DECRETO 2053 DE 1988
(octubre 3)
Por el cual se aprueba el “Manual de Definiciones, contenidos y tarifas”, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto ley 1652 de 1977,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas” para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales, adoptado por la Junta Administradora del ISS, en su sesión del día 14 de septiembre de 1988, según consta en el Acuerdo número 452 que a continuación se transcribe:
ACUERDO NÚMERO 452 DE 1988
(septiembre 14)
por el cual se adopta el “Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas” para el pago de los servicios prestados al ISS.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que al Instituto de Seguros Sociales le corresponde por ley la prestación del servicio de salud a la vertiente laboral del sector privado, a los funcionarios de Seguridad Social y a las personas que por su vinculación con el afiliado deban recibir tal beneficio, según los reglamentos;
Que las contingencias que por ley debe amparar el ISS son:
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez y Muerte, Enfermedad General y Maternidad;
Que a pesar de contar el Instituto con una vasta y compleja red de instalaciones destinadas a prestar servicios de salud a sus beneficiarios, resultan insuficientes para atender la creciente demanda, viéndose precisado a contratar parte de ellos;
Que el Instituto está facultado para contratar servicios de salud conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Decreto 1650 de 1977 y con miras a evitar que el costo de los servicios quedara al arbitrio de los contratantes, en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977, reglamentado por el Decreto 07 de 1980, se dispuso la fijación anual de las tarifas de pago por cada clase de servicios;
El Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas es un instrumento administrativo especial para la contratación de servicios de salud, que Se debe revisar anualmente, para actualizar las definiciones, contenidos y tarifas;
Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud;
Que el Manual debe ser adoptado por la Junta Administradora por Acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto reglamentario 07 de 1980,
ACUERDA:
Adoptar el “Manual de Definiciones, contenidos y Tarifas” para el pago de los servicios de salud prestados al ISS.
CAPITULO I
INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN Y TARIFAS.
ARTÍCULO 1° Fíjase para el pago de los servicios profesionales del especialista que practique la intervención o procedimiento, la siguiente clasificación de grupos y tarifas:
GRUPO
TARIFAS
01
$2.495
02
2.995
03
4.990
04
6.815
05
9.240
06
12.115
07
14.190
08
16.470
09
19.820
10
24.395
11
27.445
12
30.490
Grupos especiales.
20
$ 38.570
21
50.210
22
58.645
23
92.120
Artículo 2° Señalase para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-ORGANOS INTRACRANEALES
Trepanaciones en cráneo para tratamiento quirúrgico de lesiones intracraneales.
01101
Craneotomía para extracción cuerpo extraño
09
Incluye: Esquirlectomía
01102
Craneotomía para drenaje hematoma epidural
10
01103
Craneotomía para extracción secuestro
08
01104
Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior
20
01105
Craneotomía para drenaje de hematomas subdural e intracerebrales
12
01106
Craneotomía para tratamiento quirúrgico de lesiones vasculares congénitas o adquiridas
21
Incluye: Aneurismas arteriales, malformaciones arteriovenosas.
Trepanaciones en cráneo para tratamiento quirúrgico de tumores intracraneales.
01110
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios
21
01111
Craneotomía para extirpación adenomas hipofisiarios (vía transesfenoidal)
22
01112
Craneotomía para resección de craneofaringioma
21
01113
Craneotomía para drenaje y extracción de tumores intraventriculares
22
(Incluye: quiste coloide del tercer ventrículo)
01114
Craneotomía para pinealectomía
22
01115
Craneotomía para resección de tumores de fosa anterior
20
01116
Craneotomía para resección de tumores de fosa media
20
01117
Craneotomía para resección de tumores de fosa posterior
21
01118
Craneotomía para tumores del ángulo ponto-cerebeloso
22
Intervenciones sobre meninges y cerebro.
01130
Leucotomía
12
01131
Lobectomía
20
01132
Lobotomía
12
01133
Procedimientos estereotáxicos
20
Incluye: Operaciones sobre globus palidus, fórnix, núcleo amigdalino, asa lenticular y cíngulo
01134
Hemisferectomía
22
01135
Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges cerebrales
12
01136
Reparación encefalocele
12
01137
Reparación meningocele craneal
12
2-CRANEO Y DERIVACIONES
Operaciones plásticas en cráneo (reparación ósea craneal).
01201
Corrección hundimiento craneano
09
01202
Craniectomía lineal
11
01203
Craneoplastia para corrección de defecto por resección de tumor óseo
12
01204
Esquirlectomía craneal
09
Operaciones de tipo derivativo.
01220
Derivación ventrículo-atrial
11
01221
Derivación ventrículo-peritoneal
11
01222
Derivación ventrículo pleural
11
01223
Derivación ventrículo subaracnoidea cervical
11
01224
Derivación subduro-atrial
11
01225
Derivación subduro-peritoneal
11
01226
Drenaje de quiste hacia aurícula
11
01227
Ventriculostomía (drenaje externo)
07
Revisión o eliminación de derivación
01240
Eliminación de derivación
09
01241
Revisión de derivación
09
Punciones.
01250
Punción cisternal
04
01251
Punción cisternal
05
3-RAQUIS Y MEDULA ESPINAL
Descompresiones y artrodesis.
01301
Laminectomía cervical para descompresión medular
11
01302
Laminectomía torácica para descompresión medular
11
01303
Hemi o laminectomía lumbar para lesión discal
11
01304
Laminectomía para tratamiento de canal raquídeo estrecho
12
01305
Laminectomía para tratamiento de tumores intraraquídeos y malformaciones vasculares
21
01306
Resección discal por microcirugía
20
01307
Cerclaje cervical
12
01308
Descompresión y artrodesis por vía anterior
12
01309
Descompresión raquídea postrero lateral y atrodesis
20
Sección de raíz de nervio raquídeo.
01310
Rizotomía anterior o posterior
12
Incisiones sobre médula espinal.
01320
Cordotomía a cielo abierto
11
01321
Cordotomía percutánea
10
Extirpaciones lesión medular o de meninges espinales.
01330
Tratamiento de lesión quística en médula
12
01331
Resección malformación congénita raquimedular
20
Incluye: Diastematomielia
Operaciones plásticas en médula y meninges espinales.
01340
Corrección meningocele cervical, torácica o lumbar
12
01341
Corrección meningorradiculocele lumbosacro
12
01342
Corrección melomeningocele cervical o torácica
12
Liberación adherencias espinales.
01350
Liberación de adherencias de la médula, raíces y nervios raquídeos, por microcirugía
20
4-PARES CRANEANOS
Operaciones sobre pares craneanos.
01401
Injerto y transposición a nivel de pares craneanos
12
01402
Intervención quirúrgica sobre el ganglio de Gasser
12
5-NERVIOS Y GANGLIOS SIMPATICOS
Simtetectomía y gangliectomía simpática
01501
Simtectomía o gangliectomía simpática
09
Incluye: Cervical
Torácica
Lumbar
01502
Galnigliectomía esfenopalatina
12
6-PLEJOS
Exploraciones.
01601
Exploraciones plejo cervical
10
01602
Exploraciones plejo braquial
10
01603
Exploraciones plejo lumbar
10
01604
Exploraciones plejo sacro
10
Descompresiones y reconstrucciones.
01610
Descompresión de tronco
12
0161
Reconstrucción de plejo con neurorrafias
21
01612
Reconstrucción de plejo con neurorrafias
21
01613
Reconstrucción de plejo con neurorrafias
21
Resección de tumores.
01620
Resección tumor plejo
12
Articulo 3° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Oftalmología (02), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-APARATO LAGRIMAL
Incisiones en glándula y saco lagrimal
02101
Drenaje glándula lagrimal
02
Incluye: Saco lagrimal
02102
Extracción cuerpo extraño glándula lagrimal
06
Incluye: Saco lagrimal
Resecciones lesiones en glándula y saco lagrimal.
02110
Dacriocistectomía
02
02111
Resección de glándula lagrimal
05
Operaciones en saco lagrimal.
02120
Conjuntivodacriocistorrinostomía
10
02121
Dacriocistorrinostomía
10
Operaciones plásticas en conducto lagrimal.
02130
Plastia de canalículos lagrimales
08
Otras operaciones en aparato lagrimal.
02140
Remoción cálculos canalículos lagrimales
03
02141
Entropion punto lagrimal
03
2-PARPADOS
Incisiones en párpados.
02201
Drenaje absceso palpebral
02
02202
Drenaje chalazión
02
Resecciones lesiones párpados.
02210
Cauterización chalazión
02
02211
Resección chalazión
04
Escisiones de lesión en párpados.
02220
Fulguración párpado
02
02221
Resección tumor benigno párpado
04
02222
Resección tumor maligno párpado
06
02223
Tarsectomía
04
02224
Resección tumor maligno párpado con reconstrucción total
09
Suturas en párpados.
02230
Blefarorrafía
03
02231
Tarsorrafia
03
02232
Fijación supratarsal para formar pliegue párpado superior
05
Operaciones plásticas en párpados.
02240
Corrección ectropión
07
02241
Corrección entropión
07
02242
Corrección entropión con exceso de laxitud horizontal
08
02243
Corrección entropión recurrencia
08
02244
Entropión por infección con ectropión punto lagrimal
08
02245
Injerto cartílago tarsal
07
02246
Injerto párpado (corrección ectropión o entropión)
08
02247
Plastia párpado
07
02248
Tarsoplastia
06
Depilación en párpados.
02250
Crioterapia por distriquiasis o triquiasis
03
Operaciones en las comisuras palpebrales.
02260
Cantoplastia
04
02261
Cantorrafia
03
02262
Cantotomia
03
02263
Corrección epicanto
06
02264
Corrección epicanto con cuatro colgajos (Mustarde)
08
02265
Corrección telecanto y blefarofimosis por disrrupción orbital
10
02266
Corrección telecanto, blefarofimosis y epicanto (congénita)
11
Operaciones del músculo elevador del párpado y de sus tendones.
02270
Corrección ptosis palpebral (Resección externa o interna del músculo elevador)
10
02271
Corrección ptosis palpebral (Procedimiento de Fassanela
y Cervat)
09
02272
Corrección ptosis palpebral deslizamiento músculo
frontal
09
02273
Corrección ptosis palpebral con injerto fascia lata
09
3-CONJUNTIVA
Resecciones de lesión en conjuntiva.
02301
Peritomía total
05
02302
Resección pterigion
04
02303
Resección pterigión con injerto de mucosa
06
02304
Resección pterigión reproducido
06
02305
Resección quiste o tumor conjuntival
05
02306
Resección quiste o tumor conjuntival con injerto de mucosa
06
Reparaciones y operaciones plásticas en conjuntiva.
02310
Sutura de la conjuntiva
04
02311
Injerto de la conjuntiva
05
Incluye: Transplante y plastia
02312
Corrección simblefaron
06
4-ORBITA
Incisiones en la órbita.
02401
Descompresión de órbita (excepto vía techo órbita)
10
02402
Drenaje absceso de órbita
03
02403
Extracción cuerpo’ extraño de órbita
10
Resección de lesión en la órbita.
02410
Resección tumor órbita
10
Escisión del contenido orbitario.
02420
Exenteración de órbita
20
Operaciones plásticas en la orbital.
02430
Plastia de órbita (Inserción de prótesis orbitaria)
10
Incluye: Reinserción de prótesis
02431
Plastia de órbita con reconstrucción de fondos de saco con injertos
10
5-GLOBO Y MUSCULOS OCULARES
Exploración intraocular.
02501
Extracción cuerpo extraño endocular de los elementos anatómicos del ojo
12
Resecciones en globo ocular.
02510
Enucleación
07
02511
Enucleación con implante
08
Sutura en globo ocular.
02520
Sutura corneoesclera
07
Incluye: Consecutiva a traumatismo
Otras operaciones en globo ocular.
02530
Inserción secundaria de prótesis (con formación de fondos de saco conjuntivales)
09
Operaciones sobre los músculos y tendones del globo ocular.
02540
Corrección estrabismo horizontal o vertical
08
02541
Corrección estrabismo mixto (horizontal con componente vertical)
10
02542
Acortamiento tendón cantal medial (telecanto)
06
6-CORNEA Y ESCLEROTICA
Incisiones en la córnea.
02601
Evacuación-de hipema
08
02602
Extracción cuerpo extraño de córnea profundo
04
02603
Paracentesis de cámara anterior
06
02604
Queratotomia radial mioptica o antiastigmatica
12
Resecciones y/o destrucción de lesión en la córnea.
02610
Cauterización de córnea (termo o crío aplicación)
03
02611
Queratectomía
06
02612
Resección tumor córnea
06
02613
Tatuaje de la córnea
06
Reparaciones y operaciones plásticas en la córnea.
02620
Sutura córnea superficial
05
02621
Sutura córnea perforante
08
02622
Queratoplastia penetrante
20
02623
Queratoplastia penetrante (retiro puntos)
03
02624
Queratoplastia superficial o lamelar
12
02625
Reparación herida corneosclera con hernia uveal ofaquectomía
12
02626
Queratofaquía
21
02627
Queratomileusis
20
02628
Queratoplastia penetrante más cirugía combinada de catarata, antiglaucomatosa o lente intraocular
21
02629
Implante de prótesis córneana (Queratoprótesis)
21
Operaciones en la esclerótica.
02640
Escleroqueratoplastia
20
02641
Escleroplastia
06
02642
Resección tumor de la esclerótica
05
02643
Sutura de esclerótica
06
7-IRIS Y CUERPO CILIAR
Operaciones en iris y/o cuerpo ciliar.
02701
Iridectomía
07
02702
Iridodiálisis anterior
07
02703
Iridodiálisis posterior
07
02704
Iridotasis
07
02705
Iridotomía
07
02706
Resección tumor cuerpo ciliar
08
02707
Resección tumor iris
08
Reparaciones y operaciones plásticas en iris o cuerpo ciliar.
02720
Coreoplastia
06
02721
Fijación iris
06
02722
Iridoplastia
06
02723
Iridotomia por fotocoagulación
07
Otras operaciones en iris.
02730
Ciclodiatermia
09
02731
Sinequiotomía
06
02732
Ciclocrioterapia
08
8-CÁMARA ANTERIOR Y RETINA
Operaciones en la cámara anterior.
02801
Ciclodialisis
07
02802
Goniotomía
09
02803
Iridencleisis
08
02804
Trabeculectomía (esclerectomía subescleral)
09
02805
Trabeculotomía
09
02806
Fotocoagulación del ángulo camerular (Trabeculoplastia)
07
Operaciones para reinserción de la retina.
02810
Retinopexias
10
Incluye: Bucle escleral total o parcial
02811
Retinopexia por crío o diatermia
07
Otras Operaciones en la retina.
02820
Diabermia de la retina
07
Incluye: Por angiomatosis, lesiones inflamatorias, microaneurisma de Leber, periflebitis, retinopatia diabetica, tumor
9-CRISTALINO Y CUERPO VITREO
Operaciones en cristalino.
02901
Capsulotomía
08
02902
Discisión de cristalino aspiración de masas, faco emulsificación
10
02903
Extracción extracapsular cristalino
08
02904
Extracción intracapsular cristalino
07
02905
Lentes intraoculares
20
Operación en cuerpo vitreo
02910
Vitrectomía con o sin inserción de silicón o gases
20
Artículo 4º Señalase para las intervenciones quirúrgicas de Otorrinolaringología (93), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OIDO EXTERNO
Incisiones en oído externo.
03101
Drenaje absceso de Bezold
05
03102
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo con incisión
03
Escisiones de lesión en oído externo
03110
Resección apéndice pre-auricular
02
03111
Resección fístula pre-auricular
07
03112
Resección quiste pabellón auricular
05
03113
Resección tumor benigno conductor auditivo externo
06
03114
Resección tumor maligno conducto auditivo externo
12
Incluye: Reconstrucción de la cavidad operatoria
Operaciones reparadas del conducto auditivo externo
03120
Corrección agenesia conducto auditivo externo
12
03121
Suturas heridas de pabellón auricular
04
Incluye: Cartílago
2-OIDO MEDIO Y MASTOIDES
Operaciones en tímpano.
03201
Miringocentesis sin colación de válvula o diábolo
05
03202
Miringotomía
03
Operaciones plásticas en oído medio.
03210
Mirngoplastia
07
03211
Timpanoplastia
11
Incluye: Injerto que reemplaza cadena ósea y toda la membrana del timpano
Operación en estribo.
03220
Estapedectomia
12
Operaciones en mastoides.
03230
Injerto a anastomosis de nervio facial
12
03231
Descompresión nervio facial (2ª y 3ª porción)
12
03232
Mástoidectomía radical
12
03233
Mástoidectomía simple (ático-antromástoidectomía)
10
Otras operaciones en oído medio.
03240
Resección glomus yugularis (quemodectoma)
12
3-OIDO INTERNO
Incisiones y escisiones en oído interno.
03301
Laberintomía
12
Incluye: Diatermia, crioterapia, electroagulación, ultrasonido y vestibulotomía para tratamientodel vértigo (vía abierta)
03302
Laberintotomía (derivación saco endolinfático)
12
Otras operaciones en oído interno.
03310
Cirugía del conducto auditivo interno
12
Incluye: Descompresión nervio facial, neurectomía delnervio vestibular, resección neurinoma del acústico
4-NARIZ Y SENOS PARANASALES
Resecciones de lesión en la nariz.
03401
Cirugía del escleroma nasal
10
Incluye: Resección de masas tumorales, permeabilización de la luz nasal, tratamiento quirúrgico de las secuelas
03402
Resección pólipo gigante naso antrococoanal de Killian.
12
03403
Resección tumor benigno de cavum (vía retrofaringea transpalatina o transnasal)
12
03404
Resección tumor benigno de nariz
05
Incluye: Polipectomía nasal, extracción rinolito.
03405
Resección tumor maligno de cavum (vía retrofaringea o transpalatina)
12
Operaciones en séptum nasal.
03410
Cierre perforación septal
12
Incluye: Injerto.
03411
Drenaje absceso o hematoma tabique nasal
03
03412
Septoplastia
07
Incluye: Extirpación, reposición catílago y hueso del seéptum.
Operaciones en los cornetes.
03420
Electrocoagulación nervio vidiano y/o extirpación por microcirugia
12
03421
Turbinoplastia
07
03422
Electrocoagulación de mucosa nasal
03
Operaciones plásticos en la nariz.
03430
Septorrinoplastia (para función respiratoria, no estética)
07
03431
Sutura herida de nariz
05
Incluye: Cartílago y/o mucosa nasal
Reducciones de fractura de los huesos nasales.
03440
Reducción fractura cerrada huesos propios
04
03441
Reducción fractura abierta huesos propios
05
Otras operaciones en la nariz.
03450
Cirugía para tratamiento de epistaxis
09
Incluye: Ligadura carótida externa, ligadura etmoidales, ligadura maxilar interna
03451
Corrección atresia coanas
12
Operaciones en los senos paranasales.
03460
Frontotomía radical
08
03461
Operación de Lynch
08
Incluye: Mucocele frontal
03462
Maxilo etmoidectomía
11
03463
Operación de Cadwell Luc (sinusotomía maxilar)
07
03464
Antrotomía intranasal
06
03465
Corrección fistula oroantral
07
Incluye: Fístula gingivonasal
03466
Esfenoidotomía
10
03467
Etmoidectomía externa
07
03468
Etmoidectomía intranasal
09
03469
Maxilectomía superior
12
5-LARINGE Y TRAQUEA
Incisiones en laringe y traquea.
03501
Laringotomía (Laringofisura)
09
Incluye Para extracción de cuerpo extraño
03502
Traqueostomía simple
05
03503
Traqueostomía (para extracción cuerpo extraño)
06
Escisiones de lesión en laringe, cuerdas vocales y traquea (vía abierta).
03510
Resección lesión laringe
10
03511
Resección lesión traquea
10
Resecciones radicales en laringe.
