de los bienes, elementos o  servicios que demande la Seccional para su normal funcionamiento y los asuntos  referentes al desarrollo de los programas asignados a las mismas;    

f)  Velar por la correcta aplicación de los recursos y la adecuada utilización y  conservación de los bienes de la entidad;    

g)  Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la  ejecución de sus funciones;    

h)  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo  21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto  que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Acuerdo 01 de mayo 13 de 1974.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 09 de septiembre de 1987.    

El  Presidente Junta Directiva,    

(Fdo.)  General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ    

El  Secretario de la Junta,    

Mayor  (r.) JORGE DURAN GIRALDO”.    

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  5 de noviembre de 1987.    

VlRGILIO BARCO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.          

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