DECRETO 2090 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2090 DE 1989        

(septiembre  13)    

por  el cual se aprueba el Reglamento de honorarios para los trabajos de  arquitectura.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de la facultad conferida por el artículo 39 del Decreto ley 222 de  1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sociedad Colombiana de Arquitectos tiene  carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1782 de 1954,  ratificado por la Ley 64 de 1978;    

Que según sus estatutos, la Sociedad mencionada  tiene por objeto “agrupar a los arquitectos para fomentar el estudio,  desarrollo y difusión de la arquitectura, preservar la ética profesional y  orientar las relaciones de los arquitectos con el Estado y con la comunidad a  la cual sirven y de los arquitectos entre ellos”;    

Que la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de  Arquitectos, en su sesión del día 27 de febrero de 1987, aprobó el Reglamento  de honorarios para trabajos de arquitectura;    

Que la misma Junta Directiva en su reunión del día  16 de diciembre de 1988, aprobó por unanimidad las modificaciones hechas al  Reglamento en mención,    

DECRETA:    

Artículo 1º Apruébase el Reglamento de Honorarios  para trabajos de arquitectura adoptado por la Junta Directiva Nacional de la  Sociedad Colombiana de Arquitectos, en sus sesiones de los días 27 de febrero  de 1987 y 16 de diciembre de 1988, cuyo texto es el siguiente:    

“CONTENIDO    

0. DEFINICIONES GENERALES    

0.1 Obligatoriedad del reglamento.    

0.2 Honorario mínimo.    

0.3 Trabajos considerados.    

0.4 Categorías de los trabajos.    

0.4.1 Categoría A    

0.4.2 Categoría B    

0.4.3 Categoría C    

0.4.4 Categoría D    

0.4.5 Categoría E    

0.4.6 Categoría F    

0.4.7 Categoría G    

0.4.8 Categoría H    

0.4.9 Categoría I    

0.4.10 Proyectos incluidos en ‘trabajos varios’.    

0.5 Descuentos.    

0.6 Pólizas de seguros.    

0.7 Gastos reembolsables.    

0.8 Estudio de ingeniería.    

0.9 Costo de la construcción.    

0.9.1 Costo Base para cobro de las Tarifas, CBT.    

0.9.2 Costos no incluibles en el cobro de tarifas.    

0.9.3 Otros componentes de costos (informativo).    

0.10 Contratación y forma de pago.    

0.11 Suspensión de los trabajos.    

0.12 Consultas a la SCA.    

0.12.1 Comisión del ejercicio profesional.    

0.12.2 Costo de las consultas.    

1. ESQUEMA BASICO, ANTEPROYECTO, PROYECTO Y  SUPERVISION ARQUITECTONICA    

1.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

1.1.1 Esquema básico.    

1.1.2 Anteproyecto.    

1.1.3 Proyecto.    

1.1.4 Supervisión arquitectónica.    

1.2 HONORARIOS.    

1.2.1 Honorario básico.    

1.2.2 Honorario del esquema básico.    

1.2.2.1 Caso del anticipo del anteproyecto.    

1.2.2.2 Caso de no elaboración del esquema básico.    

1.2.3 Honorario del anteproyecto.    

1.2.3.1 Anticipo del proyecto arquitectónico.    

1.2.3.2 Modificaciones del anteproyecto.    

1.2.4 Honorarios del anteproyecto, proyecto y  supervisión arquitectónica (AP y S).    

1.2.4.1 Retención para supervisión arquitectónica.    

1.2.4.2 Entregas parciales del proyecto.    

1.2.4.3 Modificaciones al proyecto arquitectónico.    

1.2.4.4 Caso de no obtención de licencia de  construcción.    

1.2.4.5 Proyecto de conjunto para construcciones.    

1.2.4.6 Proyecto para ser repetido en diferentes  sitios.    

1.2.4.7 Diferentes tipos de edificios dentro del  mismo proyecto.    

1.2.4.8 Utilización de un proyecto en época  posterior.    

1.2.5 Honorarios de supervisión arquitectónica.    

1.3 SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.    

1.3.1 De anteproyecto y proyecto arquitectónico.    

1.3.2 De supervisión arquitectónica.    

1.4 PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO  ARQUITECTONICO.    

2. URBANIZACIONES-ANTEPROYECTO Y PROYECTO    

2.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

2.1.1 Anteproyecto.    

2.1.2 Proyecto.    

2.2 HONORARIOS.    

2.2.1 Urbanizaciones de vivienda.    

2.2.2 Otras urbanizaciones.    

2.2.3 Urbanizaciones combinadas.    

2.2.4 Valor del honorario según la tramitación.    

2.2.5 Urbanizaciones en lotes con pendiente.    

2.3 TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL DISEÑO DE  URBANISMO.    

3. PRESUPUESTO    

3.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.    

3.1.1 Fecha del presupuesto.    

3.1.2. Capítulos de construcción incluidos.    

3.1.3 Presentación del presupuesto.    

a) Presupuesto por capítulos;    

b) Análisis unitarios;    

c) Listado de precios básicos;    

d) Componentes del presupuesto.    

3.1.4 Documentos para elaborar el presupuesto.    

3.1.5 Estimativo inicial global.    

3.1.6. Otras labores relacionadas con el  presupuesto.    

a) Presupuesto preliminar,    

b) Costos de alternativas de construcción;    

c) Cálculos de cantidades de obra de proyectos  técnicos.    

3.2 HONORARIO.    

3.2.1 Elaboración del presupuesto.    

3.2.2 Otras labores relacionadas con el  presupuesto.    

a) Presupuesto preliminar;    

b) Alternativas de construcción;    

c) Cantidades de obra de proyectos técnicos.    

4. CONTROL DE COSTOS    

4.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.    

4.2 HONORARIO.    

4.2.1 Obras por administración delegada.    

4.2.2 Obras a precios unitarios.    

4.2.3 Cobro de los honorarios.    

5. PROGRAMACION Y CONTROL    

5.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

5.1.1 Programación.    

5.1.1.1 Programa de actividades previas o de  proyectos.    

5.1.1.2 Programas generales.    

a) Programa general para licitaciones;    

b) Programa general para contratación directa.    

5.1.1.3 Programa de construcción.    

a) Programa general preliminar;    

b) Programas detallados;    

c) Programas complementarios;    

d) Programa general coordinador.    

5.1.2 Control de la programación.    

5.1.2.1 Toma de datos.    

5.1.2.2 procesamiento de datos.    

5.1.2.3 Estudio de rendimientos.    

5.1.2.4 Reuniones y visitas a la obra.    

5.1.2.5 Análisis de la marcha de la obra.    

5.1.2.6 Informes y actualizaciones del programa.    

5.1.2.7 Programas detallados para períodos cortos.    

5.2 HONORARIOS.    

5.2.1 Programación.    

a) Programa de actividades previas y de proyectos;    

b) Programas generales;    

c) Programa de la construcción.    

5.2.2 Control de la programación.    

6. INTERVENTORIA    

6.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

6.1.1 Interventoría del proyecto.    

6.1.2 Interventoría durante la construcción.    

6.1.2.1 Interventoría técnica.    

6.1.2.2 Interventoría administrativa.    

6.2 HONORARIOS.    

6.2.1 Para interventoría de proyectos.    

6.2.2 Para interventoría de construcción.    

6.3 Quiénes pueden ejercer la interventoría.    

6.4 Relaciones entre el interventor y la entidad  contratante.    

6.5 Relaciones entre el interventor y el  constructor.    

6.6 Responsabilidad del interventor.    

7. CONSTRUCCION    

7.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

7.1.1 Construcción por administración delegada.    

7.1.1.1 Obtención de los servicios públicos.    

7.1.1.2 Errores en la obra.    

7.1.1.3 Pólizas de seguro.    

7.1.1.4 Dirección de la obra.    

7.1.1.5 Suministro de fondos.    

7.1.1.6 Presentación de cuentas.    

7.1.1.7 Descuentos.    

7.1.1.8 Entrega de la obra.    

7.1.2 Construcción a precio global o alzado.    

7.1.3 Construcción por precios unitarios.    

7.2 HONORARIOS.    

7.2.1 Construcción por administración delegada.    

7.2.1.1 Valor de los honorarios.    

7.2.1.2 Forma de pago de los honorarios.    

7.2.1.3 Retención a los honorarios.    

7.2.1.4 Exención de obligaciones.    

7.2.1.5 Honorarios desde la intervención.    

7.2.1.6 Materiales suministrados por la entidad  contratante.    

7.2.1.7 Contratación de estudios técnicos.    

7.2.1.8 Obras de corta duración.    

7.2.1.9 Obras demoradas.    

7.2.2 Honorarios para construcción por precio  global o alzado.    

7.2.3 Honorarios para construcción por precios  unitarios.    

7.3 CONCURSOS Y LICITACIONES.    

8. TRABAJOS VARIOS    

8.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

8.1.1 Proyecto arquitectónico de obras no medibles  en metros cuadrados construidos.    

8.1.2 Recibo de planos.    

8.1.3 Organización de licitaciones.    

8.1.4 Otros trabajos.    

8.2 HONORARIOS.    

8.2.1 Costos relacionados directamente con el  trabajo.    

a) Sueldos y prestaciones del personal asignado al  estudio;    

b) Transporte y viáticos;    

c) Honorarios de otros profesionales;    

d) Suministros;    

e) Arrendamientos y alquileres;    

f) Otros costos.    

8.2.2 Costos de la organización propia del  arquitecto.    

a) Sueldos y prestaciones del personal  administrativo de la oficina del arquitecto;    

b) Servicios pagados a terceros;    

c) Arrendamientos;    

d) Dotación y mantenimiento de oficinas;    

e) Acarreos y transportes;    

f) Gastos legales;    

g) Mantenimiento de personal técnico.    

8.2.3 Concepto de utilidad.    

8.3 FORMA DE PAGO.    

8.3.1 Sistema del multiplicador.    

8.3.2 Suma fija por día o por hora.    

8.3.3 Costo total más una suma fija.    

9. GERENCIA DE PROYECTO    

9.1 PRESENTACION.    

9.2 TRANSCRIPCION DE LOS CONCEPTOS Y TARIFAS DE LA  FEDERACION DE LONJAS DE PROPIEDAD RAIZ.    

SOCIEDAD  COLOMBIANA DE ARQUITECIOS    

REGLAMENTO  DE HONORARIOS    

O. DEFINICIONES GENERALES    

0.1 OBLIGATORIEDAD. El presente reglamento es de  forzosa aplicación para todos los profesionales afiliados a la Sociedad  Colombiana de Arquitectos y para todos los organismos oficiales y semioficiales  del Estado Colombiano.    

0.2 HONORARIO MÍNIMO. Los honorarios establecidos  en este reglamento y su forma de liquidación y pago, son los mínimos que los  Arquitectos deberán cobrar cuando se refieran a los trabajos de que trata el  mismo.    

0.3 TRABAJOS. Los trabajos considerados son los  siguientes:    

1. Esquema básico, anteproyecto, proyecto y  supervisión arquitectónica (A, P y S).    

2. Urbanizaciones. Anteproyecto y proyecto.    

3. Presupuesto.    

4. Control de costos.    

5. Programación y control de programación.    

6. Interventoría.    

7. Construcción.    

8. Trabajos varios.    

9. Gerencia de proyectos.    

0.4 CATEGORIAS. Para efecto de la liquidación de  honorarios, los trabajos se clasifican en las siguientes categorías:    

0.4.1 CATEGORIA “A”. Proyectos de  construcciones simples con instalaciones mínimas.    

EDUCACION. Aulas de clase.    

TRABAJO. Hangares, galpones y bodegas sin  instalaciones especiales.    

TRANSPORTE. Estacionamientos descubiertos o  cubiertos con estructura liviana.    

VARIOS. Campamentos.    

0.4.2 CATEGORIA”B”. Proyectos de  construcciones sencillas.    

EDUCACION. Escuelas y colegios sin vivienda y sin  instalaciones especiales (aulas típicas en Categoría A).    

TRABAJO. Construcciones comerciales sencillas con  repetición de locales sin uso específico; fábricas o talleres cuando el Proceso  industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor  preponderante en el proyecto.    

TRANSPORTE. Estacionamientos en edificios o  edificios exclusivos para este uso; estaciones de servicio.    

PAISAJISMO. De proyectos que no sean especialmente  complejos.    

0.4.3 CATEGORIA “C”. Proyectos de  construcciones complejas.    

VIVIENDA. Edificios donde se repiten las unidades o  los pisos que los constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados,  asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centros de  reclusión, cárceles, conventos, monasterios.    

EDUCACION. Colegios, universidades y centros  educativos con instalaciones especializadas diversas como laboratorios, aulas  múltiples y gimnasios; salas de exposición, institutos científicos y técnicos.    

TRABAJO. Edificios de oficinas sin destinación  específica, centrales de abastecimiento, plazas de mercado, talleres y plantas  industriales específicas donde el proceso industrial y la localización de las  máquinas y equipos sea factor preponderante en el proyecto; centros comerciales  sin destinación específica.    

VARIOS. Capillas, iglesias y centros parroquiales.    

PAISAJISMO. Para aquellos proyectos cuya  importancia y complejidad exigen estudios especiales de arquitectura en este  campo, caso en el cual se requiere concepto de la comisión del ejercicio  profesional.    

0.4.4 CATEGORIA “D”. Proyectos de  construcciones que se caracterizan por su especial complejidad.    

VIVIENDA. Habitación temporal como hoteles, moteles  y paradores.    

TRABAJO. Edificios administrativos con destinación  específica, bancos, cajas de ahorro, aduanas e instalaciones que por su  funcionamiento puedan asimilarse a estas instituciones.    

TRANSPORTE. Aeropuertos, estaciones de ferrocarril,  centrales de transporte y puertos.    