03530
Laringuectomía total
12
03531
Laringofaringuectomía
21
Reparaciones y operaciones plásticas en laringe.
03540
Anastomosis laringo traqueal término terminal
12
03541
Aplicación moide laríngeo
07
03542
Aritenoidopexia
10
03543
Extracción molde laríngeo
03
03544
Laringoplastia
10
03545
Laringorrafia
10
Resección parcial en laringe.
03550
Laringuectomía parcial
12
Incluye: hemilaringuectomía frontal, frontolateral, horizontal y cordectumía
Reconstrucción plástica en traquea con material inerte.
03570
Reconstrucción plástica de tráquea
12
Otras operaciones en laringe y traquea (vía abierta).
03580
Cierre de fístula traqueal
08
03581
Traqueorrafia
08
6-FARINGE, AMIGDALAS Y ADENOIDES
Escisiones en amígdalas y adenoides.
03601
Amigdalectomía
06
03602
Adenoamigdalectomía
06
03603
Adenoidectomía
03
Otras operaciones en amígdalas y adenoides.
03630
Control hemorragia post amigdalectomia
03
03631
Extracción cuerpo extraño amígdalas
03
03632
Operación de monobloque
12
Operaciones en faringe.
03640
Drenaje absceso faríngeo
03
03641
Drenaje absceso laterofaríngeo (vía externa)
05
03642
Resección divertículo faringoesofágico
11
03643
Resección fístula faríngea
10
03644
Resección amígdala lingual
06
Incluye: Electrofulguración
03645
Resección tumor benigno de faringe
10
03646
Resección tumor maligno de faringe
12
Reparaciones y operaciones plásticas en faringe.
03660
Cierre fístula bronquial
10
03661
Correccion de atresia nasofaringea
11
Otras operaciones en faringe.
03670
Dilatación faringe (sesión)
03
03671
Extirpación de bandas faríngeas
06
Incluye: Electrofulguración, membrana congenita.
03672
Extracción cuerpo extraño enclavado en faringe (por vía externa)
09
Artículo 5° Señalase para las intervenciones quirúrgicas de las glándulas tiroides y paratiroides (04), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-GLANDULAS TIROIDES Y PARATIROIDES
Incisiones en la región tiroidea.
04101
Drenaje absceso tiroideo
04
04102
Exploración cuello (cuando no se practica otra intervención especifica)
10
Resecciones en tiroides.
04110
Tiroidectomía subtotal
08
Incluye: Lobectomía tiroidea total o parcial
04111
Tiroidectomía subtotal y vaciamiento radical de cuello
12
04112
Tiroidectomía total
11
Incluye: Tiroparatiroidectomía
04113
Tiroidectomía total y vaciamiento radical de cuello
12
Otras operaciones en tiroides.
04120
Resección conducto tirogloso
09
04121
Resección fístula tiroglosa
09
04122
Resección quiste tirogloso
09
Operaciones en la paratiroides.
04130
Paratiroidectomía
12
Incluye: Parcial o total
Artículo 6° Señalase para las intervenciones quirúrgicas cardio vasculares (05), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-VASOS SANGUINEOS PERIFERICOS
Incisiones y/o extracciones en vasos periféricos.
05101
Exploración vaso periférico (de grueso calibre)
07
05102
Trombectomía vaso periférico (de grueso calibre)
10
05103
Angioplastia periférica
12
05104
Trombolisis periférica
04
Tratamiento quirúrgico de lesión de arteria.
05110
Endarterectomía de vasos periféricos (de grueso calibre)
12
Incluye: Resección de la íntima, tromboendarterectomía con: Parche de injerto plástico o venoso
Escisiones y/o ligaduras de vasos periféricos (excepto vena varicosa).
05120
Arteriectomía periférica (de grueso calibre)
08
05121
Venectomía periférica (de grueso calibre),
08
Escisiones y/o ligaduras de vena varicosa.
05130
Fleboextracción y/o ligadura múltiples
08
05131
Ligadura subaponeurótica sin injerto cutáneo (Linton)
07
05132
Ligadura subaponeurótica con injerto cutáneo
11
Tratamiento quirúrgico de aneurisma de vasos periféricos.
05140
Aneurismectomía periférica
12
Tratamiento quirúrgico de fístula arteriovenosa periférica.
05150
Escisión de fístula arteriovenosa periférica
12
Incluye: Aneurisma arteriovenoso, escisión simple de aneurisma cirsoideo o racemoso, anastomosis término terminal de la arteria, injerto. Reconstrucción de arteria periférica con injerto de vaso sanguíneo
05160
Reconstrucción de vaso periférici
12
Incluye: Braquiocefalico por: Homoinjerto arterial injerto autógeno de vena (safena), injerto sintético (tubo plástico)
Anastomosis y otras formas de reparación de vasos periféricos.
05170
Anastomosis venosa (vaso de grueso calibre)
09
Incluye: Anastomosis directa, anastomosis término terminal
05171
Trasplante de vena periférica (de grueso calibre)
09
05172
Angiografía de vasos periféricos (de grueso calibre)
10
Otras operaciones en los vasos Periféricos
05180
Simpatectomía periarterial
10
2 SISTEMA LINFATICO
Escisión higroma o linfangioma cuello.
05201
Extirpación de higroma quístico de cuello
12
05202
Extirpación de linfangioma de cuello
12
Escisión radical de elementos linfáticos
05210
Vaciamiento linfático abdomino inguinal
12
05211
Vaciamiento linfático inguino ilíaco
12
05212
Vacimiento linfático cuello
12
05213
Vaciamiento linfático axilar
12
Reparaciones y plastia en vasos linfáticos.
05220
Anastomosis de vasos linfáticos (de grueso calibre)
10
05221
Linfangioplastia (vaso de grueso calibre)
10
05222
Linfangiorrafia (vaso de grueso calibre)
10
05223
Trasplante de linfáticos autógenos
12
05224
Derivación linfovenosa
12
Otras operaciones en los elementos linfáticos
05230
Cierre de fístula del conducto torácico
12
05231
Ligadura (obiteración) en el área ilíaca
12
05232
Ligadura del conducto torácico
12
3-VASOS SANGUINEOS DE LA CABEZA, DEL CUELLO Y DE LA BASE DEL ENCEFALO
Incisiones en vasos de la cabeza, del cuello, o de la base del encéfalo.
05301
Exploración quirúrgica vasos sanguíneos cabeza y cuello
09
05302
Exploración y trombectomías de vasos sanguíneos de cabeza y cuello
12
Endarterectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo.
05310
Endarterectomía en la cabeza, cuello o base del encéfalo.
12
Incluye: Extracción de trombo o arterioesclerótico
Resección de la íntima.
Tratamientos quirúrgicos de aneurisma vasos y de fístula arteriovenosa de la cabeza, del cuello o de la base del encéalo.
05320
Aneurismectomía vasos de la cabeza, cuello o base del encéfalo
20
05321
Fistulectomía arteriovenosa de la cabeza, cuello o base del encéfalo
12
Incluye: Aneurisma arteriovenosa, malformación arteriovenosa, endoaneurismorrafía, extirpación (simple), ligadura completa, parcial o cuádruple, sutura termino terminal (arterial)
Operaciones plásticas en las arterias de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo.
05340
Reconstrucción de arteria de la cabeza, del cuello o de la base del encéfalo (por medio de injerto)
12
Incluye: Carótida, Carótida o subclavia Por: Homoinjerto, Artificial, Autógeno de vena, Derivación,, Reemplazo
Otras operaciones en los vasos sanguíneos de la cabeza del cuello de la base del encéfalo.
05350
Ligadura arterial de vasos del cuello (de grueso calibre)
09
4-VASOS SANGUINEOS INTRAABDOMINALES
Incisión en vaso sanguíneo intraabdominal.
05401
Exploración y/o trobectomía de vaso sanguíneo intraabdominal
12
Tratamiento quirúrgico de lesión arterial intraabdominal.
05410
Endarterectomía intraabdominal
12
Incluye: Cierre simple, resección de la intima con: Extracción de trombo o de material arteriosclerótico, parche de injerto venoso
Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos abdominales.
05420
Aneurismectomía de aorta intraabdominal
21
Incluye: Resección con injerto en parche
05421
Aneurismectomía intraabdominal (excepto aorta)
20
Incluye: Aneurisma hipogástrico, extirpación fístula arteriovenosa (pélvica), resección o colocación de injerto en parche, sutura
Operaciones plásticas en vasos intraabdominales por medio de injerto.
05440
Reconstrucción de arteria intraabdominal por medio de injerto
12
Incluye: Derivaciones aorto femoral, aorto ilíaca y popliteo tibial, homoinjerto o injerto sintético simple o en Y.
05441
Derivación aorto poplítea
20
05442
Derivación aorto renal por injerto en Y, o de aorta a las dos arterias renales
20
05443
Anastomosis de aorta intraabdominal
12
Incluye: Anastomosis arterial directa, arterioplastia por injerto en parche sin endaterectomia asociada (estenosis renal)
05444
Anastomosis venosa intraabdominal
20
5-VASOS INTRATORACICOS
Incisión en vasos intratorácicos.
05501
Exploración y/o trombectomía
12
Tratamiento quirúrgico de lesión en vasos intratorácicos.
05510
Endarterectomía intratorácica
12
Incluye: Tromboendarterectomía (aorta)
Tratamientos quirúrgicos de aneurisma en vasos intratorácicos.
05520
Aneurisma vaso intratorácico
23
Incluye: Aorta ascendente con circulación extracorpórea, excisión del aneurisma, extirpación de fístula, reemplazo con injerto (teflón), resección con injerto (parche)
05521
Aneurisma de vaso intratorácico
22
Incluye: Aorta descendente sin circulación extracorporea
Operaciones plásticas en la aorta torácica o arteria pulmonar.
05530
Reparación y/o anastomosis de la aorta torácica o de arteria pulmonar
22
Incluye: Ampliación de la luz de la aorta, anastomosis de la arteria pulmonar derecha, con aorta ascendente y pulmonar izquierda (Potts Smith), subclavia pulmonar (Blalock Taussing), Cayado aórtico doble, coartación (congénita o adquirida), escisión o implantación de injerto, (hematoma disecante)
Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto.
05540
Reconstrucción de arteria intratorácica por medio de injerto
21
Incluye: Cayado de la aorta, injerto: De derivación, de remplazo sintético (dacrón, nylon)
Otras operaciones en los vasos intorácicos.
05550
Implantación clamp Michel Sombrilla (para prevenir embolia pulmonar)
12
05551
Trombolisis mediante cateterismo
12
6-CORAZON Y PERICARDIO
Incisiones en corazón y/o pericardio.
05601
Extracción cuerpo extraño intracardiaco
23
05602
Extracción cuerpo extraño intrapericárdico
12
Resecciones en pericardio y/o lesión en corazón.
05610
Extirpación de quiste pericárdico
22
05611
Extirpación de tumor del miocardio
23
05612
Extirpación de tumor del pericardio
22
05613
Pericardiectomía
22
Intervenciones en válvulas del corazón.
05620
Valvulotomías y/o valvuloplastias
23
05621
Cambios valvulares totales o parciales con injerto
23
05622
Cambios valvulares con aplicación de prótesis
23
Intervenciones en aurícula, tabique y ventrículo.
05650
Atrioseptoplastias sin aplicación de prótesis
23
05651
Atrioseptoplastias con aplicación de prótesis
23
05652
Ventrículo septoplastias sin aplicación de prótesis
23
05653
Ventrículo septoplastias con aplicación de prótesis
23
05654
Corrección total cardiopatías congénitas complejas
23
Suturas en corazón y/o pericardio.
05670
Cardiorrafia
12
05671
Pericardiorrafia
12
Operaciones de revascularización cardiaca.
05680
Bypass coronario (aorto coronario con vena safena)
23
05681
Endarterectomia coronaria (tromboendarterectomia)
23
05682
Bypass coronario con mamaria interna
23
7-OTROS PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS AL CORAZON
05701
Implantación de marcapaso con electrodo epicárdico
22
05702
Utilización de balón intraórtico
10
05703
Trasplante de corazón
23
05704
Ligadura de fístula arterio venosa coronaria
22
Artículo 7° Señalase para las intervenciones quirúrgicas del Tórax (06), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-PARED DEL TORAX, PLEURA Y MEDIASTINO
Operaciones en la pared torácica.
06101
Toracotomía simple
07
Incluye: Liberación adherencias
06102
Toracostomía con drenaje cerrado
05
06103
Toracostomía con drenaje abierto
05
06104
Toracostomía con resección de costillas
09
06105
Costocondrectomía
09
06106
Resección de costilla (una o más)
08
06107
Toracoplastia con resección costal
12
Operaciones en mediastino.
06110
Mediastinotomia para drenaje de mediastino, extracción cuerpo extraño mediastinal o resección tumor del mediastino
12
06111
Timectomía
20
Operaciones en la pleura.
06120
Pleurectomía
21
Incluye: Decorticación pulmonar y/o resección de bulas
2-BRONQUIOS
Incisión en bronquios.
06201
Exploración de bronquio por toracotomía
12
Incluye: Extracción de cuerpo extraño
.
Escisión de lesión en bronquios.
06210
Resección tumor de bronquio por toracotomía
12
Operaciones plásticas en bronquios.
06220
Broncoplastia
21
06221
Broncorrafia
12
06222
Cierre de broncostomia
12
06223
Cierre de fistula bronquial
12
Incluye: Fistula broncocutánea, fístula broncopleural
3-PULMON
Resecciones en pulmón.
06310
Lobectomía segmentaria
12
06311
Lobectomía total
12
06312
Lobectomía parcial (Resección en cuna)
08
06313
Neumectomía simple
12
06314
Neumectomía radical
12
Otras operaciones en pulmón.
06320
Neumorrafia
10
06321
Sección intratorácica nervio frénico
06
06322
Extracción cuerpoextraño en pulmón
10
4-ESOFAGO
Incisiones en esófago.
06401
Esofagotomía
08
Incluye: Drenaje absceso de esófago.
06402
Esofagostomía
09
Incluye: Cervical, fistulización (externa)
06403
Extracción cuerpo extraño de esófago (vía abierta)
12
Escisiones de lesión en esófago.
06410
Diverticulectomía de esófago
12
06411
Resección tumor de esófago (vía abierta)
12
Resecciones en esófago.
06420
Esofagectomía
12
Incluye: Parcial, total
06421
Esofagogastrectomía
12
Anastomosis intratorácicas en esófago.
06430
Anastomosis intratorácicas en esófago
12
Incluye: Intrapleural, retroesternal, esófago colostomía, esófago enterostomía, esófago esofagotomía, esófago gastrostomía, esófago ileostomía, esófago yeyunostomía, esófago duodenostomía
Anastomosis supratorácica en esófago.
06440
Anastomosis supratorácica en esofago
12
Incluye: Esofago gastrostomia supra esternal, interposición de: Asa yeyunal, colon
Reparaciones y operaciones plásticas en esofago.
06450
Cierre de fistuIa traqueoesofagica
12
06451
Esofagoplastia
12
Incluye: Ascenso de estómago (esófago gastroplastia). Inserción de tubo de silicón a través de esófago (paliativa)
06452
Esofagorrafia por toracotomia
12
Otras operaciones en esófago.
06460
Ligadura transtorácica de várices esofágicas
12
Artículo 8º Señalase para las intervenciones quirúrgicas Abdominales (07); la siguiente nomenclatura y clasificación:
1–PARED ABDOMINAL Y PERITONEO
Corrección de hernias en pared abdominal.
07101
Cierre evisceración
07
07102
Herniorrafia inguinal (excepto recidiva)
05
07103
Herniorrafia inguinal por recidiva
07
07104
Herniorrafia femoral o crural (excepto recidiva)
07
07105
Herniorrafia femoral o crural por recidiva
08
07106
Eventrorrafia
08
Incluye: Malla de Marles
07107
Herniorrafia epigástrica (excepto recidiva)
04
Incluye: Herniorrafia de Spiegel
07108
Herniorrafia epigastrica por recidiva
06
07109
Herniorrafia umbilical
06
Incluye: Recidiva
Otras correcciones de hernias.
07110
Herniorrafia isquiatica
07
07111
Herniorrafia isquiorrectal
07
07112
Herniorrafia lumbar
07
07113
Herniorrafia obturadora
07
07114
Herniorrafia diafragmatica por vía abdominal o torácica
12
Incisiones en pared abdominal.
07120
Drenaje absceso de pared abdominal
02
07121
Laparotomía exploradora
07
07122
Extirpación tumor benigno pared abdominal
03
Drenajes de abscesos intra abdominales.
07140
Drenaje absceso intraperitoneal
07
Incluye: Epiplóico (omental), de fosa ilíaca, periesplénico, perigastrico
07141
Drenaje absceso retroperitoneal
07
07142
Drenaje peritonitis generalizada
09
07143
Drenaje absceso sufrénico o subdiafragmático (cualquier vía)
09
Extirpación lesiones en pared abdominal y el peritoneo.
07160
Corrección onfalocele
12
07161
Resección lesión del epiplon o mesenterio
07
Incluye: Benigna, maligna
07162
Resección tumor retroperitoneal
12
Operación plástica en peritoneo.
07180
Operación de noble modificada
10
Sección de adherencias peritoneales.
07190
Sección adherencias peritoneales
07
2-HIGADO Y VIAS BILIARES
Incisión en hígado.
07201
Drenaje abierto de absceso hepático
07
Resecciones lesiones en hígado.
07210
Resección quiste hidatidico
12
07211
Resección tumor hígado
12
07212
Hepatectomía segmentaria
12
Operaciones plásticas en hígado.
07230
Heptarrafia simple
08
07231
Heptarrafia múltiple
10
Incluye: Debridamiento y hemostarios
07232
Ligadura selectiva arteria hepática
07
Trasplante.
07240
Transplante de hígado
23
Operaciones en vías biliares.
07250
Anastomosis de vías biliares
12
07251
Esfinteroplastia
12
07252
Reexploración de vías biliares
12
Incluye: Colangiografía
Incisión en vesícula biliar.
07260
Colecistomía
08
Incluye: Extracción de los cálculos
Resección en vías biliares.
07270
Colecistectomía
09
07271
Colecistectomía y exxploración de vías biliares
11
Incluye: Colangiografia operatoria
07272
Resección tumor vías biliares
12
3-PANCREAS
Incisión en páncreas
07301
Drenaje absceso páncreas
08
Resecciones en páncreas.
07310
Pancreatectomía distal
11
07311
Pancreatoduodenectomía
12
07312
Pancreatectomía
12
07313
Resección lesión de páncreas
12
Incluye: Fistulectomía, Pancreatolotomía
Derivaciones pancreáticas.
07320
Anastomosis del páncreas
12
Incluye: Cistoduodenostomía, cistogastrostomía, cistoyeyunostomía
Otras operaciones en páncreas.
07330
Marsupialización quiste del páncreas
08
4-GLANDULAS SUPRARRENALES
07401
Adrenalectomía (suprarrenalectomía)
12
Incluye: Parcial o total
07402
Resección tumor (feocromocitoma) glándula suprarrenal
12
5-BAZO
Resección.
07501
Esplenectomía
09
Reparación.
07510
Esplenorrafia
08
6-ESTOMAGO
Incisión en estómago.
07601
Gastrostomía
07
Incluye: Extracción cuerpo extraño
Plastia en píloro.
07610
Piloroplastia
09
Incluye: Pilororectomía anterio, piloromiotomía
Resección parcial o total del estómago.
07620
Gastrectomía subtotal
11
07621
Gastrectomía radical
12
Derivaciones en estómago.
07630
Anastomosis del estómago
10
Incluye: Gastroduodenostomía, gastroyeyunostomía
07631
Anastomosis del estómago en Y de Roux
11
Operaciones plásticas en estómago.
07640
Gastrorrafia
07
07641
Tratamiento quirúrgico de la acalasia (operación de Heller)
12
07642
Operación anti-reflujo
12
Operaciones en vago.
