DECRETO 2058 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2058 DE 1988    

(octubre 4)    

     

Por  el cual se aprueba el acuerdo número 048 de 1988, que modifica la estructura  orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de  sus dependencias.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 048 de 1988, emanado de la Junta Directiva del  Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  048 DE 1988    

(septiembre  19)    

POR EL CUAL SE MODIFICA LA  ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SE DETERMINAN LAS  FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.    

     

La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en ejercicio  de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

I DE LA  ESTRUCTURA,    

     

Artículo 1°  La estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte será la siguiente:    

     

NIVEL CENTRAL.    

     

1. Junta  Directiva.    

2. Dirección  General.    

3.  Secretaria General.    

3.1 División  de Auditoría Operacional.    

     

4. Oficina  Jurídica.    

5. Oficina  de Transporte Internacional.    

6. Oficina  de Planeación .    

7. Oficina  de Organización y Sistemas.    

7.1 División  Desarrollo de Sistemas.    

7.2 División  de Procesamiento y Soporte Técnico.    

8.  Subdirección de Transporte de Carga.    

8.1 División  de Transporte Multimodal.    

8.2.  División de Costos de Carga.    

8.3 División  de Estudios de Transporte de Carga.    

9. Subdirección  de Transporte Intermunicipal.    

9.1 División  de Terminales.    

9.2 División  de Estudios de Transporte Intermunicipal.    

9.3 División  de Empresas y Rutas.    

9.4 División  de Regulación.    

10.  Subdirección de Transporte Municipal.    

10.1  División de Transporte Masivo.    

10.2  División de Equipos.    

10.3  División de Estudios de Transporte Municipal.    

11.  Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial.    

11.1  División de Licencias de Conducción.    

11.2  División de Automotores.    

11.3  División de Coordinación y Control.    

11.4  División de Seguridad Vial.    

12.  Subdirección Administrativa y Financiera.    

12.1  División de Recursos Humanos.    

12.1.1  Sección de Administración de Personal.    

12.1.2  Sección de Capacitación y Bienestar.    

12.2  División Financiera.    

12.2.1  Sección de Presupuesto.    

12.2.2  Sección de Contabilidad.    

12.2.3  Sección de Tesorería.    

12.3  División de Servicios Administrativos.    

12.3.1  Sección de Almacén y Suministros.    

12.3.2  Sección de Servicios Generales.    

12.3.3  Sección de Archivo y Correspondencia.    

12.4  División de Licitaciones y Contratos.    

13. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

13.1 Comité  de Dirección.    

13.2 Junta  de Licitaciones y Adquisiciones.    

13.3  Comisión de Personal.    

13.4 Consejo  para la Coordinación del Transporte    

Internacional  por Carretera.    

     

NIVEL  REGIONAL Y SECCIONAL.    

     

14. Oficinas  Regionales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca,  Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y  Valle del Cauca.    

14.1 Oficina  Regional.    

14.1.1  División Administrativa.    

14.1.2  División de Transporte.    

14.1.3  División de Tránsito y Seguridad Vial.    

15. Oficinas  Regionales de Caquetá, Cauca, Cesar, Meta y Sucre.    

15.1 Oficina  Regional.    

15.1.1  División Administrativa.    

15.1.2  División de Transporte y Tránsito.    

16. Oficinas  Seccionales de Cartago, Ocaña, Quibdó,    

Montería,  Santa Marta y Riohacha.    

     

II DE LAS  FUNCIONES.    

     

Artículo 2°  JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán  las funciones señaladas en los estatutos orgánicos del Instituto y en las demás  disposiciones legales.    

     

Artículo 3°  SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:    

a) Cumplir  las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y comunicar a las  dependencias las decisiones correspondientes;    

b) Tramitar  los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a consideración de la  Junta Directiva y del Director General, respectivamente;    

c) Refrendar  los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General;    

d) Tramitar  por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los proyectos de  ley o decreto, que tengan relación con las funciones del Instituto;    

e) Expedir  copia auténtica de los documentos del Instituto que le sean solicitados;    

f) Notificar  los actos administrativos proferidos por el Instituto;    

g)  Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le  indique;    

h) Velar por  el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Instituto;    

i) Presentar  al Director General los informes o estudios especiales que éste le solicite;    

j) Coordinar  el cumplimiento de las funciones y actividades del Instituto y su conformidad  con las normas que lo rigen;    

k) Coordinar  las investigaciones administrativas que se adelantan contra los funcionarios  del Instituto;    

l) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4°  DIVISION DE AUDITORIA OPERACIONAL. Son funciones de la División de Auditoría  Operacional:    

a)  Supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades del Instituto y velar  porque éstas se ajusten a las normas y disposiciones legales que lo rigen,  informar a la Secretaría General sobre las anomalías encontradas y recomendar  las acciones a que haya lugar;    

b) Realizar  las investigaciones administrativas que se le encomienden;    

c) Atender  los reclamos y quejas que presentan los usuarios del Instituto relacionadas con  las deficiencias administrativas, los actos o procedimientos indebidos de los  funcionarios del Instituto y recomendar las medidas del caso;    

d) Controlar  que las actividades, programas y proyectos del Instituto se cumplan de  conformidad con los lineamientos de la Dirección General y realizar  periódicamente visitas de inspección a las distintas dependencias, a fin de  evaluar su funcionamiento;    

e) Velar por  que el trámite de las solicitudes elevadas al Instituto, se hagan dentro de los  términos del derecho;    

f) Proponer  los mecanismos necesarios para ejercer un adecuado control interno de la  gestión del Instituto;    

g) Controlar  el cumplimiento de los procedimientos adoptados para los diversos trámites que  se adelanten en el Instituto, detectar las fallas que se presenten en la  ejecución de las operaciones de la entidad y proponer los correctivos del caso;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5°  OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

a) Asesorar  a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos de orden  jurídico;    

b) Preparar  o revisar en coordinación con la Secretaría General, los proyectos de acuerdo y  resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y del  Director General, respectivamente ;    

c)  Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean sometidos a su  consideración por las demás dependencias del Instituto;    

d) Elaborar  o revisar los proyectos de ley, decreto, acuerdo o resolución, contratos y  demás actos administrativos del Instituto que sean sometidos a su  consideración;    

e) Elaborar  los proyectos de resolución para resolver los recursos de reposición,  apelación, queja, revocatoria y demás acciones interpuestas contra providencias  emanadas del Instituto;    

f)  Representar a la entidad en los juicios en que sea parte, cuando así lo  disponga el Director General e informarle sobre el desarrollo de los mismos;    

g) Organizar  y mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas,  jurisprudencia y doctrinas relacionadas con el Instituto;    

h) Estudiar  la titulación de las propiedades que el Instituto adquiera;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6°  OFICINA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. Son funciones de la Oficina de Transporte  Internacional:    

a) Evaluar  la legislación sobre transporte internacional por carretera y la legislación  nacional para proponer los mecanismos que permitan armonizarlas;    

b) Elaborar  en coordinación con las diversas dependencias del Instituto y demás entidades  del Gobierno Nacional los estudios sobre el transporte internacional por  carretera;    

c) Preparar  los proyectos de normas o reglamentos de esta modalidad de transporte, con base  en los acuerdos multilaterales y en armonía con las normas nacionales y de  terceros países;    

