DECRETO 2063 DE 1987
(octubre 30)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1340,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 14 de octubre 1° de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 14 DE 1987
(octubre 1°)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Corporación Forestal del Huila ha solicitado que la Federación Nacional de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café capitalice la suma de $ 50.000.000 de los cuales $30.000.000 se capitalizarían durante la presente vigencia y los $ 20.000.000 durante la vigencia de 1988, con el fin de adelantar nuevos programas de utilización de los cultivos forestales de su propiedad y que empiezan a tener edad productiva, especialmente la fabricación de juguetes didácticos y pupitres;
c) Que para adelantar los programas mencionados la Corporación cuenta ya con nuevos aportes de capital procedentes del sector privado huilense y otros inversionistas en cuantía de $70.000.000.00;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, capítulo inversiones-Nuevos Recursos-Corporaciones Forestales se encuentra aforada una partida suficiente para realizar la presente operación;
e) Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso y favorable para la capitalización que se solicita,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, capitalice en la Corporación Forestal del Huila S. A., la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) representados en acciones de la misma, con el fin de que pueda adelantar programas de utilización de los cultivos madereros de propiedad de la Sociedad, los cuales están llegando a edad productiva.
Artículo 2° Los recursos que se autoriza capitalizar en el artículo anterior, se tomarán del presupuesto de Fondo Nacional del Café para la vigencia 1987, Capítulo Inversiones-Nuevos Recursos-Corporaciones Forestales.
Artículo 3°. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las negociaciones y realizar los actos jurídicos que fueren del caso para perfeccionar la presente operación.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., al primer (1er.) día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 30 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.