DECRETO 2069 DE 1984
(agosto 24)
por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 2346 de 1971, reorgánico de la Industria Militar y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el Decreto Ley 2346 de 1971, en los siguientes términos:
El artículo 2° quedará así:
La Industria Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país o en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
El artículo 3° quedará así:
Son funciones de la Industria Militar:
a) Colaborar con el Ministero de Defensa Nacional en la formulación de la política y en la elaboración de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales respectivos;
b) Producir, importar y abastecer de armas, municiones, explosivos, equipos y elementos complementarios a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional y a otros organismo estatales;
c) Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municipios, explosivos y materias primas para éstos;
d) Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas;
e) Explotar los ramos industriales que permitan la utilización de las maquinarias y equipos de sus fábricas, con miras a complementar las necesidades industriales del país y la exportación;
f) Cooperar con los entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas;
g) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
El artículo 4° quedará así:
La Industria Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías can otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.
El artículo 5° quedará así:
El patrimonio de la Industria Militar está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título;
b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con las autorizaciones legales;
c) Los aportes ordinarios o extraordinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la Empresa;
d) Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos;
e) Las utilidades netas que obtenga en cada período;
f) Las donaciones que se hagan a la Empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
El artículo 3° quedará así:
La Industria Militar estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.
El artículo 9° quedará así:
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;
b) El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;
c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
d) El Comandante General de las Fuerzas Militares;
e) El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Ministro de Desarrollo Económico, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2° El Gerente General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
El artículo 12 quedará así:
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos consultando la política gubernamental;
b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;
g) Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno;
h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos Internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el estatuto interno;
k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el estatuto interno de la Entidad;
El artículo 15 quedará así:
El Gerente General de la Industria Militar tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo.
Así mismo, rendir al Presidente de la. República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;
d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos internos de la Entidad, o sus modificaciones;
g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el estatuto interno de la Institución;
h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;
j) Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;
l) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;
ll) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;
m) Ejerecer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
El artículo 16 quedará así:
Las adquisiciones, pedidos y contratos que efectúe la Industria Militar se someterán a las normas del derecho privado, salvo disposición legal expresa en contrario.
El artículo 18 quedará así:
Los contratos y pedidos de la Empresa para el abastecimiento de armas, municiones, explosivos y equipos a las Fuerzas Armadas, se regirán por las normas del Decreto 222 de 1983 y disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
El artículo 21 quedará así:
Para todos los efectos legales, las personas naturales que prestan sus servicios en la Industria Militar, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
El artículo 22 quedará así:
El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de la Industria Militar, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.
Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
El artículo 23 quadará así:
El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Industria Militar, será el determinado en el Decreto Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
El artículo 24 quedará así:
Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
Artículo 2° En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Industria Militar en los aspectos de organización, personal y actividades que deben desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.
Artículo 3° La Industria Militar constituirá una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 10 del Decreto Ley 2346 de 1971.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gustavo Matamoros D’Costa.