d) Coordinar  la ejecución de las decisiones que adopte el Gobierno en materia de transporte internacional  por carretera;    

e)  Conceptuar sobre los asuntos que le sean sometidos a su consideración en  materia de transporte internacional por carretera;    

f)  Coordinar, con las entidades correspondientes, la organización de los centros  nacionales de frontera;    

g) Preparar  los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la Comisión  Administradora de las decisiones del Acuerdo de Cartagena en asuntos  relacionados con el transporte terrestre internacional;    

h) Asesorar  a las Oficinas Regionales con jurisdicción en las zonas de frontera, en los  diversos aspectos relacionados con el transporte internacional por carretera;    

i) Expedir,  previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, los certificados de  idoneidad a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de  que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de  servicio en los países miembros del Pacto Andino;    

j) Efectuar  el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de  transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad en las  empresas nacionales o permiso de prestación de servicio en las empresas  extranjeras y remitir dichos registros a las autoridades competentes de  frontera;    

k) Estudiar  las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de transporte  internacional por carretera y elaborar las autorizaciones a las empresas que  tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan  prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas autorizadas, previo  el cumplimiento de los requisitos correspondientes;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7°  OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:    

a) Elaborar  los planes estratégicos y programas de desarrollo del transporte terrestre  automotor y de tránsito que deba ejecutar el Instituto;    

b) Asesorar  a la Dirección General en la formulación de políticas y planes de desarrollo  para el Instituto;    

c) Asistir a  las demás dependencias del Instituto en la definición e integración de metas a  corto, mediano    

y largo  plazo y recomendar la asignación de los    

recursos  humanos, económicos y materiales necesarios para su cumplimiento;    

d) Elaborar  en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, los  anteproyectos anuales de presupuesto, traslados, acuerdos de obligaciones,  ordenación de gastos y demás operaciones presupuestales de conformidad con los  programas y metas físicas del Instituto;    

e) Evaluar  periódicamente el cumplimiento de los proyectos, metas y convenios firmados con  diferentes entidades e informar a la Dirección General sobre el estado de  ejecución y los resultados obtenidos;    

f) Adelantar  los estudios de financiación interna y externa de la entidad y los trámites  correspondientes;    

g) Realizar  los estudios que permitan fijar o modificar el valor de los formularios,  tarjetas, documentos y demás especies venales empleados en los trámites que se  surten ante el Instituto;    

h) Llevar y  analizar las estadísticas utilizadas por el Instituto en las actividades del  Transporte y tránsito terrestre automotor, en coordinación con las demás  dependencias del Instituto;    

i) Elaborar  los informes presupuestales del Instituto;    

j) Presentar  los informes que le sean solicitados por el Director General;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8°  OFICINA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización  y Sistemas:    

a) Asesorar  a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos relacionados con  procedimientos y sistemas de información que utiliza el Instituto y dirigir la  tecnificación, automatización y racionalización de los procedimientos e  información de las diversas áreas del Instituto;    

b) Coordinar  la elaboración del plan de desarrollo informático del Instituto y someterlo a  consideración de la Dirección General;    

c)  Conceptuar sobre los proyectos de procesamiento de datos y los sistemas de  información utilizados en las diferentes dependencias del Instituto;    

d) Coordinar  con diferentes instituciones la realización de programas conjuntos de  informática;    

e) Asistir a  las distintas dependencias del Instituto en la implantación de aplicaciones  automatizadas, de métodos y procedimientos de trabajo;    

f) Coordinar  y revisar la elaboración de los sistemas de codificación y estandarización de  los formularios que se utilicen en los diferentes procesos de información del  Instituto y velar por su implantación;    

g) Velar por  el mantenimiento y seguridad tanto de los equipos como de los programas que se  desarrollen en la entidad;    

h) Presentar  los informes que se sean solicitados por el Director General;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9°  DIVISION DE DESARROLLO DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Desarrollo  de Sistemas:    

a) Elaborar  los diseños y programas de computación que sean requeridos para el desarrollo  de las actividades del Instituto;    

b) Preparar  los sistemas de almacenamiento, codificación estandarización y los manuales de  los diferentes sistemas de información;    

c) Efectuar  los estudios de factibilidad para la adquisición o modificación de sistemas y  equipos de procesamiento de datos;    

d) Asistir a  las dependencias del Instituto a nivel central y regional en los aspectos de  organización, sistemas y procedimientos administrativos;    

e) Ejecutar  los estudios de estructura, análisis y desarrollo administrativo,  simplificación de trabajo, elaboración de manuales y normas de carácter  administrativo y velar por su permanente actualización;    

f) Diseñar  las formas de papelería y mantener actualizado el registro correspondiente;    

g) Analizar  y diseñar el sistema integrado de información del Instituto y promover su  desarrollo en todas las áreas;    

h) Presentar  a la Oficina informe sobre el desarrollo de sus actividades;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10.  DIVISION DE PROCESAMIENTO Y SOPORTE TECNICO. Son funciones de la División de  Procesamiento y Soporte Técnico:    

a) Realizar  las actividades de procesamiento y archivo de la información técnica y  administrativa del Instituto;    

b) Propender  por la óptima utilización de los equipos del Instituto y por su correcto  funcionamiento y preparar los informes mensuales sobre cargas de trabajo de los  mismos;    

c) Velar por  el cumplimiento de las normas sobre seguridad y acceso a los sitios donde están  instalados los equipos electrónicos;    

d)  Establecer los programas de mantenimiento preventivo y básico del equipo, a fin  de obtener el óptimo desempeño del mismo;    

e)  Conservar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, registros y  dispositivos de almacenamiento y equipos, al igual que los programas de uso  exclusivo del Instituto ;    

f) Ejercer  control sobre los reportes producidos por el sistema central de procesamiento  de datos y distribuirlos a los correspondientes usuarios;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11.  SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE CARGA. Son funciones de la Subdirección de  Transporte de Carga:    

a) Asesorar  a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas  relacionados con el transporte de carga;    

b) Dirigir y  coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de carga;    

c) Coordinar  con las entidades que tengan que ver con el transporte multimodal los planes,  programas y estudios que se deban desarrollar;    

d) Asistir a  las Oficinas Regionales del Instituto en los asuntos de su competencia;    

e) Planear,  organizar, dirigir y controlar los aspectos relativos al desarrollo de las  actividades de las dependencias que integran la Subdirección;    

f) Dirigir y  coordinar los estudios y programas sobre normalización y normatización de  equipos de carga y carrocerías para su importación, ensamble o fabricación  nacional;    

g) Presentar  a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12.  DIVISION DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Son funciones de la División de Transporte  Multimodal:    

a) Realizar  en coordinación con entidades particulares, públicas y en especial con la  Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los  estudios que permitan la interconexión del manejo de la carga con los otros  modos de transporte, a fin de optimizar los tiempos de operación y manejo;    

b) Propender  por la formación de centros de información de carga o bolsas de carga;    

c) Estudiar  y recomendar la localización estratégica de las centrales de carga, a fin de  lograr la mayor integración de los diferentes modos de transporte;    

d) Mantener  actualizado el inventario nacional de empresas, equipos y parque automotor  empleados en la movilización del transporte de carga;    

e) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades ;    

f) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13.  DIVISION DE COSTOS DE CARGAS. Son funciones de la División de Costos de Carga:    

a) Adelantar  y proyectar los estudios de costos para el servicio de transporte terrestre  automotor de carga y efectuar las recomendaciones correspondientes;    

b) Evaluar  los nuevos sistemas de transporte, tales como cargue, descargue, embalajes y  tipo de vehículo que tiendan a disminuir los costos de transporte;    

c)  Conceptuar acerca de los estudios que sobre costos presenten ante el Instituto  las agremiaciones y empresas de transporte terrestre automotor de carga;    

d) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14.  DIVISION DE ESTUDIOS DE TRANSPORTE DE CARGA. Son funciones de la División de  Estudios de Transporte de Carga:    

a) Elaborar  los estudios técnicos que permitan fijar políticas del sector y revisar los  criterios para la constitución y organización de las empresas de transporte  terrestre automotor de carga;    

b) Realizar  estudios de origen y destino de los productos y sus tonelajes ;    

c)  Determinar los tipos de vehículos más adecuados según los productos  transportados y efectuar las recomendaciones correspondientes;    

d) Llevar el  registro de las firmas dedicadas al ensamble e importación de los equipos y  autopartes de carga ;    

e) Ajustar  los modelos requeridos para la homologación de los equipos de carga;    

f)  Conceptuar sobre la conveniencia e importación de vehículos de carga;    

g) Estudiar  los parámetros para la normalización de carrocerías, remolques y  semirremolques;    

h) Proponer  los reglamentos sobre los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplirse  en las transformaciones de equipos de carga;    

i) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15.  SUBDIRECCION DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL. Son funciones de la Subdirección de  Transporte Intermunicipal:    

a) Asesorar  a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas  relacionados con el transporte intermunicipal;    

b) Dirigir y  coordinar los estudios sobre transporte intermunicipal en las modalidades de  pasajeros y mixto;    

c) Asistir a  las oficinas regionales del Instituto en los asuntos de su competencia;    

d) Dirigir  los estudios sobre tarifas de transporte intermunicipal de pasajeros y mixto y  los de las terminales de transporte ;    

e) Dirigir  los estudios de factibilidad para las terminales de transporte de pasajeros;    

f) Evaluar  los estudios que permitan conceder, renovar o cancelar las licencias de  funcionamiento a las empresas de transporte terrestre intermunicipal de  pasajeros y mixto;    

g) Autorizar  la vinculación de vehículos a las empresas de transporte terrestre y velar por  que la capacidad transportadora asignada no sufra alteración;    

h)  Recomendar a la Dirección General, la asignación, modificación, negación o  cancelación de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre  automotor intermunicipal de pasajeros y mixto;    

i) Evaluar  las investigaciones realizadas a las empresas de transporte terrestre con  motivo de las violaciones al Estatuto Nacional del Transporte;    

j) Presentar  a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16.  DIVISION DE TERMINALES. Son funciones de la División de Terminales:    

a) Elaborar  los proyectos de reglamentación que permitan un adecuado uso y utilización de  las terminales;    

b) Evaluar  la operación de las terminales y proponer políticas para el mejoramiento del  servicio de transporte;    

c) Evaluar y  recomendar la participación del INTRA en las sociedades de terminales de  transporte terrestre;    

d) Velar por  el cumplimiento del cobro tarifario de los servicios de las terminales de transporte  de pasajeros;    

e) Colaborar  con las terminales de transporte en la elaboración de los estudios de sus  tarifas;    

f) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

g) Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17.  DIVISION DE ESTUDIOS DE TRANSPORTE INTERMUNICIPAL. Son funciones de la División  de Estudios de Transporte Intermunicipal:    

a) Realizar  los estudios para determinar la oferta y la demanda de pasajeros del transporte  intermunicipal, establecer los parámetros nacionales de operación para cada  tipo de vehículo y tipo de carretera y racionalizar el parque automotor de las  empresas de transporte intermunicipal de pasajeros y mixto;    

b) Adelantar  y realizar los estudios de costos del servicio de transporte terrestre  automotor intermunicipal de pasajeros y mixto;    

c) Realizar  investigaciones que permitan proponer al Gobierno Nacional políticas tarifarias  para transporte terrestre automotor intermunicipal de pasajeros y mixto;    

d) Asistir a  las oficinas Regionales del Instituto en la solución de problemas tarifarios;    

e)  Conceptuar acerca de los estudios que sobre costos presentan las agremiaciones  y empresas de transporte intermunicipal de pasajeros y mixtos;    

f) Determinar  parámetros para el avalúo comercial de los vehículos automotores que se  utilizan en la fijación del impuesto de rodamiento;    

g) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

Artículo 18.  DIVISION DE EMPRESAS Y RUTAS. Son funciones de la División de Empresas y Rutas:    

a) Elaborar  los estudios que permitan recomendar el otorgamiento de la autorización previa  de constitución a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros y  mixto y la fijación, modificación o actualización de la capacidad  transportadora;    

b) Evaluar y  clasificar las empresas de transporte terrestre automotor intermunicipal de  pasajeros y mixto y recomendar el otorgamiento, ampliación del radio de acción,  renovación, suspensión o cancelación de las licencias de funcionamiento;    

c)  Recomendar la creación, fusión o transformación de empresas de transporte  terrestre automotor intermunicipal en las modalidades de pasajeros y mixto;    

d) Solicitar  periódicamente a las empresas de transporte terrestre intermunicipal de  pasajeros y mixto informes sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos que  dieron origen a la licencia de funcionamiento;    

e) Efectuar  los estudios que permitan recomendar la asignación, modificación, negación y  cancelación de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre  automotor intermunicipal de pasajeros y mixto;    

f) Mantener  actualizado el Registro Nacional de Empresas de Transporte Terrestre  Intermunicipal y el Inventario de Rutas y Horarios incluida la capacidad  transportadora autorizada;    

g) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19.  DIVISION DE REGULACION. Son funciones de la División de Regulación:    

a) Ejercer  control permanente sobre los servicios autorizados por el Instituto a las  empresas de transporte intermunicipal de pasajeros y mixto;    

b) Expedir y  controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas de  transporte público de pasajeros y mixto con radio de acción intermunicipal y  nacional y los permisos transitorios que las reemplacen. Así mismo, mantener  actualizado el correspondiente registro;    

c) Velar por  la actualización del registro nacional de sanciones impuestas a las empresas de  transporte intermunicipal de pasajeros y mixto ;    

d) Expedir  los conceptos de cambios de servicio de los vehículos para transporte  intermunicipal de pasajeros y mixto, previa verificación de los requisitos  exigidos e informar los cambios efectuados a la División de Empresas y Rutas a  fin de mantener actualizado el registro de empresas;    

e) Recibir  los comparendos que impongan las autoridades competentes e iniciar la  investigación a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros y mixto  que correspondan a la Oficina Central;    

f) Expedir  los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de transporte  terrestre automotor que lo soliciten previo el cumplimiento de los requisitos  exigidos;    

g) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20.  SUBDIRECCION DE TRANSPORTE MUNICIPAL. Son funciones de la Subdirección de  Transporte Municipal:    

a) Asesorar  a la Dirección General en la formulación de políticas planes y programas  referente al transporte terrestre urbano y metropolitano de pasajeros y mixto;    