07650
Vaguectomía selectiva y supraselectiva
11
07651
Vaguectomía y operaciones de drenaje
11
Otras operaciones en estómago.
07660
Cierre de fístula de gastroduodenostomía
10
07661
Cierre. de fístula de gastroyeyunostomía
10
07662
Revascularización gástrica
09
07663
Reducción vólvulo estómago
07
7-INTESTINO
Incisiones en intestino.
07701
Enterotomía
08
Incluye: Extracción de cuerpo extraño
07702
Drenaje absceso de divertículo
07
Exteriorización de intestino.
07710
Colostomía o ileostomía
08
Incluye: Cecostomía, colostomía transversostomía, sigmoidostomía
07711
Ileostomía continente
09
07712
Duodenostomía
09
Resecciones lesiones intestinales.
07720
Extirpación lesión local intestino
08
07721
Resección diverticulo duodenal
08
07722
Resección intestinal
09
Incluye: Duodenectomía, enterocolectomía, enterectomía, yeyunectomía
07723
Resección de divertículo de Meckel
08
07724
Colectomía subtotal
11
Incluye: Hemicolectomía o ileocolectomía, sigmoidectomía, cecostomía
07725
Colectomía total
12
Operación del apéndice.
07730
Apendicectomía
07
Anastomosis intestinales sin resección.
07740
Anastomosis intestino delgado
09
07741
Anastomosis intestino delgado con grueso
09
07742
Anastomosis intestino grueso
09
07743
Enterorrafia
08
Cierre de estoma artificial de intestino.
07750
Cierre comunicación intestinal a piel
07
Incluye Cierre de: Cecostomía, colostomía, duodenostomía, enterostomía. Fistula: fecal o yeyunal, ileostomía, sigmoidostomía, yeyunostomía
Reducción de intususcepción o de vólvulo.
07760
Reducción volvulo intestino
07
07761
Desinvaginación intestinal
07
Otras operaciones en intestino.
07770
Corrección atresia intestinal
09
07771
Descenso de colon
12
8-MEDULA OSEA
07800
Trasplante de medula ósea
21
Artículo 9° Señálase para las intervenciones quirúrgicas de Proctología (08), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1–RECTO
Incisiones en recto.
08101
Drenaje absceso rectal
03
08102
Extracción cuerpo extraño recto por vía abdominal con colostomía
08
08103
Extracción cuerpo extraño en recto por vía rectal
03
08104
Proctotomía con ,colostomía
09
Incluye: Por vía abdominal o perineal
Incisión en tejido perirrectal.
08110
Drenaje absceso perirrectal
03
Escisiones de lesiones en recto.
08120
Cauterización rectal
03
Incluye: Di-atermia
08121
Escisión mucosa rectal
04
Incluye: Extirpación pólipos-papilomas
08122
Fistulectomia rectal en Icolostomia
12
Incluye: Fístula, recto-vaginal, recto-vesical, traumática del recto.
Resecciones en recto.
08130
Proctectomia con colostomia
12
08131
Proctosigmeidectomia con colotomia
12
08132
Rectosigmoidectomia con colostomia
12
Operaciones plásticas en recto.
08140
Proctopexia
08
08141
Proctoplastia con colostomia
12
08142
Proctorrafia
07
Otras intervenciones sobre recto.
08150
Dilatación de recto por fibrosis (sesión)
03
2–ANO
Incisiones en ano y tejido perianal.
08201
Drenaje absceso isquiorrectal
04
08202
Drenaje absceso perianal
04
08203
Esfirrterotomi anal
04
Escisiones de lesión en ano.
08210
Fistulectomia anal
07
08211
Resección fisura anal
06
08212
Resección tumor ano
06
Incluye: Fulguración
Tratamiento quirúrgico hemorroides.
08220
Hemorroidectomia
07
08221
Trombectomia por hemorroides
03
Operaciones plásticas en ano.
08240
Anorrafia
03
08241
Esfinberoplastia anal con colostomía
12
08242
Esfinterorrafia anal con colostomía
12
08243
Corrección atresia anal y rectal
12
Otras operaciones en ano.
08250
Dilatación esfínter ano (por sesión)
02
Tratamiento quirúrgico de quiste o fístula pilonidal
08260
Drenaje de quiste pilonidal
04
08261
Resección quiste pilonidal
06
Incluye: La efectuada por cierre parcial o extirpación abierta
08262
Marsupialización de quiste pilonidal
05
Artículo 10. Señalase para las intervenciones quirúrgicas de urología y neurología-(09), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-RIÑON
Incisiones en riñón.
09101
Nefrolitotomia
10
09102
Nefrostomia
09
09103
Nefrolitotomia percutánea ultrasónica
20
09104
Nefrostomia percutánea
11
09105
Nefrostomia percutánea y extracción de cálculos
12
Operaciones sobre la pelvis renal.
09110
Pielolitotomía
11
Incluye: Cálculo coraliforme, calicial o en riñón único
09111
Pielostoma
08
Incisiones en región lumbar.
09120
Drenaje absceso perirrenal
08
09121
Lumbotomía exploradora
08
Escisión de lesión en riñón.
09130
Resección quiste renal
10
Resecciones renales.
09140
Diverticulectomia calicial
10
09141
Heminefrectomia
12
09142
Resección cuneiforme renal
12
09143
Nefrectomia radical
12
09144
Nefrectomia simple
11
Incluye: La que se practica para trasplante
09145
Nefroureterectomia
12
Reparaciones y operaciones plásticas en riñón.
09160
Anastomosis uretero-calicial
12
09161
Nefroenterostomia cutánea
12
09162
Nefrorrafia
09
09163
Pieloplastia
12
09164
Resección fistula renal
09
Otras operaciones en riñón.
09170
Aspiración quiste e inyección esclerosante (percutanea)
05
09171
Nefropexia
08
09172
Cirugía riñón ectópico
12
09173
Cirugía riñón en herradura
12
09174
Endarterectomía
20
09175
Revascularización de la arteria renal
20
09176
Punción percutánea de riñón
05
09177
Trasplante renal
22
Operaciones para diálisis renal.
09180
Implante de catéter intraperitoneal con trocar
06
09181
Implante de catéter intraperitoneal fijo
07
09182
Retiro de catéter intraperitoneal fijo
08
09183
Confección de fístula arteriovenosa (Cimino-Brescia)
09
09184
Implantación de cánula arteriovenosa (Scribner)
08
09185
Implantación de catéter en subclavia
07
09186
Implantación de catéter en femoral
07
2–URETER
Incisión en uréter.
09201
Exploración uréter
08
09202
Meatotomia ureteral abierta
08
09203
Ureterolitotomia (vía abierta)
10
09204
Dilatación ureteral
08
Resecciones en uréter.
09210
Diverticulectomía ureteral
09
09211
Fistulectomía de uréter
12
09212
Resección de ureterocele
08
Derivaciones ureterales.
09220
Ureterostomía cutánea
10
09221
Ureterostomía cutánea bilateral con orificio único
10
09222
Ureteroneoileocecocistoplastia (operación de Gittes)
12
09223
Ureteroneoileostomía cutánea (operación de Bricker)
12
09224
Ureteroneoproctostomia (anastomosis ureteres a recto aislado in situ) (operación de Heitz-Boyer)
12
09225
Ureteroneosigmoidosomía cutánea
12
09226
Ureterosigmoidostomía operación de Coffey)
12
09227
Ureterocolostomía
12
Anastomosis en uréter.
09240
Ureteroneocistostomía (anastomosis uretero-vesical o reimplantación uretero-vesical)
11
Incluye: Operación de Politano, Glenn, Paquin, Licht, etc.
09241
Ureteroneocistostomía con técnica de alargamiento vesical
11
09242
Uretero-ureterostomia
11
Operaciones plásticas en uréter.
05250
Pieloureterolisis
08
09251
Pieloureterolisis con transposición intraperitoneal
09
09252
Ureteroplastía
12
09253
Ureterorrafia
08
09254
Cierre de fistula uretero-vaginal
11
09255
Cierre de fistula uretero-enterica
11
Cateterismo renal y ureteral.
09260
Cateterismo ureteral
04
Incluye: Dilatación ureteral. Para estudio: Bacteriológico, función renal
Liberación adherencias en uréter.
09270
Ureterolisis
09
09271
Ureterolisis con transposición intraperitoneal
09
3–VEJIGA
Incisiones en vejiga.
09301
Extracción de cuerpo extraño en vejiga (vía abierta)
08
09302
Cistolitotomía
08
09303
Cistotomía suprapubica (talla vesical)
05
Escisiones de lesión en la vejiga por vía transuretral.
09310
Resección-fulguración tumor vesical
11
09311
Resección cuello vesical
10
Escisiones de lesión en la vejiga por vía abierta.
09320
Diverticulectomía de vejiga
09
09321
Plastia VY cuello vesical
11
09322
Resección-fulguración tumor vesical
11
09323
Resección transvesical cuello vesical
11
Resecciones en vejiga.
09330
Cistectomía parcial
10
09331
Cistectomía total
11
09332
Cistectomía radical (total más linfadenectomía)
12
09333
Linfadenectomía retroperitaneal
12
Reconstrucción de la vejiga,
09340
Colocistoplastia (sigmoidoplastia)
12
09341
Ileocistoplastia
12
09342
Ileo-ceco-cistoplastia
12
09343
Cistopexia vaginal
07
09344
Cistopexia retropubica (Marshall o Tanagho)
11
Otras reparaciones y operaciones plásticas en la vejiga.
09350
Cistorrafia
08
09351
Corrección fistula vesical
12
Incluye: Fistula vesico-colica, vesico-enterica, vesico rectal, vesico-vaginal, vesico uretero vaginal, vesico-cutanea.
09352
Vesicostomía cutánea
07
Otras operaciones en la vejiga
09370
Corrección extrofia vesical
12
09371
Drenaje perivesical
06
09372
Liberación adherencias vejiga
06
4–URETRA
Incisiones en la uretra.
09401
Uretrolitotomía (abierta)
08
09402
Uretrostomía
07
Operaciones sobre el meato uretral.
09410
Extirpación caraunculas uretrales
05
09411
Meatoplastia
03
09412
Meatotomia uretral (másculina o femenina)
03
09413
Resección de prolapso mucosa uretral
05
Escisiones de lesión en la uretra
09420
Diverticulectomía uretral
10
09421
Fistulectomía uretro-cutanea y uretroplastia
12
Reparaciones y operaciones plásticas en la uretra.
09430
Cierre de fistula uretro-rectal
12
09431
Cierre de uretrostomía
06
09432
Uretrocistopexia retropubica (operación de Marshall Marchetti Tanagho )
11
09433
Uretroplastia
12
Incluye: Transpubica
09434
Uretroplastia con otros tejidos
12
09435
Uretrorrafia
09
Dilatación de la uretra.
09440
Dilatación de la uretra
04
09441
Uretrotomía externa o interna
08
Otras operaciones en la uretra.
09450
Operación para incontinencia urinaria másculina
12
09451
Escisión de tejido periuretral
05
09452
Esfinterotomia perineal
11
09453
Extirpación y/o electrofulguración lesiones uretrales (vía abierta)
07
09454
Resección de valvas congénitas uretrales (vía abierta)
10
09455
Drenaje absceso periuretral
05
5–PROSTATA Y VESICULAS SEMINALES
Incisiones en-próstata.
09501
Drenaje perineal absceso próstata
08
09502
Prostatolitotomía
10
Resecciones en próstata
09510
Prostatectomía
09
09511
Prostatocistectomía (seguida de derivación)
12
09512
Proctatectomía radical
12
Incisiones y/o resecciones en vesículas seminales.
09520
Vesiculotomía seminal
12
09521
Vesiculectomía (espermatocistectomía)
12
Otras operaciones en la próstata y vesículas seminales.
09530
Aplicación de isótopos radiactivos
12
09531
Linfadenectomía pélvica
12
6-TESTICULO, TUNICA VAGINAL, ESCROTO Y CORDON ESPERMATICO
Tratamiento quirúrgico de hidrocele, hematocele, piocele y varicocele.
09601
Hidrocelectomía
08
09602
Incisión y/o drenaje del cordón espermático, escroto o testículo
05
09603
Resección del hematocele
08
Incluye: Cordón espermático, túnica vaginal
09604
Varicocelectomía
06
09605
Aspiración de hidrocele
04
09606
Cirugía genitales ambiguos
20
Resecciones lesiones en escroto
09620
Fistulectomía del escroto
06
09621
Fulguración de lesión escrotal
03
09622
Resección parcial del escroto
09
09623
Resección total del escroto y reconstrucción con plastias cutáneas
11
Resecciones en testículo.
09630
Criptorquidectomía
08
09631
Orquidectomía
07
09632
Orquidectomía radical
12
Incluye: Linfadenectomía
Reparaciones y operaciones plásticas en testículo.
09640
Implante prótesis
07
O9641
Orquidorrafia
09
Fijaciones quirúrgicas en testículo.
09650
Fijación testicular profiáctica
06
09651
Orquidopexia
05
Otras operaciones en testículo, túnica vaginal, escroto y cordón espemático.
09660
Extracción cuerpo extraño del escroto
03
O9661
Extracción cuerpo extraño del testículo, cordón espermático, túnica vaginal
07
09662
Reducción quirúrgica torsión del cordón espermático
09
09663
Resección de apéndice testicular
08
09664
Resección quiste sebáceo escroto
04
09665
Sutura herida escroto
04
09666
Transposición de testículo
12
7-EPIDIDIMO Y CONDUCTO DEFERENTE
Operaciones en epididimo y conducto deferente.
09701
Deferentectomía (vasectomía)
05
09702
Anastomosis del epididimo con deferente (epididimovasoplastia)
12
09703
Epididimectomía
09
09704
Epididimovasostomía
08
09705
Espermatocelectomía (quiste del epididimo)
06
09706
Incisión y drenaje del epididimo
07
09707
Reconstrucción de conducto deferente seccionado (epididimoplastia)
12
09708
Resección quiste epididimo
09
09709
Vasotomía
08
8-PENE
Operaciones en prepucio.
09801
Prepuciotomía
05
Incluye: Reducción quirúrgica de parafimosis
09802
Fulguración de condilomás venéreos
03
09803
Circuncisión
04
Amputación del pene.
09810
Amputación parcial del pene
08
09811
Amputación total del pene
10
09812
Amputación total del pene
12
Incluye: Linfadenectomía
Reparaciones y operaciones plásticas en pene.
09820
Corrección epispadias o hipospadias
12
09821
Extirpación de Cordée (cuerda)
07
09822
Extirpación de nódulos de la enfermedad Peyronie
07
09823
Extirpación de nódulos de la enfermedad de Peyronie con injerto de piel
12
09824
Sutura herida pene
06
09825
Implante intravernoso para tratamiento quirúrgico de la impotencia
12
09826
Plastia del frenillo peneal
04
09827
Reconstrucción peneana por injerto
12
09828
Intervenciones para impotencia
12
09829
Inyección de placas de fibrosis de pene
02
Otras operaciones en pene.
09840
Incisión y drenaje flegmon peneano
04
09841
Intervenciones para priapismo
07
Incluye: Punción o drenaje cuerpos cavernosos
09842
Derivación safeno-cavernosa o cavernosa-esponjosa para priapismo
12
Artículo 11. Señalase para las intervenciones quirúrgicas de la Mama (10), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-MAMA
Incisiones sobre la mama.
10101
Mástotomía
02
Incluye: Drenaje de la mama
10102
Extracción cuerpo extraño mama
04
Incluye: Granuloma
Resección sobre la mama.
10110
Mástectomía sub-total
06
10111
Mástectomía total
09
10112
Mástectomía radical modificada o simple ampliada
12
10113
Mástectomía radical
12
Otras operaciones en la mama.
10120
Escisión tejido aberrante mama (glándula supernumeraria)
05
10121
Resección ginecomástia
06
Artículo 12. Señálase para las intervenciones quirúgicas de Ginecología (11), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-OVARIO
Incisión en ovario.
11101
Ooforostomía
07
Incluye: Drenaje de absceso o quiste
Resecciones parciales lesión en ovario.
11101
Resección cuneiforme de ovario
07
11111
Resección quiste o tumor de ovario
07
11112
Resección quiste paraovárico
07
11113
Resección quiste o tumor de ovario y biopsia contralateral
08
Resecciones en ovario.
11120
Ooforectomía
07
11121
Salpingooforectomía
07
Operaciones plástica en ovario.
11130
Ooforopexia
07
11131
Ooforoplastia
07
11132
Oofororrafia
07
Otras operaciones en ovario.
11140
Liberación adherencias de ovario (Ovariolisis con microcirugía)
09
2-TROMPA DE FALOPIO
Resección en trompa de Falopio.
11201
Salpingectomía
07
Incisiones y anastomosis en la trompa de Falopio.
11210
Salpingohisterostomía
08
11211
Salpingooforostomía
08
11212
Salpingootomía y anastomosis trompa de Falopio (Microcirugía)
10
11213
Salpingostomía y drenaje trompa de Falopio
08
Operaciones plásticas en la trompa de Falopio.
11220
Salpingoplastia
08
Incluye: Uso de dispositivos protésicos
11221
Salpingorrafia
08
11222
Salpingooforoplastia (operación de Estes)
08
Insuflaciones en la trompa de Falopio.
11230
Hidrotubación trompa de Falopio
02
11231
Insuflación trompa de Falopio
02
Otras operaciones en la trompa de Falopio.
11240
Resección de tumor trompa de Falopio
07
11241
Sección adherencias trompa de Falopio (Salpingolisis con microcirugía)
09
11242
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio (Pomeroy).
05
3-LIGAMENTO ANCHO
Operaciones sobre ligamento ancho.
11301
Extirpación tumor de ligamento ancho
09
11302
Histeropexia
07
4-UTERO
Incisiones en el útero.
11401
Histerotomía
07
11402
Traquelectomía
04
Escisiones lesión uterina.
11410
Miomectomía
11
11411
Extirpación pólipo cuello uterino
03
11412
Extracción cuerpo extraño intrauterino
03
Incluye: dispositivos anticonceptivos
11413
Resección de pólipo endometrial
03
Operaciones intrauterinas.
11430
Legrado uterino ginecológico (Terapéutico o diagnóstico)
03
Operaciones sobre cuello uterino.
11440
Amputación del cérvix
05
11441
Conización
05
11442
Cerclaje del istmo (orificio interno cuello)
05
Operaciones plásticas en útero o cuello uterino.
11460
Histeroplastia (operación de Strasman)
12
11461
Histerorrafia
07
11462
Traqueloplastia
04
11463
Traquelorrafia
05
Otras operaciones en utero.
11470
Histerectomía abdominal (total o subtotal)
09
11471
Histerectomía abdominal radical
12
11472
Histerectomía abdominal ampliada
11
11473
Histerectomía vaginal
11
11474
Histerectomía vaginal radical
12
11475
Liberación de adherencias del utero
07
11476
Exenteración o evisceracion pélvica
12
11477
Extracción de dispositivo perdido extrauterino intraabdominal
09
5-VAGINA
Incisiones en vagina.
11501
Colpotomía (incisión del fondo de saco de Douglas)
03
11502
Drenaje vagina
03
11503
Incisión de séptum vaginal
05
11504
Vaginoperineotomía
05
Resecciones en vagina.
11520
Colpectomía
08
11521
Colpocleisis
07
11522
Extirpación del tabique vaginal
06
11523
Himenectomía
01
11524
Vaginectomía
12
11525
Resección tumor benigno de vagina
06
Otras operaciones en la vagina y anexos.
11530
Cierre fistula vaginal (por cualquier vía)
11
Correcciones quirúrgicas de colpocele y rectocele.
