DECRETO 2059 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2059 DE 1987    

(OCTUBRE 30)    

     

Por el cual se suprimen y se crean unos  cargos en el servicio exterior de la Republica y se asignan unas funciones  consulares.    

     

Nota: Vigencia prorrogada por el Decreto 2245 de 1987.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confieren los  numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

 Artículo 1° A partir  del 1° de diciembre de 1987, suprímense en el servicio exterior de la  República los siguientes cargos.    

     

Un (1) Consejero  Económico, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno  de los Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de dos mil  setecientos dólares con 04/100 (US$ 2.700.04), cargo actualmente vacante.    

     

Un (1) Cónsul de  Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, del Consulado de Colombia en  Asunción-Paraguay, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos  cincuenta y nueve dólares con 56/100, cargo actualmente ocupado por la señorita  Ana Cecilia Cifuentes Borrero.    

     

Artículo 2° A partir  de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los  Estados Unidos de América los siguientes cargos:    

     

Un (1) Ministro  Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de  dos mil novecientos ochenta y tres dólares con 70/100 (US$2.983.70).    

     

Un (1) primer  Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil  doscientos setenta y nueve dólares con 80/100 (US$ 2.279.80)    

     

Artículo 3° A partir  de la misma fecha, asígnanse las funciones consulares al cargo de Segundo  Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno  del Paraguay, ocupado actualmente por el señor Jorge Alberto Barrantes Ulloa.    

     

Artículo 4° Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con  cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 5° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 30 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

EL Ministro de  Hacienda y Crédito público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

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