DECRETO 2063 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2063 DE 1987    

(octubre  30)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1340,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 14 de  octubre 1° de 1987 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 14 DE 1987    

(octubre  1°)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que la Corporación Forestal del Huila ha solicitado que la Federación Nacional  de Cafeteros con recursos del Fondo Nacional del Café capitalice la suma de $  50.000.000 de los cuales $30.000.000 se capitalizarían durante la presente  vigencia y los $ 20.000.000 durante la vigencia de 1988, con el fin de  adelantar nuevos programas de utilización de los cultivos forestales de su propiedad  y que empiezan a tener edad productiva, especialmente la fabricación de  juguetes didácticos y pupitres;    

     

c)  Que para adelantar los programas mencionados la Corporación cuenta ya con  nuevos aportes de capital procedentes del sector privado huilense y otros  inversionistas en cuantía de $70.000.000.00;    

     

d)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia,  capítulo inversiones-Nuevos Recursos-Corporaciones Forestales se encuentra  aforada una partida suficiente para realizar la presente operación;    

     

e)  Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso y favorable para la  capitalización que se solicita,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con  recursos de éste, capitalice en la Corporación Forestal del Huila S. A., la  suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) representados en acciones de la  misma, con el fin de que pueda adelantar programas de utilización de los cultivos  madereros de propiedad de la Sociedad, los cuales están llegando a edad  productiva.    

     

Artículo  2° Los recursos que se autoriza  capitalizar en el artículo anterior, se tomarán del presupuesto de Fondo  Nacional del Café para la vigencia 1987, Capítulo Inversiones-Nuevos Recursos-Corporaciones  Forestales.    

     

Artículo  3°. Autorízase a la Gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las negociaciones y realizar  los actos jurídicos que fueren del caso para perfeccionar la presente operación.    

     

Artículo  4° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., al primer (1er.) día del mes de octubre de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  RODRIGO OCAMPO OSPINA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E. a 30 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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