11540
Colporrafia anterior
06
Incluye Corrección quirúrgica del cistocele y uretrocele I-II-III
11541
Colporrafia anterior y posterior
07
11542
Colporrafia posterior
06
Incluye
Corrección quirúrgica de rectocele I-II-III
11543
Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior con amputación de cuello)
07
11544
Operación de Manchester (Colporrafia anterior y posterior sin amputación de cuello)
08
11545
Uretrocolpopexia vía abdominal o vaginal
06
11546
Colpopexia
10
Incluye: Prolapso de cúpula con muñón restante
Otras operaciones plásticas en la vagina.
11550
Construcción vagina artificial
12
11551
Reconstrucción vagina
09
6-VULVA Y/O PERINE
Incisiones (no obstétricas) en la vulva o periné.
11601
Drenaje absceso glándula de Bartholín
02
11602
Extracción cuerpo extraño periné
03
11603
Extracción cuerpo extraño vulva
03
Extirpaciones de lesiones en la vulva y periné.
11610
Fulguración vulva
02
11611
Resección glándula de Skene
06
11612
Resección tumor benigno vulva
07
Incluye: Tumores de periné, tumores para-vaginales
Escisiones en glándula de Bartholin.
11620
Resección glándula de Bartholin (Bartholinectomía)
06
11621
Drenaje absceso glándula de Bartholin y marsupialización
03
Otras escisiones en la vulva y periné.
11630
Clitoridectomía
05
Incluye: Imputación parcial
11631
Vulvectomía radical
12
Incluye: Linfadenectomía extraperitoneal
11632
Vulvectomía simple
09
Operaciones plásticas en la vulva y periné.
11640
Cierre fistula perineal
08
11641
Corrección desgarro perineal III, sin atención de parto.
08
11642
Corrección desgarro perineal I o II, sin atención del parto
04
Artículo 13. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Obstetricia (12), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-UTERO
Procedimientos obstétricos no quirúrgicos.
12101
Parto normal (incluye episiorrafia y/o perineorrafia).
05
12102
Parto intervenido (forceps o espatulas)
05
12103
Extracción de placenta, sin atención del parto
03
Procedimientos obstétricos quirúrgicos.
12110
Cesárea
07
12111
Legrado uterino (obstétrico)
03
Incluye: Por aborto incompleto o endometritis puerperal
12112
Amniocentesis
01
12113
Resección embarazo ectópico
08
Artículo 14. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de Ortopedia y Traumatologia (13), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-HOMBRO Y BRAZO
Incisiones en hueso.
13100
Drenaje, curetaje, secuestrectomia de escapula y clavícula
05
13101
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de húmero
08
Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosíntesis.
13110
Extracción cuerpo extraño de escápula o clavícula
05
13111
Extracción cuerpo extraño de húmero
07
13112
Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis en hombro o brazo
03
13113
Extracción quirúrgica de material de osteosintesis en hombro o brazo
05
Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis.
13120
Osteotomía en escapula o clavícula
07
13121
Osteotomía de humero
09
13122
Hemidiafisectomía en clavicula
07
13123
Hemidiafisectomía en húmero
09
Otras resecciones óseas.
13130
Resección extremo acromión
07
13131
Resección extremos clavíla
07
13132
Resección epicóndilo o epitrócela
07
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13140
Injerto óseo en clavícula
08
13141
Injerto óseo en húmero
10
13142
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación hombro
06
13143
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación brazo
06
13144
Resección tumor benigno huesos hombro
07
13145
Resección tumor benigno húmero
07
13146
Resección tumor maligno huesos hombro
12
13147
Resección tumor maligno húmero
08
13148
Escapulopexia
10
13149
Acromioplastia
09
Incluye: Resección calcificaciones
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13150
Reducción cerrada fractura escapula
03
13151
Reducción cerrada fractura clavícula
03
13152
Reducción cerrada fractura húmero
06
Reducciones abiertas de fractura de elementos de osteosíntesis.
13180
Reducción abierta fractura escápula
06
13161
Reducción abierta fractura clavícula
04
13162
Reducción abierta fractura húmero
07
Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis.
13170
Osteosinbesis en clavícula
07
13171
Osteosintesis en humero
09
Amputación y/o desarticulación.
13180
Amputación intertoracoescapular
12
13181
Amputación del brazo
08
13182
Desarticulación del hombro
12
Reimplantes.
13190
Reimplante de miembro superior a nivel del brazo
21
2-ANTEBRAZO Y CODO
Incisiones en hueso.
13200
Drenaje, curetaje, secuestrectomía de cúbito o radio
08
Extracciones de cuerpo extraño o de elementos de osteosintesis.
13210
Extracción cuerpo extraño de cúbito o radio
07
13211
Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis en antebrazo
03
13212
Extracción quirúrgica de material de osteosintesis en antebrazo
05
Osteotomías y resecciones parciales en diafisis.
13220
Osteotomía de cúbito o radio
09
13221
Hemidiafisectomía en cúbito o radio
09
Otras resecciones óseas.
13230
Resección olécranon
07
13231
Resección cabeza de radio
07
13232
Resección extremo distal cúbito
07
13233
Resección tercio distal cúbito con artrodesis raadiocubital distal
08
Operaciones plasticas en hueso y resección de tumores.
13240
Injerto óseo en cúbito o radio
10
13241
Epifisiodesis cúbito y radio
09
13242
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación antebrazo
06
13243
Resección tumor benigno cúbito o radio
07
13244
Resección tumor maligno cúbito o radio
08
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13250
Reducción cerrada fractura codo
06
13251
Reducción cerrada fractura cúbito o radio
06
13252
Reducción cerrada fractura de colles
06
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis.
13260
Reducción abierta fractura codo
07
13261
Reducción abierta fractura cúbito y radio
07
13262
Reducción abierta de luxación radiocubital distal
08
Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis.
13270
Osteosintesis en codo
09
13271
Osteosintesis en cúbito o radio
09
13272
Osteosintesis en cúbito y radio
10
13273
Tratamiento fractura de colles
09
Amputaciones y/o desarticulaciones.
13280
Amputación del antebrazo
08
13281
Desarticulación del codo
08
13282
Desarticulación de la muñeca
08
Reimplantes.
13290
Reimplante de miembro superior a nivel del antebrazo
22
3-PELVIS Y CADERA
Incisión en hueso.
13300
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de pelvis
08
Extracciones de cuerpo extraño o de elementos de osteosíntesis.
13310
Extracción cuerpo extraño de pelvis
07
13311
Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis pelvis
03
13312
Extracción quirúrgica de material de osteosintesis pelvis (placas y tornillos)
07
Osteotomías y resecciones parciales en hueso.
13320
Osteotomía de pelvis
12
13321
Resección parcial del ilíaco
07
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13340
Injerto óseo en pelvis
10
13341
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pelvis
08
13342
Resección tumor benigno huesos pelvis
08
13343
Resección tumor maligno huesos pelvis
12
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura;
13350
Reducción cerrada fractura pelvis
06
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis.
13360
Reducción abierta fractura pelvis
10
Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis.
13370
Osteosintesis de acetábulo
11
Amputaciones y/o desarticulaciones.
13380
Hemipelvectomía
20
13381
Desarticulación de la cadera
12
4-MUSLO Y RODILLA
Incisiones en hueso.
13400
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de fémur
09
13401
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de rotula
04
Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosintesis.
13410
Extracción cuerpo extraño de fémur
08
13411
Extracción cuerpo extraño de rotula
04
13412
Extracción no quirúrgica de material de osteosíntesis en muslo o rodilla
03
13413
Extracción quirúrgica de material de osteosintesis en muslo o rodilla
05
Osteotomías y resecciones parciales en diafisis.
13420
Osteotomía de fémur
10
13421
Hemidiafisectomía en fémur
10
Otras resecciones óseas.
13430
Patelectomía o hemipatelectomía
08
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13440
Injerto óseo en fémur
11
13441
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación muslo
08
13442
Resección tumor benigno fémur
08
13443
Resección tumor benigno rotula
06
13444
Resección tumor maligno fémur
09
13445
Resección tumor maligno rotula
06
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13450
Reducción cerrada fractura fémur
08
13451
Reducción cerrada fractura rotula
05
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis.
13460
Reducción abierta fractura fémur
10
13461
Reducción abierta fractura rótula
05
Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis.
13470
Osteosintesis en fémur (diafisis)
10
13471
Osteosintesis eh fémur (cuello, intertrocantérica, supra-condilea)
12
13472
Osteosintesis en rotula
06
Amputaciones y/o desarticulaciones.
13480
Amputación del muslo
09
13481
Desarticulación de la rodilla
08
5-PIERNA, TOBILLO Y PIE
Incisiones en hueso.
13500
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de tibia o peroné
09
13501
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, de huesos pie (excepto falanges)
05
13502
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, falanges pie (una a dos)
04
13503
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, falanges pie (tres o más)
05
Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosintesis.
13510
Extracción cuerpo extraño de tibia o peroné
08
13511
Extracción cuerpo extraño pie
05
13512
Extracción no quirúrgica de material de osteosintesis en pierna, tobillo o pie
03
13513
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis en pierna, tobillo o pie
05
Osteotomías y resecciones parciales en diáfisis.
13520
Osteotomía de tibia o peroné
09
13521
Osteotomía de huesos pie
07
13522
Osteotomía falanges pie (una a dos)
05
13523
Osteotomía falanges pie (tres o más)
06
13524
Hemidiafisectomía en tibia o peroné
09
13525
Hemidiafisectomía en huesos pie
07
Otras resecciones óseas.
13530
Astragalectomía
09
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13540
Injerto óseo en tibia o peroné
11
13541
Injerto óseo en pie
08
13542
Epifisiodesis tibia y peroné
09
13543
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pierna
08
13544
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación pie o de tres o más artejos
05
13545
Revisión y/o reconstrucción de muñón de amputación artejos pie (uno a dos)
03
13546
Resección tumor benigno tibia o peroné
07
13547
Resección tumor benigno huesos pie
06
13548
Resección tumor maligno tibia o peroné
08
13549
Resección tumor maligno huesos pie
07
Otras operaciones plásticas.
13550
Alargamiento miembros inferiores
12
13551
Corrección hallux valgus
06
13552
Corrección pie cavo
12
13553
Corrección pie cavo equino
12
13554
Corrección pie convexo .
12
13555
Corrección pie tallus valgus
12
13556
Corrección pie varus equino
12
13557
Reimplante de la pierna
20
13558
Reimplante de pie
20
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13560
Reducción cerrada fractura tibia y peroné
08
13561
Reducción cerrada fractura peroné
06
13562
Reducción cerrada fractura tarso y/o metatarso
06
13563
Reducción cerrada fractura falanges ple (una a ;dos)
04
13564
Reducción cerrada falanges pie (tres o más)
05
13565
Reducción cerrada luxo-fractura cuello pie
08
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosíntesis.
13570
Reducción abierta fractura tibia y/o peroné
08
13571
Reducción abierta fractura tarso o metatarso
07
13572
Reducción abierta fractura falanges pie (una a dos)
06
13573
Reducción abierta fractura falanges pie (tres o más).
07
13574
Reducción abierta de luxo-fractura cuello pie
08
Fijaciones óseas con elementos de osteosintesis.
13580
Osteosintesis en tibia o peroné
09
13581
Osteosintesis de luxo-fractura cuello pie
09
13582
Osteosintesis hueso de pie
08
Amputaciones y/o desarticulacionea
13590
Amputación de la pierna
08
13591
Amputación del pie
07
13592
Amputación dedos pie (uno a dos)
04
13593
Amputación dedos pie (tres o más)
05
13594
Desarticulación Pie
08
Incluye: Mediotarsiana (Chopart), Tarsometatarsiana (Lisfranc), supramaleolar (Syme)
13595
Desarticulación dedos pie (uno a dos)
04
13596
Desarticulación dedos pie (tres a más)
05
6-COLUMNA VERTEBRAL Y TORAX
Incisiones en hueso.
13600
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de esternón o costillas
05
13601
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, de columna vertebral
09
Extracciones de cuerpo extraño intraóseo o de elementos de osteosintesis.
13610
Extracción cuerpo extraño de esternón o costillas
05
13611
Extracción quirúrgica de material de osteosíntesis columna vertebral
07
13612
Extracción cuerpo extraño de columna vertebral
09
Osteotomías y resecciones parciales en diafisis.
13620
Osteotomía esternón o costillas
06
Resección ósea.
13630
Coccigectomía
08
Operaciones plásticas en hueso y resección de tumores.
13640
Injerto óseo en columna-vertebral
11
13641
Resección tumor benigno de columna vertebral
12
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
13650
Reducción cerrada fractura columna cervical
07
13651
Reducción cerrada fractura columna dorsal o lumbar.
07
13652
Reducción cerrada fractura coxis
03
13653
Reducción cerrada fractura costal
03
Incluye: Una o más costillas
Reducciones abiertas de fractura sin elementos de osteosintesis.
13660
Reducción abierta fractura costal
07
Incluye: Una o más costillas
13661
Reducción abierta fractura columna cervical
10
13662
Reducción abierta fractura columna dorsal o lumbar
10
Incluye: Apofisis transversa, cuerpo vertebral. Elementos posteriores de la columna.
Fijación ósea con elementos de osteosíntesis.
13670
Artrodesis posterior de columna con instrumentación
20
7-ARTICULACIONES
Incisiones en articulaciones.
13700
Artrotomía en hombro
05
13701
Artrotomía en codo
07
13702
Artrotomía en muñeca
06
13703
Artrotomía en cadera
07
13704
Artrotomía en rodilla
07
13705
Artrotomía en cuello de pie
06
13706
Artrotomía en pie
05
Extracciones de cuerpo extraño intra-articular.
13710
Extracción cuerpo extraño intra-articular hombro
05
13711
Extracción cuerpo extraño intra-articular codo
17
13712
Extracción cuerpo extraño intra-articular muñeca
06
13713
Extracción cuerpo extraño intra-articular cadera
10
13714
Extracción cuerpo extraño intra-articular rodilla
07
13715
Extracción cuerpo extraño intra-articular en cuello de pie
06
Operaciones en componentes articular
13720
Resección de disco intervertebral (hermia discal)
10
13721
Meniscectomia rodilla
08
13722
Sinovectomía rodilla
09
13723
Corrección quirúrgica primaria de lesión en ligamentos de rodilla
12
13724
Corrección quirúrgica rótula luxable
09
13725
Corrección quirúrgica ligamentaria sustitutiva por auto-injerto o alo-injerto
20
13726
Movilización articular bajo anestesia
03
Operaciones plásticas en las articulaciones.
13730
Reemplazo protesico de hombro
21
13731
Reemplazo protesico de codo
21
13732
Artroplastia parcial de la cadera
11
13733
Implante total de cadera por prótesis
20
13734
Implante total de rodilla por prótesis
21
13735
Reemplazo protesico cuello de pie
21
13736
Artroplastia falanges pie
06
Fijaciones articulares.
13740
Artrodesis simple de columna
12
13741
Artrodesis de hombro
12
13742
Artrodesis de codo
12
13743
Artrodesis de cadera
12
13744
Artrodesis de rodilla
12
13745
Artrodesis de pie (triple o cuello pie)
12
13746
Artrodesis dedos pie (una a dos)
07
13747
Artrodesis dedos pie (tres o más)
08
Reducciones cerradas de luxaciones.
13750
Reducción cerrada luxación de hombro
05
13751
Reducción cerrada luxación del codo
05
13752
Reducción cerrada de luxación congénita de cadera
12
13753
Reducción displasia uni o bilateral de cadera
09
13754
Reducción cerrada de luxación traumática de cadera
08
13755
Reducción cerrada de luxación traumática de rotula
05
13756
Reducción cerrada de luxación traumática cuello pie
05
Reducciones abiertas de luxaciones.
13760
Reducción abierta de luxación acromio clavicular
10
13761
Reducción abierta de luxación escápulo humeral
09
Incluye: Antigua o recidivante
13762
Reducción abierta de luxación de codo
12
Incluye: Antigua o recidivante
13763
Reducción abierta de luxación congénita de cadera
20
Incluye: Salter
13764
Reducción abierta de luxación traumática de cadera
12
13765
Reducción abierta de luxación traumática de rotula
10
13766
Reducción abierta de luxación cuello pie
12
Incluye: Antigua o recidivante
8-MUSCULOS-TENDONES-APONEUROSIS- SINOVIALES Y NERVIOS-EN MIEMBROS SUPERIORES (EXCEPTO MANO) E INFERIORES Incisiones en músculo, tendón o aponeurosis.
13800
Tenotomía
03
13801
Fasciotomía antebrazo
06
Extracción cuerpo extraño.
13810
Extracción de cuerpo extraño en bolsa sinovial y/o músculo y/o tendón
06
Resecciones de lesiones.
13820
Resección de ganglión
06
13821
Resección de miositis osificante
06
13822
Resección tumor de fascia y/o músculo y/o tendón
06
13823
Bursectomía
06
13824
Resección hidroma rodilla ..
06
13825
Resección quiste popliteo (quiste de Baker)
06
13826
Resección de bolsa tendinosa, fascia, músculo o tendón.
06
13827
Tenosinovectomía (enfermedad de quervain)
06
13828
Tenosinovitis infecciosa.
06
Operaciones plásticas.
13830
Sutura de fascia y/o músculo y/o tendón
05
13831
Tenorrafia flexores antebrazo (uno a cuatro), con neurorrafia
20
13832
Tenorrafia flexores antebrazo (cinco o más), con neurorrafia
21
13833
Transposición de músculo
08
13834
Transposición de tendón
08
13835
Cuadriceplastia
11
13836
Alargamiento del tendón de Aquiles
09
13837
Tenodesis
08
13838
Liberación de adherencias de tendón (Tenolisis)
05
Decompresiones y transposiciones de nervios.
13840
Descompresión nervio brazo
07
13841
Descompresión nervio antebrazo
07
Incluye: En túnel carpiano
13842
Descompresión nervio muslo o pierna
07
13843
Descompresión nervio pie
06
13844
Transposición de nervio en miembro superior
07
Extirpación tumor en nervio.
13850
Resección tumor nervio brazo
09
13851
Resección tumor nervio antebrazo
09
13852
Resección tumor nervio muslo o pierna
10
13853
Resección tumor nervio pie
06
Suturas de nervio en miembros superiores.
13860
Neurorrafia un nervio brazo
08
13861
Neurorrafia Idos nervios brazo
10
13862
Neurorrafia un nervio antebrazo
08
13863
Neurorrafia dos nervios antebrazo
10
13864
Neurorrafia de un nervio en brazo con injerto
10
13865
Neurorrafia de dos nervios en brazo con injerto
12
13866
Neurorrafia de un nervio en antebrazo con injerto
10
13867
Neurorrafia de dos nervios en antebrazo con injerto
12
Suturas de nervio en miembros inferiores.
13870
Neurorrafia nervio muslo o pierna
09
13871
Neurorrafia nervio muslo con injerto
11
13872
Neurorrafia nervio pierna con injerto
10
13873
Neurorrafia nervio pie
05
Neurolisis.
13880
Neurólisis nervio brazo
08
13881
Neurólisis nervio antebrazo
08
13882
Neurólisis nervio muslo o pierna
09
13883
Neurólisis nervio pie
04
Artículo 15. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de cirugía de mano (14), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-HUESOS
Incisiones en hueso.
14100
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, huesos carpo
05
14101
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, metacarpianos (uno a dos)
05
14102
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, metacarpianos, (tres o más)
06
14103
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, falanges (una a dos)
04
14104
Drenaje, curetaje, secuestrectomia, falanges (tres o más)
05
Extracciones de cuerpo extraño intraoseo y resección de tumores.
14110
Extracción cuerpo extraño en mano
07
14111
Resección tumor óseo benigno en mano sin injerto
06
14112
Resección tumor óseo benigno en mano con injerto
07
14113
Resección tumor maligno en mano
08
Osteotomias y resecciones parciales en diafisis.
