DECRETO 2089 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2089 DE 1989        

(septiembre 13)    

 por el cual se concede una autorización para gestionar  empréstitos externos hasta por la suma de US$ 30.000.000 o su equivalente en  otras monedas.    

 Nota: Modificado por el Decreto 534 de 1990.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1883, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo  225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó  favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que por treinta  millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional con  Gobiernos Extranjeros para financiar parcialmente el Proyecto de Dotación de  Laboratorios y Microcomputadores en los planteles de Educación Secundaria que  ejecutará el Ministerio de Educación Nacional, según consta en oficio Conpes  096 del 9 de agosto de 1989 y Documento DNP-2435 UDS de julio 25 de 1989;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen  incompatible la actuación del Ministro titular,    

DECRETA:    

Artículo 1º Modificado  por el Decreto 534 de 1990,  artículo 1º.   Autorízase  a las señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional  para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional  empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$  30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,  en las siguientes condiciones financieras:    

a)  Mínimo US$ 8.750.000 de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas,  con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de  firma del contrato de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de  diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2 %)  anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones;    

b)  Mínimo US$ 10.700.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir  de la entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia  mínimo de seis (6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el  consenso en la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios  de esta clase de operaciones;    

c)  Mínimo US$ 1.550.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la  entrega de los bienes de cinco (5) años, incluido un período de gracia mínimo  de seis ( 6) meses, un interés anual máximo igual al vigente en el consenso en  la fecha de firma del contrato y demás gastos y comisiones propios de esta  clase de operaciones; y    

d)  Máximo US$ 9.000.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la  fecha de firma del contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia  mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de siete  octavos por ciento (7/8 %) anual sobre Libor de nueve punto sesenta y cinco por  ciento 9.65%, anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de  operaciones. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija  deberá ser la equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la  moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-.    

     

Texto  inicial: “Autorízase  a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional  para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional y  con Gobiernos Extranjeros empréstitos externos hasta por la suma de treinta  millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su  equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de  quince (15) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un  interés máximo sobre saldos deudores de seis por ciento (6%) anual y demás  gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.”.    

     

Artículo 2º Los fondos provenientes de estos  empréstitos los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el  Proyecto de Dotación de Laboratorios y Microcomputadores en los planteles de  Educación Secundaria que ejecutará el Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada en  Bogotá, D. E., a 13 de septiembre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

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