DECRETO 2086 DE 1987
(noviembre 4)
Por el se aprueba el Acuerdo número 12 de 1987, que modifica la planta de personal del SENA.
Nota: Derogado por el Decreto 2527 de 1988, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 12 del 25 de mayo de 1987, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 12 DE 1987
(mayo 25)
“por el cual se modifica la Planta de Personal del SENA “.
El Consejo Directivo Nacional del SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Suprímanse de la planta de personal del SENA, los siguientes empleos:
N DE CARGOS
DENOMINACION EMPLEO
GRADO
2.164
Instructor T.C.
26
219
lnstructor T.C.
27
343
Instructor T.C.
28
48
Instructor T.C.
29
153
Instructor T.C.
30
20
Instructor T.C.
31
80
Instructor T.C.
32
168
Instructor T.C.
33
41
Instructor T.C
34
58
lnstructor T.C.
35
38
Instructor T.C.
36
8
Instructor T.C
37
3.340
Instructores de tiempo completo
188
Instructor T.P.
26
8
Instructor T.P
27
108
Instructor T.P
28
116
Instructor T.P
29
157
Instructor T.P.
30
17
Instructor T.P
31
12
Instructor T.P.
32
34
Instructor T.P.
33
187
Instructor T P
34
12
Instructor T.P.
35
56
Instructor T.P.
37
42
Instructor T.P.
38
1
Instructor T.P.
40
938
Instructores de tiempo parcial
114
Supervisor de Programa
34
97
Supervisor de Programa
36
5
Supervisor de Programa
38
1
Supervisor de Programa
40
5
Supervisor de Programa
44
222
Supervisores de Programa
Artículo 2º Créanse en la Planta de Personal del SENA, los siguientes empleos:
3.227 Instructores de tiempo completo entre el grado 26 y el 40.
1.164 Instructores de tiempo parcial entre el grado 26 y el 40.
222 Supervisores de programa entre el grado 34 y el 44.
Artículo 3 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 3 de 1987 y para su validez requiere de aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 25 días del mes de mayo de 1987.
El Presidente Ad hoc,
FERNANDO BERNAL ESCOBAR.
El Secretario,
JOSE FELIX TURBAY TURBAY.
Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1737 de 1978, 217 y 3382 de 1980, 1221 de 1982 y 478 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