DECRETO 2058 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2058 DE 1987    

(octubre  30 )    

     

Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio  exterior, se crea y suprime un consulado, se hace un nombramiento y se extiende  una jurisdicción.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° A partir del 31 de diciembre de  1987, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:    

     

Un  (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de  Colombia en San Fernando de Atabapo-Venezuela, con una asignación básica  mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1859.56),  ocupado actualmente por el señor Roberto Vargas Mantilla.    

     

Un  (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado, de  Colombia en Toronto-Canadá, con una asignación básica mensual de un mil  ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1859.56 ), ocupado  actualmente por la señorita Rosa Amelia Suárez Melo.    

     

Un  (1) Auxiliar Administrativo 13 PA en el Consulado General de Colombia en San  Juan- Puerto Rico, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos  cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US $ 1859.56), ocupado actualmente por el  señor Mario Velasco Apráez.    

     

Un  (1) Canciller 11 PA, en el Consulado de Colombia en Barquisimeto-Venezuela, con  una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con  50/100 (US.$ 1.575.50), ocupado actualmente por la señora Aracelly Ocampo  Ospina.    

     

Artículo  2° A partir de la misma fecha, créase  el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz-Venezuela.    

     

Artículo  3° A partir de la misma fecha, créanse  en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:    

     

Un  (1) Consejero Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de dos mil  setecientos dólares con 04/100 (US$ 2.700.04).    

     

Un  (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, en la Embajada de Colombia ante  el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de un mil  ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1859.56).    

     

Un  (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de  Colombia en Puerto de la Cruz-Venezuela, con una asignación básica mensual de  un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$. 1859.56).    

     

Un  (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, en el Consulado General de colombia en  Toronto-Canadá, con una asignación básica mensual de un mil setecientos doce  dólares con 47/100 (US$ 1.712.47).    

     

Un  (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), en el Consulado General de Colombia  en San Juan Puerto Rico, con una asignación básica mensual de un mil ocho  dólares con 57/100 (US $1.008.57) Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, en el  Consulado de Colombia en Barquisimeto-Venezuela, con una asignación básica  mensual de un mil ocho dólares con 57/100 (US$ 1.008.57).    

     

Un  (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en el Consulado de Colombia en  Barquisimeto‑Venezuela, con una asignación básica mensual de  cuatrocientos cincuenta y un dólar con 75/100 (US $451.75).    

     

Un  (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en el Consulado de Colombia en Puerto  de la Cruz-Venezuela, con una asignación básica mensual de cuatrocientos  cincuenta y un dólar con 75/100 (US$ 451.75.) Artículo 4°  A partir de la misma fecha, nombrase al señor Miguel Zapata Restrepo, Cónsul de  Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto de  la Cruz-Venezuela, cargo creado mediante el artículo 3°  del presente Decreto.    

     

Artículo  5° A partir de la misma fecha  suprimese el Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo-Venezuela.    

     

Artículo  6º A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado de  Colombia en Puerto Ayacucho-Venezuela, a todo el Territorio Federal del  Amazonas-Venezuela.    

     

Artículo  7° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento  del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

     

Artículo  8º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

 El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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