DECRETO 2058 DE 1987
(octubre 30 )
Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior, se crea y suprime un consulado, se hace un nombramiento y se extiende una jurisdicción.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 31 de diciembre de 1987, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo-Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1859.56), ocupado actualmente por el señor Roberto Vargas Mantilla.
Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado, de Colombia en Toronto-Canadá, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1859.56 ), ocupado actualmente por la señorita Rosa Amelia Suárez Melo.
Un (1) Auxiliar Administrativo 13 PA en el Consulado General de Colombia en San Juan- Puerto Rico, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US $ 1859.56), ocupado actualmente por el señor Mario Velasco Apráez.
Un (1) Canciller 11 PA, en el Consulado de Colombia en Barquisimeto-Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 50/100 (US.$ 1.575.50), ocupado actualmente por la señora Aracelly Ocampo Ospina.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créase el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz-Venezuela.
Artículo 3° A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:
Un (1) Consejero Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos dólares con 04/100 (US$ 2.700.04).
Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1859.56).
Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz-Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$. 1859.56).
Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, en el Consulado General de colombia en Toronto-Canadá, con una asignación básica mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 (US$ 1.712.47).
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), en el Consulado General de Colombia en San Juan Puerto Rico, con una asignación básica mensual de un mil ocho dólares con 57/100 (US $1.008.57) Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, en el Consulado de Colombia en Barquisimeto-Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ocho dólares con 57/100 (US$ 1.008.57).
Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en el Consulado de Colombia en Barquisimeto‑Venezuela, con una asignación básica mensual de cuatrocientos cincuenta y un dólar con 75/100 (US $451.75).
Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz-Venezuela, con una asignación básica mensual de cuatrocientos cincuenta y un dólar con 75/100 (US$ 451.75.) Artículo 4° A partir de la misma fecha, nombrase al señor Miguel Zapata Restrepo, Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz-Venezuela, cargo creado mediante el artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 5° A partir de la misma fecha suprimese el Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo-Venezuela.
Artículo 6º A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho-Venezuela, a todo el Territorio Federal del Amazonas-Venezuela.
Artículo 7° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.