b) Asesorar  a las autoridades municipales en lo referente al servicio de transporte urbano;    

c) Dirigir  los estudios sobre organización y funcionamiento de las empresas de transporte  de servicio especial;    

d) Proponer  las políticas, planes y programas que en materia de transporte masivo deban ser  desarrollados en Colombia, indicando sus prioridades;    

e) Dirigir  la evaluación de los estudios sobre tarifas de transporte municipal de  pasajeros que le correspondan;    

f) Planear,  organizar, dirigir y controlar los aspectos relativos al desarrollo de las  actividades de las dependencias que integran la Subdirección;    

g) Presentar  a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21.  DIVISION DE TRANSPORTE MASIVO. Son funciones de la División de Transporte  Masivo:    

a) Realizar  estudios de factibilidad sobre la implantación de sistemas de transporte  masivo;    

b) Estudiar  las necesidades en materia de transporte masivo de las diferentes ciudades del  país;    

c)  Conceptuar sobre la participación del INTRA en las empresas promotoras de  transporte masivo y prestar asesoría a éstas ;    

d) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22.  DIVISION DE EQUIPOS. Son funciones de la División de Equipos:    

a) Conceptuar  acerca de la conveniencia de utilizar los equipos de fabricación nacional; en  el transporte terrestre de pasajeros y mixto;    

b) Ajustar  los modelos requeridos para la homologación de equipos;    

c) Llevar el  registro de las firmas dedicadas a la importación y ensamblaje de equipos y  autopartes, a utilizarse en el transporte terrestre de pasajeros y mixto;    

d) Adelantar  los estudios sobre pesos y dimensiones de los vehículos dedicados al transporte  de pasajeros y elaborar los proyectos de reglamento;    

e) Recomendar  los requisitos y las condiciones técnicas que deban cumplirse en las  transformaciones de los vehículos de pasajeros ;    

f) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

Artículo 23.  DIVISION DE ESTUDIOS DE TRANSPORTE MUNICIPAL. Son funciones de la División de  Estudios de Transporte Municipal.    

a) Elaborar  estudios de oferta y demanda del transporte municipal y metropolitano de pasajeros  y mixto y proponer la correspondiente reglamentación;    

b) Realizar  estudios sobre la organización y funcionamiento de las empresas de transporte  de servicios especiales;    

c) Asesorar  a las autoridades municipales competentes en la aplicación de las normas en  materia de transporte municipal;    

d) Elaborar  modelos y metodologías que permitan lograr la racionalización administrativa de  las empresas de transporte a nivel municipal;    

e) Realizar  investigaciones sobre la metodología para determinar las estructuras de costos  de operación de los vehículos utilizados en el transporte urbano;    

f) Realizar  los estudios necesarios para definir las políticas que el INTRA debe proponer  al Gobierno Nacional en materia de tarifas y subsidios;    

g) Mantener  actualizadas las normas que se promulguen sobre costos de transporte de  pasajeros así como las series históricas de las estadísticas que se relacionen  con el sector;    

h) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 24.  SUBDIRECCION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Son funciones de la Subdirección de  Tránsito y Seguridad Vial:    

a) Asesorar  a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas  relacionados con el tránsito;    

b) Dirigir y  coordinar los estudios relacionados con la creación, reclasificación o  supresión de los organismos    

de tránsito;    

e) Coordinar  los proyectos referentes a la Constitución, construcción y mantenimiento de  centros de diagnóstico automotor y de parques infantiles de tránsito;    

d) Dirigir y  coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre  automotor;    

e) Coordinar  con los organismos de tránsito el procesamiento de las licencias de conducción  y velar porque se mantengan actualizados los registros nacionales de  conductores e infractores;    

f) Dirigir y  coordinar los estudios para la asignación de series de placas a los organismos  de tránsito, distribuirlas y velar por la actualización del Registro e  Inventario Nacional Automotor;    

g) Asistir a  las oficinas regionales del Instituto en los asuntos de su competencia;    

h) Propender  por el suministro óptimo de especies venales, placas, tarjetas de pases y demás  documentos que distribuye el Instituto a los organismos de tránsito;    

i)  Supervisar el control que las Regionales del Instituto ejercen sobre las  escuelas de enseñanza automovilística y expedir o renovar las licencias de  funcionamiento a las escuelas que sean de su competencia;    

J )  Presentar a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus  actividades;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 25.  DIVISION DE LICENCIAS DE CONDUCCION. Son funciones de la División de Licencias  de Conducción:    

a) Mantener  actualizados los Registros Nacionales de Conductores e Infractores y  suministrar la información a las dependencias que lo requieran;    

b) Emitir  concepto sobre las licencias de conducción que sean motivo de investigación;    

e) Atender  los requerimientos de las Oficinas Regionales del Instituto en cuanto a las  necesidades de tarjetas y formas de papelería para la expedición de las  licencias de conducción;    

d) Controlar  el manejo de los documentos y las especies venales utilizadas en la expedición  de la licencia de conducción;    

e) Asistir a  las Oficinas Regionales del Instituto y a los organismos de tránsito respecto a  la aplicación de las normas y procedimientos a emplearse en la expedición de  las licencias de conducción;    

f) Velar por  el adecuado funcionamiento de los equipos para la producción de licencias de  conducción;    

g) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26.  DIVISION DE AUTOMOTORES. Son funciones de la División de Automotores:    

a) Organizar  y mantener actualizado el Registro Nacional Automotor;    

b) Expedir  las certificaciones sobre la propiedad y características de los vehículos automotores,  las motocicletas y la maquinaria agrícola e industrial que le sean solicitadas  por las autoridades, entidades o usuarios en general;    

c) Atender  los requerimientos de las inspecciones de tránsito en lo referente a placas  para automotores, motocicletas y maquinaria agrícola e industrial;    

d)  Suministrar las formas de papelería relacionadas con los vehículos automotores  y cuyo aprovisionamiento corresponda al INTRA;    

e) Coordinar  y controlar la elaboración de los duplicados de placas;    

f) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27.  DIVISION DE COORDINACION Y CONTROL. Son funciones de la División de  Coordinación y Control:    

a) Controlar  y evaluar el funcionamiento a los organismos de tránsito y recomendar las  acciones que deban adoptarse de conformidad con las normas vigentes;    

b) Preparar  proyectos de normas relacionados con el tránsito;    

c) Estudiar  las solicitudes de creación y reestructuración de los organismos tránsito y  transporte, en coordinación con la Oficina de Planeación;    

d) Proponer  los criterios y parámetros, para la expedición de los permisos de circulación  restringida a nivel nacional y determinar su tiempo de vigencia;    

e) Asignar  las placas de orden público previa autorización de la Dirección General;    

f) Atender  lo relacionado con la tarjeta de propiedad y la asignación de vehículos  automotores, que tengan registro de importación temporal;    

g) Realizar  los estudios que permitan clasificar las escuelas de enseñanza automovilística,  llevar el registro correspondiente y controlar el cumplimiento de los  requisitos establecidos para las mismas;    

h)  Distribuir a las Oficinas Regionales del INTRA las licencias de instructores y  las tarjetas de servicio;    

i) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades ;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28.  DIVISION DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones de la División de Seguridad Vial:    