14120
Osteotomía en metacarpiano
05
14121
Osteotomía en falange
15
14122
Hemidiafisectomía metacarpianos (uno a dos)
06
14123
Hemidaifisectomía metacarpianos (tres o más)
07
14124
Hemidiafisectomía falanges (una a dos)
05
14125
Hemidiafisectomía falanges mano (tres o más)
06
Otras resecciones óseas.
14130
Carpectomia (uno a dos) huesos
07
14131
Carpectomia (tres o más) huesos
10
14132
Metacarpectomía (uno a dos) huesos
07
14133
Metacarpectomía (tres o más) huesos
09
Operaciones plásticas en hueso.
14140
Injerto óseo en huesos carpo (excepto escafoides)
07
14141
Injerto óseo en escafoides
11
14142
Injerto óseo en metacarpianos (uno a dos)
07
14143
Injerto óseo en metacarpianos (tres o más)
08
14144
Injerto óseo en falanges ( una a dos)
06
14145
Injerto óseo en falanges (tres o más)
07
14146
Corrección polidactilia (dedo supernumerario)
06
14147
Tratamiento quirúrgico mano zamba radial
12
14148
Sinostosis radiocubital
10
14149
Mano hendida, en espejo o en langosta
12
Reducciones cerradas de fractura y de luxofractura.
14150
Reducción cerrada fractura huesos carpo
05
14151
Reducción cerrada fractura metacarpianos
05
14152
Reducción cerrada fractura falanges mano
05
14153
Reducción cerrada luxo-fractura de Bennet
06
14154
Reducción cerrada luxación carpiana
07
14155
Reducción cerrada luxación carpometacarpiana
06
14156
Reducción cerrada luxación metacarpofalangica (una a dos)
05
14157
Reducción cerrada luxación metacarpofalangica (tres o más)
06
14158
Reducción cerrada luxación interfalangica (una a dos)
05
14159
Reducción cerrada luxación interfalangica (tres o más)
06
Reducciones abiertas de fractura.
14160
Reducción abierta fractura huesos carpo
08
14161
Reducción abierta fractura metacarpianos (uno a dos)
06
14162
Reducción abierta fractura metacarpianos (tres o más)
07
14163
Reducción abierta fractura falanges mano (una a dos
06
14184
Reducción abierta fractura falanges mano (tres o más)
07
14165
Reducción abierta fractura intra-articular mano (una a dos)
06
14166
Reducción abierta fractura intra-articular mano (tres o más)
07
Reducciones abiertas de luxo fractura.
14170
Reducción abierta o percutánea fractura, luxo-fractura de Bennet
07
14171
Reducción abierta luxación carpiana
08
14172
Reducción abierta luxación carpometacarpiana
07
14173
Reducción abierta luxación metacarpofalangica (una a dos)
07
14174
Reducción abierta luxación metacarpofalángica (tres o más)
08
14175
Reducción abierta luxación interfalángica (una a dos)
06
14176
Reducción abierta luxación interfalángica (tres o más)
07
Amputaciones y/o desarticulaciones.
14180
Amputación y/o desarticulación dedos mano (uno a dos)
04
14181
Amputación y/o desarticulación dedos mano (tres o más)
05
14182
Amputación de la mano
08
14183
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (uno a dos)
04
14184
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación dedos mano (tres o más)
05
14185
Revisión y/o reconstrucción muñón de amputación mano
05
2-MUSCULOS Y TENDONES
Operaciones sobre músculos.
14200
Miotomía mano
04
14201
Miorrafia extensores mano
05
14202
Miorrafia flexores mano (uno a dos)
05
14203
Miorrafia flexores mano (tres o más)
06
14204
Extirpación tumor músculo
06
Tenorrafia.
14210
Tenorrafia extensores mano (uno a dos)
06
14211
Tenorrafia extensores mano (tres o más)
07
14212
Tenorrafia extensores dedos
08
14213
Tenorrafia flexores mano (uno a cuatro), con neurorrafia
20
14214
Tenorrafia flexores mano (cinco o más) con neurorrafia
21
14215
Tenorrafia flexores dedos
11
Tenodesis-alargamientos-reinserciones y transferencias tendinosas.
14220
Tenodesis mano (uno a dos)
06
14221
Tenodesis mano (tres o más)
07
14222
Alargamiento tendón mano (uno a dos)
06
14223
Alargamiento tendón mano (tres o más)
07
14224
Reinserción tendón mano (uno a dos)
06
14225
Reinsercion tendón mano (tres o más)
07
14226
Transferencia tendón mano y puño (uno a dos)
09
14227
Transferenciamano y puño (tres o más)
10
Injertos tendinosos.
14230
Injerto de tendón extensor mano (uno a dos)
06
14231
Injerto de tendón extensor mano (tres o más)
07
14232
Injerto de tendón flexor mano, (uno a dos)
09
14233
Injerto de tendón flexor mano (tres o más)
10
14234
Injerto de tendón flexor un dedo
11
14235
Injerto de tendón flexor dos o más dedos
20
14236
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), un dedo
10
14237
Primer tiempo injerto tendinoso (implante de silastic), dos dedos
12
Tenolisis.
14240
Tenolisis extensores mano (uno a dos)
06
14241
Tenolisis extensores mano (tres o más)
07
14242
Tenolisis flexores mano (uno a dos)
06
14243
Tenolisis flexores mano (tres o más)
07
Otras operaciones tendinosas.
14250
Corrección quirúrgica dedo en botonera
08
14251
Corrección quirúrgica dedo en cuello de cisne
07
14252
Corrección quirúrgica dedo en martillo
06
14253
Corrección quirúrgica dedo en gatillo (dedo en resorte)
06
14254
Tenotomía mano
3-ARTICULACIONES-SINOVIALES Y APONEUROSIS
Incisiones y resecciones en articulaciones.
14300
Artrotomía en mano
06
14301
Capsulotomía metacarpofalángicas (una a dos)
07
14302
Capsulotomía metacarpofalángicas (tres o más)
08
14303
Capsulotomía interfalángicas (una a dos)
07
14304
Calasulotomía interfalángicas (tres o más)
08
14305
Resección ganglión puño
07
14306
Tenosinovitis infecciosa
08
Artrodesis.
14310
Artrodesis puño con injerto óseo
09
14311
Artrodesis puño sin injerto óseo
08
14312
Artrodesis trapecio-metacarpiana
07
14313
Artrodesis metacarpofalángica
07
14314
Artrodesis una interfalángica
06
14315
Artrodesis interfalángicas, con injerto óseo
07
14316
Artrodesis carpometacarpianas
07
Artroplastias.
14320
Artroplastia puño
10
14321
Artroplastia trapecio-metacarpiana
07
14322
Artroplastia metacarpo-falángicas (una a dos)
08
14323
Artroplastia metacarpo-falángicas (tres o más)
09
14324
Artroplastia interfalángicas (una a dos)
07
14325
Artroplastia interfalángicas (tres o más)
08
Suturas y reinserciones.
14330
Capsulorrafia articulaciones (una a dos)
07
14331
Capsulorrafia articulaciones (tres o más)
08
14332
Ligamentorrafia, o reinserción ligamentos (una a dos)
06
14333
Ligamentorrafia o reinserción ligamentos (tres o más)
07
Resecciones en sinoviales.
14340
Tenosinovectomía extensores mano (uno a dos)
06
14341
Tenosinovectomía extensores mano (tres o más)
07
14342
Tenosivectomía flexores mano (uno a dos)
07
14343
Tenosinovectomía flexores mano (tres o más)
08
14344
Sinovectomía carpo
06
14345
Sinovectomía una a dos metacarpo-falángicas
05
14346
Sinovectomía tres o más metacarpo-falángicas
06
14347
Sinovectomía una a dos interfalángicas
05
14348
Sinovectomia tres o más interfalángicas
06
14349
Resección de quiste vaina tendinosa
05
Incisiones y resecciones en aponeurosis.
14350
Fasciotomía mano
06
14351
Extirpación aponeurosis mano (Enf. de Dupuytren)
10
4-NERVIOS
Descompresiones.
14400
Descomprensión nervio mano
06
14401
Descomprensión nervio dedos (uno a dos)
05
14402
Descomprensión nervio dedos (tres o más)
06
Extirpación de lesión.
14410
Resección tumor de nervio mano o dedos
07
Suturas en nervio.
14420
Neurorrafia un nervio mano
05
14421
Neurorrafia dos nervios mano
08
14422
Neurorrafia de colaterales en un dedo
04
14423
Neurorrafia de colaterales en dos dedos
05
14424
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos
06
14425
Neurorrafia de un nervio en mano con injerto
07
14426
Neurorrafia de dos nervios en mano con injerto
09
14427
Neurorrafia de colaterales en un dedo con injerto
05
14428
Neurorrafia de colaterales en dos dedos con injerto
06
14429
Neurorrafia de colaterales en tres o más dedos con injerto
07
Neurólisis.
14430
Neurolisis nervio mano
07
14431
Neurolisis nervio dedos (uno a dos)
06
14432
Neurolisis nervio dedos (tres o más)
07
5-PIEL
Correcciones quirúrgicas cicatriz.
14500
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con sutura primaria
04
14501
Corrección quirúrgica cicatriz en mano con colgajo a distancia
11
14502
Plastia en Z, mano o dedos (uno a dos)
07
14503
Plastia en Z, mano o dedos (tres o más)
08
Correcciones quirúrgicas lesiones congénitas.
14510
Corrección sindactilia (un espacio)
08
14511
Corrección sindactilia (dos espacios)
09
14512
Macrodactilia
12
14513
Bandas constritivas (Streeter)
07
14514
Deformidad de Madelung
12
14515
Corrección quirúrgica camptodactilia (uno a dos)
06
14516
Corrección quirúrgica camptodactilia (tres más)
07
14517
Corrección quirúrgica clinodactilia (uno a dos)
06
14518
Corrección quirúrgica clinodactilia (tres o más)
07
6-REIMPLANTES
Reimplantes de mano o dedos.
14600
Reimplante de la mano
22
14601
Reimplante de un dedo
12
14602
Reimplante de dos o más dedos
20
14603
Trasplante dedo del pie a mano
20
14604
Pulgarización dedo
11
14605
Transposición dedo
10
Articulo 16. Señalase para las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de cirugía plástica (15), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-AREA GENERAL
Incisiones y extirpaciones de lesión en piel y/o tejido celular subcutáneo.
15100
Drenaje piel y/o tejido celular subcutáneo
02
Incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo
15101
Drenaje profundo partes blandas
03
Incluye: Absceso profundo, flegmón
15102
Desbridamiento por lesión superficial más del 5% área corporal
04
15103
Desbridamiento por lesión de tejidos profundos más del 5% área corporal
05
15104
Fistulectomia de piel y tejido celular subcutáneo
03
15105
Resección tumor de piel y/o tejido celular subcutáneo
03
15106
Resección tumor benigno piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
05
15107
Resección tumor maligno de piel que requiera reparación con colgajo y/o injerto
06
Suturas en piel, mucosa y tratamientos en glándula sudorípara.
15110
Sutura herida, excepto cara
02
15111
Sutura heridas múltiples, excepto cara (más de tres o una extensa de más de 10 cms)
03
15112
Tratamiento hiperhidrosis axilar
06
15113
Tratamiento hidradenitis
06
Injertos.
15130
Injerto de piel en área general hasta 5%
05
15131
Injerto de piel en área general entre 6 a 15%
07
15132
Injerto de piel en área general más del 16%
12
Colgajos.
15140
Colgajo de piel regional
07
15141
Colgajo pediculado en varios tiempos
12
15142
Colgajo muscular, miocutáneo y fasciocutáneo
12
Tratamientos en quemaduras.
15160
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, hasta 5% (tratamiento total)
05
15161
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, de 6 a 15% (tratamiento total)
08
15162
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general de 16 a 25% (tratamiento total)
15163
Tratamiento quirúrgico quemaduras en área general, de 26% en adelante (tratamiento total)
20
Correcciones quirúrgicas cicatriz o secuela de quemadura.
15170
Corrección quirúrgica cicatriz en área general hasta 5%
04
15171
Corrección quirúrgica cicatriz en área general más del 6%
05
15172
Plastia en Z (una a dos), en área general
06
15173
Plastia en Z (tres o más), en área general
08
Otras operaciones reconstructivas.
15180
Dermolipectomía
12
15181
Expansores tisulares (1 tiempo)
12
15182
Tratamiento quirúrgico linfedema
12
15183
Dermoabración área general
02
2-AREA ESPECIAL
Incisiones y extirpaciones de lesiones en piel y faneros.
15200
Onicectomía una a dos unas
02
15201
Onicectomía tres o más uñas
03
Suturas en piel y mucosa.
15210
Sutura herida cara
03
Incluye: Sutura labios
15211
Sutura heridas múltiples cara (más de tres o una extensa de más de 10 centímetros)
06
15212
Avulsión cuero cabelludo (escalpe)
05
Operaciones plásticas por lesiones congénitas.
15220
Corrección macro o microstoma
10
15221
Corrección secuelas de labio hendido
07
15222
Queiloplastia
07
15223
Rinoqueiloplastia
10
15224
Reparación de coloboma
09
Incluye: Naso-oculares, oro-oculares
15225
Resección frenos congénitos labiales
07
15226
Retroposición quirúrgica de la premaxila
07
15227
Resección fosetas labiales
04
Injertos.
15230
Injerto de piel en área especial
06
Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexión (no incluye dedos)
15231
Injerto de piel dedos (uno a dos)
04
15232
Injerto de piel dedos (tres o más)
05
15233
Injerto condrocutáneo
07
15234
Injerto región pilosa
06
Incluye: Barba, ceja
15235
Tratamiento quirúrgico para alopecia post-secuelas de trauma
07
15236
Injerto óseo en cara
12
15237
Injerto de piel retracción del seno
07
Colgajos.
15240
Colgajo de cuero cabelludo
07
15241
Colgajo de piel a distancia (incluidos varios tiempos)
11
15242
Colgajo libre (con microcirugía)
12
Otras operaciones plásticas.
15250
Reparación oreja
08
Incluye: En pantalla, prominente
15251
Reconstrucción de la oreja
12
Incluye: Ausencia de: Lóbulo, oreja
15252
Reinserción oreja
12
15253
Reparación nariz
09
Incluye: Corrección aplanamiento de fosas nasales, en silla de montar, implante de nariz
15254
Reinserción y reconstrucción nariz
12
15255
Rinoplastia (no estética)
09
15256
Cirugía reparadora de seno
08
Incluye: Reconstrucción de: Aréola, pezón
15257
Mamoplastia de reducción
12
15258
Reconstrucción seno con colgajo
12
Tratamiento en quemaduras.
15260
Tratamiento quirúrgico quemaduras cara
08
15261
Tratamiento quirúrgico quemaduras cuello
08
15262
Tratamiento quirúrgico quemaduras genitales
08
16263
Tratamiento quirúrgico quemaduras en manos (no incluye dedos)
05
15264
Tratamiento quirúrgico quemaduras pie
05
15265
Tratamiento quirúrgico quemaduras zonas de flexión (no incluye dedos)
07
Incluye: Axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco popliteo, región inguinal.
15266
Tratamiento quirúrgico quemaduras uno a dos dedos
05
15267
Tratamiento quirúrgico quemaduras tres o más dedos
06
Correcciones quirúrgicas cicatriz o secuela de quemadura.
15270
Corrección quirúrgica cicatriz en cara
05
15271
Corrección quirúrgica cicatriz en cuello
04
15272
Corrección quirúrgica cicatriz en genitales
04
15273
Plastia en Z (una a dos), en área especial
07
Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie
15274
Plastia en Z (tres o más), en área especial
09
Incluye: Cara, cuello, genitales, planta de pie
15275
Plastia en Z zonas de flexión (no incluye dedos)
08
Incluye: Axila, codo, cuello, dorso de pie, hueco popliteo, región inguinal
15276
Corrección quirúrgica cicatriz en planta de pie
05
15277
Plastia artejos (una a dos)
05
15278
Plastia artejos (tres o más)
06
Otras operaciones reconstructivas.
15280
Corrección parálisis facial
12
15281
Corrección parálisis facial (técnica microquirúrgica)
21
15282
Dermoabración cara (parcial)
04
15283
Dermoabración cara (total)
08
15284
Reposición uña de polietileno
02
Artículo 17. Señálase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral, Maxilofacial y Dental (16), la siguiente nomenclatura y clasificación:
1-GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
Operaciones en glándulas y conductos salivales.
16101
Resección simple de glándula salival (excepto parótida).
07
16102
Resección radical de glándula salival (excepto parótida).
11
Incluye: Vaciamiento ganglionar
16103
Parotidectomía
12
16104
Resección de mucocele
03
Incluye: Quiste de glándula salival
16105
Resección de ránula
05
16106
Cierre de fistula de glándula salival
06
16107
Drenaje glándula salival
04
16108
Exploración glándula salival
06
16109
Sioloplastia
07
2-CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR
Incisión en cavidad bucal.
16201
Drenaje extraoral de absceso cavidad bucal
04
Incluye: Hematoma
Operaciones en lengua.
16210
Glosectomía total o radical
12
Incluye: Hemiglosectomía
16211
Glosectomía parcial
09
16212
Resección lesión superficial de lengua
03
16213
Glosopexia
04
Incluye: Plastia frenillo lingual
16214
Glosoplastia
06
Incluye: Injerto cutáneo o mucoso
16215
Glosorrafia
04
Operaciones en úvula.
16230
Uvulotomía
03
16231
Uvulorrafia
03
Operaciones en paladar.
16240
Faringoplastia
09
Incluye: Colgajo faríngeo
16241
Injerto óseo paladar
10
16242
Palatorrafia
09
Incluye: Estafilorrafia
16243
Extirpación lesión superficial paladar
03
16244
Extirpación lesión profunda paladar
05
Incluye: Adenoma, lesiones superficiales extensas
Otras operaciones en cavidad bucal.
16260
Cierre fistula oroantral
07
Incluye: Oronasal
16261
Estomatorrafia
03
16262
Resección lesión superficial mucosa oral
03
16263
Resección lesión profunda mucosa oral
05
Incluye: Superficial extensa
16264
Resección fistula boca
04
16265
Remoción cuerpo extraño tejidos blandos boca
03
16266
Miotomia músculos másticatorios
08
Incluye: Parcial de másetero
3-MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
Incisión en maxilar.
16301
Drenaje, curetaje, secuestrectomía, maxilares
05
Incluye: Decorticación
Osteotomias en maxilares.
16310
Corrección de prognatismo
12
16311
Mandibulectomía parcial simple
10
16312
Mandibulectomía parcial con reconstrucción
12
16313
Osteotomía mentón
10
16314
Resección parcial maxilar
10
16315
Osteotomía mandibular por seudoartrosis
10
Incluye: Corrección de anquilosis con o sin aplicación de prótesis
16316
Osteotomía maxilar para extracción de cuerpo extraño .
08
Extirpaciones de lesión en maxilares.
16320
Resección lesión benigna de maxilares
06
16321
Resección lesión maligna de maxilares
10
Operaciones en articulación temporomandibular.
16330
Condilectomía de la mandibula
10
16331
Menisectomia articulación temporomandibular
10
Incluye: Resección tubérculo articular del temporal, plastia de capsula articular
16332
Reemplazo total de articulación temporomandibular
20
Incluye: Injerto de cartilago de crecimiento
Reparación y operación plástica en maxilar.
16340
Injerto óseo en maxilares
08
Reducciones cerradas de fractura en huesos faciales.
16350
Reducción cerrada fractura de maxilar superior
08
Incluye: Inmovilización intermarxilar
16351
Reducción cerrada fractura de maxilar inferior
07
Incluye: Inmovilización intermarxilar
16352
Reducción cerrada fracturas alveolares superior o inferior
07
Incluye: Reimplante dental y fijación
16353
Reducción cerrada fractura de malar
05
Reducciones abiertas de fracturas en huesos faciales.