RECREACION. Teatros, cines, museos, bibliotecas,  planetarios, centros de radio y televisión; clubes sociales, culturales y  deportivos; estadios, pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones  deportivas con graderías y dependencias auxiliares; coliseos y canchas  deportivas cubiertas.    

SALUD. Puestos y centros de salud, clínicas y  hospitales, consultorios médicos y odontológicos.    

0.4.5 CATEGORIA “E”. Proyectos de  residencias o viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares.    

0.4.6 CATEGORIA “F”. Proyectos de  construcción en serie. Se entiende por construcción en serie la repetición de  unidades iguales para ser construidas en un mismo globo de terreno de acuerdo  con un planteamiento general.    

0.4.7 CATEGORIA “G”. Proyectos de  edificios mixtos. Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferentes  partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o más de las  categorías, siempre y cuando ninguna de las partes exceda el 70% del área  total, caso en el cual todo el edificio se considerará dentro de la categoría  del área mayoritaria para la liquidación de honorarios. Ejemplo de edificio  mixto: edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos;  edificio de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos.    

0.4.8 CATEGORIA “H”. Proyectos de  restauración. Se entiende por restauración un trabajo que tiene como fin  preservar y relievar los valores estéticos e históricos de la edificación o  monumento y se basa en el respeto de la sustancia de su época y los documentos  auténticos. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario o reconocido  como indispensable respetará la composición arquitectónica. En los proyectos de  restauración deben obedecerse las leyes y normas vigentes sobre defensa y  conservación del patrimonio histórico artístico de la Nación.    

0.4.9 CATEGORIA “I”. Proyectos de  reparaciones, reformas y ampliaciones.    

Se entiende por reparación el arreglo de un  inmueble deteriorado u obsoleto, sin aumentar su área construida.    

Se entiende por reforma el cambio o mejoramiento de  la distribución o el uso de una edificación, sin aumentar su área construida.    

Se entiende por ampliación el aumento del área de  construcción cuando ésta se desarrolla sobre la misma estructura (edificación)  existente.    

0.4.10 PROYECTOS INCLUIDOS EN TRABAJOS VARIOS. En  algunos tipos de proyectos no es claro o no es posible referirse a metros  cuadrados de construcción y por lo tanto el cálculo de honorarios se hará de  acuerdo al Capítulo 8 “Trabajos Varios”.    

TRANSPORTE. Estacionamientos descubiertos.    

RECREACION. Canchas deportivas al aire libre, sin  graderías o instalaciones adicionales, parques, jardines.    

VARIOS. Cementerios.    

0.5 DESCUENTOS. En los contratos de construcción  por administración delegada el arquitecto está obligado a trasladar a la  entidad contratante todas las rebajas, descuentos y comisiones que obtenga en  la adquisición, renta o recomendación de materiales y equipos necesarios para  la obra.    

0.6 POLIZAS DE SEGURO. Todas las pólizas necesarias  para la ejecución de los trabajos (cumplimiento, manejo de anticipo,  estabilidad, prestaciones, registro del contrato y cualquier otra similar)  serán por cuenta del propietario o de la entidad contratante.    

En los contratos de construcción a precio global o  precios unitarios, las pólizas de seguro las pagará el arquitecto pero su costo  debe quedar previsto dentro del precio total del contrato.    

0.7 GASTOS REEMBOSABLES. Adicionalmente a sus  honorarios, al arquitecto deberán reembolsársele todos aquellos gastos que no  sean imputables a la operación normal de su propia organización y que efectúe  con destino especifico al trabajo que la entidad contratante le haya  encomendado. Se exceptúan: la construcción a precio global fijo y la  construcción a precios unitarios. Todo el personal que ocasione gastos  reembolsables será convenido entre el arquitecto y la entidad contratante. Los  gastos reembolsables son los siguientes:    

a) Viajes y viáticos del arquitecto y de sus  empleados y personas a cargo para efectos del proyecto, cuando tengan que  trasladarse fuera de su domicilio para cualquier asunto relacionado con el  trabajo;    

b) Cables, portes y servicio telefónico de larga  distancia y otros tipos de telecomunicaciones relacionados con el trabajo;    

c) Copias heliográficas, fotografías, maquetas,  fotocopias, grabaciones, películas y todo tipo de reproducción de originales;    

d) Ensayos de laboratorio y honorarios de  especialistas;    

e) Honorarios o salarios y prestaciones sociales de  todo el personal profesional que sea necesario disponer en el sitio de la obra,  de tiempo parcial o permanente; es decir, los residentes de obra con sus  auxiliares profesionales de todos los trabajos propios de este reglamento que  se ejecuten en la obra. Se aclara que todo el personal no profesional ocupado  en trabajos propios del ejercicio profesional del arquitecto, que deba trabajar  en el sitio de la obra, forma parte de los costos base de la obra para cobro de  tarifas y serán por cuenta de la obra. (Ver numeral 0.9.1). Para facilitar el  manejo administrativo y de contratación el arquitecto podrá convenir con la  entidad contratante que el pago de su personal sea un costo reembolsable;    

f) Otros que se ocasionen con motivo de los  trabajos ejecutados y que no puedan imputarse a la operación normal de la  organización propia del arquitecto.    

0.8 ESTUDIOS DE INGENIERIA. Son todos los trabajos,  estudios o servicios técnicos diferentes a los del arquitecto y necesarios para  el trabajo encomendado. Los estudios de ingeniería serán pagados por la entidad  contratante y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del  arquitecto.    

0.9 COSTO DE LA CONSTRUCCION. Se entiende por costo  de la construcción aquél que está conformado por el conjunto de los materiales,  equipos y herramientas de la construcción, equipos fijos propios de la  construcción que se ejecuta, impuestos propios de la obra, derechos de conexión  de servicios, pólizas de seguros directamente relacionados con la obra o los  estudios, honorarios de los estudios y demás labores profesionales propias de  la obra y por recursos humanos que se deberán ubicar en el sitio de la obra  para poder ejecutarla. Para efectos de este Reglamento el costo total de construcción  se divide en dos partes: Costos base para cobro de tarifas y costos no  incluibles en dicha base.    

La terminología que utilizaremos será la siguiente:    

CC-E: Costo total de construcción estimado.    

CC-P: Costo total de construcción según el  presupuesto.    

CC-R: Costo total de construcción real.    

CBT-E: Costo base para cobro de tarifas estimado.    

CBT-P: Costo base para cobro de tarifas según el  presupuesto.    

CBT-R: Costo base para cobro de tarifas real.    

El costo de construcción puede ser real (según  extractos C.C.R) o estimado (según presupuesto C.C.E) En este último caso se  debe indicar si está dado el valor presente, en pesos constantes o en pesos  corrientes. Para la aplicación de este Reglamento y el cálculo de los  honorarios definidos en él, el costo de la construcción se dividirá en dos  partes claramente identificables así:    

0.9.1 COSTO BASE PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS  (CBT). Corresponde a aquellos costos de la construcción que sirven de base para  liquidar los honorarios. Dentro del costo base (CBT) están incluidos los  siguientes costos de obra:    

a) Todos los capítulos de construcción, es decir,  mano de obra, materiales, equipos, transporte, desperdicios e imprevistos,  además los costos de nacionalización, aduana, fletes y demás necesarios para  llevar los equipos y materiales hasta la obra;    

b) Gastos generales y de administración de la obra  y personal de obra no profesional, de todos los trabajos contemplados en este  Reglamento, exceptuando los residentes y auxiliares profesionales que se  consideran como reembolsables.    

c) Licencia de construcción y derechos de energía,  acueducto, alcantarillado y teléfonos.    

Como ejemplo de equipos que se incluyen en el costo  base para cobro de tarifa tenemos: ascensores, ventiladores, enfriadores  unidades condensadoras; calderas, bombas, subestaciones, pantallería fija,  tableros eléctricos, distribuidores telefónicos, ductos, incineradores,  compactadores de basura, tanques de almacenamiento, equipos contra incendio,  equipos de vigilancia y seguridad, equipos de cocina y lavandería, sistemas de  calefacción solar.    

Para efecto del cobro de tarifas, los honorarios se  referirán, según el caso, a uno de los tres tipos de costo básico para cobro de  tarifas que se definieron:    

CBT-E (Estimado), GBT-P (Presupuesto) o CBT-R  (Real).    

0.9.2 COSTOS DE CONSTRUCCION NO INCLUIBLES EN LA  BASE PARA APLICACION DE LAS TARIFAS. Estos costos son:    

a) Los honorarios de los trabajos descritos en este  Reglamento;    

b) los honorarios de los estudios de ingeniería;    

c) Gastos reembolsables;    

d) Residentes de obra y auxiliares profesionales;    

e) Pólizas de seguro;    

f) Impuestos y tasas municipales directamente  relacionados con la obra.    

0.9.3 OTROS COMPONENTES DE COSTOS EN LA  CONSTRUCCION. Los siguientes componentes no forman parte del costo de  construcción pero se mencionan como información:    

a) Ornamentos y muebles que no hagan parte  integrante de la obra;    

b) Impuestos y tasas municipales no relacionadas  con la obra como predial y valorizaciones;    

c) Gastos legales. Impuestos de timbre y del  contrato, publicaciones y estampillas de cobro de las cuentas;    

d) Terreno;    

e) Costos Financieros;    

f) Gerencia del proyecto;    

g) Promoción, venta y propaganda;    

h) Escrituración;    

i) Avalúos y peritazgos.    

0.10 CONTRATACION Y FORMA DE PAGO. Para todos los  trabajos de este Reglamento debe existir una constancia escrita entre el  arquitecto y la entidad contratante donde se estipulen las condiciones del  contrato y en la cual la entidad contratante acepta los honorarios pactados y  los reglamentos de la SCA.    

0.11 SUSPENSION DE LOS TRABAJOS. Cuando fuere  necesario suspender la elaboración de estudios o interventoría de éstos se  cobrarán los honorarios correspondientes al trabajo ejecutado. Esta cifra no  podrá ser inferior a los costos en que haya incurrido el arquitecto para  desarrollar la parte ejecutada más un 25% por concepto de utilidad. En caso de  que los trabajos faltantes se reinicien, los honorarios se volverán a liquidar  con precios actualizados y se descontará el porcentaje pagado en el momento de  la suspensión.    

0.12 CONSULTAS A LA SCA. La Sociedad Colombiana de  Arquitectos absolverá las consultas que sobre el Reglamento le presenten a  través de la Comisión del Ejercicio Profesional, la cual tendrá autoridad para  intervenir en los casos de discrepancia o duda en la aplicación de los  reglamentos y de las tarifas.    

0.12.1 FUNCIONES DE LA COMISION DEL EJERCICIO  PROFESIONAL:    

a) Dar concepto y aclaraciones sobre la  responsabilidad y el alcance de los trabajos profesionales según los criterios  del Reglamento. La Comisión dejará historia de estos conceptos y aclaraciones  con el objeto de establecer doctrina sobre el ejercicio profesional;    

b) Hacer actualizaciones al Reglamento;    

c) Definir criterios de aplicación del Reglamento;    

d) Estudiar las tarifas para casos especiales.    

0.12.2 COSTOS DE LAS CONSULTAS. La Sociedad  Colombiana de Arquitectos cobrará un honorario fijado previamente, de acuerdo  al trabajo que la consulta demande. Los arquitectos afiliados a la SCA  solamente pagarán los costos que la consulta demande.    

1. ESQUEMA BASICO, ANTEPROYECTO, PROYECTO Y  SUPERVISION ARQUITECTONICA    

1.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

1.1.1 ESQUEMA BASICO. Corresponde al delineamiento  general del proyecto y se elabora sin tener necesariamente el terreno  definitivo, el programa y las necesidades precisas de la entidad contratante,  sino información obtenida de las conversaciones preliminares, la experiencia  del arquitecto y las normas municipales vigentes.    

El Esquema básico comprende dibujos esquemáticos a  escala, cuya finalidad es indicar localizaciones de zonas o espacios,  aislamientos, identificación de los espacios, funcionamiento y relación entre  los ambientes, operación del esquema, accesos y obras exteriores.    

El esquema básico incluirá una o varias  alternativas a nivel general que cumplan con los requerimientos principales  expresados por la entidad contratante, pero como es una herramienta que sólo se  utiliza en la toma de decisiones básicas, solamente se hará cuando no haya  información suficiente para elaborar el anteproyecto ni seguridad del sitio o  del programa arquitectónico, o en caso de que se elabore simultáneamente el  proyecto de urbanización con el esquema a básico de los edificios probables del  proyecto.    

1.1.2 ANTEPROYECTO. Corresponde a la idea general  del proyecto y su estudio se debe hacer con base en las necesidades y fines de  la entidad contratante, las normas oficiales vigentes y el monto de la  inversión probable de la obra, estimada de común acuerdo entre el arquitecto y  la entidad contratante.    

El arquitecto estudiará un programa, que aprobado  por la entidad contratante, le autoriza a elaborar el anteproyecto. Cuando la  elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas,  encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos, este trabajo de  investigación se cobrará en forma adicional, de acuerdo con lo estipulado en el  Capítulo 8 “Trabajos Varios”.    

El anteproyecto comprende dibujos a escala, de  plantas cortes y fachadas perspectivas suficientes para la comprensión  arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos  suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad  económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja y  financiación; pero sí sobre bases serias de su factibilidad    

1.1.3 PROYECTO ARQUITECTONICO. Será elaborado con  base en el anteproyecto aprobado por la entidad contratante y debe contener  toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada  correctamente desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus  exigencias técnicas.    

El proyecto arquitectónico no podrá ser elaborado  por persona distinta al arquitecto proyectista que haya hecho el respectivo  anteproyecto, salvo el caso que el anteproyecto haya sido elaborado  directamente por la entidad contratante. En este caso no se descontará al  arquitecto el valor del anteproyecto.    