a) Adelantar  los estudios relacionados con la seguridad vial en el transporte terrestre  automotor y coordinar la ejecución de los programas de prevención de  accidentes;    

b) Coordinar  con las entidades competentes el diseño y ejecución de programas de educación  para la seguridad vial;    

c) Efectuar  visitas de inspección a los centros de diagnóstico automotor y los parques  infantiles didácticos de tránsito a fin de garantizar su correcto  funcionamiento y operación;    

d) Diseñar o  coordinar con la Policía Vial y los organismos de tránsito, las campañas de  seguridad vial;    

e) Realizar  los estudios técnicos sobre puntos críticos y proponer las recomendaciones  pertinentes, a fin de disminuir la accidentalidad en el país;    

f) Asistir a  las Oficinas Regionales y demás entidades oficiales en todo lo concerniente a  la seguridad vial;    

g) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29.  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera:    

a) Asesorar  a la Dirección General en la formulación de planes y programas en materia  administrativa y financiera que requiera el Instituto;    

b) Planear,  organizar, dirigir y controlar las actividades de las dependencias que integran  la Subdirección relacionadas con administración de personal, finanzas y  servicios generales del Instituto;    

c)  Colaborar, con la Oficina de Planeación, en la elaboración del proyecto anual  de presupuesto y de los traslados, acuerdos de obligaciones, ordenación de  gastos y demás operaciones presupuestales;    

d) Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con el registro contable y presupuestal  de la entidad;    

e) Coordinar  la prestación de los servicios generales que requiera el Instituto para su  funcionamiento;    

f) Dirigir y  coordinar lo relacionado con la adquisición de materiales, vehículos, equipos,  elementos de consumo y bienes inmuebles, para uso del Instituto;    

g) Verificar  la ejecución de los contratos que celebre el Instituto;    

h) Asistir a  las Oficinas Regionales en los asuntos de su competencia;    

i) Dirigir  la elaboración de los informes sobre los estados financieros del Instituto;    

j) Presentar  a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30.  DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

a) Coordinar  las actividades relacionadas con la selección, evaluación, remuneración,  promoción y administración general del personal del Instituto;    

b) Dirigir  las actividades de registro y control de personal e informar al Departamento  Administrativo del Servicio Civil sobre las novedades que se produzcan;    

c) Velar por  la aplicación del sistema de calificación de servicios y del régimen  disciplinario aplicable a los empleados del INTRA;    

d) Dirigir  la elaboración de providencias sobre las diferentes situaciones administrativas  del personal del Instituto;    

e) Orientar  la formulación de los programas de capacitación, perfeccionamiento y de  bienestar social para los funcionarios de la entidad en coordinación con las  entidades competentes;    

f) Colaborar  con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo  contencioso administrativo en materia de personal;    

g) Asistir a  las Oficinas Regionales en materia de administración de personal;    

h) Expedir  las certificaciones que soliciten los funcionarios y ex funcionarios sobre la  situación laboral en el Instituto;    

i) Dirigir  la elaboración del manual de funciones y requisitos a nivel de cargo en coordinación  con las demás dependencias;    

j) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

k) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 31.  SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de  Administración de Personal:    

a) Atender  las actividades de selección, evaluación y promoción del personal del INTRA;    

b) Efectuar  el registro, control y las estadísticas del personal del INTRA;    

c) Elaborar  el manual de funciones y requisitos a nivel de cargo del Instituto;    

d) Elaborar  la nómina, liquidaciones y demás novedades del personal en coordinación con la  División de Procesamiento y Soporte Técnico;    

el Adelantar  las investigaciones de carácter laboral y administrativo que deban efectuarse  en el Instituto y conocer, en segunda instancia, las realizadas por las  Oficinas Regionales y Seccionales;    

f) Efectuar  la evaluación y calificación de los funcionarios del Instituto;    

g) Elaborar  los proyectos de providencia sobre las diferentes situaciones administrativas  del personal del Instituto;    

h) Presentar  a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 32.  SECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR. Son funciones de la Sección de  Capacitación y Bienestar:    

a) Preparar  en coordinación con las diferentes dependencias, los programas de capacitación,  adiestramiento y perfeccionamiento del personal al servicio del Instituto;    

b) Promover  y evaluar los programas de actividades recreativas y deportivas, en  coordinación con las entidades competentes;    

f) Proponer  programas de bienestar social para los funcionarios del Instituto;    

j) Preparar  proyectos de normas tendientes a reglamentar la ejecución de los planes y  programas de capacitación, adiestramiento, créditos, ayudas, fomento y  bienestar para los funcionarios del Instituto;    

k) Presentar  a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

l) Las demás  que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 33.  DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:    

a) Dirigir  las actividades relacionadas con el manejo contable y presupuestal del  Instituto;    

b) Colaborar  con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto anual de  presupuesto;    

c) Orientar  la elaboración y análisis de los estados financieros de la entidad y presentar  los correspondientes informes;    

d) Orientar  la elaboración de los proyectos de traslado, acuerdo de obligaciones y de  ordenación de gastos y demás operaciones presupuestales que se requieren para  el normal funcionamiento del Instituto;    

e) Propender  por el recaudo y cancelación de los recursos y obligaciones a cargo del  Instituto;    

f) Asistir a  las Oficinas Regionales en las actividades de su competencia;    

g) Propender  por el manejo racional de los recursos económicos y financieros del Instituto;    

h) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 34.  SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto:    

a) Llevar y  mantener al día la contabilidad presupuestal de acuerdo con las normas legales  y suministrar los informes correspondientes;    

b)  Participar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de  funcionamiento;    

c) Controlar  la ejecución del presupuesto del Instituto;    

d) Presentar  los informes requeridos por la Contraloría General de la República, Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y demás organismos competentes;    

e) Elaborar  los proyectos de acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y mensuales de  ordenación de gastos, traslados y demás modificaciones presupuestales;    

f) Expedir  los certificados sobre disponibilidad presupuestal de la entidad;    

g) Presentar  a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 35.  SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección Contabilidad:    

a) Llevar y  mantener actualizados los registros contables de las operaciones financieras  que realice el Instituto;    

b) Elaborar  oportunamente, de conformidad con las técnicas de contabilidad y las normas  fiscales y administrativas, los estados financieros del Instituto;    

c) Preparar  los informes sobre la situación financiera del Instituto y su correspondiente  análisis;    

d )  Presentar a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

e) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 36.  SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la Sección de Tesorería:    

a) Recaudar  los ingresos y efectuar los pagos a cargo del Instituto;    

b) Llevar  los libros auxiliares de tesorería exigidos de conformidad con las normas  fiscales;    

c) Realizar  los giros bancarios, traslados de fondos, avances y pagos, de acuerdo con los  procedimientos y disposiciones sobre el particular;    

d) Preparar  los informes sobre la situación de tesorería del Instituto;    

e) Controlar  el manejo de fondos, cajas y avances que se efectúen a nivel central;    

f) Manejar y  responder por los valores y documentos negociables encomendados a su custodia;    

g) Expedir  los certificados de retención en la fuente a que haya lugar;    

h) Rendir  los informes solicitados por los organismos competentes;    

i) Presentar  a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 37.  DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de  Servicios Administrativos:    

a) Elaborar  el plan general de compras del Instituto;    

b)  Programar, coordinar y controlar las actividades de adquisición, almacenamiento  y suministro de bienes y elementos de oficina, necesarios para el normal  desarrollo de las actividades del Instituto;    

c) Organizar  y coordinar la prestación de los servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo,  transporte, publicaciones, cafetería, recepción, reparación de equipos de  oficina y las demás que se requieran para el normal funcionamiento del  Instituto;    

d) Organizar  y mantener actualizado el registro de proveedores del INTRA;    

e) Atender  la apertura y actualización de pólizas de seguros para bienes muebles e  inmuebles, en coordinación con la División Financiera;    

f) Coordinar  las actividades de los almacenes de las Oficinas Regionales y Seccionales del  Instituto;    

g) Coordinar  las actividades de archivo y correspondencia de las dependencias centrales de  la entidad;    

h) Presentar  a la Subdirección informes sobre el desarrollo de sus actividades ;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

