DECRETO 2096 DE 1987
(noviembre 5)
por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias.
Nota: Derogado por el Decreto 3058 de 1997, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decreto 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébanse en todas y cada una de sus partes la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 020 DE 1987
(septiembre 09 )
“por el cual se establece la estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias”.
La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8° de los estatutos aprobados por el Decreto 2241 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana será la siguiente:
NIVEL CENTRAL
1. Junta Directiva.
2. Dirección General.
2.1. Oficina Jurídica.
2.2. Oficina de Planeación e Informática.
3. Secretaría General.
4. Subdirección General.
4.1. División Administrativa.
4.1.1. Sección de Personal.
4.1.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.
4.1.3. Sección de Servicios Generales.
4.2. División de Operaciones.
4.2.1. Sección de Operaciones y Comunicaciones.
4.2.2. Sección de Instrucción y Entrenamiento.
4.3. División Financiera.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité de Dirección.
5.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
5.3. Comisión de Personal.
NIVEL REGIONAL.
6. Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:
… … … … … … …
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos de la entidad y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.
Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos de la entidad;
b) Asistir en materia jurídica a las dependencias de la entidad y emitir concepto sobre las consultas que con tal carácter le sean formuladas;
c) Representar a la entidad, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección General;
d) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos relacionados con la entidad que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o la Dirección General;
e) Elaborar o tramitar las minutas de contratos o convenios que deba efectuar la entidad y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas;
f) Compilar y estudiar la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la Institución y velar por su difusión;
g) Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades competentes la información y documentos necesarios para los procesos que se adelanten en defensa de los intereses de la entidad;
h) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;
i) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre las actividades de la dependencia;
j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:
a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas que deba realizar la entidad para el cumplimiento de sus objetivos:
b) Elaborar los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Institución y evaluar su ejecución;
c) Adelantar estudios sobre zonas potenciales de desastres y sistemas para la prevención de los mismos;
d) Elaborar los estudios socio-económicos que se requieran para la adopción y ejecución de los planes y programas acordes con los objetivos de la entidad;
e) Diseñar y controlar en coordinación con las demás dependencias, el sistema integrado de información que se requiera para la evaluación de los planes y programas que adelante la entidad;
f) Elaborar en coordinación con la División Financiera, el proyecto anual de presupuesto de la entidad, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso.
g) Asesorar a las Direcciones Seccionales en los asuntos relacionados con la programación presupuestal;
h) Planear, ejecutar y coordinar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información del Instituto;
i) Mantener actualizada la información que requiere la entidad en especial la relacionada con los entes de Defensa Civil y la del voluntariado y suministrarla en forma oportuna;
j) Adelantar estudios sobre organización, métodos y procedimientos, elaborar o actualizar los correspondientes manuales, y asesorar a las dependencias centrales y regionales en su implantación;
k) Diseñar, codificar y controlar las formas de papelería necesarias para el manejo de la información producidas por la entidad;
l) Rendir a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;
ll) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Defensa Civil;
b) Refrendar los actos de la Junta Directiva y de la Dirección General, respectivamente;
c) Desarrollar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva;
d) Adelantar las funciones de Secretaría del Comité Nacional de Emergencias conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1° del Decreto 842 de 1987;
e) Revisar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y la Dirección General, respectivamente;
f) Elaborar en coordinación con las demás dependencias el informe anual de la entidad;
g) Preparar y suministrar la información con destino a la opinión pública sobre las actividades desarrolladas por la Defensa Civil tanto a nivel nacional como internacional;
h) Atender las actividades de archivo y correspondencia de la entidad;
i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General:
a) Asistir a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados con la gestión administrativa y operativa de la entidad;
b) Asistir a la Dirección General en las relaciones con los organismos públicos y privados, y en general con las Fuerzas Armadas del país para el desarrollo de los programas de Defensa Civil;
c) Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine, en actos o asuntos de carácter operativo o administrativo;
d) Dirigir y coordinar las funciones técnicas, administrativas y financieras de la entidad;
e) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de los actos de carácter técnico, administrativo y financiero que deban ser sometidos a consideración de la Dirección General;
f) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática la elaboración del proyecto anual de presupuesto;
g) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:
a) Orientar y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios con destino a la Defensa Civil;
b) Dirigir y coordinar la prestación de los servicios generales que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad;
c) Dirigir la ejecución de las actividades de reclutamiento, selección, registro, control y de administración en general del personal de la entidad;
d) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas vigentes sobre calificación de servicios y régimen disciplinario de los empleados de la entidad;
e) Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el programa anual de bienestar social y de capacitación para los empleados de la Defensa Civil y someterlo a consideración de la Subdirección General;
f) Dirigir la elaboración del Manual de Funciones y Requisitos a nivel de cargo en coordinación con la oficina de Planeación e Informática;
g) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática el procesamiento de la información que requieran las dependencias a su cargo para su normal funcionamiento;
h) Rendir informes a la Subdirección General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:
a) Ejecutar las actividades referentes a selección, clasificación, registro, control, y en general todo lo relacionado con la administración del personal de la entidad;
b) Controlar el cumplimiento de las normas que sobre salarios y prestaciones rigen para los empleados de la Institución;
c) Coordinar con las Entidades Públicas o privadas competentes la ejecución de los programas de bienestar social para los funcionarios de la entidad;
d) Efectuar los estudios sobre la planta de personal y preparar o actualizar los manuales de funciones y requisitos a nivel de cargo y adelantar los trámites pertinentes;
e) Colaborar con el trámite de los asuntos ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal;
f) Asesorar a las Direcciones Seccionales en todos los asuntos de su competencia;
g) Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre calificación de servicios y régimen disciplinario;
h) Elaborar los proyectos de actos relacionados con las diferentes situaciones administrativas del personal de la Institución;
i) Presentar a la División Administrativa los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECCION DE ADQUISIONES Y SUMINISTRO. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:
a) Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el programa anual de compras;
b) Adquirir almacenar y suministrar los bienes y elementos que requieran las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;
c) Llevar y mantener actualizado el registro de existencias del almacén general y efectuar los respectivos inventarios;
d) Organizar y mantener actualizado el registro de proponentes de la entidad;
e) Elaborar los pliegos de condiciones para las licitaciones y concursos de méritos que deba adelantar la entidad, proyectar las minutas de contrato, y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas, en coordinación con la Oficina Jurídica;
f) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la sección de Servicios Generales:
a) Prestar el servicio de transporte que requieran las distintas dependencias. así como el demandado por la Institución en casos de desastres;
b) Efectuar el mantenimiento y reparación de vehículos instalaciones, equipos y demás bienes de la entidad, o coordinar su ejecución con los respectivos contratistas;
c) Atender los servicios de impresión y duplicación de documentos que soliciten las dependencias de la Defensa Civil;
d) Programar y ejecutar la prestación de los servicios de celaduría, cafetería y aseo, y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad;
e) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISION DE OPERACIONES. Son funciones de la División de Operaciones:
a) Asistir a la Subdirección General en los aspectos relacionados con la prevención y atención de desastres;
b) Orientar y coordinar las acciones relacionadas con la promoción y difusión de los mecanismos sobre prevención y atención de desastres;
c) Velar por la adecuada instrucción y entrenamiento del voluntariado, de conformidad con los programas establecidos;
d) Coordinar con las entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con la atención de desastres;
e) Coordinar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil todo lo relacionado con las operaciones aéreas, mantenimiento de aeronaves estadísticas, utilización de aeropuertos y demás aspectos de que trata el reglamento aeronáutico;
f) Emitir conceptos técnicos referentes a la adquisición de equipo aéreo para la Institución;
g) Rendir informes a la Subdirección General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Sección de Operaciones y Comunicaciones:
a) Efectuar estudios técnicos sobre la conveniencia de la adquisición de equipos de comunicaciones, requeridos por la entidad;