El proyecto incluye los siguientes trabajos:    

a) Planos de localización, plantas, cortes,  elevaciones, cubiertas, etc., a escalas adecuadas;    

b) Planos detallados de carpintería obras  metálicas, decorados fijos, escaleras, baños, prefabricados, cortes de  fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, etc., sin incluir la elaboración de  planos de taller, pero sí su oportuna revisión, aprobación y coordinación.    

Se entiende por planos de taller aquellos que  elabora el fabricante la manufactura del objeto de su contrato;    

c) Esquemas de desagües, iluminación, instalaciones  técnicas, como de aire acondicionado y otras similares, que requieren solución  arquitectónica, sin incluir los cálculos y planos de ingeniería de las mismas;    

d) Especificaciones detalladas que complementen los  planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y  su forma de aplicación;    

e) Coordinación de planos técnicos entre sí, y de  éstos con los arquitectónicos, para lograr una total correspondencia de todos  los estudios. La labor del arquitecto en este campo es solamente de  coordinación;    

f) Tramitación ante las autoridades distritales o  municipales para obtener la aprobación del proyecto arquitectónico. Será  obligación de la entidad contratante el suministro oportuno de los documentos  necesarios y el pago de los derechos e impuestos que se liquiden. El arquitecto  no será responsable de los perjuicios causados por cualquier demora en la  obtención de dicha aprobación, que no se deba a negligencia suya;    

g) Cuando la entidad contratante exima al  arquitecto de alguno de los trabajos indicados, no por ello puede dejar de  pagar los honorarios completos;    

h) El arquitecto entregará a la entidad contratante  un (1) juego completo de copias de los planos y de los detalles. El costo de  copias adicionales o reproducciones serán con cargo a la entidad contratante.    

Los originales son de propiedad del arquitecto;    

i) En los planos arquitectónicos se deben incluir  las obras exteriores necesarias para la operación del edificio o del conjunto  de edificios, a saber: peatonales, accesos, jardines (sólo su localización),  parqueos, juegos (sólo su localización) y servicios comunales (cuando son  exteriores se cobran por aparte). Los estudios de paisajismo se pagan aparte de  acuerdo capítulo 8 “Trabajos Varios”.    

En aquellos casos en que el área de construcción es  pequeña comparada con los exteriores (como mataderos, centros comerciales con  áreas extensas de juegos y esparcimientos) el arquitecto tendrá derecho a  cobrar un honorario adicional por el dueño de exteriores de acuerdo al Capítulo  8 “Trabajos varios”.    

1.1.4 SUPERVISION ARQUITECTONICA. Comprende la  vigilancia de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando que se  respeten sus ideas como proyectista. La supervisión se hará por medio de  visitas a la obra todas las veces que a juicio del arquitecto sean necesarias  para la buena marcha de la misma: escogencia de colores, acabados especiales y  nuevos materiales cuando no sea posible utilizar los especificados; solución de  las consultas que puedan ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y  especificaciones para obtener la correcta interpretación y ejecución del  proyecto. El arquitecto tiene únicamente la función de supervisión de su  proyecto y no la dirección técnica de la obra. La supervisión arquitectónica se  considera parte integral e inseparable del proyecto y por lo tanto no podrá  excluirse del contrato de anteproyecto y proyecto arquitectónico, ni podrá ser  contratada con arquitecto diferente del autor del proyecto.    

Cuando por alguna razón la entidad contratante  exima al arquitecto de la supervisión arquitectónica, no por ello puede dejar  de pagarle los honorarios correspondientes a éste. En este caso la entidad  contratante se compromete a ejecutar la obra de acuerdo al proyecto  arquitectónico y a las especificaciones establecidas. En caso de que haya  necesidad de reformas importantes, la entidad contratante las consultará con el  arquitecto.    

1.2 HONORARIOS.    

1.2.1 HONORARIO BASICO. Para el cálculo de todos  los honorarios incluidos en este Capítulo, se utiliza el honorario básico,  calculado de acuerdo al área construida y al costo base para cobro de tarifas,  según presupuesto de la obra CBT-P, definido en el numeral 0.9.1 y de la  siguiente manera:       

                     

Area    Const.    

(M2)                    

%    del    

CBT                    

Area    Acum.    

(M2)   

Primeros                    

1.000                    

7.0                    

1.000   

Siguientes                    

4.000                    

5.0                    

5.000   

Siguientes                    

5.000                    

4.0                    

10.000   

En adelante                    

                     

3.0                    

       

Para el cómputo del área construida no se tendrán  en cuenta los aleros, ni áreas exteriores.    

Para el cálculo de la tarifa de esquema básico y  anteproyecto se utilizará el costo base estimado (CBT-E), calculado previamente  y de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante; este costo se  utilizará también para la liquidación PROVISIONAL del honorario del proyecto  arquitectónico.    

Algunas seccionales de la SCA prefieren definir un  costo base por metro cuadrado para cada una de las categorías estipuladas en el  Capítulo 04 del presente Reglamento, con el fin de que éste pueda servir de  base para la liquidación provisional del honorario. En estos casos será de obligatoria  aplicación dicho costo base para la liquidación provisional.    

Para el cálculo del honorario definitivo de  anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica (AP y S), se utilizará el  presupuesto base para cobro de tarifas (CBT-P), a la fecha de terminación y  entrega del proyecto arquitectónico. Si por fuerza mayor no es posible disponer  de dicho presupuesto, se utilizará un dato estimado de común acuerdo entre el  arquitecto y la entidad contratante o de acuerdo con el costo base por metro  cuadrado que fije la correspondiente seccional de la SCA o en ausencia del  anterior acuerdo, se utilizará el dato o concepto de la Comisión del Ejercicio  Profesional de la SCA.    

Se aclara que el honorario se causa con el CBT-P  (Presupuesto) de la época de entrega del proyecto y que en caso de que la  construcción del proyecto se realice con posterioridad, no hay reajuste en los  honorarios de diseño sino únicamente en el de supervisión.    

1.2.2 HONORARIO DEL ESQUEMA BASICO. Será el 7% del  valor que se calcule como honorario del proyecto arquitectónico. El honorario  de esquema básico es independiente del honorario de AP y S y sólo será anticipo  del mismo para el caso descrito en 1.2.2.1.    

1.2.2.1 CASO DE ANTICIPO DEL ANTEPROYECTO. El  honorario del esquema básico será considerado como anticipo del honorario del  anteproyecto en caso de que se haya hecho para el mismo terreno y programa  arquitectónico del anteproyecto y que se haya tenido que pagar por esa etapa  para aclarar algunos de los parámetros propios del diseño o para desarrollar el  proyecto urbanístico, caso en el cual el arquitecto se pondrá previamente de  acuerdo con el cliente sobre la conveniencia de incluir el esquema básico  arquitectónico dentro del proyecto urbanístico.    

1.2.2.2 CASO DE NO ELABORACION DEL ESQUEMA BASICO.  En caso de estar definido el terreno y el programa requerido por la entidad  contratante, la etapa de esquema básico se debe incluir en el proceso de  anteproyecto y su costo se considera parte del honorario del anteproyecto.    

1.2.3 HONORARIO DEL ANTEPROYECTO. Será el 1.5% del  valor que se calcule como honorario del proyecto arquitectónico.    

1.1.2.3.1 ANTICIPO AL PROYECTO ARQUITECTONICO. Si  el arquitecto recibe los honorarios del anteproyecto y se le encarga la  elaboración del proyecto arquitectónico, dichos honorarios se considerarán como  anticipo a los honorarios del proyecto arquitectónico.    

1.2.3.2 MODIFICACIONES AL ANTEPROYECTO. Cuando se  soliciten modificaciones sustanciales al anteproyecto se considerará que se  trata de un trabajo nuevo y por lo tanto deberá cobrarse nuevamente el valor  del anteproyecto. Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que  impliquen la modificación de la mayor parte del anteproyecto o que modifiquen  sustancialmente el programa de áreas y necesidades, por cambio de programa o  del terreno, pero no el caso en que el anteproyecto presentado no haya cumplido  las condiciones y necesidades del propietario.    

1.2.4 HONORARIOS DEL ANTEPROYECTO, PROYECTO Y  SUPERVISION ARQUITECTONICO (A P y S).    

CATEGORIA “A”: El 50% del honorario  básico.    

CATEGORIA “B”: El 70% del honorario  básico.    

CATEGORIA “C”: El 85% del honorario  básico.    

CATEGORIA “D”: El 100% del honorario  básico.    

CATEGORIA “E”: El 130 % del honorario  básico.    

CATEGORIA “F”: Se calcula la tarifa para  una unidad de acuerdo a la categoría respectiva y los honorarios totales se  calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:       

                     

N° Parcial de Unidad                    

% de Tarifa    

1 Und                    

V/Parcial    

en % de1 Und.                    

V/Acum.    

en % de1 Und                    

Total Acum. Unidades   

Primera                    

1                    

100                    

100                    

100                    

1   

Siguientes                    

4                    

40                    

160                    

260                    

5   

Siguientes                    

5                    

30                    

150                    

410                    

10   

Siguientes                    

10                    

20                    

200                    

610                    

20   

Siguientes                    

30                    

10                    

300                    

910                    

50   

Siguientes                    

50                    

7.5                    

375                    

1.285                    

100   

Siguientes                    

200                    

5                    

1.000                    

2.285                    

300   

En adelante                    

                     

4.0                    

                     

                     

       

CATEGORIA “G”: Se procederá de la  siguiente forma:    

a) Se dividirá el edificio en las partes que  pertenezcan a las diferentes categorías y se calcularán sus presupuestos  respectivos, de acuerdo con sus áreas y costos correspondientes;    

b) Se iniciará la liquidación de honorarios tomando  la parte del presupuesto superior y liquidándose los honorarios que le  corresponda según su categoría;    

c) Se continúa la liquidación de la parte, cuyo  presupuesto sea inmediatamente inferior, en la categoría que le corresponda,  tomando el porcentaje establecido para la cuantía de la inversión desde donde  se ha terminado la primera liquidación, y así sucesivamente;    

d) Cuando los presupuestos de las diversas partes  sean iguales, la liquidación se iniciará con la parte clasificada en la  categoría de diseño complejo.    

CATEGORIAS “H” e “I”: Serán  calculados por el arquitecto y sometidos a consideración del comité del  ejercicio profesional.    

Alternativamente el arquitecto podrá aplicar un 20%  adicional al honorario de AP y S estipulado para la categoría correspondiente,  para la categoría “H” (Restauraciones). Para la categoría  “I” (Reparaciones, reformas y ampliaciones) el arquitecto podrá  aplicar un 10% adicional al honorario de AP y S estipulado para la categoría  correspondiente.    

1.2.4.1 RETENCION PARA SUPERVISION ARQUITECTONICA.  Del monto de honorarios para proyecto arquitectónico se retiene un 10% que será  pagado al arquitecto durante la construcción de la obra y salvo convenio  explícito entre el arquitecto y la entidad contratante, el arquitecto tiene  derecho a que se le reliquide este 10% utilizando el costo base real de la obra  para cobro de tarifas (CBT-real).    

1.2.4.2 ENTREGAS PARCIALES. El arquitecto tendrá  derecho a que le sean pagados los siguientes porcentajes por las entregas  parciales de su trabajo:    

a) El 7% a la entrega del esquema básico, en caso  de que éste se haya elaborado de acuerdo al caso 1.2.2.1.    

b) Completar hasta el 15% a la entrega del  anteproyecto.    

c) Completar hasta el 45% a la entrega de planos  generales suficientes para obtención de licencia.    

d) Completar hasta los siguientes porcentajes a la  obtención de la licencia de construcción y de acuerdo a la dificultad de la  tramitación.    

Tramitación de dificultad 1: completar hasta el  60%.    

Tramitación de dificultad 2: completar hasta el  55%.    

Tramitación de dificultad 3: completar hasta el  50%.    

e) Completar hasta los siguientes porcentajes a la  entrega de los planos y detalles completos.    

En ciudades de dificultad 1: 90%.    

En ciudades de dificultad 2: 85%.    

En ciudades de dificultad 3: 80%.    

Se aclara que el honorario por supervisión  arquitectónica será el 10% para todos los casos y por lo tanto, el honorario  total de AP y S será :    

En ciudades de dificultad 1: 100%.    

En ciudades de dificultad 2: 95%.    

En ciudades de dificultad 3: 90%.    

NOTA. Cada seccional de la SCA definirá en forma  independiente la categoría de las ciudades que la conforman, de acuerdo a la  tramitación necesaria para obtener la licencia de construcción.    

1.2.4.3 MODIFICACIONES AL PROYECTO ARQUITECTONICO.  Salvo errores u omisiones del arquitecto, toda modificación al proyecto  arquitectónico se cobrará a la entidad contratante así:    

a) Si la modificación no representa un mayor valor  en el presupuesto de construcción, el arquitecto cobrará el costo que le  implicó la modificación más un 25 % por administración.    

b) Si la modificación implica un aumento en el  valor del presupuesto de construcción, el arquitecto liquidará el nuevo valor  del honorario según las características del proyecto modificado y  adicionalmente recibirá lo correspondiente al costo que le representó la  modificación.    

c) Si la modificación implica una rebaja en el  presupuesto de construcción: se liquidará el honorario de lo ejecutado hasta el  momento de hacer la modificación y se cobrará ésta de acuerdo a lo estipulado  en el numeral 1.2.4.3 a). En este caso el honorario final deberá corresponder  por lo menos al honorario del proyecto resultante, más los costos de la  modificación con el factor de 1.25, más una cifra que convengan las partes para  cubrir el trabajo extra realizado antes de la modificación.    

d) De los planos resultantes de la modificación el  arquitecto entregará a la entidad contratante un (1) juego de copias por cuenta  de la entidad contratante.    

1.2.4.4 CASO DE DEMORA O DE NO OBTENCION DE LA  LICENCIA DE CONSTRUCCION. En caso de que la demora o no obtención de la  licencia de construcción se deba a causas no imputables al arquitecto, éste  tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus honorarios de acuerdo con los  porcentajes establecidos en este Reglamento.    

