DECRETO 2089 DE 1989
(septiembre 13)
por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de US$ 30.000.000 o su equivalente en otras monedas.
Nota: Modificado por el Decreto 534 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1883, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que por treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros para financiar parcialmente el Proyecto de Dotación de Laboratorios y Microcomputadores en los planteles de Educación Secundaria que ejecutará el Ministerio de Educación Nacional, según consta en oficio Conpes 096 del 9 de agosto de 1989 y Documento DNP-2435 UDS de julio 25 de 1989;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Modificado por el Decreto 534 de 1990, artículo 1º. Autorízase a las señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:
a) Mínimo US$ 8.750.000 de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2 %) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
b) Mínimo US$ 10.700.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
c) Mínimo US$ 1.550.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo de seis ( 6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y
d) Máximo US$ 9.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de siete octavos por ciento (7/8 %) anual sobre Libor de nueve punto sesenta y cinco por ciento 9.65%, anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser la equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-.
Texto inicial: “Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional y con Gobiernos Extranjeros empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de quince (15) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés máximo sobre saldos deudores de seis por ciento (6%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.”.
Artículo 2º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Proyecto de Dotación de Laboratorios y Microcomputadores en los planteles de Educación Secundaria que ejecutará el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.