b) Elaborar y ejecutar los programas de reparación y mantenimiento de los equipos de comunicaciones de la entidad;
c) Operar la red de comunicaciones de la entidad e informar en forma oportuna las novedades del caso;
d) Controlar la utilización y velar por la seguridad de los equipos de comunicaciones;
e) Controlar la adecuada utilización de las frecuencias asignadas a la red de comunicaciones de la Defensa Civil;
f) Elaborar o actualizar el manual de comunicaciones de la Defensa Civil de acuerdo con las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y la reglamentación interna de la entidad;
g) Rendir informes a la División de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. SECCION DE INSTRUCCION ENTRENAMIENTO. son funciones de la Sección de Instrucción y Entrenamiento:
a) Elaborar y ejecutar el programa de adiestramiento y capacitación relacionados con la prevención y atención de desastres;
b) Dictar o coordinar la ejecución de cursos de adiestramiento y capacitación para los funcionarios de la entidad y el personal de voluntarios en las diferentes especialidades que demanda la prestación de los servicios por parte de la entidad;
c) Colaborar con las Direcciones Seccionales en la capacitación del personal respectivo;
d) Llevar y controlar los registros sobre la ejecución de las actividades de instrucción y capacitación de los voluntarios de la Defensa Civil;
e) Preparar instructores y llevar el registro y control correspondientes;
f) Presentar a la División de Operaciones los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:
a) Colaborar con la Oficina de Planeación e Informática en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la entidad;
b) Gestionar el desembolso oportuno de los fondos asignados a la entidad;
c) Velar por la adecuada administración y custodia de los recursos, cuentas bancarias y títulos valores de la Institución;
d) Efectuar el recaudo y atender el pago de las obligaciones a cargo de la entidad;
e) Suministrar la información que requiera la División administrativa sobre disponibilidad de fondos para adelantar los planes de compra o para la celebración de los contratos relacionados con la prestación de servicios;
f) Controlar la ejecución presupuestal con fundamento en las normas legales vigentes sobre la materia;
g) Elaborar los estados financieros, analizarlos y presentar los informes correspondientes tanto a la Subdirección General como a los organismos competentes;
h) Controlar la ejecución de los avances aprobados para el funcionamiento de las Direcciones Seccionales;
i) Establecer, cuando se trate de licitaciones públicas privadas, los parámetros financieros que se requieran para la respectiva calificación;
j) Llevar y mantener al día la contabilidad general de la Defensa Civil;
k) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Artículo 15. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:
-El Director General, quien lo presidirá.
-El Secretario General.
-El Subdirector General.
-Y los Jefes de Oficina.
Actuará como Secretario del Comité de Dirección el funcionario que determine el Director General.
Artículo 16. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:
a) Asesorar a la Dirección General en la coordinación ejecución y evaluación de los planes y programas de acción de la entidad;
b) Evaluar los asuntos que la Dirección General le encomiende antes de ser sometidos a consideración de la Junta Directiva;
c) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y correspondan a su naturaleza.
Artículo 17. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:
-El Subdirector General, quien la presidirá.
-El Jefe de la Oficina Jurídica.
-El jefe de la División Financiera.
-El Jefe de la División Administrativa.
Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.
A la Junta podrán ser invitados los funcionarios que tengan relación con las adquisiciones que la entidad pretenda llevar a cabo.
Artículo 18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 19. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 20. DIRECCIONES SECCIONALES. Son funciones de las Direcciones Seccionales:
a) Ejecutar en su jurisdicción los planes, programas y proyectos de la Defensa Civil de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General;
b) Atender las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Seccional, según las instrucciones que para el efecto establezca la Dirección General;
c) Coordinar con las administraciones departamentales, intendenciales o comisariales la programación y ejecución de actividades tendientes a prevenir o atender desastres;
d) Participar, dirigir o coordinar, según el caso, los comités de emergencia que se organicen en la respectiva jurisdicción;
e) Coordinar con la Subdirección General el suministro de los bienes, elementos o servicios que demande la Seccional para su normal funcionamiento y los asuntos referentes al desarrollo de los programas asignados a las mismas;
f) Velar por la correcta aplicación de los recursos y la adecuada utilización y conservación de los bienes de la entidad;
g) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 01 de mayo 13 de 1974.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 09 de septiembre de 1987.
El Presidente Junta Directiva,
(Fdo.) General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ
El Secretario de la Junta,
Mayor (r.) JORGE DURAN GIRALDO”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1987.
VlRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.