DECRETO 2085 DE 1989
(septiembre 12)
por el cual se determinan las funciones de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 13 de la Ley 12 de 1986, se expidió el Decreto extraordinario 77 de 1987, que establece el Estatuto de Descentralización en beneficio de los Municipios;
Que el referido Decreto extraordinario, en su artículo 8º, crea en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dependiente de la Secretaría Técnica, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y le señala sus funciones;
Que el artículo 9º del mismo Decreto extraordinario establece la estructura orgánica de dicha Dirección hasta nivel de División;
Que se hace necesario complementar las funciones señaladas a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico con las correspondientes a sus Divisiones.
DECRETA:
Artículo 1º La División de Normas y Cooperación Técnica tendrá las siguientes funciones:
1.1. Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas de carácter general o particular, sobre diseño, construcción, Interventoría, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, someterlas a consideración del Director y, una vez aprobadas, velar por su divulgación y cumplimiento.
1.2. Elaborar y mantener actualizados los modelos y manuales sobre operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento básico y propender por su divulgación y aplicación.
1.3. Velar porque los organismos ejecutores cumplan las normas establecidas para el diseño, contratación, interventoría y construcción de obras, así como los reglamentos sobre explotación de los servicios de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado.
1.4. Prestar asesoría y asistencia técnica en los estudios y demás aspectos normativos y reglamentarios que requieran las entidades encargadas de prestar los servicios de agua potable y saneamiento básico.
1.5. Promover el establecimiento de convenios de cooperación técnica con entidades y países, a fin de aprovechar la experiencia, la tecnología y asistencia técnica que sean aplicables al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
1.6. Promover e impulsar programas de cooperación con entidades públicas y privadas y de capacitación de personal en operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios.
1.7. Estudiar y recomendar ante la Junta Nacional de Tarifas los parámetros y criterios más convenientes en la fijación de tarifas de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
1.8. Las demás que le sean asignadas y estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 2º La División de Saneamiento Básico Rural y Urbano Menor tendrá las siguientes funciones:
2.1. Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios.
2.2. Elaborar y proponer los planes y programas de saneamiento básico rural y urbano menor para dotar de agua potable y adecuada disposición de excretas y aguas servidas a las áreas rurales y zonas urbanas hasta de doce mil (12.000) habitantes y vigilar su cumplimiento.
2.3. Promover la constitución de organismos ejecutores de carácter regional o municipal, encargados de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado.
2.4. Promover programas de motivación, educación y organización de las comunidades, para obtener su participación en el programa de saneamiento básico rural y urbano menor.
2.5. Prestar asistencia técnica para la adecuada ejecución de los programas de saneamiento básico rural y urbano menor a cargo de las comunidades.
2.6. Determinar y coordinar las acciones requeridas para la ejecución del programa de saneamiento básico rural y urbano menor y controlar y evaluar su desarrollo.
2.7. Desarrollar metodologías y técnicas de motivación, educación y organización de las comunidades para obtener su participación en los programas de saneamiento básico rural y urbano menor.
2.8. Promover mecanismos para la recuperación de la inversión, en las comunidades beneficiadas con las obras, a fin de fortalecer la operación, mejoras y conservación de los servicios de saneamiento básico rural y urbano menor.
2.9. Las demás que le sean asignadas y estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3º La División de Planeación e Informática tendrá las siguientes funciones:
3.1. Elaborar y proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
3.2. Dirigir, orientar y elaborar planes, programas y presupuestos de funcionamiento e inversión a cargo de la Dirección, que deban ser presentados a la Oficina de Planeación para su incorporación al anteproyecto de presupuesto del Ministerio.
3.3. Preparar el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.
3.4. Dirigir y evaluar los estudios sobre fuentes de financiamiento para el desarrollo de los planes de inversión del Sector.
3.5. Elaborar, de acuerdo con los parámetros establecidos por los organismos crediticios correspondientes, modelos para la evaluación de proyectos financiados con recursos provenientes del crédito interno o externo.
3.6 Fijar procedimientos de elaboración, control y evaluación de la ejecución y resultado de los planes y programas adoptados para el sector.
3.7 Asesorar a las entidades departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución, con el propósito de lograr la planeación integral del sector.
3.8. Organizar y mantener actualizados los registros de información relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con la Oficina de Organización y Sistematización.
3.9. Las demás que le sean asignadas y estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º La División de Proyectos Especiales e Investigación tendrá las siguientes funciones:
4.1. Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar los diseños, la construcción y la operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico
4.2. Desarrollar, en coordinación con los organismos competentes, programas específicos relacionados con la protección de las cuencas hidrográficas y de aguas del subsuelo y el control de su contaminación,
4.3. Diseñar proyectos encaminados a la reducción de pérdidas de agua, recogida, transporte y evacuación de desechos sólidos y tratamiento de agua en general.
4.4. Evaluar los proyectos especiales relacionados con agua potable y saneamiento básico que se elaboren, ya sea directamente o por firmas consultoras.
4.5. Desarrollar proyectos especiales sobre la exploración y explotación de las aguas subterráneas para consumo humano.
4.6. Efectuar estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos de las cuencas y los ríos para analizar la variación de los cauces y sus incidencias en los sistemas de agua potable y saneamiento básico.
4.7. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas adoptados en materia de saneamiento para las zonas urbanas mayores de doce mil (12.000) habitantes y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que rigen al respecto.
4.8. Coordinar y supervisar el manejo del laboratorio de aguas y de la planoteca y mantener actualizado el inventario de estudios, anteproyectos y memorias técnicas de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.
4.9. Ejercer la interventoría de los proyectos especiales que sean atendidos con auxilios de la Nación y que por mandato de la ley corresponda su control a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.
4.10. Las demás que le sean asignadas y estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.