16360
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort I)
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16361
Reducción abierta fractura de maxilar superior (Lefort II y III)
12
Incluye: Fijación intermaxilar
16362
Reducción abierta fractura de maxilar inferior
08
Incluye: Inmovilización intermaxilar
16363
Reducción abierta de fractura alveolar superior o inferior
07
Incluye: Fractura de tuberosidad maxilar, reimplante dental y fijación
4-HUESOS FACIALES
Reducciones abiertas de fractura en huesos faciales.
16401
Reducción abierta fractura de arco cigomático
07
16402
Reducción abierta fractura de malar
08
Incluye: Fractura del piso de la órbita (Blow-out)
16403
Reducción abierta fracturas múltiples de huesos faciales
11
5-ENCIA Y DIENTES
Extirpaciones de lesiones.
16501
Extirpación biopsia lesión maligna de encía
04
16502
Extirpación lesión maligna de encía con vaciamiento ganglionar
10
16503
Enucleación quiste odontogenico
06
16504
Marsupialización quiste odontogénico
04
16505
Resección tumor odontogenico (excepto tumores no encapsulados)
06
16506
Resección quiste no odontogénico
06
16507
Exodoncia de incluidos
07
Incluye: Fijación interdentaria o intermaxilar
Operaciones plásticas.
16540
Profundización piso bucal
06
16541
Vestibuloplastia
06
Operaciones en nervios dentarios.
16550
Descenso de agujero mentonero
09
16551
Exploración conducto dentario inferior
09
Incluye: Descompresión, neurectomía
16552
Neurectomía maxilar superior
10
16553
Neurectomía periférica
05
Incluye: Infraorbitario, largo bucal, lingual, mentonero
Artículo 18. Señalase para las intervenciones de toma de Biopsias (17), la siguiente nomenclatura y clasificación:
Incluye: La efectuada por: Punción, aspiración, curetaje, incisión.
1-TEJIDO NERVIOSO
Biopsias en tejido nervioso.
17100
Tejido intracraneal
10
17101
Estereotaxica
10
17102
Médula espinal
09
17103
Meninges vertebrales
09
17104
Nervio periferico superficial
04
17105
Nervio periferico profundo
07
2-ORGANOS DE LOS SENTIDOS
Biopsias en ojo.
17200
Conducto lagrimal
04
17201
Conjuntiva
04
17202
Cornea
05
17203
Cuerpo ciliar
06
17204
Esclerotica
05
17205
Glándula lagrinlal
03
17206
Iris
06
17207
Orbita
06
17208
Parpado
03
Biopsias en nariz.
172r0
Nariz
03
17211
Pared de senos paranasales
07
Biopsia en oído.
17220
Oído externo
03
3-BOCA Y CUELLO
Biopsias en boca, faringe y laringe.
17300
Amígdalas y/o vegetaciones adenoides
03
17301
Pared de cavidad bucal
03
17302
Encía
02
17303
Faringe
06
17304
Glándula salival
04
17301
Labio
02
17306
Laringe o cuerda bucal
08
17307
Lengua
03
17308
Paladar y úvula
03
17309
Biopsia de huesos maxilares
04
Biopsias en glándula, tiroides y paratiroides.
17310
Glándula paratiroides
09
17311
Abierta de tiroides
08
17312
Percutánea de tiroides
04
4-ORGANOS INTRATORACICOS
Biopsias en órganos intratóracicos.
17400
Bronquio
07
17401
Esófago
06
17402
Ogano mediastinal (incluye timo)
09
17403
Pericardio
09
17404
Pleura por punción
04
17405
Pleura por toracotomía
07
17406
Pulmón por punción
05
17407
Pulmón por toracotomía
07
17408
Tráquea
05
17409
Endomiocardica
11
5-ORGAN0S INTRA-ABDOMINALES
Biopsias en diafragma y cavidad abdominal.
17500
Diafragma
09
17501
Mesenterio
08
17502
Omento
07
17503
Colón
06
17504
Estómago por laparotomía
08
17505
Intestino delgado
08
17506
Recto o sigmoide
06
Biopsias en vías biliares, bazo y páncreas.
17510
Higado por laparotomia
08
17511
Higado por puncion
04
17512
Pancreas
08
6-GLANDULAS SUPRARRENALES Y APARATO GENITO-URINARIO
Biopsias en glándulas suparrenal y riñón.
17600
Riñón por lumbotomía
08
17601
Percutanea de rinoll
06
17602
Glándula suprarrenal
08
17603
Tejidos perirrenales
08
Biopsias en vías urinarias.
17610
Uretra
06
17611
Vejiga por laparotomía
08
17612
Pelvis o-ureter
08
17613
Tejido periuretral
08
Biopsias en órganos genitales másculinos.
17620
Epididimo
06
17621
Escroto
03
17622
Pene
04
17623
Próstata por punción
05
Incluye: Perineal, transrectal
17624
Próstata (vía abierta)
07
17625
Testiculo, tunica vaginal o cordón espermático
07
17626
Conducto deferente
06
Biopsias en órganos genitales femeninos externos.
17630
Clítoris
03
17631
Labio mayor y labio menor
03
17632
Perine
03
17633
Vagina
03
17634
Glándula de Bartholin
03
Biopsias en órganos genitales femeninos internos.
17640
Cuello uterino (cervix)
03
17641
Endometrio
03
17642
Miornetrio
08
17643
Ovario
08
17644
Trompa de Falopio
08
7-VASOS SANGUINEOS Y LINFATICOS
Biopsias en vasos sanguineos y linfáticos.
17700
Arteria o vena superficial
04
17701
Arteria o vena profunda
07
17702
Ganglio o vaso linfático superficial
04
17703
Ganglio o vaso linfático profundo
07
8-APARATO LOCOMOTOR
Biopsias en hueso.
17800
Médula ósea
04
17801
Periostio
04
17802
Hueso
04
Biopsias en otras partes del aparato locomotor.
17810
Aponeurosis
03
17811
Tejido sinovial
05
17812
Cápsula articular
04
17813
Cartílago
05
17814
Ligamento
04
17815
Músculo
03
17816
Tendón
03
9-PIEL-MAMA Y ANO
Biopsia en piel y tejido celular, subcutáneo.
17900
Piel y tejido celular subcutáneo, en otros sitiod no clasificados
02
Biopsia en mama.
17910
Glándula mamaria
04
Biopsia en ano.
17920
Ano
03
Artículo 19. Señálase para los procedimientos de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica (18), la siguiente nomenclatura y clasificación:
La efectuada para: Aplicación de agentes terapéuticos. Extracción de cuerpo extraño, irrigación, lavado, cepillado, biopsias.
1-APARATO RESPIRRATORIO Y MEDIASTINO
Endoscopias diagnósticas.
18100
Laringoscopia
04
18101
Microlaringoscopia
05
18102
Rinofaringoscopia
06
18103
Broncoscopia con toma de biopsia
07
18104
Broncoscopia eon lavado bronquial
07
18105
Fibrobroncoscopia diagnóstica
06
18106
Torascopia por toracostomía
08
18107
Mediastinoscopia
08
Endoscopias terapéuticas.
18110
Fibrobroncoscopia para extracción de cuerpo extraño.
08
18111
Decoticación de las cuerdas vocales
08
18112
Resección lesión-laringe
08
Incluye: Papilomatosis laríngea
18113
Resección lesión traquea
08
18114
Dilatación de laringe (sesión)
03
18115
Dilatación de traquea (sesión)
03
18116
Inyección intracordal de teflón o similar
12
18117
Reacción de adherencias de laringe (seniquiotomia anterior)
19
18118
Sección de membrana congénita de laringe
10
2-ARTICULACIONES
Endoscopia diagnóstica.
18200
Artroscopia diagnóstica
05
Endoscopia Terapéutica.
18210
Artroscopia terapéutica
11
Incluye: Meniscectomía
3- ESÓFAGO, ESTOMAGO Y DUODENO
Endoscopias diagnósticas.
18300
Esofagogastroduodenoscopia
06
18301
Esofagogastroduodenoscopia en acto quirúrgico
07
Endoscopias terapéuticas.
18310
Esofagoscopia para extracción de cuerpo extraño
09
18311
Dilatación de esófago
06
18312
Colocación de prótesis endoesofagica
07
18313
Polipectomía en esofago, estómago o duodeno
08
18314
Papilotomía
11
18315
Escleroterapia de várices esofágicas (sesión)
07
4-PANCREAS Y VIAS BILIARES
Endoscopia diagnóstica.
18400
Colangiopancreatografía retrógrada (transduodenal)
09
Endoscopias terapéuticas.
18410
Extracción de cálculos de vías biliares con esfinterotomía
12
18411
Extracción de cálculos de vías biliares(técnica de Mazzariello)
11
18412
Drenaje biliar percutáneo
09
18413
Drenaje biliar percutáneo con colocación de prótesis
11
5-COLON
Endoscopias diagnósticas.
18500
Proctoscopia
03
18501
Rectosigmoidoscopia
04
18502
Colisgmoidoscopia
06
18503
Colonoscopia izquierda
08
18504
Colonoscopia total
09
18505
Colonoscopia en acto quirúrgico
10
Endoscopia terapéutica
18510
Polipectomía colónica (hasta cinco pólipos por sesión)
08
6-ABDOMEN
Endoscopias diagnósticas.
18600
Laparoscopia exploradora
05
18601
Laparoscopia con biopsia
09
7-VEJIGA-URETER Y PELVIS RENAL
Endoscopias diagnósticas.
18700
Pieloscopia
03
18701
Uteroscopia
06
18702
Ureterorrenoscopia
12
18703
Cistoscopia
04
18704
Cistoscopia y biopsia vesical
09
18705
Cistoscopia y cateterismo ureteral
05
18706
Citoscopia y calibracion uretral
04
18707
Cistoscopia y pielografia retrograda
04
Endoscopias terapeuticas.
18710
Ureterolitotomía
10
18711
Ureterolitotomía ultrasonica
20
18712
Extracción cuerpo extraño en vejiga
08
18713
Cistolitotomía
11
18714
Cistolitotomía ultrasonica
12
18715
Meatotomía ureteral
06
18716
Resección de lesión piélica
11
18717
Pieloplastia endoscópica
12
8-URETRA Y PROSTATA
Endoscopias diagnosticas.
18800
Uretroscopia
04
Endoscopias terapéuticas.
18810
Extracción cuerpo extraño en uretra
06
18811
Esfinterotomía
12
18812
Resección de valvas congénicas uretrales
10
18813
Uretrolitotomía
07
18814
Extirpacion y/o electrofulguración lesiones uretrales
09
18815
Drenaje absceso próstata
08
18816
Control hemorragia prostática
08
9-APARATO GENITAL FEMENINO
Endoscopias diagnósticas.
18900
Amnioscopia
04
18901
Colpomicroscopia
03
18902
Histeroscopia
03
Endoscopia terapéutica.
18910
Sección y/o ligadura de trompa de Falopio por laparoscopia
05
CAPITULO II
Exámenes y procedimientos de diagnósticos y tratamiento nomenclatura, clasificación y tarifas.
Artículo 20. Señalase para los exámenes y procedimientos de Laboratorio Clínico (19), las siguientes tarifas:
1-HEMATOLOGIA
19101
Acido fólico
$1.390
19102
Aglutininas
350
19103
Agregación plaquetaria
860
19104
Anticoagulantes circulantes
705
19105
Antitrombina III
790
19106
Células L.E
460
19107
Coagulación, tiempo
315
19108
Coagulación, tiempo activado
4.400
19109
Coágulo, tiempo de lisis
175
19110
Coágulo, tiempo de retracción
160
19111
Coloraciones especiales (peroxidasa, fosfatasa alcalina, etc. )
805
19112
Coombs directo
705
19113
Coombs indirecto, prueba cuantativa
370
19114
Coombs indirecto, prueba cuantitativa
660
19115
Crioaglutininas
350
19116
Criohemolisinas
485
19117
Cuadro hemático (Hemoglobina, hematocrito
y leucograma)
460
19118
Cuerpo de Heinz
570
19119
Drepanocitos
430
19120
Factor Rh
320
19121
Factor V. Lábil
1.320
19122
Factor VII
1.320
19123
Factor VIII
1.320
19124
Factor IX
1.320
19125
Factor X
1.320
19126
Factor XI
1.320
19127
Factor XII
1.320
19128
Factor XIII
705
19129
Factor plaquetario III (Celite)
1.100
19130
Factor XV von Willebrand
1.320
19130
Factor von Willebrand
1.320
19131
Ferritina
1.955
19132
Fibrina
615
19133
Fibrinogeno
395
19134
Fibrinogeno, productos de degradación
555
19135
Fibrinolisis
460
19136
Fragilidad osmotica (resistencia globular)
425
19137
Grupo sanguineo
320
19138
Grupos sanguil1eos menores (Kell, Duffy, otros)
440
19139
Ham, prueba
825
19140
Hematocrito
175
19141
Hemoclasificación (Grupo sanguineo y factor Rh)
585
19142
Hemoglobina fetal
530
19143
Hemoglobina glicosilada
1.120
19144
Hemoglobina, concentración de
175
19145
Hemoglobina, materna y fetal (Klein Haver)
660
19146
Hemoglobina ntaterna y fetal (APT)
665
19147
Hemoglobina libre en plasma
3.080
19148
HemoglobinuI ia paroxistica nocturna
1.320
19149
Hemolisinas calientes
440
19153
Heparina
415
19151
Hierro, capacidad de fijación
880
19152
Isoaglutininas
1.100
19153
Isoleucoaglutininas
1.100
19154
Leucograma (recuento total y diferencial de leucocitos).
320
19155
Leucucitos, fosfatasa alcalina
2.200
19156
Leucocitos, fosfatasa acida
605
19157
Leucucitos, tincion de Sterheimer
265
19158
Leucocitos, recuento total
165
19159
Leucocitos, recuento diferencial
175
19160
Linfocitos, número absoluto
290
19161
Metahemoglobina
705
19162
Morfología globular
250
19163
Pass., tinción y lectura
805
19164
Plasminogeno
2.465
19165
Plaquetas, recuento
250
19166
Protrombina, tiempo PT
315
19167
Protrombina, consumo
440
19168
Recalcificación del plasma
440
19169
Reticulocitos, recuento
265
19170
Sangria, tiempo
235
19171
Subgrupos sanguíneos adicionales ABO/Rh
440
19172
Thorn, prueba
805
19173
Trombina, tiempo
325
19174
Tromboplastina, tiempo PTT
350
19175
Velocidad de sedimentación globular VSG
175
19176
Vitamina B12
1.980
2-BIOQUIMICA
19201
Acido 5-hidroxi-indolacetico. Serotonina
530
19202
Acido ascórbico
530
19203
Acido delta amninolevulinico
985
19204
Acidolactico
1.320
19205
Acido úrico
290
19206
Adenosin-5-trifosfato ATP
2.465
19207
Albúmina
265
19208
Aldolasa
805
19209
Amilasa
460
19210
Aminoacidos
940
19211
Amoniaco
1.340
19212
Azucares reductores
535
19213
Bilirrubina directa
265
19214
Bilirrubina total
265
19215
Calcio
320
19216
Carbohidratos en orina
2.640
19217
Carotenos
725
19218
Cetonas
440
19219
Cloruro
440
19220
C02
1.760
19221
Colesterol HDL
540
19222
Colesterol LDL
540
19223
Colesterol total
370
19224
Coproporfirinas
985
19225
Creatina
440
19226
Creatinacinasa CK
970
19227
Creatinacinasa fracción MB
1.320
19228
Creatinina
320
19229
Creatinina depuración
790
19230
Curva de tolerancia a la glucosa (5 muestras)
1.655
19231
Deshidrogenasa hidroxibutirica HBDH
2.465
19232
Deshidrogenasa láctica LDH
660
19233
D. xiloxa
4.135
19234
Elastasa
2.465
19235
Esterasa pancreática
2.465
19236
Fenil alanina
485
19237
Fenil cetonuria
485
19238
Fosfatasa acida
395
19239
Fosfatasa acida y fraccion prostatica
340
19240
Fosfatasa acida prostatica PAP
2.465
19241
Fosfatasa alcalina
395
19242
Fosfolipidos
595
19243
Fósforo
320
19244
Galactosa
1.320
19245
Gama Glutamil transferasa GT
1.320
19246
Gases arteriales
1.735
19247
Gastrina
2.640
19248
Glucosa, cualquier muestra
320
19249
Glucosa ó fosfato deshidrogenasa
2.465
19250
Glucosuria y cetonuria
220
19251
Glutamato deshidrogenasa GLDH
790
19252
Grasas neutras en MF
440
19253
Hemosiderina
2.750
19254
Hierro sérico
530
19255
Isocitrato deshidrogenasa ICDH
2.465
19256
Lactato
2.465
19257
Lactoferrina
2.465
19258
Lecitina-esfingomielina, índice
2.905
19259
Leucina arilamidasa LAP
2.465
19260
Lipasa
460
19261
Madurez fetal, prueba bioquímica
2.465
19262
Magnesio
660
19263
Malato deshidrogenasa
2.465
19264
Mioglobina
970
19265
Mucopolisacaridos
2.640
19266
Nitrógeno uréico
335
19267
Osmolaridad
440
19268
Peptidasa C
1.710
19269
Ph
175
19270
Pigmentos biliares
310
19271
Piruvato
2.290
19272
Piruvatocinasa
2.290
19273
Porfirinas
985
19274
Porfobilinogeno
985
19275
Potasio
315
19276
Proteína de Bence Jones
460
19277
Proteínas fraccionadas albúmina/globulina
705
19278
Proteínas totales
315
19279
Proteinuria en 24 horas
325
19280
Quimotripsina
2.465
19281
Renina
2.640
19282
Sangre oculta en MF
265
19283
Sodio
440
19284
Transaminasa oxalacetica/ALAT
615
19285
Transaminasa piruvica/ASAT
615
19286
Trigliceridos
725
19287
Tripsina
400
19288
Urea
330
19289
Urobilinogeno
400
19290
Uroporfirinas
790
19291
Vitaminas, c/u
3.390
3-HORMONAS
19301
Acido vanil-mandelico
$860
19302
Adrenocorticotropica hormona ACTH
2.110
19303
Aldosterona
3.950
19304
Androstenediona
3.950
19305
Androsterona
3.210
19306
Catecolaminas diferenciadas
1.255
19307
Corticosteroides 17 hidroxi
970
19308
Cortisol
1.340
19309
Crecimiento hormona somatotropica
2.110
19310
Dehidroepinandrostenerona
4.610
19311
Dehidroepinandrostenerona sulfato
3.520
19312
Embarazo prueba de latex
530
19313
Epinandrosterona
2.640
19314
Esteróides 17 Cetos
860
19315
Estradiol
3.485
19316
Estriol
3.485
19317
Estrógenos
1.980
19318
Folículo estimulante hormona FSH
2 110
19319
Globulina transportadora de T3 TBG
3 170
19320
Gonadotropina carionica cuantitativa
1.320
19321
Gonadotropina corionica fracción beta cuantitativa
1.850
19322
Insulina
1.980
19323
Lactogeno placentario
2.640
19324
Luteinizante hormona LH
1.340
19325
Paratohormona PTH
2.640
19326
Progesterona
2.505
19327
Progesterona 17 hidroxi
2.330
19328
Prolactina
2.505
19329
Proteína transportadora de testosterona PTHS
5.125
19330
Testosterona total
3.030
19331
Testosterona libre
3.030
19332
Tiroidea estimulante neonatal
2.730
19333
Tiroidea estimulante TSH
2.1l0
19334
Tiroxina T4
980
19335
Tiroxina T4 neonatal
1.760
19336
Tiroxina T4 libre
1.120
19337
Triyodotironina T3
1.410
19338
Triyodotironina T3 Up-Take
1.410
4-INMUNOLOGIA
19401
Alfa 1 antitripsina
$865
19402
Alfa 1 glicoproteina
970
19403
Alfa 2 HS glicoproteina
970
19404
Alfa 2 macroglobulina
970
19405
Alfa fetoproteina
865
19406
Anticuerpos anti-DNA
2.373
19407
Anticuerpos anti-musculo liso
2.330
19408
Anticuerpos anti-tiroideos
1.760
19409
Anticuerpos antiespermatozoides
3.935
19410
Anticuerpos antimitocondria
2.330
19411
Anticuerpos antinucleares
1.075
19412
Anticuerpos antinucleares extractables (ENA)
7.150
19413
Anticuerpos anti SM
2.640
19414
Anticuerpos anti-tiroideos microsomales
1.760
19415
Anticuerpos anti-tiroideos coloidales
1.760
19416
Anticuerpos anti-plaquetas
1.760
19417
Anticuerpos citotoxicos
13.615
19418
Anticuerpos heterofilos-Paul Bunel
805
19419
Anticuerpos heterofilos, prueba de latex
880
19420
Anticuerpos monoclonales
3.870
19421
Antiestreptolisinas o, prueba cualitativa
595
19422
Antiestreptolisinas o, prueba cuantitativa
825
19423
Antigeno cáncer
2.770
19424
Antigeno carbohidrato
2.770
19425
Antigeno carcinoembrionario
2.770
19426
Antigenos febriles-(incluye Widal y Weil Felix)
805
19427
Apolipoproteinas 3
2.640
19428
Apolipoproteinas A
2.640
19429
Blastogenesis
1.270
1943O
Beta 2 microglobulina
1.755
19431
Cerulopasmina
1.340
19432
Clasificación inmunológica de leucemia
4.540
19433
Clasificación inmunológica de linfoma
5.125
19434
Complejos inmunes
2.750
19435
Complemento C3 6 C4
790
19436
Complemento hemolitico CH50
3.300
19437
Contra inmunoelectroforesis
6.160
19438
Creatinacinasa con separación de isoenzimas
2.640
19439
Crioglobulina
460
19440
Cultivo de células
4.400
19441
Cultivo de tejidos
3.850
19442
Depósito de fibrinógeno
2.530
19443
Deshidrogenasa lactica con separación de
isoenzimás
2.640
19444
Factor R. A., prueba cualitativa
485
19445
Factor R. A., prueba semicuantitativa
970
19446
Fagocitosis
730
19447
Fosfatasa alcalina isoenzimás
990
19448
Glucoproteina
970
19449
Haptoglobina
1.585
19450
Hemoglobina fracciones por electroforesis
1.120
19451
Hemopexina
1.320
19452
Histocompatibilidad estudio completo (HLA, A.B.C. D. DR)
13.290
19453
Histocompatibilidad estudio parcial (HLA.A.B.)