Artículo 38.  SECCION DE ALMACEN Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Almacén y  Suministros:    

a)  Almacenar, registrar, mantener y custodiar los bienes que adquiere el  Instituto;    

b) Efectuar  la actualización del inventario de los bienes y elementos del Instituto a nivel  central y coordinar lo correspondiente con las Oficinas Regionales y  Seccionales;    

c) Proveer  oportunamente de los elementos devolutivos y de consumo que requieran las  dependencias del Instituto de conformidad con los programas establecidos  previamente;    

d) Tramitar  las solicitudes de bajas correspondientes, de conformidad con las normas y  procedimientos existentes;    

e) Mantener  y suministrar información actualizada acerca de las existencias, movimientos y  manejo del almacén y rendir las cuentas correspondientes de conformidad con las  normas legales.    

f) Presentar  a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

Artículo 39.  SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios  Generales:    

a) Prestar  los servicios de aseo y vigilancia de las instalaciones del Instituto;    

h ) Atender  o coordinar la prestación del servicio de transporte del Instituto;    

c) Velar por  la conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones y equipos de  oficina;    

d) Atender  todo lo relacionado con la reproducción de documentos, de acuerdo a los  requerimientos de las diferentes dependencias;    

e) Prestar  los servicios de cafetería y recepción que requiera la entidad;    

f) Presentar  a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

j) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 40.  SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y  Correspondencia:    

a) Organizar  y mantener actualizado el archivo general del Instituto y facilitar los  documentos que le sean solicitados por las diferentes dependencias de acuerdo  con los reglamentos;    

b) Organizar  la documentación de las empresas de transporte terrestre automotor en las  modalidades de pasajeros y mixto;    

c) Organizar  el archivo inactivo del Instituto;    

d) Elaborar  las certificaciones y paz y salvo solicitados al INTRA por los transportadores;    

e) Recibir,  registrar, clasificar, distribuir y despachar la correspondencia que llegue o  salga del Instituto;    

f) Atender  el servicio de mensajería que requiera el Instituto;    

g) Presentar  a la División informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

h) Las demás  que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia;    

     

Artículo 41.  DIVISION DE LICITACIONES Y CONTRATOS. Son funciones de la División de  Licitaciones y Contratos;    

a) Responder  por el cumplimiento oportuno de los trámites y procedimientos de todas las  actividades que tengan que ver con las licitaciones, contratos y convenios que  realice el Instituto;    

b) Proyectar  las minutas de los contratos que celebre el Instituto; en coordinación con las  demás dependencias;    

c) Elaborar  los pliegos de condiciones para las licitaciones públicas y privadas, las bases  para los concursos de méritos que se vayan a realizar y los términos de  referencia para los contratos y convenios que celebre el Instituto;    

d) Preparar  los proyectos de resolución relacionadas con: la apertura de las licitaciones,  concursos de méritos, adjudicación de contratos o de sanciones y demás aspectos  previstos en el régimen contractual;    

e) Efectuar  la inscripción, calificación y clasificación de proveedores, consultores y  contratistas del Instituto;    

f) Presentar  a la Subdirección informe sobre el desarrollo de sus actividades;    

g) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

     

ORGANOS DE  ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION.    

     

Artículo 42.  El Comité de Dirección estará integrado por:    

a) El  Director General, quien lo presidirá;    

b) El  Secretario General;    

c) El  Subdirector Administrativo y Financiero;    

d) El  Subdirector de Transporte Intermunicipal;    

e) El  Subdirector de Transporte Municipal;    

f) El  Subdirector de Tránsito y Seguridad Vial;    

g) El  Subdirector de Transporte de Carga;    

h) El Jefe  de la Oficina de Planeación;    

i) El Jefe  de la Oficina Jurídica ;    

j) El Jefe  de la Oficina de Transporte Internacional;    

k) El Jefe  de la Oficina de Organización y Sistemas;    

     

Parágrafo 1°  Actuará como secretario el funcionario que designe el Director General.    

     

Parágrafo 2°  El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección a los  funcionarios del Instituto que estime conveniente, para que informen o  conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.    

     

Artículo 43.  Son funciones del Comité de Dirección:    

a) Asistir y  asesorar al Director General en la determinación y evaluación de los planes y  proyectos que permitan dar cumplimiento a las políticas y objetivos del  Instituto;    

b) Estudiar  y evaluar previamente los asuntos que deban someterse a la consideración de la  Junta Directiva;    

c) Estudiar  los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Director General;    

d) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.    

     

JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES.    

     

Artículo 44.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

a) El  Subdirector Administrativo y Financiero quien la presidirá;    

b) El  Secretario General;    

c) El Jefe  de la Oficina Jurídica;    

d) El Jefe  de la Oficina de Planeación;    

e) El Jefe  de la División Financiera;    

f) El Jefe  de la División de Servicios Administrativos.    

     

Parágrafo 1°  Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la Sección de Almacén y  Suministros.    

     

Parágrafo 2°  A las reuniones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrán ser  invitados los funcionarios que ésta determine, a fin de que informen o conceptúen  sobre temas objeto de estudio.    

     

Artículo 45.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad  con las disposiciones que se dicten, sobre la materia.    

     

Artículo 46.  COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus  funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.    

     

Artículo 47.  CONSEJO PARA LA COORDINACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA. El  Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera estará  integrado y cumplirá sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes  sobre el particular.    