En caso de que el arquitecto viva en otra ciudad y  por lo tanto no tenga facilidad para tramitar directamente la licencia de  construcción y si entre las partes se conviene que sea la entidad contratante  la que se encargue de tramitarla y obtenerla, la parte correspondiente a  tramitación de licencia se descontará de los honorarios de AP y S.    

En las ciudades de complejidad uno para la  tramitación de proyectos al responsable del trámite será siempre el arquitecto  y no podrá delegar esta responsabilidad en la entidad contratante.    

1.2.4.5 PROYECTO DE CONJUNTO PARA CONSTRUCCIONES EN  SERIE. Los honorarios para proyectos de construcciones en serie no incluyen el  proyecto urbanístico general ni la tramitación de la urbanización ante las  autoridades respectivas, pero si incluye la distribución de las unidades  repetidas dentro de los lotes del proyecto urbanístico y la localización de  vías de acceso secundarias y parqueaderos.    

Se entiende como unidad el bloque o edificio con  servicios propios como acceso y punto fijo, el cual se repite en el conjunto.    

1.2.4.6 PROYECTO PARA SER REPETIDO EN DIFERENTES  SITIOS. Cuando se elabore un proyecto para ser repetido en diferentes sitios,  el arquitecto cobrará su honorario de acuerdo a la Categoría F, más los costos  que representan los planos diferentes para adaptación y localización en los  diferentes sitios.    

La supervisión arquitectónica se liquidará y  cobrará independientemente para cada caso según se indica en su sección  respectiva.    

1.2.4.7 DIFERENTES TIPOS DE EDIFICIOS DENTRO DEL  MISMO PROYECTO. Cuando existan varios tipos de edificios o de bloques de  vivienda en el mismo proyecto, se liquidarán los honorarios aplicándolos  independientemente para cada tipo o bloque, siempre y cuando se cumplan los  siguientes requisitos:    

a) Que la variedad de tipos o bloques de vivienda  sea determinante del programa aprobado por la entidad contratante, o se haga  evidentemente necesaria por su forma, dimensiones, topografía, óptima  utilización o reglamentaciones distritales o municipales del terreno.    

b) Que los tipos o bloques de vivienda sean  realmente diferentes y exijan por lo tanto planos diferentes de cada uno.    

c) En caso de que haya duda a este respecto, se  aconseja consultar con la comisión del ejercicio profesional de la SCA.    

1.2.4.8 UTILIZACION DE UN PROYECTO EN EPOCA POSTERIOR.  Cuando un proyecto se repita en época posterior, los honorarios de AP y S se  calcularán con precios actuales y se continúa el cobro de acuerdo a la  Categoría F para series.    

1.2.5 HONORARIOS DE SUPERVISION ARQUITECTONICA.  Será el 10% del valor que se calcule como honorario para el proyecto  arquitectónico, pero utilizando para esta liquidación el real para cobro de  tarifa (CBT-real).    

Estos honorarios serán pagados proporcionalmente al  avance de la obra; en caso de que la construcción no se ejecute, estos  honorarios no se pagarán.    

1.3 SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.    

1.3.1 DE ANTEPROYECTO Y PROYECTO ARQUITECTONICO.  Cuando fuere necesario suspender la elaboración de anteproyecto o del proyecto,  se cobrará un porcentaje de los honorarios equivalente al trabajo ejecutado. En  todo caso, esta suma tendrá que ser como mínimo, suficiente para cubrir los  gastos directos e indirectos del proyecto, y los compromisos que el arquitecto  haya adquirido para su desarrollo, más un 25% adicional. En este caso, los  planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial  o total de la obra. Si la elaboración de los planos arquitectónicos estuvo  suspendida más de un año, el arquitecto tendrá derecho a que la parte faltante  de su trabajo sea liquidada de acuerdo al costo base según presupuesto (CBT-P)  en el momento de la reiniciación.    

1.3.2 DE SUPERVISION ARQUITECTONICA. En caso de  suspensión temporal o definitiva de la construcción, la entidad contratante  deberá liquidar y pagar los honorarios y gastos reembolsables causados hasta el  momento de la suspensión. En caso de reiniciación del honorario faltante se  liquidará de acuerdo al CBT-real actualizado a la reiniciación.    

1.4 PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO  ARQUITECTONICO. El anteproyecto y proyecto arquitectónico son de propiedad  intelectual del arquitecto, y, por consiguiente, solamente pueden usarse en la  construcción del edificio para el cual fueron elaborados. Ninguna persona podrá  desarrollar anteproyectos ni cambiar proyectos, so pena de violar las disposiciones  de la Ley 23 de 1982, sobre  derechos de autor, excepto en el caso que el anteproyecto haya sido elaborado  directamente por la entidad contratante. No se podrán utilizar anteproyectos y  proyectos en otras diferentes a aquellas para las cuales fueron contratados.    

2. URBANIZACIONES-ANTEPROYECTO Y PROYECTO    

2.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

2.1.1 ANTEPROYECTO. Consiste en la elaboración de  los siguientes trabajos:    

a) Consulta ante las autoridades municipales sobre  las normas vigentes.    

b) Trazado horizontal de las vías y cálculo  preliminar de las pendientes.    

c) Loteo general con áreas.    

d) Localización de zonas verdes y cesiones  comunales institucionales y municipales.    

e) Recomendaciones sobre áreas, densidades e  índices de construcción.    

NOTA. Todos los planos de la urbanización se hacen  sobre planos topográficos y de área suministrados por el propietario u  ordenados por el arquitecto por cuenta del propietario.    

2.1.2 PROYECTO. Comprende la elaboración de los  siguientes trabajos.    

a) Plano de localización de la urbanización;    

b) Plano de loteo debidamente acotado;    

c) Localización y determinación de cesiones  comunales, institucionales y municipales;    

d) Estudio de zonas verdes, plazas y senderos  peatonales sin incluir en éstos los estudios en detalles del paisajismo ni del  mobiliario urbano, los cuales están contemplados en el Capítulo 8 de este  Reglamento;    

e) Estudio de detalles de vías, diseño geométrico,  secciones transversales, perfiles (sacados del plano topográfico), esquinas,  cruces, parqueaderos;    

f) Normas para la urbanización y aplicación de  normas especiales cuando las haya;    

g) Cuadro de áreas de: lotes, zonas verdes, vías,  retrocesos especiales, cuadros de densidad e índices;    

h) Estudio y diseño del mobiliario urbano, a nivel  de esquema básico y de acuerdo a las normas de la entidad competente,    

i) Tramitación de la resolución de aprobación ante  las autoridades competentes;    

j) En los casos de urbanismo para los conjuntos  cerrados, el proyecto debe contemplar las vías de acceso, vías interiores,  juegos, parqueaderos y jardines, de acuerdo a las normas de la entidad  competente.    

2.2 HONORARIOS.    

2.2.1 PARA URBANIZACIONES DE VIVIENDA. En todos los  casos el honorario de urbanismo se cobrará provisionalmente con un dato  provisional (CBT-E estimado) y luego se hará la liquidación definitiva con el  dato del presupuesto (CBT-P) de la época de la entrega del proyecto.    

a) Calcular el 8% del costo estimado de las obras  de urbanismo para una (1) unidad de vivienda, cifra que corresponde al  honorario base del proyecto urbanístico por unidad de vivienda (HB/UN);    

b) Estimado el número de viviendas que se pueden  construir en el terreno, por medio de la siguiente tabla se calcula el factor  por el cual se debe multiplicar el honorario base de una unidad (HB/UN) para  obtener el valor del honorario.       

                     

N° Parcial    

Vivienda                    

% Tarifa    

de 1 Unidad                    

Factor    

parcial                    

Factor    

Acum.                    

T/Acum.    

Unidades   

Primeras                    

10                    

100                    

10                    

10                    

10   

Siguientes                    

40                    

75                    

30                    

40                    

50   

Siguientes                    

50                    

50                    

25                    

65                    

100   

Siguientes                    

100                    

25                    

25                    

65                    

200   

Siguientes                    

300                    

15                    

45                    

135                    

500   

En adelante el                    

                     

10                    

                     

                     

       

2.2.2 PARA OTRAS URBANIZACIONES. El honorario será  el 10% del valor estimado de las obras de urbanismo.    

2.2.3 URBANIZACIONES COMBINADAS. Se dividirá el  terreno en cada tipo de urbanización y se calculará separadamente cada  honorario.    

2.2.4 VALOR TOTAL DEL HONORARIO SEGUN LA  COMPLEJIDAD DE LA TRAMITACION. El arquitecto tendrá derecho a que le sean  pagados los siguientes porcentajes a las entregas parciales de su trabajo:    

a) El 75% a la entrega de los estudios completos;    

b) Completar hasta los siguientes porcentajes a la  obtención de la resolución de acuerdo a la complejidad de la tramitación:    

Tramitación de complejidad 1: El 100%.    

Tramitación de complejidad 2: El 90%.    

Tramitación de complejidad 3: El 80%.    

2.2.5 PARA URBANIZACIONES CON PENDIENTE.    

a) Para lotes planos y hasta un 2% de pendiente se  conserva el honorario definido;    

b) Para lotes con pendientes entre 2% y 10%, el  honorario se incrementará en un 15%;    

c) Para lotes con pendientes entre 10% y 20%, el  honorario se incrementará en un 20%;    

d) Para lotes con pendientes mayores de 20% el  honorario se incrementará un 30%.    

2.3 TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL DISEÑO DE  URBANISMO. Los honorarios de urbanismo no incluyen:    

a) Los trabajos de diseño de las redes de servicios  públicos;    

b) Los trabajos topográficos;    

c) Elaboración de planes piloto o reguladores;    

d) Planes de desarrollo regional o metropolitano;    

e) Planes de renovación urbana o remodelación de  sectores.    

f) Serán por cuenta del propietario los costos de:  Consulta previa, reparto de servicio, plano topográfico, fotoreducciones y  tramitaciones municipales;    

g) Los planos detallados y definitivos del  mobiliario urbano, tratamiento de pisos, jardinería, arborización,  señalizaciones están dentro del proyecto de paisajismo y se cobrarán de acuerdo  al Capítulo 8 “Trabajos varios”;    

h) Si el diseño de la urbanización se complementa  con el esquema básico de las edificaciones que lo componen, el esquema básico  se cobrará de acuerdo a lo descrito en el 1.1.1 y 1.2.2.    

3. PRESUPUESTO    

3.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.    

El trabajo de preparación del presupuesto tiene por  objeto ofrecerá la información suficiente para conocer el costo estimado de la  construcción según lo definido en el numeral 0.9.    

3.1.1 FECHA DEL PRESUPUESTO. El presupuesto se  elabora con los precios de la fecha en que se hace el estimativo la cual se  debe indicar en el trabajo.    

En caso de que se hagan proyecciones de costos en  el tiempo, también se deben indicar.    

3.1.2 CAPITULOS DE CONSTRUCCION. Se deben incluir  todos los costos de construcción definidos como costos base para cobro de  tarifas CBT en el numeral 0.9.1, más los no incluidos en dicha base y definidos  en el numeral 0.9.2.    

3.1.3 PRESENTACION DEL PRESUPUESTO. La presentación  del presupuesto debe incluir las siguientes secciones:    

a) PRESUPUESTO POR CAPITULOS. Los costos de la obra  se presentarán divididos en capítulos, de acuerdo al sistema de construcción, contratación  y programación o a instrucciones especiales de la entidad contratante, con la  indicación de los ítems correspondientes a cada capítulo, sus unidades de  medida, cantidades de obra, precios unitarios, valor total del ítem y valor  total del capítulo;    

b) ANALISIS UNITARIOS. Los análisis unitarios deben  incluir indicaciones de cantidades y costo de los materiales, transportes,  desperdicios, rendimientos, costos de mano de obra y toda clase de incidencias  que afecten el precio unitario analizado;    

c) LISTADO DE PRECIOS BASICOS. El presupuesto debe  incluir la lista de precios básicos de materiales y salarios utilizados. Los  precios básicos deben incluirse dentro de los análisis unitario y presentarse  como anexo;    

d) COMPONENTES DEL PRESUPUESTO. El arquitecto está  obligado a presentar el desglose del presupuesto con las cantidades y precios  totales de sus componentes, divididos en materiales, mano de obra,  subcontratos, equipos y gastos generales.    

3.1.4 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ELABORACION DEL  PRESUPUESTO. Para la elaboración del presupuesto, la entidad contratante  entregará al arquitecto los siguientes documentos:    

a) Proyecto arquitectónico;    

b) Especificaciones de materiales;    

c) Proyectos técnicos con sus cantidades de obra.    

3.1.5 ESTIMATIVO INICIAL GLOBAL. Si la entidad  contratante lo considera apropiado a sus necesidades, y mientras se elabora el  trabajo del presupuesto, el arquitecto le entregará un estimativo inicial  global, calculado con base en el área de construcción, después de descomponer el  proyecto en los distintos sectores que pueden tener costo diferente por metro  cuadrado; adicionalmente, entregará dicho estimativo, por capítulos de obra,  utilizando índices o porcentajes derivados de su experiencia y conocimiento del  proyecto.    