10.985
19454
Inhibidor de C-l esterasa
860
19455
Inmunoglobulina IgG. IgA. IgM. cju
735
19456
Inmunoglobulina IgE. total
1.630
19457
Inmunoglobulina IgE. especifica
1.630
19458
Inmunoglobulina IgD
2.130
19459
Inmunoperoxidasa
1.270
19460
Linfocitos, cultivo mixto
4.790
19461
Linfocitos B. cuantificación
730
19462
Linfocitos T. ayudadores oKT4
3.850
19463
Linfocitos T. cuantificación
730
19464
Linfocitos T. deplección por Ac. monoclonales y rosetas E. de médula ósea para injerto haploidentico
220.000
19465
Linfocitos T. supresores oKT8
3.850
19466
Lipoproteinas-electroforesis
1.120
19467
Mareadores tumorales
2.860
19468
Neutrófilos, medición (quimioluminicencia)
4.950
19469
Prealbumina
970
19470
Proteína C. reactiva PCR, prueba cualitativa
485
19471
Proteína C. reactiva PCR, prueba cuantitativa
970
19472
Proteínas por electroforesis
1.075
19473
Proteínas inmunoelectroforesis
1.595
19474
Quimiotaxia
730
19475
Receptores estrogenicos
1.980
19476
Transferrima
800
19477
VDRL Cardiolipina
315
5-TOXICOLOGIA
19501
Acetaminofen
$ 1.320
19502
Acido valpróico
1.340
19503
Alcaloides
1.340
19504
Alcohol etílico
1.340
19505
Alcohol metálico
1.340
19506
Alucinógenos (LSD)
1.440
19507
Amikacina
1.320
19508
Amitriptilina (Triptanol)
1.340
19509
Anfetaminas
1.340
19510
Arsénico
1.380
19511
Barbituricos
1.380
19512
Benzodiazepinas
1.380
19513
Cadmio
1.340
19514
Cafeina
2.200
19515
Canabinoides
1.340
19516
Carbamazepina
1.380
19517
Carbono monoxido
1.870
19518
Cianuros
1.340
19519
Ciclosporina
3.510
19520
Clonazepan
1.340
19521
Cobre
1.340
19522
Cocaina (metabolito)
1.380
19523
Colinesterasa en glóbulos rojos
460
19524
Desipramina
3.520
19525
Disopiramida
2.200
19526
Digitoxina
2.505
19527
Digoxina
2.505
19528
Etosuximida
1.340
19529
Escopolamina
2.200
19530
Estreptomicina
2.200
19531
Estricnina
1.870
19532
Fenciclidina
1.320
19533
Fenitoina (epamin, cumatil, hidanil difenilhidantoina).
1.340
19534
Fenotiacinas
1.170
19535
Fenobarbital
1.310
19536
Gentamicina
660
19537
Hidrocarburos
1.650
19538
Hongos alucinogenos
4.070
19539
Imipramina
2.200
19540
Kanamicina
2.200
19541
Lidocaina
1.340
19542
Lisopiramida
2.200
19543
Litio
660
19544
Meperidina
2.290
19545
Mercurio
1.145
19546
Metacualona
2.290
19547
Metales cada uno
2.360
19548
Metadona
1.340
19549
Metaepinefrina
1.320
19550
Metotrexate
1.340
19551
N-Acetil procainamida
1.320
19552
Netilmicina
2.200
19553
Nortriptilina
2.200
19554
Opiaceos
1.340
19555
Organoclorados
2.200
19556
Organofosforados
2.795
19557
Paranitrofenol
2.200
19558
Paraquat
1.870
19559
Plomo
1.340
19560
Primidona
1.310
19561
Procainamida
1.320
19562
Propoxifeno
2.200
19563
Protoporfirina zinc eritrocitica (Z PP)
2.200
19564
Pseudocolinesterasa
1.650
19565
Quinidina
1.340
19566
Salicilatos
1.050
19567
Talio
1.340
19568
Teofilina
1.755
19569
Tobramicina
1.320
19570
Triciclicos
2.290
19571
Vancomicina
2.200
19572
Warfarina
2.200
6-MICROBIOLOGIA
19601
Acido alcohol resistente, tinción y lectura
$530
19602
Adenovirus, determinación de anticuerpos
1.025
19603
Agua, examen físico-químico y microbiologico
2.640
19604
Antibiograma corriente
460
19605
Antibiograma concentración inhibitoria mínima
1.320
19606
Antibiograma para anaerobios
1.340
19607
Antibiograma para hongos (antifungigrama)
950
19608
Campo oscuro (cualquier muestra)
880
19609
Cisticercosis, determinación de Ac
2.420
19610
Gitomegalovirus, determinación de Ac
1.025
19611
Clamidia trachomatis, identificación serológica
1.865
19612
Coccidiomicosis, determinación de Ac
1.760
19613
Coprocultivo
925
19614
Coprológico
320
19615
Coproparasitologico por concentración
320
19616
Coproscopico (incluye plh., sangre oculta, azucares reductores y parásitos)
680
19617
Coriomeningitides, determinación de Ac
1.760
19618
Criptococcus neoformans, identificación serológica
1.760
19619
Cultivo para anaerobios
1.340
19620
Cultivo corriente para microorganismos
860
19621
Cultivo especial para clamidia trachomatis
1.320
19622
Cultivo para hongos
555
19623
Cultivo para mycobacterium
1.320
19624
Cultivo para mycoplasma
1.145
19625
Cultivos especiales para microorganismos
1.320
19626
Echinocoquiasis, determinación de Ac
1.760
19627
E. Coli, identificación serologica
790
19628
Entamoeba histolitica, determinación de Ac
790
19629
Enterovirus, determinación de Ac
2.200
19630
Epstein Baar virus, determinación de Ac
3.345
19631
Eosinofilos, recuento (cualquier muestra)
320
19632
Fresco, examen directo microscopico cualquier muestra
770
19633
Frotis rectal, identificación de trofozoitos
395
19634
Gram, tinción y lectura (cualquier muestra)
570
19635
Gusanos y proglótides, identificación macroscopica
440
19636
Hamburger, recuento minutado
660
19637
Hansen, identificación del bacilo en moco-linfa
600
19638
Hemocultivo
860
19639
Hemoparasitos (frotis, gota gruesa)
320
19640
Hepatitis antigeno delta, determinación de Ac
1.850
19641
Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac. IgM.
1.854
19642
Hepatitis B antígeno Core, determinación de Ac
1.850
19643
Hepatitis B antígeno e., determinación de Ac
1.850
19644
Hepatitis B antígeno de superficie, determinación de Ac
1.850
19645
Hepatitis B determinación del antígeno e
1.850
19646
Hepatitis B determinación del antígeno de superficie
1.850
19647
Hepatitis virus A. determinación de Ac. IgM
1.85O
19648
Hepatitis virus A. determinación de Ac
1.85O
19649
Hepatitis virus A. determinación de antígeno
1.850
19650
Herpes simple, determinación de Ac
1.310
19651
Hialuronidasa
485
19652
Histoplasma capsulatum, identificación serológica
1.410
19653
Hongos, examen directo (KoH)
660
19654
Hongos, identificación serologica
1410
19655
Influenza, determinación de-Ac
1.760
19656
Intradermorreacción para comprobar inmunidad contra bacteria, hongos, parásitos o virus
1.410
19657
Legionella neumonie, determinación de Ac
7.150
19658
Leishmaniasis, determinación de Ac
595
19659
Leptospira, identificación serológica
1.760
19660
Listeria, identificación serológica
1.450
19661
Loeffler, tinción y lectura
530
19662
Mycobacterium, determinación de Ac
1.850
19663
Mycoplasma neumonia, determinación de Ac
790
19664
Neisseria Gonorrea, determinación de antígenos
980
19665
Oxiuros, frotis
440
19666
Parainfluenza, determinación de Ac
1.760
19667
Parásitos en bilis o jugo duodenal
440
19668
Parásitos en expectoraciones u otras secreciones
440
19669
Parotiditis, determinación de Ac
1.760
19670
Pneumococcus, identificación serológica
790
19671
Recuento de colonias, cualquier muestra
725
19672
Rotavirus, determinación de Ac
1.025
19673
Rubéola, determinación de Ac. IgG
1.025
19674
Rubéola, determinación de Ac. IgM
1.025
19675
Salmonella, identificación serológica
1.410
19676
Sarampión, determinación de Ac
1.760
19677
Shiguella, identificación serológica
790
19678
Sida, prueba para determinación Ac. (tamizaje)
770
19679
Sida, prueba para determinación de Ac (confirmatoria)
3.850
19680
Sida, prueba para determinación de antígeno
790
19681
Sincytial, determinación de-Ac
1.760
19982
Staphilococcus aureus, identificación serológica
790
19683
Stoll Hausheer, recuento
595
19684
Stoltemberg, tincion y lectura
530
19685
Strepptococcus beta hemolítico, identificación serológica
790
19686
Strepptococcus beta DNase, identificación serológica
790
19687
Streptococcues beta NADse, identificación serológica
790
19688
Sudán, tincion y lectura
805
19689
Toxoplasmosis, determinación de Ac, IgG
1.670
19690
Toxoplasmosis, determinación de Ac, IgM
1.670
19691
Treponema Pallidum, detrminación de Ac. por FTA.
ABS
925
19692
Treponema Pallidum, campo oscuro
880
19693
Tripanosoma Cruzi, prueba de Machado Guerreiro
1.385
19694
Tripanosomiasis, determinación de Ac
1.495
19695
Triquinosis, determinación de Ac
1.760
19696
Urocultivo con recuento de colonias
1.585
19697
Varicella Zoster, determinación de Ac
1.760
7-LIQUIDOS-FLUIDOS ORGANICOS Y OTROS ESPECIMENES
19701
Adidis, recuento
595
19702
Cálculo biliar, físico-químico
1.630
19703
Cálculo renal, físico-químico
985
19704
Contenido duodenal, examen citoquímico y microscópico.
1.710
Incluye: Pigmentos
19705
Contenido gástrico, gastroacidograma
1.710
19706
Espermograma básico
1.075
Incluye: Morfología y recuento.
19707
Espermograma con bioquímica
3.950
Incluye: Acido cítrico, fructuosa, gliceril-fosforil-colina
19708
Liquido amniotico, curva espectral
1.120
19709
Liquido ascitico, examen citoquimico
1.495
19710
Liquido cefalorraquideo, examen físico y citoquimico
1.320
Incluye: Glucosa, proteínas, cloruros
13711
Liquido pericardico, examen físico y citoquimico
1.145
Incluye: Densidad y proteínas
19712
Liquido peritoneal, examen físico y citoquimico
1.145
Incluye: Proteínas y tinción Gram.
19713
Liquido pleural, examen físico y citoquimico
2.055
Incluye: Glucosa y DHL
19714
Liquido prostatico, examen microscópico
1.260
19715
Liquido sinovial, examen físico y citoquimico
1.260
Incluye: Glucosa, proteínas y DHL
19716
Moco cervical, análisis (Sims Huhner)
1.340
19717
Parcial de orina incluido sedimento
315
Parágrafo. Cuando en la orden medica se especifique que un examen debe ser realizado por Cromatografía HPLC, absorción atómica y nefelometría, se pagara un dieciséis por ciento (16%) adicional sobre la tarifa fijada para cada examen y este reconocimiento se hará únicamente a instituciones y personas que acrediten la disponibilidad de los equipos requeridos para su practica. El Instituto no pagara valores adicionales cuando se utilicen otras tecnologías, tales como: RIA, ELISA y FLUORESCENCIA POLARIZADA (TDX).
Artículo 21. Señalase para los exámenes y procedimientos Anatomo-Patológicos (20), las siguientes tarifas:
1–BIOPSIAS
20101
Simples
$ 2.610
20102
Simples con histoquímica
3.620
20103
Simples con histoquímica e inmunofluorescencia
5.210
20104
Simples con histoquímica, inmunofluorescencia y microscopia electrónica
11.220
20105
Múltiples (dos o más biopsias simples)
3.265
20106
Multiples ( dos o más biopsias simples) con histoquímica
4.705
20107
Múltiples (dos o más biopsias simples) con
histoquímicae inmunoflujorescencia
7.420
20108
Por congelación y estudio en parafina
8.230
20109
Estudio simple de especímenes quirúrgicos
3.690
20110
Estudio con disección y análisis ganglionar de especímenes quirúrgicos
4.815
20111
Estudio con histoquímica de especímenes quirúrgicos
6.155
20112
Estudio con histoquímica e inmunofluorescencia de especímenes quirúgicos
8.163
20113
Cono cervical completo (mínimo cinco muestras), de especímenes quirúrgicos
7.510
20114
Extremidades completas de especímenes quirúrgicos
7.610
2-CITOLOGIAS
20201
Vaginal tumoral
$815
20202
Vaginal funcional (cada muestra)
660
20203
Estudio de líquidos (incluye jugo gástrico)
1.300
20204
Bronquial, esputo, gástrica (con bloqueo)
1.735
20205
Mielograma (lectura)
755
20206
Mielograma (toma y lectura)
1.525
20207
Otras muestras
907
3-NECROPSIAS
20301
Completa con estudio macro y microscópico
$13.030
20302
Completa con estudio macro, microscópico y embalsamiento
23.232
20303
Embalsamiento
10.860
20304
Formolización
5.435
Artículo 22. Señalase para los exámenes y procedimientos Radiológicos (21), las siguientes tarifas:
1-HUESOS
Extremidades y pelvis.
21101
Mano, dedos, puño (muñeca), codo, pie, clavícula, antebrazo, cuello de pie (tobillo), edad ósea (carpograma)
$2.355
21102
Brazo, pierna rodilla, fémur, hombro, omoplato
2.580
21103
Test de Faril (osteometria o medición de miembros inferiores), estudio de pie plano (pies con apoyo)
2.450
21104
Test de anteversión femoral
3.670
21105
Pelvis, cadera, articulaciones sacroiliacas y coxofemorales
2.355
21106
Comparativas de las regiones anteriores; al valor de la región agregar
1.270
21107
Tomografia osteoarticular al valor de la región agregar.
3.400
21108
Proyección adicional (Stress, tunel, tangenciales, oblicuas. rótula), al valor de la región agregar
680
Cráneo, cara y cuello.
21120
Cara, malar, arco zigomático, huesos nasales, máxilar superior, silla turca, perfilograma, base del cráneo, cavum faríngeo (rinofaringe), tejidos blandos de cuello
$2.900
21121
Senos paranasales, maxilar inferior, órbitas, articulaciones temporomandibulares, agujeros ópticos
2.580
21122
Cráneo simple
3.125
21123
Mástoides comparativas, penascos, conductos auditivos internos
3.400
21124
Tomografía lineal de las regiones anteriores, agregar.
3.400
21125
Proyecciones adicionales
680
21126
Politomografía de conductos auditivos internos
8.905
21127
Politomagrafía unilaleral de mástoides (oído medio)
11.925
21128
Politomografía bilateral de mástoides
15.595
21129
Politomografía de silla turca
8.905
21130
Politomografía de senos paranasales o articulaciones temporomandibulares
8 905
21131
Politomografía de rinofaringe
7.095
21132
Politomografía semi-axial de nariz
7.055
21133
Tomografía lineal de laringe
6.795
21134
Xero-radiografía de cuello
3.400
Columna vertebral.
21140
Columna cervical
$2.855
21141
Columna dorsal (Torácica)
2.720
21142
Columna lumbosacra
3.400
21143
Sacocóxis
2.720
21144
Test de escolosis
4.780
21145
Proyecciones dinámicas o adicionales
680
21146
Tomografía lineal de columna, por segmento, agregar
3.400
2-TORAX
21201
Tórax (P.A. o P.A. y LAT), reja costal
$2.720
21202
Fluoroscopia pulmonar, movilidad diafragmatica (radiografías en espiración e inspiración)
2.115
21203
Esternón, articulaciones sterno claviculares
2.450
21204
Apicograma
1.625
21205
Tórax con oblicuas, serie cardiovascular, tórax con bario
3.670
21206
Con tomografía total A.P.; agregar al valor del tórax
6.795
21207
Con tomografía total A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax
9 505
21208
Con tomografía unilateral A.P., agregar al valor del tórax
4.890
21209
Con tomografia unilateral A.P. y otras proyecciones; agregar al valor del tórax
6.795
21210
Tomografia de mediastino
9.505
21211
Politomografia de tórax
14.945
21212
Xeromamografia o mamografia
5.430
21213
Galactografía
6.250
3-ABDOMEN
Abdomen y genito-urinario.
21301
Abdomen simple
$2.900
21302
Abdomen simple con proyección adicional, serie de abdomen agudo
3.865
21303
Pielografía retrograda
3.805
21304
Urografía intravenosa
5.700
21305
Tomografía de la silueta renal, sin medio de constraste.
3.670
21306
Urografía con nefrotomografía
6.795
21307
Urografía por infusión, urografía minutada para hipertensión
5.430
21308
Urografía con placas retardadas o adicionales
5.695
Vías biliares
21320
Colecistografía
$3.075
21321
Colangiografía intravenosa (biligrafía)
3.940
21322
Colangiografía operatoria
4.525
21323
Colangiografía post-operatoria
3.400
21324
Colangiografía transduodenal
4.170
21325
Colangio-tomografía
4.755
21326
Colecisto-tomografía
4.075
Vías digestivas.