     

Artículo 48.  OFICINAS REGIONALES. Las Oficinas Regionales serán las encargadas de  desarrollar las funciones del Instituto en su correspondiente jurisdicción,  dependerán jerárquicamente de la Dirección General, y cumplirán las siguientes  funciones:    

a) Ejecutar  o controlar la ejecución de las políticas del Instituto a nivel regional en  materia de transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas  necesarias para su mejor cumplimiento;    

b) Otorgar,  negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de  transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto intermunicipal y de carga  que tengan su sede y radio de acción dentro de su jurisdicción;    

c) Asignar,  negar, modificar, cancelar o declarar la caducidad, la vacancia o el abandono  de las rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto intermunicipal, que tengan su origen y destino en el  territorio de su jurisdicción y asesorar en esta materia a las autoridades  gubernamentales correspondientes;    

d) Conceder,  cancelar o negar permisos para la prestación de servicios ocasionales o  especiales;    

e) Expedir,  modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos de servicio  público vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto, intermunicipal y de carga nacional, que tengan sede dentro  de su jurisdicción;    

f) Dictar  las providencias que se requieran para sancionar la violación a los reglamentos  del transporte por parte de las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto, intermunicipal y de carga;    

g) Realizar  los estudios sobre tarifas, necesidades del transporte terrestre automotor,  cantidades de equipo, y sus especificaciones;    

h) Fijar por  primera vez, la capacidad transportadora, autorizar o negar el aumento o la  disminución del parque automotor perteneciente a las empresas de transporte  terrestre automotor de pasajeros y mixto intermunicipal que hayan sido  clasificadas por las respectivas Oficinas Regionales;    

i)  Controlar, en coordinación con las autoridades competentes, la operación y  funcionamiento de los terminales de transporte, centros de diagnóstico automotor,  centros de formación del conductor, parques infantiles didácticos de tránsito,  retenes múltiples, paradores y centros nacionales de frontera que estén dentro  de su jurisdicción;    

j) Vigilar y  controlar el funcionamiento de los organismos de tránsito ubicados dentro de su  jurisdicción, de conformidad con las normas legales y presentar los  correspondientes informes;    

k) Coordinar  la revisión técnica de los vehículos para la apertura de investigaciones en  caso de accidentes;    

l) Asesorar  a las autoridades municipales de su jurisdicción en materia de transporte y  tránsito;    

m) Prestar  asesoría a las empresas de transporte terrestre automotor con el fin de mejorar  los niveles de servicio, la racionalización del equipo, su operación y  organización técnica y administrativa;    

n) Autorizar  el libre tránsito para el ingreso temporal de vehículos particulares o de  turismo provenientes de otros países, previa información y autorización de la  Oficina de Transporte Internacional del Instituto y controlar así mismo, que  los vehículos autorizados para ingresar al territorio nacional, cumplan con los  requisitos, documentos y demás normas sobre el particular;    

ñ) Otorgar,  renovar, negar o cancelar las licencias de funcionamiento a las escuelas de  enseñanza automovilística que tengan sede dentro de su jurisdicción;    

o) Presentar  a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

p) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 49.  DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones da la División Administrativa:    

a) Asistir a  la Oficina Regional y demás dependencias de la misma en la atención, el trámite  y solución de los asuntos de orden jurídico;    

b) Preparar  los proyectos de resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos  que deba suscribir el Director Regional;    

c)  Representar a la entidad en los juicios en que sea parte a nivel regional,  cuando así lo disponga el Director General del Instituto, e informar acerca del  desarrollo de los mismos;    

d) Refrendar  los actos administrativos del Director Regional, hacer las notificaciones y  expedir copias auténticas de los documentos solicitados;    

e) Organizar  y controlar el archivo de las empresas de transporte terrestre automotor que  exista en la Oficina Regional y los paz y salvos solicitados por los  transportadores;    

f) Realizar  las actividades de registro y control, calificación, evaluación, capacitación y  bienestar social y demás relacionados con la administración de personal;    

g) Tramitar  ante las dependencias centrales los requerimientos administrativos y  financieros de la Regional;    

h) Atender  las actividades relacionadas con transporte, aseo, mantenimiento, vigilancia,  archivo, correspondencia mensajería y demás servicios generales que se  requieran en la Regional;    

i) Ejecutar  las actividades de adquisición almacenamiento y suministro de los bienes y  elementos que requiera la Regional;    

j) Efectuar  el recaudo de los ingresos y el pago oportuno de los gastos y llevar los  registros y controles correspondientes;    

k) Custodiar  los valores a cargo de la Regional y elaborar los boletines diarios de caja y  bancos;    

l) Llevar y  mantener actualizada la contabilidad y los registros presupuestales de la  Oficina Regional de conformidad con las normas legales sobre la materia;    

elaborar los  estados financieros con su correspondiente análisis y presentar los informes  pertinentes;    

m) Elaborar  la nómina, efectuar las liquidaciones y demás novedades de personal al servicio  de la Regional;    

n) Presentar  a la Oficina Regional informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

ñ) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 50.  DIVISION DE TRANSPORTE. Son funciones de la División de Transporte:    

a) Ejecutar  los planes y programas relacionados con el transporte de pasajeros y mixto  intermunicipal y de carga de la Oficina Regional, en coordinación con las  entidades competentes;    

b) Asistir a  las autoridades municipales, en la realización de investigación sobre costos de  operación de las empresas de transporte terrestre automotor y en la fijación de  las tarifas y asignación de rutas y horarios;    

c)  Conceptuar y tramitar ante la Subdirección de Transporte Intermunicipal las  solicitudes que impliquen modificación o cambio de las características de los  equipos y vehículos dedicados al transporte terrestre automotor, así como, las  solicitudes presentadas por los fabricantes de carrocerías;    

c) Coordinar  con el Distrito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte correspondiente, la  expedición de los permisos por exceso de dimensiones, y tramitar los permisos  de operación especial;    

e) Asistir  en aspectos de organización a las empresas de transporte terrestre automotor de  su jurisdicción que lo requieran;    

f) Adelantar  los estudios que permitan emitir los conceptos técnicos para el otorgamiento de  la autorización previa de constitución a las empresas de transporte terrestre  automotor de competencia de la Oficina Regional y tramitarlos ante el nivel  central;    

g) Evaluar y  clasificar las empresas de transporte terrestre automotor a fin de recomendar  el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o cancelación de las  licencias de funcionamiento y elaborar los proyectos de resolución  correspondientes;    

h) Adelantar  labores periódicas de inspección a las empresas de transporte terrestre  automotor correspondientes, para conocer directamente su organización,  funcionamiento, operación y el cumplimiento de las disposiciones legales;    

i) Expedir y  controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas de  transporte terrestre automotor de su competencia y mantener actualizado el  registro correspondiente;    

j) Adelantar  las investigaciones pertinentes por violación al Estatuto Nacional de  Transporte y recomendar las sanciones que sean del caso y llevar actualizado el  archivo correspondiente;    

k) Recibir y  tramitar ante el nivel central las solicitudes de inscripción en el registro de  importadores, de las firmas dedicadas al ensamble e importación de los equipos  y autopartes, a utilizarse en el transporte terrestre automotor; l) Coordinar  con la Regional de la Corporación Financiera del Transporte y demás entidades  relacionadas con el sector, lo relativo al subsidio y demás aspectos que tengan  injerencia directa sobre el mismo;    

m) Asesorar  a las autoridades municipales en las funciones delegadas y que se deleguen en  materia de transporte y solicitarles los informes periódicos, sobre los  trámites realizados y remitirlos a la dependencia respectiva del nivel central;    

n) Evaluar  las solicitudes de vinculación y desvinculación de los vehículos a las empresas  de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, intermunicipal;    