3.1.6 OTRAS LABORES RELACIONADAS CON EL  PRESUPUESTO. Durante la ejecución del proyecto arquitectónico, proyectos  técnicos y con anterioridad a la definición completa de las características de  la obra, la entidad contratante podrá solicitar al arquitecto su asesoría para  la definición de la obra. Estas asesorías, independientes a la elaboración del  presupuesto, pero relacionadas con él son las siguientes:    

a) PRESUPUESTO PRELIMINAR. Consiste en la  elaboración de un estimado inicial de costos con la información del anteproyecto  o de los planos generales, motivo por el cual las cantidades de obra que se  calculan son aproximadas o tentativas, las especificaciones de obra son  asumidas y pueden cambiar, los planos técnicos no se han elaborado o sólo están  en bosquejos iniciales y de los análisis unitarios sólo se elabora la parte  importante, a juicio del arquitecto;    

b) COSTOS DE ALTERNATIVAS DE CONSTRUCCION. Consiste  en una asesoría especial en costos para evaluar alternativas de construcción,  alternativas de materiales y especificaciones para llegar a un costo que la  entidad contratante considere adecuado a sus necesidades;    

c) CALCULO DE CANTIDADES DE OBRA DE PROYECTOS  TECNICOS. Consiste en el cálculo de las cantidades de obra de los proyectos  estructurales, eléctricos, hidráulicos y sanitario, mecánicos, etc.    

3.2 HONORARIO.    

3.2.1 ELABORACION DEL PRESUPUESTO. Será el 10% del  valor de los honorarios de A, P y S, liquidadas de acuerdo al costo básico de  presupuesto para cobro de tarifas (CBT-P). Inicialmente se hará una liquidación  provisional con el dato CBT-E (estimado) y luego se hace la liquidación  definitiva del honorario con el CBT-P (presupuesto).    

3.2.2 HONORARIO DE OTRAS LABORES RELACIONADAS CON  EL PRESUPUESTO.    

a) PRESUPUESTO PRELIMINAR. Será el 2.5% del  honorario liquidado para A, P y S;    

b) ALTERNATIVAS DE CONSTRUCCION. Se cobrará de  acuerdo al capítulo 8 “Trabajos Varios”;    

c) CANTIDADES DE OBRAS TECNICAS. Se cobrarán como  un porcentaje del honorario del presupuesto definitivo.    

                     

%   

Cimentación y estructuras                    

5   

Eléctricas, TV, sonido, teléfonos                    

5   

Hidráulicas y sanitarias                    

5   

Mecánicas                    

5    

NOTA: Estas cantidades de obra se cobrarán aparte  en caso de que no sean suministradas por el propietario con los proyectos  técnicos.    

4. CONTROL DE COSTOS    

4.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO. Con base en el  presupuesto de la obra y mediante la continua confrontación de éste con las  cantidades de obra, los precios básicos, las compras, contratos, rendimientos  de mano de obra y análisis de los demás factores que inciden en los costos, se  procura mantener una información más real y actualizada para permitirle a la  entidad contratante tener la visualización oportuna durante el proceso de la  obra sobre los costos finales previstos, las variaciones que se produzcan a los  estimativos iniciales, una idea de las razones por las cuales se producen estas  variaciones y de las medidas correctivas que se puedan tomar. El control de  costos incluye además la actualización periódica de los flujos de fondos.    

En las obras por administración delegada, la  entidad contratante debe suministrar al arquitecto la información necesaria  para llevar a cabo su trabajo, o sea:    

–Obras adicionales y disminución de éstas.    

–Modificaciones de las cantidades de obra.    

–Modificaciones de las especificaciones.    

–Información sobre contratación y compras  (cantidades, especificaciones y precios).    

–Movimiento del almacén con destinación.    

Esta información será suministrada por la entidad  contratante, el constructor o el interventor.    

4.2 HONORARIO.    

4.2.1 OBRAS POR ADMINISTRACION DELEGADA. Será el  0.9% del costo base real para cobro de tarifas (CBT real), más los gastos  reembolsables.    

4.2.2 OBRAS A PRECIOS UNITARIOS. Será el 0.45 % del  costo base real para cobro de tarifas (CBT real), más los gastos reembolsables.  En estas obras se reduce la tarifa por no requerirse control sobre almacén,  contratos y precios que maneja el contratista. Si la entidad contratante es un  constructor que desarrolla una obra contratada a precio, unitarios, el control  de costos se asimila al caso de obras por administración delegada.    

4.2.3 COBRO DE LOS HONORARIOS. El honorario se  cobrará periódicamente en el transcurso de la obra, de acuerdo al convenio  entre el arquitecto y la entidad contratante.    

5. PROGRAMACION Y CONTROL    

5.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.    

5.1.1 PROGRAMACION. El trabajo de programación  consiste en establecer la secuencia de los tiempos y recursos necesarios para  el desarrollo del proyecto y su construcción. Establece un marco de referencia  con base en la metodología, de secuencias, tiempos e interrelaciones para  desarrollar el conjunto y cada una de las actividades que componen la etapa de  estudios o la etapa de construcción. Indica las responsabilidades de los  distintos grupos de trabajo y los recursos humanos, económicos, de materiales,  equipos y herramientas requeridos para poder cumplir las metas preestablecidas.  La asesoría en programación se aplica a nivel del proyecto, a nivel general y  para la construcción.    

5.1.1.1 PROGRAMA DE ACTIVIDADES PREVIA O DE  PROYECTOS. Es un programa de pasos previos a la obra o a un proyecto y consiste  en una asesoría a la entidad contratante para el desarrollo cronológico de los  diversos trabajos en el proceso del proyecto, señalando sus interrelaciones,  intervención de especialistas, etapas de coordinación, etapa de licencias y  permisos, confrontaciones y ajustes, licitaciones y compras importantes, fechas  de iniciación de obras preliminares y programa general de la obra resaltando  sus etapas importantes.    

Adicionalmente, se hace la estimación del personal  y recursos técnicos necesarios y el flujo de fondos requerido con base en la  información de costos y presupuesto suministrados por la entidad contratante.    

La presentación normal de este programa será en  redes o en barras, a juicio del arquitecto, con la indicación de la ruta  crítica.    

5.1.1.2 PROGRAMAS GENERALES. Se utilizan  normalmente cuando la entidad contratante necesita entregar un marco de  referencia para licitaciones o para contratación directa.    

a) PROGRAMA GENERAL PARA LICITACIONES. En este caso  el programa general preliminar tiene por objeto presentar a los licitantes un  esquema general de un posible proceso constructivo, con el fin de que tengan  una visión más clara de la obra y puedan proponer tiempos sobre este programa o  alternativas diferentes.    

Esto le permite a la entidad contratante tener una  visión de conjunto sobre el proceso constructivo y un estimativo general de los  tiempos para efectos de la calificación de la licitación. A los licitantes les  permite ver con más claridad el proyecto y les evita en muchos casos un  trabajo, costos y de análisis del proyecto.    

Una presentación normal para este programa general  preliminar para licitaciones puede ser una red sin tiempos para los licitantes  y una idea general del tiempo normal para la entidad contratante;    

b) PROGRAMA GENERAL PARA CONTRATACION DIRECTA. En  este caso el objeto del programa general preliminar es el de ofrecer una visión  de conjunto a la entidad contratante y a los posibles contratistas sobre el  desarrollo general de la obra. Presenta un estimativo preliminar de tiempo  total y de los tiempos parciales. Fija las principales relaciones entre los  distintos grupos de trabajo, por ejemplo: excavaciones, estructuras, ilaciones  varias, obras exteriores.    

5.1.1.3 PROGRAMA DE CONSTRUCCION. Corresponde al  programa detallado con la secuencia y la información para construcción de la  obra y estará compuesto, por lo menos, de la siguiente información:    

a) PROGRAMA GENERAL PRELIMINAR. Que contiene la  idea general de la construcción y el plazo estimado para la ejecución de las  distintas etapas de la obra;    

b) PROGRAMAS DETALLADOS DE:    

–Obras preliminares: excavaciones y cimentación.    

–Estructuras.    

–Instalaciones varias.    

–Acabados húmedos varios.    

–Acabados secos varios.    

–Obras exteriores;    

c) PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS DE:    

–Personal.    

–Fondos.    

–Materiales.    

–Subcontratos, compras, suministros y consumos.    

–Equipos.    

–Importaciones (cuando las haya).    

–Trámites para solicitud e instalación de  servicios públicos.    

Los programas complementarios se refieren  principalmente a los recursos que se deben suministrar para la ejecución normal  de la obra;    

d) PROGRAMA GENERAL COORDINADOR DEFINITIVO.  Reemplaza al programa general que ha servido de guía para la elaboración de los  programas detallados y cuyo objeto es presentar el conjunto de la obra y  coordinarla con los subcontratos, compras y demás actividades de tipo  administrativo, financiero y técnico.    

Su presentación es similar al programa general  preliminar, ya sea en redes o en barras.    

La programación deberá llevar indicada la ruta  crítica.    

5.1.2 CONTROL DE LA PROGRAMACION. Comprende la  vigilancia continua del avance de los distintos procesos, tiempo y recursos,  con el objeto de garantizar en lo posible que se cumplan las metas trazadas en  los programas y para que se tomen las medidas correctivas del caso cuando sea  necesario. El control de programación incluye:    

5.1.2.1 TOMA DE DATOS. Su objeto es mantener la  información constante y precisa sobre la situación de la obra. Para esto se  requiere la presencia de personal auxiliar en la obra, cuyo costo corre por  cuenta de la misma. Su calificación depende del grado de complejidad de la obra  sobre lo cual se pondrán de acuerdo la entidad contratante y el programador.    

Además, se debe tomar información sobre los hechos  que afecten la programación y el ritmo de los trabajos, tales como la lluvia,  la escasez de materiales, los daños que se produzcan en los equipos o la falta  de los mismos, dificultades en la realización de la obra, etc.    

5.1.2.2 PROCESAMIENTO DE DATOS. Los datos obtenidos  en la obra se deben analizar para proceder a agrupar la información pertinente  a cada una de las actividades de la obra misma y a identificar las causas que  pudieron influir en el rendimiento de dichas actividades.    

5.1.2.3 ESTUDIOS DE RENDIMIENTOS. Conociendo las  cantidades de obra ejecutada en cada actividad importante y las horas  trabajadas en cada una de éstas, se podrá proceder a detallar el rendimiento de  las distintas cuadrillas y equipos en el desarrollo de la obra.    

El análisis de los rendimientos es de gran utilidad  para el estudio de las causas por las cuales la programación puede sufrir  modificaciones o para detectar aquellas actividades susceptibles de estudiar  cuidadosamente, con el fin de reducir los costos.    

5.1.2.4 REUNIONES Y VISITAS A LA OBRA. Durante el  desarrollo de la obra, se deben efectuar reuniones en el sitio de la misma, con  la frecuencia que considere el arquitecto programador y la entidad contratante,  con los diferentes proyectistas, técnicos, interventores y contratistas que a  juicio del programador encargado del control de la obra deben participar en  ella. igualmente, se debe mantener contacto continuo con el constructor y con  los distintos subcontratistas y proveedores, con el objeto de completar la  información y ofrecer a éstos las explicaciones necesarias para el cumplimiento  de los programas.    

El programador encargado de la obra hará las  visitas que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos.    

5.1.2.5 ANALISIS DE LA MARCA DE LA OBRA. Con toda  la información obtenida, se proceder a hacer un análisis minucioso de la marcha  de la obra, su relación con el programa, las causas de atraso o adelanto y las  recomendaciones para mejorar la productividad en las actividades que no estén  funcionando normalmente o conservar la ventaja de algunos que estén marchando  mejor de lo esperado.    

5.1.2.6 INFORMES Y ACTUALIZACIONES DEL PROGRAMA.  Periódicamente, se pasará un informe por escrito, el cual al menos contendrá:  análisis del estado de la obra; estudio de rendimientos; comentarios sobre el  avance de la obra; recomendaciones para mejorar la marcha de la obra, y  actividades importantes que se deben desarrollar en el período siguiente.    

Se debe llevar en la obra un libro especial de  control para programación. Se podrá enviar también a cada subcontratista un  resumen del informe, el cual contenga los aspectos pertinentes a su  subcontrato.    

Cuando la obra lo requiera, el programador deberá  ejecutar los ajustes del caso ya que el programa en ningún momento se debe  interpretar en una forma rígida sino como una guía, para la ejecución de la  obra.    

5.1.2.7 PROGRAMAS DETALLADOS PARA PERIODOS CORTOS.  Como consecuencia de las labores de control descritas en los numerales  anteriores, el programador a cargo del control de la obra, elaborará con la  ayuda de los residentes, programas periódicos (semanales, quincenales, o  mensuales) para fijar objetivos precisos a corto plazo con la participación del  personal de la obra. Estos programas deben reflejar las medidas correctivas y  estar acompañados de la información correspondiente sobre recursos (personal,  compras y suministros).    

5.2 HONORARIOS.    

5.2.1 PROGRAMACION.    

a) PROGRAMA DE ACTIVIDADES PREVIAS Y DE PROYECTOS.  Será el 2% de los honorarios correspondientes al A, P y S, es independiente de  los honorarios del programa de construcción y no se consideran como anticipo  del mismo;    

b) PROGRAMAS GENERALES. Estos programas se cobrarán  de acuerdo al capítulo 8 “Trabajos Varios”;    

c) PROGRAMA DE CONSTRUCCION. Los honorarios serán  el 10% de los honorarios correspondientes al proyecto y supervisión  arquitectónica, liquidados con el CBT presupuesto; para la Categoría  “E” (residencias unifamiliares y bifamiliares) será del 15% del mismo  valor.    

5.2.2 CONTROL DE LA PROGRAMACION. Los honorarios de  control de programación serán el 0.8% del costo base real, para cobro de  tarifas (CBT real) y se cobrarán en forma periódica, de común acuerdo entre el  arquitecto y la entidad contratante.    

6. INTERVENTORIA    

6.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS. Se entiende por  interventoría el servicio prestado por un profesional o persona jurídica  especializada, para el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de  la construcción. El Interventor es el representante de la entidad contratante  durante todas las etapas del proyecto: planos, etapa previa, ejecución y  liquidación. Las labores de interventoría son:    

6.1.1 INTERVENTORIA DEL PROYECTO. Consiste en una  asesoría a la entidad contratante durante la etapa de diseño y estudios del  proyecto para garantizarle que los planos interpreten la voluntad del cliente,  cumplan con sus requisitos dentro de su disponibilidad de recursos y estén  debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra.    

