DECRETO 2067 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 2067 DE 1989        

(septiembre  8)    

por  el cual se modifican los artículos tercero y cuarto del Decreto 1958 de 1964  y se deroga el artículo segundo del Decreto 954 de 1967.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de  la Constitución Nacional y el artículo 2º de la Ley 135 de 1963,    

DECRETA:    

Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 1958 de 1964,  quedará así:    

“Artículo 3º El Consejo de la Orden estará  integrado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte quien lo presidirá,  por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, por un Representante  de la Comisión de Ex presidentes de la misma Sociedad, por un Ingeniero  delegado del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y por el  Miembro del Consejo Nacional de Obras Públicas que designe el Ministro de Obras  Públicas y Transporte”.    

Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 1958 de 1964,  quedará así:    

“Artículo 4º El Presidente de la República es  Gran Maestre de la Orden, el Ministro de Obras Públicas y Transporte Gran  Canciller y el Miembro del Consejo Nacional de Obras Públicas que designe el  Ministro de Obras Públicas y Transporte, Canciller y actuará como Secretario  del Consejo de la Orden”.    

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el artículo 2º del Decreto 954 de 1967.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ  PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.

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