DECRETO 2075 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2075 DE 1988    

(octubre 5)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 1°  del decreto  1938 del 20 de septiembre de 1988.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante  Decreto  1156 del 14 de junio de 1988 se estableció la obligatoriedad del registro  de las salas de cine y exhibidores, en el Ministerio de Comunicaciones, dentro  de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de promulgación del citado Decreto;    

Que el Decreto  1156 del 14 de junio de 1988 se publicó en el DIARIO OFICIAL número 38383  del 20 de junio de 1988.    

Que el mencionado  plazo se venció sin que los responsables de la explotación económica de las  salas de cine hubieran tramitado el registro en razón a que el Ministerio de  Comunicaciones sólo puso a disposición de los interesados los formularios  oficiales de inscripción, cinco (5) días antes del vencimiento del plazo;    

Que  atendiendo esta situación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 1938 del 20 de septiembre de 1988, modificando el artículo 10 del Decreto  1156, en el sentido de ampliar el plazo para el registro a ciento cinco (105)  días después del 20 de junio de 1988, fecha de publicación del Decreto  1156 de junio 14 de 1988;    

Que la Junta  Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, en su sesión del  día 29 de septiembre de 1988, solicitó al Gobierno Nacional reducir el plazo  establecido en el Decreto  1938 del 20 de septiembre de 1988, por considerar que el trámite del  registro puede llevarse a cabo en un tiempo más corto, puesto que los  requisitos para el registro establecidos en el artículo 12 del Decreto 1156 de 1988,  fueron ampliamente divulgados a los exhibidores desde junio de 1988,  permitiéndoles la consecución de los documentos exigidos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Modificar el artículo 1° del Decreto  número 1938 del 20 de septiembre de 1988, el cual quedará así:    

     

Artículo 1°  Modificar el artículo 10 del Decreto  1156 de junio 14 de 1988, el cual quedará así:    

Artículo 10.  obligatoriedad del registro: ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá  funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor  responsable, en el Ministerio de Comunicaciones.    

Las salas de  exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir  con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los  ochenta y cinco (85) días siguientes a su promulgación.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN  LEYES HERNANDEZ.          

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