La coordinación del proyecto es responsabilidad del  arquitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El Interventor hará una  labor de revisión y asesoría a la coordinación.    

El Interventor además, vigilará el cumplimiento de  las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de  estudios técnicos y de ingeniería y control sobre trámites municipales. El  Interventor podrá hacer revisar los estudios y proyectos técnicos por  especialistas y el costo de esta revisión será por cuenta del propietario.    

6.1.2 INTERVENTORIA DURANTE LA CONSTRUCCION. El  servicio de interventoría durante la construcción comprende las funciones  técnicas y administrativas, funciones complementarias e inseparables durante la  obra, por lo cual ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad.    

6.1.2.1 INTERVENTORIA TECNICA. En la interventoría  técnica la función del Interventor se encamina velar por el correcto desarrollo  de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y  economía adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el Interventor  exigirá al constructor cuando sea necesario, la realización de ensayos y  pruebas. De todos los trabajos autorizados el Interventor deberá dejar  constancia escrita.    

Deberá llevar además un control a las especificaciones  de materiales, a las pruebas de las instalaciones y a la puesta en marcha de  los equipos. Para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad  del problema así lo justifica, el Interventor solicitará a la entidad  contratante la contratación de especialistas que lo asesoren en su función  técnica.    

Los controles a los cuales se hace referencia no  relevan al constructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y  precisión que exijan las normas de calidad y los estudios técnicos do la obra.  El Interventor, por lo tanto, vigilará que el constructor cumpla las normas de  control y llevará los controles adicionales que considere oportunos.    

Cuando sea necesario completar o introducir  modificaciones al proyecto, el Interventor solicitará al arquitecto proyectista  la elaboración de los planos y de las especificaciones pendientes y cuidará de  que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo  actualizados.    

6.1.2.2 INTERVENTORIA ADMINISTRATIVA. El  Interventor velará por el cumplimiento del contrato del constructor y  supervigilará el avance de la obra para lograr que ella se desarrolle según el  programa y el presupuesto previamente aprobados. Vigilará además el  cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales,  pagos de carácter fiscal a los organismos nacionales y municipales y demás  obligaciones contractuales y legales.    

El Interventor autorizará las entregas de dineros  al constructor y revisará los gastos que éste haga a fin de que los dineros sean  invertidos en la forma más eficiente; autorizará la contratación de los  diferentes capítulos de obra y supervisará la administración de los  subcontratos.    

El Interventor aprobará el pago de las cuentas a  subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidas en  los contratos y a las disposiciones que ordene la ley. El Interventor  supervisará el almacén de la obra y exigirá al constructor los inventarios,  libros y comprobantes que permitan un adecuado control.    

El Interventor revisará y aprobará los extractos  contables periódicos que presente el constructor con el objeto de verificar el  pago correcto de las sumas a cargo de la obra.    

En las obras contratadas por el sistema de precios  unitarios o precio alzado, el Interventor verificará que la obra ejecutada, su  calidad y su cantidad corresponda a lo establecido en los planos,  especificaciones y contrato de construcción. Recibida una determinada obra, el  Interventor autorizará la cuenta de cobro respectiva. Verificará que la obra  ejecutada corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al  contratista, dentro de los términos estipulados en el contrato. El Interventor  estudiará y autorizará las cantidades de obra, analizará y acordará con el  constructor los precios de los ítems no pactados en el contrato; estudiará y  propondrá a la entidad contratante las fórmulas de reajustes cuando éstas no  estén pactadas y aprobará los reajustes que surjan en el transcurso del  contrato. La interventoría no incluye el control de costos.    

6.2 HONORARIOS.    

6.2.1 PARA INTERVENTORIA DE PROYECTOS. Será el 15%  de los honorarios del proyecto y supervisión arquitectónica, liquidados con el  CBT presupuesto.    

6.2.2 PARA INTERVENTORIA DE CONSTRUCCION.    

a) Para las Categorías A, B, C, D, F, G, será el  2.5% del costo base real para cobro de tarifas (CBT real);    

b) Para las Categorías E, H, I, será el 4.0% del  costo base real para cobro de tarifas (CBT real);    

c) Los honorarios de interventoría se pagarán  periódicamente de acuerdo al avance de obra o de acuerdo al convenio entre el  arquitecto y la entidad contratante.    

6.3 QUIENES PUEDEN EJERCER LA INTERVENTORIA. De  acuerdo con la ley, la interventoría sólo puede ser ejercida por arquitectos o  ingenieros especializados, debidamente titulados y matriculados y con  experiencia no menor de tres años, en su propio nombre o en el de las  sociedades o compañías en donde presten sus servicios como socios o como  empleados y comprometen su responsabilidad técnica.    

6.4 RELACIONES ENTRE EL INTERVENTOR Y LA ENTIDAD  CONTRATANTE. El Interventor es el delegado de la entidad contratante ante todas  las personas o entidades que intervienen en el proyecto y la construcción.    

De acuerdo con lo anterior, la entidad contratante  sólo podrá intervenir en la obra por el conducto regular del Interventor. Si no  lo hace así, releva al Interventor del cumplimiento de sus funciones y de la  responsabilidad correspondiente en las partes de la obra afectadas o  modificadas por tal intervención irregular, sin que ello pueda implicar  disminución alguna de los honorarios pactados.    

6.5 RELACIONES ENTRE EL INTERVENTOR Y EL  CONSTRUCTOR. El Interventor mantendrá una relación directa con el Constructor  para dar su opinión y sugerencias sobre la forma en que se adelante la obra.  Corresponde al Constructor ejercer la dirección total de la obra dentro de las  normas establecidas en el contrato de construcción. El Interventor sólo podrá  dar órdenes al Constructor o a su representante y no a sus empleados o a los  subcontratistas y deberá dejar constancia escrita de todas las órdenes  impartidas y de todos los actos que no considere adecuados para la buena marcha  de la obra. Además, el Interventor podrá ordenar labores parciales por escrito  al Constructor o a su representante, cuando considere que no se están  cumpliendo los planos y especificaciones aprobados.    

6.6 RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. La  responsabilidad del Interventor de acuerdo con el artículo 122 del Decreto ley 222 de  1983 es:    

“A más de las sanciones penales a que hubiere  lugar, la sociedad o persona natural que ejerciere una interventoría será  civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus  funciones sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto  pueda responder al Contratista ejecutor de la obra”.    

7. CONSTRUCCION    

7.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS. Se entiende por  construcción la realización de los trabajos correspondientes a la ejecución de  la obra de acuerdo con el proyecto arquitectónico, estudios de ingeniería,  especificaciones y planos técnicos. La obligación del arquitecto a este  respecto comprende los siguientes puntos:    

a) Dirección técnica de la construcción;    

b) Explicación de los planos a los operarios y a  los subcontratistas;    

c) Compra de materiales, herramientas y alquiler de  equipo;    

d) Celebración de subcontratos;    

e) Consecución, selección, dirección y pago del  personal de la obra;    

f) Rendición periódica de cuentas, según el tipo de  contrato;    

g) El cumplimiento de todas aquellas actividades  necesarias para la completa terminación de los trabajos que se le hayan  encomendado, incluyendo las obligaciones fiscales y parafiscales propias de la  construcción;    

h) Deberá entregar a la entidad contratante la  construcción y un manual de instrucciones para el uso y mantenimiento de la  construcción, dentro del cual estén incluidos los planos arquitectónicos  actualizados, los de instalaciones y los de ingeniería.    

Las modalidades de construcción son las siguientes:    

7.1.1 CONSTRUCCION POR ADMINISTRACION DELEGADA. En  este caso el arquitecto obra como representante o delegado de la entidad  contratante y todos los gastos de la obra se hacen por cuenta y riesgo de este  último.    

El arquitecto deberá pagar a nombre y cuenta de la  entidad contratante todos los gastos de obra definidos como presupuesto de  construcción, sin incluir los gastos legales, financieros, gerencia, promoción  y ventas, escrituración, propaganda y avalúos que no se consideran incluidos en  el presupuesto de la obra. Sobre este punto se aclara que los pagos de otros  honorarios, gastos reembolsables de otros asesores, licencias y tasas  municipales, el arquitecto sólo está comprometido a pagarlas de los fondos  sometidos a su responsabilidad por autorización expresa de la entidad  contratante, pero no está responsabilizado a controlar y estar pendiente de la  oportuna contratación y pago de dichos gastos.    

7.1.1.1 OBTENCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. La  obtención de los servicios públicos es de su responsabilidad y sobre su costo  cobrará honorarios de construcción. Si la obtención de los servicios públicos  no es posible por causas ajenas al control del arquitecto, este quedará  liberado de su obligación.    

7.1.1.2 ERRORES EN LA OBRA. Los errores en la obra  imputables al constructor serán corregidos y pagados por cuenta del  constructor.    

7.1.1.3 POLIZAS DE SEGURO. En este tipo de contrato  todas las pólizas de seguro, registro del contrato y de garantía exigidas al  arquitecto, serán pagadas por la entidad contratante.    

7.1.1.4 DIRECCION DE LA OBRA. Es obligación del  arquitecto asumir las funciones directivas y administrativas de la construcción  y pagar por su cuenta los gastos del mantenimiento de su organización.    

7.1.1.5 SUMINISTRO DE FONDOS. La entidad  contratante deberá proveer al arquitecto de los fondos para la construcción o  de un mecanismo de pago convenido previamente, que permita al arquitecto  atender, exclusivamente, los pagos de la construcción.    

7.1.1.6 PRESENTACION DE CUENTAS. El arquitecto debe  rendir cuentas periódicas a la entidad contratante acompañadas de los  comprobantes de pago y facturas debidamente canceladas.    

7.1.1.7 DESCUENTOS. Todos los descuentos y  comisiones en la adquisición de materiales o en subcontratos serán a favor de  la entidad contratante. Sin embargo, con el fin de estimular el esfuerzo por la  reducción de costos, el propietario y el arquitecto constructor podrán acordar  un presupuesto de obra base, al cual se le apliquen los índices de variación  durante el curso de la obra mes a mes, tomados de alguna entidad especializada  en el cálculo de dichos índices. En caso de que al final de la obra el  arquitecto constructor logre reducir el costo de la obra al estimado en el  presupuesto más (o menos) el valor resultante de aplicar el índice mes a mes a  la inversión real de obra, tendrá derecho al honorario correspondiente a la  economía resultante más un 10% de la misma por concepto de bonificación.    

7.1.1.8 ENTREGA DE LA OBRA. El arquitecto entregará  la obra a la entidad contratante en correcta operación y además, proveerá y  organizará, por cuenta de la entidad contratante, la organización necesaria  para hacer el mantenimiento y reparaciones normales inherentes a una obra nueva  durante el plazo obligatorio previsto por la ley.    

7.1.2 CONSTRUCCION A PRECIO GLOBAL O ALZADO. Se  entiende por construcción a precio global o alzado, aquella en la que el  arquitecto se obliga a realizar por una suma total fija, determinada obra,  asumiendo todos los riesgos del costo de la misma.    

Las condiciones en que debe realizarse la obra por  precio global o alzado, y su forma de pago, deberán determinarse en el  respectivo contrato. Al calcularse el valor de la obra por precio global o  alzado, el contratista deberá incluir el valor de sus honorarios lo mismo que  el valor de las pólizas de seguros, garantías, imprevistos y demás requisitos  que la entidad contratante exija, además de todos los gastos indirectos que sea  necesario considerar en cada obra.    

En este tipo de contrato el arquitecto no tiene  ninguna obligación de rendir cuentas a la entidad contratante; el arquitecto  sólo recibirá el monto determinado en el contrato, sin tener derecho a otros  reajustes diferentes a los que se hayan previsto en el contrato, y de acuerdo  con los artículos pertinentes del Código Civil.    

7.1.3 CONSTRUCCION POR PRECIOS UNITARIOS. Se  entiende por construcción por precios unitarios, aquella en la que se  determinan los precios de cada ítem de la obra que deben ejecutarse,  independientemente de su volumen o cantidad. En este tipo de contrato el  arquitecto asume la responsabilidad del costo de los precios unitarios  pactados, pero no del volumen o cantidad que requiere la construcción.    

Además de los costos correspondientes a los de  materiales, mano de obra, transportes, equipo y herramientas, dentro de los  precios unitarios estipulados en el contrato, deberán incluirse los honorarios  del arquitecto y demás incidencias en el costo de la obra en forma de  porcentaje sobre cada precio unitario o con su valor específico, tales como  gastos indirectos, pólizas de garntías, e imprevistos.    

Estos honorarios e incidencias podrán también  incorporarse como porcentaje en un capítulo separado de las cuentas y se pagarán  de acuerdo con el costo real de la obra y los reajustes efectuados durante la  misma sobre liquidaciones parciales que se efectúen. Se entiende por costo real  de la obra en este tipo de contrato, para efecto del cálculo de los honorarios  y demás incidencias, el resultado de multiplicar los precios unitarios pactados  en el contrato por los volúmenes o cantidades de aquellos que se hayan  realmente ejecutado en la construcción. Se agregará además el costo real de los  trabajos realizados, que no se hayan pactado por precios unitarios. Estos  contratos tendrán derecho a los reajustes de precios pactados en el contrato  respectivo.    

7.2 HONORARIOS DE CONSTRUCCION.    

7.2.1 CONSTRUCCION POR ADMINISTRACION DELEGADA.    

7.2.1.1 VALOR DE LOS HONORARIOS:    

a) Para las Categorías de la A hasta la G  inclusive, serán el 10% del costo base real para cobro de tarifas (CBT-real);    

b) Para la Categoría H, proyectos de restauración,  será el 17 % del costo base real (CBT-real.);    

c) Para la Categoría I, proyectos de reparaciones,  reformas y ampliaciones, será el 14% del costo base real (CBT-real).    