ñ) Expedir  los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de transporte  terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos  exigidos;    

o) Presentar  a la Oficina Regional informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

p) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 51.  DIVISION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Son funciones de la División de Tránsito  y Seguridad Vial:    

a) Ejecutar  los planes y programas relacionados con el tránsito y seguridad vial de la  regional;    

b) Coordinar  con la dependencia central del Instituto y con otras entidades regionales o  locales que tengan que ver con el tránsito, los planes y programas a  desarrollar en el territorio de su jurisdicción;    

c) Procesar  las licencias de conducción expedidas por los organismos de tránsito ubicados  dentro de su jurisdicción:    

d) Expedir  las certificaciones de autenticidad y pertenencia de las licencias y absolver  las consultas que le formulen sobre el particular las autoridades, entidades o  usuarios en general;    

e) Coordinar  con las autoridades competentes la operación de los retenes múltiples, el  control en los terminales, centros de formación del conductor y de diagnóstico  automotor y centros nacionales de frontera, y propender por su correcto  funcionamiento;    

f) Expedir  los permisos de circulación restringida;    

g) Controlar  y vigilar el funcionamiento de las escuelas de enseñanza automovilística que  tengan sede dentro de su jurisdicción;    

h) Presentar  a la Oficina Regional informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

i) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 52.  DIVISION DE TRANSPORTE Y TRANSITO. Son funciones de la División de Transporte y  Tránsito:    

a) Ejecutar  los planes y programas relacionados con el tránsito y transporte de pasajeros y  mixto intermunicipal y de carga de la Oficina Regional, en coordinación con las  entidades competentes;    

b) Asistir a  las autoridades municipales, en la realización de investigaciones sobre costos  de operación de las empresas de transporte terrestre automotor y en la fijación  de las tarifas y asignación de rutas y horarios;    

c)  Conceptuar y tramitar ante la Subdirección de Transporte Intermunicipal las  solicitudes que impliquen modificación o cambio de las características de los  equipos y vehículos dedicados al transporte terrestre automotor, así como las  solicitudes presentadas por los fabricantes de carrocerías;    

d) Coordinar  con el Distrito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte correspondiente,  la expedición de los permisos por exceso de dimensiones, y tramitar los  permisos de operación especial;    

e) Adelantar  los estudios que permitan emitir los conceptos técnicos para el otorgamiento de  la autorización previa de constitución a las empresas de transporte terrestre  automotor de competencia de la Oficina Regional, tramitarlos ante el nivel  central;    

f) Evaluar y  clasificar las empresas de transporte terrestre automotor a fin de recomendar  el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o cancelación de las licencias  de funcionamiento y elaborar los proyectos de resolución correspondientes;    

g) Expedir y  controlar las tarjetas de operación a los vehículos de las empresas de  transporte terrestre automotor de su competencia y mantener actualizado su  registro;    

h) Adelantar  las investigaciones pertinentes por violación al Estatuto Nacional del  Transporte y recomendar las sanciones que sean del caso y llevar actualizado el  archivo correspondiente;    

i) Asesorar  a las autoridades municipales en las funciones delegadas y que se deleguen en  materia de transporte y tránsito y solicitarles los informes periódicos sobre  los trámites realizados y remitirlos a la dependencia respectiva del nivel  central;    

j) Expedir  los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de transporte  terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos  exigidos;    

k) Procesar  las licencias de conducción expedidas por los organismos de tránsito ubicados  dentro de su jurisdicción y expedir las certificaciones de autenticidad y  pertenencia de las licencias y absolver las consultas que le formulen sobre el  particular las autoridades, entidades o usuarios en general;    

I) Coordinar  con las autoridades competentes, la operación de los retenes múltiples, el  control en los terminales, centros de formación del conductor y de diagnóstico  automotor y centros nacionales de frontera, y propender por su correcto  funcionamiento;    

m) Expedir  los permisos de circulación restringida;    

n) Controlar  y vigilar el funcionamiento de las escuelas de enseñanza automovilística que  tengan sede dentro de su jurisdicción;    

ñ) Presentar  a la Oficina Regional informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

o) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 53.  Las Oficinas Regionales se estructurarán de acuerdo con lo contemplado en el  artículo primero del presente Acuerdo.    

     

Artículo 54.  OFICINAS SECCIONALES. La jurisdicción y dependencia jerárquica de las Oficinas  Seccionales será establecida mediante reglamentación que para el efecto expida  la Dirección General del Instituto y cumplirán las siguientes funciones:    

a) Ejecutar  o controlar la aplicación de las políticas del Instituto a nivel seccional en  materia de transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas  necesarias para su mejor cumplimiento;    

b) Otorgar,  negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de  transporte terrestre automotor de pasajeros y mixtos intermunicipal y de carga  que tengan su sede y radio de acción dentro de su jurisdicción;    

c) Asignar,  negar, modificar, cancelar o declarar la caducidad, la vacancia o el abandono  de las rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto intermunicipal, que tengan su origen y destino en el  territorio de su jurisdicción y asesorar en esta materia a las autoridades  gubernamentales correspondientes;    

d) Conceder,  cancelar o negar permisos para la prestación de servicios ocasionales o  especiales;    

e) Expedir,  modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos de servicio  público vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto, intermunicipal y de carga nacional, que tengan sede dentro  de su jurisdicción;    

f) Dictar  las providencias que se requieran para sancionar la violación a los reglamentos  del transporte por parte de las empresas de transporte terrestre automotor de  pasajeros y mixto, intermunicipal y de carga;    

g) Realizar los  estudios sobre tarifas, necesidades del transporte terrestre automotor,  cantidades de equipo y sus especificaciones;    

h) Fijar por  primera vez, la capacidad transportadora, autorizar o negar el aumento o la  disminución del parque automotor perteneciente a las empresas de transporte  terrestre automotor de pasajeros y mixto intermunicipal;    

i)  Controlar, en coordinación con las autoridades competentes, la operación y  funcionamiento de los terminales de transporte, centros de diagnóstico  automotor, centros de formación del conductor, parques infantiles didácticos de  tránsito, retenes múltiples, paradores y centros nacionales de frontera que  estén dentro de su jurisdicción;    

j) Vigilar y  controlar el funcionamiento de los organismos de tránsito ubicados dentro de su  jurisdicción, de conformidad con las normas legales y presentar los  correspondientes informes;    

k) Coordinar  la revisión técnica de los vehículos para la apertura de investigaciones en  caso de accidentes;    

l) Asesorar  a las autoridades municipales de su jurisdicción en materia de transporte y  tránsito;    

m) Prestar  asesoría a las empresas de transporte terrestre automotor con el fin de mejorar  los niveles de servicio, la racionalización del equipo, su operación y  organización técnica y administrativa;    

n) Autorizar  el libre tránsito para el ingreso temporal de vehículos particulares o de  turismo provenientes de otros países, previa información y autorización de la  Oficina de Transporte Internacional del Instituto y controlar así mismo, que  los vehículos autorizados para ingresar al territorio nacional, cumplan con los  requisitos, documentos y demás normas sobre el particular;    

ñ) Otorgar,  renovar, negar o cancelar las licencias de funcionamiento a las escuelas de  enseñanza automovilística que tengan sede dentro de su jurisdicción;    

o) Presentar  informes sobre el desarrollo de sus actividades;    

p) Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 55.  Para el cumplimiento de sus funciones, en las Oficinas Seccionales, se  integrarán grupos internos de trabajo.    

     

Artículo 56.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial el Acuerdo 005 de 1986, emanado de la Junta  Directiva del Instituto Nacional del Transporte.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a los…    

     

Firmado  ERNESTO VELASQUEZ SALAZAR, Presidente Junta Directiva.    

Firmado  SANDRA PATRICIA VERANO HENAO, Secretario.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.          

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