DECRETO 2064 DE 1987
(octubre 30)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de octubre 8 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente;
“ACUERDO NÚMERO 15 DE 1987
(octubre 8)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas parte con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos punto que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a norma, legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que mediante Escritura 2384 de la Notaría 2º del Circuito de Barranquilla, debidamente registrada, la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste adquirió de la Naviera Fluvial Colombiana S.A. un lote situado en el Terminal Marítimo de Cartagena con el fin de destinarlo a la construcción de bodegas de acopio de café;
c) Que a la luz de las políticas actuales de la Federación en materia de almacenamiento, no se hace necesario poseer bodegas propias en los puertos;
d) Que el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” ha realizado la reconstrucción en planos del lote en mención por haber variado sus linderos y lo ha avaluado en $ 7.000.00 el metro cuadrado, avalúo con el cual ha manifestado por escrito su conformidad la auditoría de la Contraloría General de la República ante la Federación mediante Oficio AG‑1048 del 1° de octubre del presente año, suscrito por el señor Auditor General;
e) Que la empresa Puertos de Colombia ha manifestado su interés en adquirir por la suma de $26. 040.000.00) y como cuerpo cierto, el mencionado inmueble, el cual colinda con otros de su propiedad en el puerto de Cartagena;
f) Que de común acuerdo la Federación y Puertos de Colombia han establecido que el lote cuya venta como cuerpo cierto se propone, tiene un área utilizable de 3.720 metros cuadrados;
g) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha manifestado en la presente sesión, su voto expreso y favorable para la operación mencionada,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del-Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste venda como cuerpo cierto, a la empresa Puertos de Colombia el inmueble que aquélla adquirió mediante Escritura pública número 2384 de noviembre 6 de 1965, de la Notaría 2ª del Circuito de Barranquilla, debidamente registrada.
Artículo 2º El precio de la venta es la suma de veintiséis millones cuarenta mil pesos ($26.040.000) que el comprador cancelará a la Federación Nacional de Cafeteros para el Fondo Nacional del Café, en la forma en la cual la Gerencia de la Federación lo acuerde y para tal efecto se le dan amplias facultades.
Artículo 3º Además de las facultades otorgadas en el artículo anterior, la Gerencia de la Federación queda ampliamente autorizada para realizar los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.)RODRIGO OCAMPO OSPINA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.