7.2.1.2 FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS. Los  honorarios correspondientes a la construcción por administración delegada se  cobrarán, salvo otro convenio, proporcionalmente a los cortes periódicos de  cuentas y de avance de obra.    

7.2.1.3 RETENCION A LOS HONORARIOS. Del valor de  los honorarios se retendrá una partida para la entrega final de la obra y se  considerará como una garantía hasta la entrega final y la obtención de las  pólizas establecidas en el contrato.    

7.2.1.4 EXENCION DE OBLIGACIONES. Si la entidad  contratante exime al arquitecto de alguna de las obligaciones enunciadas en  este Reglamento, deberá pagar los honorarios completos.    

7.2.1.5 HONORARIOS DESDE LA INTERVENCION. El  arquitecto tendrá derecho a que se le liquiden y paguen honorarios sobre la  obra realizada desde el comienzo de su intervención y hasta el cumplimiento de  su encargo, según el tipo de contrato que se haya celebrado.    

7.2.1.6 MATERIALES SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD  CONTRATANTE. Los materiales, equipos o elementos componentes del costo base de  la obra para cobro de tarifas, aunque hayan sido contratados o pagados por  separado por la entidad contratante, formarán parte de dicho costo a valor  comercial para efecto de la liquidación de los honorarios.    

7.2.1.7 CONTRATACION DE ESTUDIOS TECNICOS. En  aquellos casos en que la entidad contratante autorice al constructor para  contratar estudios técnicos o de ingeniería, éste recibirá honorarios de  construcción sobre el valor de dichos trabajos.    

7.2.1.8 OBRAS DE CORTA DURACION. Para obras con  duración de menos de 6 meses se permite congelar la tarifa de acuerdo con el  costo base del presupuesto para cobro de tarifa o con base en un precio  estimado previamente y de común acuerdo entre las partes o en su defecto el  dato de la Comisión del Ejercicio Profesional de la SCA o con base a los  valores dados por la seccional de la SCA.    

7.2.1.9 OBRAS DEMORADAS. Para las obras que puedan  sufrir demoras o lentitud de inversión no imputables al arquitecto y que por lo  tanto están fuera de las condiciones normales para las cuales están hechas  estas tarifas, se aconseja dejar previsto en el contrato una revisión de los  honorarios, sujeta al concepto de la Comisión del Ejercicio Profesional.    

7.2.2 HONORARIOS PARA CONSTRUCCION POR PRECIO  GLOBAL O ALZADO. El arquitecto tendrá derecho a incluir en el presupuesto de  precio global una partida correspondiente a honorarios de por lo menos el 10%  del costo base de los trabajos.    

7.2.3 HONORARIOS PARA CONSTRUCCION POR PRECIOS  UNITARIOS. El arquitecto tendrá derecho a incluir en los precios unitarios una  partida correspondiente a honorarios de por lo menos el 10% del costo base de  los trabajos.    

7.3 CONCURSOS Y LICITACIONES. Los arquitectos  afiliados a la SCA sólo podrán participar en licitaciones de construcción  cuando éstas se cifran a los reglamentos de la SCA.    

8. TRABAJOS VARIOS    

8.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS. Son aquellos  trabajos en los cuales no son aplicables los otros honorarios establecidos en  este Reglamento.    

En los casos que haya tarifa estipulada se debe  aplicar dicha tarifa.    

Estos trabajos son los siguientes:    

8.1.1 PROYECTO ARQUITECTONICO DE OBRAS NO MEDIBLES  EN METROS CUADRADOS. En algunos tipos de construcción no es claro referirse a  metros cuadrados y por lo tanto el cálculo de honorarios se hará de acuerdo a  este capítulo:    

–TRANSPORTE: Parqueaderos descubiertos (cuando no  forman parte del proyecto urbanístico).    

–RECREACION: Canchas deportivas al aire libre sin  graderías o instalaciones adicionales, parques, jardines.    

–VARIOS: Cementerios, paisajismo.    

8.1.2 RECIBO DE PLANOS. Cuando la entidad  contratante requiera el servicio de recibo y revisión de planos, el arquitecto  recibirá y revisará que el proyecto arquitectónico, los planos de ingeniería,  las especificaciones y demás estudios técnicos estén completos y que estén  cumplidos los compromisos de los asesores con la entidad contratante.    

8.1.3 ORGANIZACION DE LA LICITACION. El arquitecto  organizará la licitación pública o privada cuyo objeto sea la selección del  constructor, teniendo en cuenta lo determinado por la ley en lo referente a  registro, clasificación y calificación de los proponentes y las alternativas de  contratación para cada etapa de la obra. También analizará las propuestas  recibidas y rendirá el correspondiente informe a la entidad contratante.    

8.1.4 OTROS TRABAJOS. Planes de desarrollo  urbanístico, asesorías, estudios y consultorías no definidas en este  Reglamento, estudios de factibilidad, peritazgos, maquetas, perspectivas,  diseño de interiores, evaluación de proyectos, investigaciones.    

8.2 HONORARIOS. El arquitecto tendrá derecho a  cobrar una suma tal que le permita cubrir los costos del trabajo, sus costos de  operación y obtener una utilidad.    

8.2.1 COSTOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL  TRABAJO:    

a) Sueldos y prestaciones sociales del personal  asignado al estudio:    

–Arquitecto (con inclusión de los socios que  trabajan en forma directa en el estudio).    

–Otros profesionales.    

–Asistentes de arquitectura.    

–Dibujantes.    

–Topógrafos.    

–Personal de campo, referido a las oficinas  especiales y exclusivas del contrato o las organizaciones en el terreno para el  desarrollo del mismo.    

–Administrador.    

–Contador.    

–Almacenista.    

–Personal de secretaría.    

–Celadores.    

–Cadeneros.    

–Peones.    

–Personal ocasional.    

b) TRANSPORTES Y VIATICOS. Viajes y viáticos  necesarios para todo el personal que labore directamente en el estudio.    

c) HONORARIOS DE OTROS PROFESIONALES. Incluye los  servicios profesionales cancelados por honorarios, tales como abogados,  ingenieros, economistas, contadores, laboratoristas, técnicos especiales en  determinada rama, etc., claramente imputables al costo del contrato, no  cubiertos en los otros capítulos;    

d) SUMINISTROS. Suministros de fotografías, mapas,  informes, restituciones, datos hidrológicos o de otro orden, asignables al  estudio; la producción de planos aplicables al proyecto; dotación de equipos y  útiles de oficina; gastos de cafetería; mantenimiento y operación del equipo  asignado al estudio; dentro de este equipo deben incluirse los vehículos, los  aparatos de medición y demás instrumental, técnico usado directamente en el  proyecto;    

e) ARRENDAMIENTOS Y ALQUILERES. Arrendamientos y  alquileres de las instalaciones que se dediquen exclusivamente al contrato y el  alquiler de equipo y elementos necesarios para el estudio;    

f) OTROS COSTOS. Dentro de otros costos que se  consideran relacionados directamente con el trabajo están: edición de informes,  pliegos de cargo y especificaciones, gastos de ocupación de vías, daños a  terceros con ocasión de los estudios, consultas especiales, llamadas de larga  distancia, pólizas de seguro y de garantía, permisos, regalías.    

8.2.2 COSTOS DE LA ORGANIZACION PROPIA DEL  ARQUITECTO. Corresponde a gastos de la organización que tiene que ser mantenida  en todo momento, para poder ofrecer al cliente la disponibilidad del servicio.    

En tanto que los costos directos del estudio son  reembolsables por el cliente mediante la certificación de su pago, los costos  de la organización propia del Arquitecto, aplicables al estudio, no son  claramente identificables, por lo tanto, su porcentaje de participación en los  costos del estudio serán determinados por el Arquitecto e incluidos en el  índice o porcentaje de cobro, de común acuerdo con la entidad contratante.    

Los principales conceptos por costos de la  organización propia del Arquitecto pueden clasificarse así:    

a) SUELDOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL  ADMINISTRATIVO NO ASIGNADO ESPECÍFICAMENTE AL ESTUDIO:    

–Gerencia.    

–Administración general.    

–Secretaría.    

–Personal de mecanografía.    

–Otro personal administrativo.    

–Contadores.    

–Porteros.    

–Choferes.    

–Celadores.    

–Mensajeros.    

–Aseadores.    

–Servicios pagados a terceros.    

–Arrendamientos.    

–Dotación, operación y mantenimiento de las  oficinas principales.    

–Acarreos y transportes.    

–Gastos bancarios, legales y seguros, intereses y  comisiones, timbre y papel sellado.    

–Mantenimiento de personal técnico.    

Se refieren estos costos a todo lo relacionado con  la nómina de empleados que en forma regular y permanente trabajan en la firma y  por cuyos servicios se logra que el Arquitecto tenga la disponibilidad y  capacidad para acometer los trabajos de consultoría en el momento en que son  requeridos. Dentro de este concepto se incluyen también las prestaciones  sociales del personal anotado.    

b) SERVICIOS PAGADOS A TERCEROS PARA EL  FUNCIONAMIENTO REGULAR DE LA OFICINA. Se refiere a los pagos efectuados por  asesorías permanentes, tales como la legal o de auditoría y que se consideran  como un gasto general de la oficina, los honorarios cubiertos por fuera del  seguro social, a médicos con ocasión de contratación de personal o casos  similares;    

c) ARRENDAMIENTOS. Sumas causadas por  arrendamientos de las oficinas principales desde donde opera la sede de la  firma, o de una ampliación de su espacio;    

d) DOTACION Y MANTENIMIENTO DE OFICINAS. Dotación,  operación y mantenimiento de las oficinas principales. Gastos de comunicaciones  útiles de oficina y papelería, elementos de dibujo, conservación de muebles y  enseres y depreciación;    

e) ACARREOS Y TRANSPORTE. Operación y mantenimiento  de los vehículos destinados al servicio general de la firma, seguros y  depreciación de los mismos;    

f) GASTOS LEGALES. Gastos bancarios, legales y  seguros, intereses y comisiones, timbre y papel sellado, etc.;    

g) MANTENIMIENTO DE PERSONAL TECNICO. Teniendo en  cuenta que las oficinas de Arquitectos no están ocupadas en toda su capacidad a  lo largo del año y en consideración a que tienen que mantener este personal en  forma permanente, se hace necesario en la fijación de honorarios, que se  estudie un factor de ocupación en forma que absorba este costo indirecto.    

8.2.3 CONCEPTO DE UTILIDAD. Después de relacionar  los costos atribuibles a la elaboración del trabajo, debe quedar muy claro que  la utilidad es:    

Valor de los servicios.    

Menos: Costos relacionados directamente con el  trabajo.    

Menos: Costos de la organización propia del  arquitecto.    

Igual a: UTILIDAD    

8.3 FORMA DE PAGO. El valor de los servicios se  pactará mediante alguna de las formas de pago que se relacionan a continuación  y debe ser reconocida y aceptada por el arquitecto y la entidad contratante y  en su liquidación se incluirá la cifra acordada como utilidad para el  arquitecto.    

8.3.1 SISTEMA DEL MULTIPLICADOR. Este sistema se  usa para trabajos en donde no es posible conocer anticipadamente la cantidad de  trabajo por desarrollar. Los costos afectados por el multiplicador serán  únicamente los sueldos o salarios del personal vinculado directamente al  trabajo; todos los otros costos serán considerados como reembosables y sólo  estarán afectados por un porcentaje variable entre el 10% y el 20% para cubrir  gastos de administración.    

En este sistema se debe llevar un pormenorizado  registro de los diferentes costos y su definición.    

Los sueldos de los socios, en el caso de que se  trate de una firma, también deben ser imputados al contrato cuando presten  servicios técnicos o de asesoría claramente identificables en el contrato  respectivo. El multiplicador que se aplica a los costos de los sueldos del  personal vinculado al proyecto tiene por objeto cubrir:    

–Los salarios y prestaciones sociales del personal  dedicado al proyecto.    

–Los costos de la organización propia del  arquitecto.    

–La utilidad del arquitecto a la firma.    

Cada una de las partidas componentes de dicho  multiplicador deben quedar convenidas y aceptadas entre las partes  contratantes.    

El valor del multiplicador dependerá de las  características del estudio, pero sus límites normales están entre 2.5 y 3.5.    

Los trabajos del multiplicador alrededor de 2.5,  son, normalmente, los que requieren un personal númeroso durante varios años.  Los trabajos con multiplicador alrededor de 3.0, son, normalmente, los que  requieren poco personal durante pocos meses.    

Los trabajos del multiplicador alrededor de 3.5,  son, normalmente, los que requieren pocos días de trabajo y gran especialidad,  para la solución de un problema específico.    

8.3.2 SUMA FIJA POR DIA O POR HORAS. Este sistema  se utiliza para trabajos de asesoría personal, donde no es posible conocer  anticipadamente la cantidad de trabajo por desarrollar. Todos los otros costos  que ocasione el trabajo, diferentes al tiempo del profesional, serán pagados  por la entidad contratante, y en caso de que sean pagados por el arquitecto,  tendrá derecho a cobrar en el reembolso un porcentaje para gastos de  administración.    

El arquitecto tendrá derecho a incluir como costos  para el cálculo de la tarifa por día o por hora, los siguientes:    

–Su salario con las respectivas prestaciones  sociales.    

–Los costos de su propia organización, y    

–La utilidad.    

Para el cálculo de la tarifa por día hábil se  calculará el costo mensual y se dividirá por el número días hábiles de acuerdo  con el Código Laboral Colombiano.    

Para el cálculo de la tarifa por hora hábil, se  calculará el costo por día y se dividirá por el número de horas hábiles, de  acuerdo a lo establecido por el Código Laboral Colombiano.    

8.3.3 COSTO TOTAL MAS UNA SUMA FIJA. Este sistema  se utiliza para trabajos en que es posible determinar con anticipación la  cantidad de trabajo que se va a ejecutar y su duración.    

