DECRETO 2064 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2064 DE 1987    

(octubre  30)    

     

Por el cual  se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

 ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 15 de  octubre 8 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente;    

     

“ACUERDO  NÚMERO 15 DE 1987    

(octubre  8)    

     

 El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas parte con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos punto que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a norma, legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que mediante Escritura 2384 de la Notaría 2º del Circuito de Barranquilla,  debidamente registrada, la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del  Fondo Nacional del Café y para éste adquirió de la Naviera Fluvial Colombiana  S.A. un lote situado en el Terminal Marítimo de Cartagena con el fin de  destinarlo a la construcción de bodegas de acopio de café;    

     

c)  Que a la luz de las políticas actuales de la Federación en materia de  almacenamiento, no se hace necesario poseer bodegas propias en los puertos;    

     

d)  Que el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” ha realizado la  reconstrucción en planos del lote en mención por haber variado sus linderos y  lo ha avaluado en $ 7.000.00 el metro cuadrado, avalúo con el cual ha  manifestado por escrito su conformidad la auditoría de la Contraloría General  de la República ante la Federación mediante Oficio AG‑1048 del 1°  de octubre del presente año, suscrito por el señor Auditor General;    

     

e)  Que la empresa Puertos de Colombia ha manifestado su interés en adquirir por la  suma de $26. 040.000.00) y como cuerpo cierto, el mencionado inmueble, el cual  colinda con otros de su propiedad en el puerto de Cartagena;    

     

f)  Que de común acuerdo la Federación y Puertos de Colombia han establecido que el  lote cuya venta como cuerpo cierto se propone, tiene un área utilizable de  3.720 metros cuadrados;    

     

g)  Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha manifestado en la  presente sesión, su voto expreso y favorable para la operación mencionada,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como  administradora del-Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste venda como  cuerpo cierto, a la empresa Puertos de Colombia el inmueble que aquélla  adquirió mediante Escritura pública número 2384 de noviembre 6 de 1965, de la  Notaría 2ª del Circuito de Barranquilla, debidamente registrada.    

     

Artículo  2º El precio de la venta es la suma de veintiséis millones cuarenta mil pesos  ($26.040.000) que el comprador cancelará a la Federación Nacional de Cafeteros  para el Fondo Nacional del Café, en la forma en la cual la Gerencia de la  Federación lo acuerde y para tal efecto se le dan amplias facultades.    

     

Artículo  3º Además de las facultades otorgadas en el artículo anterior, la Gerencia de  la Federación queda ampliamente autorizada para realizar los actos jurídicos  pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.    

     

Artículo  4º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)RODRIGO  OCAMPO OSPINA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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