DECRETO 2079 DE 1986
(julio 1º)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 360 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que adiciona la Planta de Personal de la Seccional Magdalena correspondiente al Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 360 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 360 DE 1986
(octubre 24)
por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional Magdalena del Instituto de Seguros Sociales.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Magdalena del Instituto de Seguros
Sociales:
Nº de cargos
Dependencia, áreas y entidades funcionales, Denominación
Dedicación
Clase
Grado
a) GERENCIA SECCIONAL
División Técnico Financiera.
Sección de Suministros.
2
Auxiliar de Servicios Generales
Completa
I
11
1
Aseadora
Completa
III
10
Sección de Afiliación y Registro,
3
Auxiliar de servicios Administrativos
Completa
II
12
b) CLINICA ISS EN SANTA MARTA
Soporte Administrativo, Servicios Varios.
8
Aseadora
Completa
I
8
2
Celador
Completa
I
9
2
Jardinero
Completa
I
8
Alimentación.
4
Auxiliar de cocina
Completa
I
10
7
Auxiliar de Alimentación a Pacientes
Completa
I
10
Lavandería y Ropería.
2
Auxiliar de Lavandería y Ropería
Completa
I
10
Mantenimiento.
2
Auxiliar de Mantenimiento
Completa
III
12
1
Técnico de Mantenimiento (Electromecánico)
Completa
I
15
1
Ayudante de Mantenimiento
Completa
III
10
Atención de Urgencias.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Camillero)
Completa
I
9
Servicios de Apoyo.
Farmacia y Despacho de Medicamentos.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia)
Completa
II
13
Atención Básica.
Equipo de Cuidado Médico.
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
I
12
c) CENTRO DE ATENCION DE CIENAGA
Atención Básica.
Equipo de Cuidado Médico.
2
Médico General
Parcial (4hs)
36
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
III
11
Cooperación Asistencial.
1
Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio)
Completa
III
11
Soporte Administrativa
7
Celador
Completa
I
9
Soporte Administrativo.
1
Conductor de Ambulancia
Completa
I
13
3
Aseadora
Completa
I
8
2
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
I
11
1
Ayudante de Servicios Generales
Completa
I
8
d) CENTRO DE ATENCION DE FUNDACION
Atención Básica.
Equipo de Cuidado Médico.
1
Médico General
Parcial (5hs)
36
1
Médico General
Parcial (4hs)
36
1
Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería)
Completa
I
12
Soporte Administrativo.
1
Ayudante de Servicios Administrativos
Completa
III
10
1
Auxiliar de Servicios Administrativos
Completa
II
12
1
Mecanógrafa
Completa
II
12
2
Celador
Completa
I
9
1
Aseadora
Completa
I
8
1
Ayudante de Servicios Generales (Almacén)
Completa
I
8
Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal.
Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si esta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto ley 1313 de 1978.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 278 del 17 de mayo de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
(Fdo.) El Presidente,
JORGE CARRILLO ROJAS.
(Fdo.) La Secretaria,
MARINA CAMACHO DE SAMPER.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 1º de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.