El arquitecto tendrá derecho a incluir como costos:    

a) Los salarios y prestaciones sociales del  personal dedicado al proyecto;    

b) Todos los otros costos del proyecto diferentes  de salarios, y    

c) Los costos de la organización propia del  arquitecto.    

La suma fija que se cobrará como utilidad ser  convenida de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante y se  estimará como una partida global o como un porcentaje de los costos, de acuerdo  con el tiempo del contrato, su magnitud y sus requerimientos técnicos.    

9. GERENCIA DE PROYECTO    

9.1 PRESENTACION. En vista de que con alguna  frecuencia el arquitecto desarrolla una serie de labores relacionadas con la  promoción y con la administración de proyecto los cuales no están considerados  en este Reglamento pero que sí son complementarias a las labores propias de  esta profesión, la Sociedad Colombiana de Arquitectos ha resuelto, para este  fin, acoger los conceptos y tarifas que para tal efecto tiene la Federación de  Lonjas de Propiedad Raíz. Debido a que el alcance de la gerencia del proyecto  es muy amplio y a que con frecuencia estas labores son desarrolladas por  diversos profesionales, el honorario se podrá desagregar en forma proporcional  a la labor ejecutada por cada uno de ellos. Se recomienda consulta con la  Federación de Lonjas o con la comisión del ejercicio profesional de la Sociedad  Colombiana de Arquitectos.    

9.2 Transcribimos a continuación los mencionados  conceptos y tarifas, gerencia de proyectos:    

DEFINICION. Es la gestión de dirección,  administración y control de los intereses de una persona o grupo de personas  para la iniciación y el desarrollo de un proyecto inmobiliario.    

ACTIVIDADES A DESARROLLAR. La labor de gerencia de  un proyecto inmobiliario involucra aspectos de índole administrativa, legal,  ética, comercial y económica-financiera, de conformidad con las políticas,  acuerdos y decisiones de los propietarios.    

GESTIONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA    

–Definir la carta de organización y organigrama  bajo el cual ha de operar el proyecto.    

–Conformar los distintos órganos de dirección del  proyecto y efectuar la coordinación de todos y cada uno de ellos; entre los más  comunes e importantes se encuentran: Comité Preoperativo o de Diseño, Comité de  Construcción, Comité Técnico, etc.    

–Designar, dirigir y contratar profesionales que  intervendrán en el proyecto: arquitecto, programador, interventor, constructor,  etc.    

–Definir claramente las políticas, procedimientos,  normas y atribuciones de cada persona que intervenga en el desarrollo del  proyecto.    

–Definir conjuntamente con el propietario y el  Interventor los procedimientos a seguir para la apertura de licitaciones y las  adjudicaciones de contratos.    

–Brindar asesoría al constructor para la ejecución  de los trámites de importación y nacionalización de equipos y materiales en  caso de requerirse.    

–Definir las políticas para el manejo de riesgos o  contratación de los respectivos seguros.    

–Supervisar la contabilidad velando por su óptima  actualización y mantenimiento de acuerdo a las normas generalmente aceptadas, a  las disposiciones legales, a las exigencias establecidas por las diversas  normas y a los parámetros fijados por los propietarios.    

–Definir conjuntamente con el propietario la  política tributaria bajo la cual se va a desarrollar el proyecto con ajuste a  las normas legales vigentes.    

–Administrar la correspondencia y archivo del  proyecto.    

–Suministrar los recursos humanos y técnicos que  se requieran para el desarrollo de la gerencia.    

–Suministrar la sede donde se ha de desarrollar  dicha gerencia.    

–Representar el proyecto en todos y cada uno de  los actos en los cuales se requiera.    

–Rendir informes periódicos ante los organismos  competentes y/o propietarios (s) sobre el estado general del proyecto y sobre  el desarrollo de las actividades y gestiones a la gerencia encomendados.    

GESTIONES DE INDOLE LEGAL.    

–Dirigir y controlar las gestiones legales  tendientes a cumplir con las disposiciones que llegaren a afectar el proyecto.    

–Efectuar los registros, inscripciones e informes  que se deban presentar ante las distintas autoridades o entidades del orden  nacional, departamental o municipal.    

–Gestionar ante los respectivos catastros  municipales los avalúos y desenglobes requeridos.    

–Elaborar todos los documentos proforma requeridos  para el perfeccionamiento de las ventas y entrega tales como: minutas de  promesa de compraventa, minutas de compraventa, actas de entrega material,  contratos de mera tenencia. Así mismo todos los contratos, pagarés, y en  general, los documentos legales, que se requieran para el desarrollo del  proyecto.    

–Contratar y asesorar en la elaboración del  reglamento de propiedad horizontal y coadyuvar en todas las gestiones  necesarias para lograr su aprobación.    

–Ejecutar o supervisar todos los documentos o  trámites jurídicos necesarios para desarrollar el proyecto, tales como:  englobes, desenglobes, reloteos, hipotecas, cesión de pagos, servidumbres, etc.    

–Elaborar todos los documentos de carácter legal  necesarios para obtener los permisos de funcionamiento de los inmuebles  experimentales, modelos y el permiso de ventas.    

GESTIONES DE INDOLE TECNICA.    

–Definir claramente al iniciarse la obra los  objetivos que en ella se pretendan alcanzar en términos de tiempos, costos y  calidad.    

–Participar permanentemente en los comités  preoperativos, de diseño y de construcción a través de personal calificado de  tal manera que los diseños, especificaciones y demás aspectos aprobados  respondan plenamente a las recomendaciones emanadas de la parte comercial,  buscando lograr los rendimientos consignados en el estudio de factibilidad.    

–En compañía con el Interventor, efectuar la  evaluación de las diferentes cotizaciones presentadas.    

–Analizar y actuar en la forma que considere más  conveniente sobre los informes periódicos presentados por la interventoría,  construcción por el control de avance de la programación.    

–Aprobar los diseños arquitectónicos,  especificaciones, plazos de ejecución y costos del proyecto.    

–Supervisar periódicamente la ejecución  presupuestal de acuerdo con los parámetros previamente definidos y adoptar los  correctivos que se estimen convenientes en caso de hallar distorsiones.    

–Controlar permanentemente el avance de todos los  trámites desde el otorgamiento de la licencia provisional de construcción hasta  el otorgamiento de la licencia definitiva y conexión de servicios públicos.    

–Propender por el estricto cumplimiento de todas  las normas que en materia de urbanización y construcción rigen en la ciudad.    

GESTIONES DE INDOLE COMERCIAL.    

De acuerdo con las conclusiones obtenidas de las  investigaciones de mercado efectuadas en el desarrollo de la promoción del  proyecto o de las recomendaciones efectuadas por el promotor en caso de no  haberse efectuado dicha investigación siempre y cuando no estuvieren  desactualizados, deberá procederse así:    

–Dirigir al grupo de arquitectos e ingenieros que  estuvieren efectuando los diseños en orden a que estos últimos respondan  realmente a los parámetros definidos.    

–Establecer las especificaciones definitivas que  se consideren más convenientes dada su aceptabilidad en el mercado pero siempre  dentro de los costos presupuestados.    

–Definir la magnitud de las etapas del proyecto en  términos de la cantidad de inmuebles y su localización.    

–Elegir el nombre comercial y el logo simbólico  que se le ha de asignar al proyecto.    

–Definir de común acuerdo con el propietario el  precio y condiciones de pago de los inmuebles que han de venderse en  concordancia con los parámetros establecidos en el estudio de factibilidad y de  acuerdo con la situación del mercado.    

–Preparar y definir el presupuesto y programa  publicitario.    

GESTIONES DE INDOLE FINANCIERA Y ECONOMICA.    

–Implementar la estructura de financiamiento del  proyecto y someterla a la aprobación del (los) propietario(s).    

–Adelantar las gestiones financieras en orden a  obtener los recursos necesarios para atender el desarrollo de las obras,  debiéndose tramitar las respectivas solicitudes de crédito ante las diferentes  instituciones financieras.    

–Administrar y controlar los fondos y cuentas de  la sociedad de acuerdo con las políticas establecidas.    

–Actualizar periódicamente los estudios de  factibilidad económica y elaborar flujos de fondos esperados del proyecto.    

–Controlar permanentemente el presupuesto de  costos, gastos e inversiones.    

ALCANCE DE LAS RESPONSABILIDADES.    

Estará determinado por el cabal cumplimiento de  todos las actividades y gestiones contempladas en el numeral anterior,  entendiéndose que la labor de la gerencia está enfocada a proveer los medios y  no es responsabilidad de ésta garantizar los resultados.    

Se aclara expresamente que al efectuar las  gestiones de índole financiera no implica en forma alguna que la gerencia del  proyecto debe responsabilizarse por la oportuna obtención de los recursos y por  lo tanto, de no llegar a obtenerlos no estará en ningún caso obligado el agente  a proveer con sus recursos los fondos requeridos para el desarrollo del  proyecto.    

En igual forma y con miras a hacer claridad sobre  el alcance de la gestión gerencial deberá tenerse en cuenta que ella se efectúa  una vez se hubiere realizado la promoción del proyecto, es decir una vez se  hubiere logrado el consenso de voluntades, para llevar a cabo su desarrollo,  dicha gestión gerencial, tendrá pues como base fundamental de apoyo el estudio  de factibilidad económica y comercial entregado al momento de haberse promovido  el proyecto.    

Al concluir las gestiones de promoción el proyecto  deberá tener determinado amplia y detalladamente todas las especificaciones y  características de lo que conforman. Será por lo tanto responsabilidad  exclusiva de la gerencia dirigir el equipo proyectista en el campo de  arquitectura e ingeniería para obtener el diseño del proyecto promovido.    

Lo anterior significa que la contratación  anticipada del servicio de gerencia no suplanta en forma alguna la  configuración de la labor de promoción.    

PERIODO DE EJECUCION.    

En el evento de que el gerente fuere la misma  entidad o persona que hubiere realizado la promoción del proyecto, el inicio de  la gestión gerencial se determina al momento de concluir la promoción del  proyecto.    

En caso de que el gerente no fuera la misma entidad  o persona que hubiere realizado la promoción, la actividad gerencial se inicia  desde el momento en el cual le fue asignado por mandato su ejecución.    

Se considera terminada la labor de gerencia seis  (6) meses después de haber finalizado la construcción del proyecto: meses éstos  que se contarán a partir de la fecha del acta de entrega material del primer  inmueble de la última etapa. Se entiende ésta como la duración total del  proyecto, siempre y cuando no haya interrupciones en la ejecución del mismo,  entre las diferentes etapas. Por lo tanto cuando se dé este evento, es decir,  cuando hayan interrupciones en la ejecución de cada etapa o cuanto transcurran  lapsos de tiempo en que no haya ejecución de construcciones de ninguna etapa,  será la comprendida entre el tiempo de construcción de la misma y seis meses  más, sin que el tiempo de duración total sobrepase el tiempo previsto para  ejercer esta labor en el estudio final de factibilidad del proyecto. Las  gestiones que se deberán efectuar a partir de dicha fecha no serán actividades  que se consideren propiamente como de gerencia de un proyecto inmobiliario sino  más bien como las propias de la gerencia de una sociedad o de los trámites  necesarios para finiquitar el proyecto. Estos honorarios serán el valor de los  costos de la labor de gerencia más un 10% sobre dicho costo por cada mes o  fracción.    

TARIFAS MINIMAS. CAUSACION Y COBRO.    

Los honorarios de gerencia serán el 2.5% del valor  de las ventas reales; que se pagarán en tantas cuotas mensuales como se estime  va a durar la labor de gerencia.    

Cuando el proyecto no se vende al público o sea  adquirido directamente por sus propietarios los honorarios de gerencia del 2.5%  se causarán sobre el valor comercial del inmueble objeto del proyecto.    

En el evento en que el proyecto se interrumpa o  tenga una duración mayor, por causas ajenas a la gerencia, a la prevista en la  última prefactibilidad, los honorarios serán, durante ese período, el valor de  los costos de la labor de gerencia más un 10% sobre dicho costo por cada mes o  fracción que dure la interrupción o esa mayor duración.    

Si el o los propietarios deciden no realizar la  construcción por causas ajenas a la gerencia, habrá lugar al pago parcial de  honorarios, que se pagaran como honorarios de gerencia y que se calcularán  sobre el presupuesto general de ventas del proyecto total, debidamente  proyectado que estuviese vigente al momento de decidir la suspensión; el monto  de los mismos será equivalente a tantas cuotas mensuales como meses hayan  transcurrido entre la fecha de la firma del contrato de gerencia y la adoptada  para la suspensión; estos honorarios se causarán y pagarán al momento de  notificarse a la gerencia la suspensión.    

GASTOS REEMBOLSABLES DE GERENCIA.    

–Costos notariales, rentas, registros de  escrituras.    

–Costos que representen las declaraciones de  loteo, y la constitución de hipotecas.    

–Costos de seguros contratados.    

–Costos de litigios judiciales y cobros  judiciales, cuando haya lugar a ello.    

–Costos de viajes.    

–Costos bancarios.    

–Costos de promoción y publicidad por cualquier  medio.    

–Costos de vallas, apartamento modelo (dotación,  mantenimiento, personal de atención y vigilancia).    

–Costos de honorarios de asesores especializados.    

–Reglamento de copropiedad.    

–Constitución, liquidación, transformación o  cesión de cuotas de sociedad.    

–Costos de afiliaciones, impuestos,  contribuciones, suscripciones a publicaciones especializadas.    

–Todos los costos imputables directamente al  proyecto tales como: Director de proyecto, tramitador, papelería, fotocopias,  etc.    

–Declaración de renta, requerimientos, etc.    

–Otros costos imputables que acepten o determinen  las partes dentro del contrato que sean definidas de común acuerdo entre la  gerencia y el o los inversionistas.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ  PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.              

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