21330
Esófago
$ 2.900
21331
Estómago, duodeno y tránsito intestinal
10.505
21332
Esófago, estómago y duodeno (vías digestivas atas)
5.430
21333
Transito intestinal convencional
5.975
21334
Colon por enema convencional o colon por iligestai
5.430
21335
Duodenografía hipotónica
5.430
21336
Colon por enema con doble contraste
6.120
21337
Esófago, estómago y duodeno con doble contraste
6.120.
4-EXÁMENES ESPECIALES
Abdomen.
21400
Cistografía, uretrografía o cistouretrografía
$ 3.400
21401
Histerosalpingografía, vaginografía, genitografía, derentografía o insuflación neumoperitoneo
3.530
21402
Cistografía con cadena
3.020
Articulaciones.
21410
Artrografía o neumoartrografía
$ 3.530
Neuro-radiología.
21420
Mielografía (cada segmento)
$ 5.430
21421
Arteriografía carotídea o vertebral (cada vaso), ventriculografía o neumoencefalografía
9.915
21422
Arteriografía selectiva de ambas carótidas y vertebral (Panangiografía)
23.640
21423
Cisternografía
8.300
Cardiovascular
21430
Linfangiografía
$9.965
21531
Cavografía
4.755
21432
Flebografía de miembro superior o inferior
4.755
21433
Arteriografía periférica de miembro superior o inferior
6.795
21434
Aortograma torácico o abdominal, traslumbar
6.270
21435
Aortograma y estudio de miembros inferiores
9.290
21436
Arteriografia o venografía selectiva, portografía arterial.
14.785
21437
Esplenoportografía
4.075
21438
Estudio de hipertensión portal con hemodinamia
20.375
21439
Portografia transhepática
16.300
21440
Venografia selectiva (toma de muestras para química sanguínea
3.400
Respiratorio-O.R.L. y oftalmología.
21450
Faringolaringografía
$3.400
21451
Broncografía uilateral
4.755
21452
Cuerpo extraño endocular (Sweet)
3.400
21453
Siarografia (por glándula)
3.075
21554
Dacriocistografía
3.775
5-OTROS PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS Y/O TERAPEUTICOS
21501
Embolización
$9.505
21502
Farmacoangiografía
9.505
21503
Pielografía o colangiografía percutánea
4.755
21504
Nefrostomía percutánea
10.870
21505
Instrumentación percutánea, colecistostomía percutanea
(drenaje, derivación o dilatación)
10.870
2I506
Extracción de cálculos residuales
10.870
21507
Revisión de los procedimientos anteriores (cambio de tubo, limpieza deI mismo o reubicación)
5.430
21508
Extracción cálculos urinarios por vía percutánea
17.500
6-OTROS
21601
Angioplastia
$9.505
21602
Fistulografia: al valor de la región agregar
2.720
21603
Estudios con equipo portátil: al valor de la región, agregar
1.815
7-TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA
Cráneo.
21701
Cráneo simple
$23.095
21702
Cráneo con contraste
25.355
21703
Cráneo simple y con contraste
28.980
21704
Cráneo y cisternografía
28.980
21705
Silla turca u oído (alta resolución)
29.700
21706
Senos paranasales y rinofaringe
29.700
21707
Órbitas
23.095
21708
Cuello o columna cervical
25.250
21709
Laringe
25.250
21710
Laringe y cuello
29.700
21711
Tórax (pulmón y mediastino)
28.215
21712
Columna dorsal
25.250
21713
Hígado y páncreas
25.250
21714
Riñón y suparrenales
25.250
21715
Abdomen superior hasta bifurcación aortica
31.925
21716
Organos pélvicos
25.250
21717
Abdomen total
37.125
21718
Columna lumbar (alta resolución)
29.700
21719
Extremidades
23.095
21720
Anteversión femoral o túnel carpiano
8.915
21721
Pelvis ósea
23.095
Parágrafo lo Las tarifas contempladas en este artículo son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica de los estudios con sus proyecciones convencionales y cuando el procedimiento lleve el respectivo informe escrito del médico especialista radiólogo. En caso de que el radiólogo no realice la correspondiente lectura, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).
Parágrafo 2º Cuando el Instituto no cuente dentro de su planta de personal con el recurso de médico radiólogo y determinados estudios radiológicos no puedan ser interpretados por el médico solicitante, se podrá contratar con especialistas radiólogos la lectura de los; mismos y se pagará en el equivalente de un veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para cada estudio en este artículo.
Parágrafo 3º Queda entendido que los estudios; para los cuales se contratará su interpretación, con especialista radiólogo, son aquellos que por su complejidad no interpreta el medico’ solicitante. Será del control de la autoridad médica del Instituto, la determinación y elección. de estos procedimientos.
Parágrafo 4º. Los medios de contraste y los catéteres o similares no reutilizables, que se empleen en los estudios y procedimientos, se reconocerá al valor de adquisición por el contratista.
Parágrafo 5º En la práctica de los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos, determinados en los Items 4 y 5 de este artículo, se reconocerá adicionalmente al especialista que practique el procedimiento, una suma igual a la fijada para el estudio. Se exceptúan de esta disposición los exámenes que parecen identificados con los Códigos: 21433-21434-21452-21504-21508, que para efecto de su reconocimiento al especialista que los practique están definidos en este Acuerdo, así:
02501
Extracción cuerpo extraño endocular.
09104
Nefrostomía percutánea.
09105
Nefrostomía percutánea y extracción de cálculos.
25115
Arteriografía abdominal y torácica.
25117
Arteriografía periférica.
Artículo 23. Señalase para los estudios y procedimientos de Medicina Nuclear (22), las siguientes tarifas:
1-SISTEMA ENDOCRINO
22101
Captación de tiroides
$2.965
22102
Imagen tiroidea
4.080
22103
Gamagrafía para búsqueda de metástasis
12.240
22104
Estudio de feocromocitoma: valor del radiofármaco, más
40.800
22105
Terapia de CA de tiroides: valor del radiofármaco, más.
44.430
22106
Terapia de hipertiroidismo con I-131: valor del radiofármaco, más
20.400
2-SISTEMA HEMATOPOYETICO- RETICULOENDOTELIAL Y LINFATICO
22201
Gamagrafía ósea segmentaria
$11.560
22202
Gamagrafía ósea corporal total
12.920
22203
Volumen plasmático
6.530
22204
Volumen de glóbulos rojos
6.530
22205
Vida media de glóbulos rojos
11.970
22206
Estudio de ferrocinética
11.110
22207
Gamagrafía-de bazo
8.890
22208
Gamagrafía de bazo con Cr-51
8.890
22209
Gamagrafía ganglios linfáticos
13.330
22210
Gamagrafía de medula ósea
11.110
3-SISTEMA GASTROINTESTINAL
22301
Gamagrafía hepática estática
$9.250
22302
Gamagrafía hepática perfusoria
10.745
22303
Colecintigrafía-hida
13.320
22304
Investigación de hemorragia digestiva
8.890
22305
Estudio de glándulas salivares
7.615
22306
Diverticulo de Meckel
6.665
22307
Reflujo gastroesofálico
8.890
22308
Vaciamiento gástrico
8.890
4-SISTEMA NERVIOSO
22401
Gamagrafía cerebral estática
$8.890
22402
Gamagrafía cerebral perfusoria
11.560
22403
Cisternografia
13.330
22404
Evaluación de derivaciones
10.880
5-SISTEMA CARDIOVASCULAR
22501
Gamagrafía de pool
$ 7.780
22502
Análisis de primer paso
11.110
22503
Fracción de eyección V.I
17.775
22504
Fracción de eyección V.D
17.775
22505
Fracción de eyección con motilidad del miocardio
22.215
22506
Fracción de eyección VD/VI
14.825
22507
Miocardio con Talio-201 en reposo
47.600
22508
Miocardio con Talio-201 reposo y post-ejercicio
68.000
22509
Gamagrafia de miocardio con pirofosfatos
13.330
22510
Estudios vasculares arteriales
7.615
22511
Venografía
8.895
6-SISTEMA RESPIRATORIO
22601
Gamagrafía pulmonar, perfusión
$11.970
22602
Gamagrafía pulmonar, ventilación
11.970
22603
Búsqueda de hemorragia pulmonar
11.110
7-SISTEMA GENITOURINARIO (NEFROLOGIA)
22701
Renograma con Tc-99 m (perfusión, imagen secuencial y eliminación
$10.200
22702
Renograma secuencial con filtración glomerular
12.745
22703
Flujo plasmático renal efectivo
8.890
22704
Residuo vesical (sondas)
8.890
22705
Filtración glomerular
5.170
22706
Gamagrafía de perfusión testicular
7.615
22707
Reflujo vesicoureteral
8.890
22708
Estudio para rechazo renal
8.890
22709
Gamagrafía renal estática
7.890
22710
Estudio para trasplante renal
8.890
22711
Líquido extracelular
3.875
Artículo 24. Señalase para los exámenes y procedimientos de Nefrología y Urología (23), las siguientes tarifas:
23101
Cistometrograma
$2.965
23102
Estudio completo de impotencia
27.200
Incluye: Falodinamia y estudio vascular
23103
Cistometría
2.170
23104
Uroflujometría
1.450
23105
Electromiografía esfinteriana
1.090
231O6
Bloqueo de nervios pudendos
2.470
23107
Esfinteromanometría
2.470
23108
Perfil de presión uretral
2.345
23109
Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografía esfinteriana y cistometría)
4.705
23110
Estudio de urodinamia con test de fentolamina
14.295
23111
Estudio de urodinamia con test de betanecol
5.615
23112
Estudio de urodinamia con test de diazepan
4.945
23113
Estudio de urodinamia con test de probantine
5.615
23114
Perfil de presión uretral con test de denervación uretral.
2.405
23115
Aspiración vesical suprapúbica
3.230
23116
Cateterismo vesical
1.430
23117
Instilación vesical
2.695
Parágrafo. Las tarifas incluyen además de los componentes determinados en el artículo 113 de este Acuerdo, la droga necesaria para su práctica.
Artículo 25. Señalase para los exámenes y procedimientos de Neumología (24), las siguientes tarifas:
24101
Espirometría simple
$2.610
24102
Espirometría simple y con broncodilatadores
5.275
24103
Espirometría simple más capacidad residual funcional.
8.865
24104
Espirometría simple más volumen respiratorio y capacidad pulmonar total
8.160
Incluye: Radiografía de tórax AP y LAT.
Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono
8.865
24106
Gasimetría arterial (cada muestra)
1.735
24107
Espirometría simple más difusión de monóxido de carbono y gasimetría arterial
10.200
24108
Volumen de cierre
2.610
24109
Curva de flujo de volumen
3.140
24110
Curva de flujo de volumen pre y post-broncodilatadores
6.390
24111
Estudio fisiológico del sueño
7.200
24112
Test de broncomotricidad
8.840
24113
Respuesta ventilatoria a la hipoxia, hiperoxia e hipercapnia
5.200
24114
Medición presión inspiratoria y respiratoria máxima
520
24115
Gases arteriales y venosos mixtos, determinación de contenidos, D (a-v) 02, extracción periférica y aporte de 02
6.900
24116
Mecánica respiratoria, pletismografía inductiva tórax y abdomen, fuerza y resistencia de músculo respiratorio.
6.900
24117
Resistencia total de vías aéreas
2.820
24118
Distensibilidad pulmonar
6.705
24119
Ergoespirometria completa (MV, BF, FCO2, RQ, HR, VO2, VCO2, FO2, VO2/HR, VO2/KG, MET, EQO2)
12.675
24120
Cálculo de consumo de oxígeno
4.170
24121
Gases alveolares (gases arteriales, cocientes respiratorios, cálculo espacios muertos en reposo y en esfuerzo y cálculo consumo de oxígeno
21.395
24122
Punción pleural
2.470
Artículo 26. Señalase para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia (25), las siguientes tarifas:
25101
Estudio electrofisiologico
$49.355
Incluye: Cateterismos
25102
Electrocardiograma
1.735
25103
Pericardiocentesis
11.410
25104
Prueba ergométrica o test de ejercicio
8.525
25105
Fonocardiograma y pulsos
4.345
25106
Ecocardiograma modo M
6.515
25107
Ecocardiograma bidimensional sin Doppler
14.125
25108
Ecocardiograma bidimensional con Doppler
16.320
25109
Vectocardiograma
4.345
25110
Cateterismo derecho
14.125
25111
Cateterismo izquierdo
16.945
25112
Cateterismo izquierdo y derecho
25.420
25113
Arteriografía coronaria o coronariografía
30.415
25114
Arteriografía renal
14.785
25115
Arteriografía abdominal y torácica
14.785
25116
Arteriografía de cabeza y cuello
14.785
25117
Arteriografía periférica
14.785
25118
Implantación de marcapaso transitorio
14.125
25119
Implantación de marcapaso definitivo con electrodo venoso
48.870
25120
Electrocardiografía dinámica de 24 horas
14.125
25121
Angioplalstia coronaria
45.25
Incluye: Colocación marcapaso y coronariografía post-angioplastia inmediata
25122
Angioplastia periférica
32.910
Incluye: Arteriografía, post-angioplastia
25123
Trombolisis intracoronaria
32.910
Artículo 27. Señálase para los exámenes y procedimientos de neurología (26), las siguientes tarifas:
26101
Electroencefalograma
$2.300
26102
Electroencefalograma con electrodos nasofaringeos
3.000
26103
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
7.845
26104
Punción lumbar
2.470
26105
Bloqueo nervio periférico
4.935
26106
Bloqueo nervio simpático
4.935
26107
Bloqueo seno carotideo
4.935
26108
Bloqueo nervio vago
4.935
26109
Bloqueo regional continuo
2.450
Incluye: Controles
26110
Bloqueo plejo braquial
4.935
26111
Bloqueo nervio facial o trigémino
4.935
26112
Estudio polisomnografico
21.080
Artículo 28. Señálase para los exámenes y procedimientos de otorrinolaringología (27), las siguientes tarifas:
27101
Auditometría de Bekesy
$1.810
27102
Auditometría tonal
980
27103
Auditometría verbal (logoaudiometria)
980
27104
Audiometría de tallo cerebral
7.845
27105
Pruebas de reclutamiento (S.I.S.I., TDT) cada una
980
27106
Pruebas de fatiga (Tone Decay, etc.) cada una
980
27107
Estudio vestibular con electronistagmografia
4.760
27108
Adaptación de audífono
2.360
27109
Punción seno maxilar
755
27110
Impedanciometria
1.090
27111
Nebulizaciones cada una
425
27112
Proetz (desplazamiento) cada uno
580
27113
Acufenometría
755
27114
Rinomanometría
1.620
27115
Lavado de oídos
580
27116
Curación de oído (bajo microscopio)
580
27117
Valoración eléctrica de nervio facial (prueba de Hilder)
1.810
27118
Drenaje absceso simple o hematoma de oído externo
2.470
27119
Extracción cuerpo extraño conducto auditivo externo sin incisión
2.470
27120
Extracción cuerpo extraño nariz
2.470
27121
Taponamiento nasal anterior
2.470
27122
Taponamiento nasal posterior
3.230
27123
Drenaje absceso periamigdalino
2.470
27124
Nasofaringolaringoscopia fibroscópica
2.965
27125
Antroscopia
2.965
27126
Infiltración de cornetes
755
Artículo 29. Señalase para los exámenes y procedimientos de oftalmología (28), las siguientes tarifas:
28101
Ultrasonografía
$8.045
28102
Angiofluoresceinografía
9.050
28103
Tonografia con pruebas provocativas
2.610
28104
Campo visual central y periférico
1.630
28105
Sondeo vías lagrimales (mínimo 3 sesiones)
6.745
Incluye: Estricturotomía
28106
Cauterización de puntos lagrimales
2.965
28107
Electrolisis de pestañas
2.965
28108
Extracción cuerpo extraño de la conjuntiva
2.965
Curetaje de la conjuntiva o córnea
2.965
28110
Inyección sub-conjuntival
2.470
28111
Drenaje absceso córnea
4.935
28112
Extracción cuerpo extraño superficial de córnea
2.965
28113
Extracción cuerpo extraño superficial de esclerótica
2.965
28114
Examen optométrico
685
28115
Evaluación ortóptica
2.715
28116
Evaluación y tratamiento antisupresivo (10 a 15 sesiones)
7.600
28117
Evaluación y tratamiento por insuficiencia de convergencia (20-30 sesiones)
10.860
28118
Evaluación y tratamiento por insuficiencia de divergencia (20-30 sesiones)
10.860
28119
Evaluación y tratamiento pleóptico (35-40 sesiones)
17 375
28120
Betaterapia-sesión
1.535
28121
Procedimientos quirúrgicos no invasivos con empleo de YAG Laser (unilateral)
24.955
28122
Paquimetría (unilateral)
4.760
28123
Biometría ocular (unilateral)
4.760
28124
Electroretinografía (unilateral)
13.600
28125
Fotocoagulación por láser retinopatía diabética (hasta cinco sesiones), unilateral
32.910
Artículo 30. Señálase para los procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29), las siguientes tarifas:
29101
Electromiografía (cada extremidad)
$2.170
29102
Neuroconducción
2.360
29103
Neuroconducción comparativa
3.620
29104
Test de Lambert
2.895
29105
Reflejo trigémino facial
2.895
29106
Reflejo H, F o palpebral
2.895
29107
Potenciales evocados (visual, auditivo o somatosensorial)
7.845
29108
Test de fibra única
4.530
29109
Bio-feed-back
905
29110
Estimulación eléctrica transcutánea
580
29111
Fenolizaciones o neurolisis de puntos motores
3.620
29112
Terapia física-sesión
580
29113
Terapia ocupacional-sesión
580
29114
Terapia de lenguaje-sesión
580
29115
Terapia para rehabilitación cardiaca-sesión
580
29116
Estimulación temprana-sesión
580
29117
Terapia respiratoria: Higiene bronquial (espirómetro incentivo, percusión) drenaje y ejercicios respiratorios), sesión
580
29118
Inhaloterapia-sesión (nebulizador ultrasónico o presión positiva intermitente)
580
29119
Test con tensilón
3.130
Artículo 31. Señalase para los exámenes y procedimientos de Banco de Sangre (30), las siguientes tarifas:
1-EXAMENES
30101
Identificación de anticuerpos A1-A2-B-O-P1-P2
$3.190
30102
Prueba de compatibilidad (cruzada)
3.400
30103
Rastreo de anticuerpos
1.360
30104
Título anti-A
1.495
30105
Título anti-B
1.495
30106
Título anti-RH
1.905
2-PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS
30201
Unidad de crioprecipitados
$1.630
30202
Unidad de plaquetas
1.630
30203
Unidad de plasma
1.630
30204
Unidad de glóbulos rojos
4.490
30205
Unidad de sangre pobre en leucocitos
4.490
30206
Unidad de sangre total
4.215
30207
Plasmaféresis
64.400
30208
Autotransfusión
1.630
30209
Criofibrinógeno
950
30210
Leucoféresis, plaquetoféresis o eritroféresis
39.710
30211
Lavado de glóbulos rojos
39.710
3-APLICACION DE SANGRE Y DERIVADOS
30301
Aplicaciones de crioprecipitados, plaquetas o plasma
$1.090
30302
Aplicación de glóbulos rojos o sangre
2.175
30303
Exanguineo-transfusión o plasmaféresis (honorarios)
7.240
30304
Exanguineo-transfusión o plasmaféresis (derechos de sala)
3.620
30305
Flebotomía
980
Parágrafo 1º. Las entidades asistenciales con las cuales el Instituto celebre contratos de prestación de servicios de salud, no podrán exigir donaciones de sangre a los familiares o beneficiarios del Instituto.
Parágrafo 2º. Las bolsas y equipos para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de las plasmaféresis, los pagara el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria.
Artículo 32. Señálase para los exámenes y procedimientos ecográficos, pletismográficos y doppler (31), las siguientes tarifas:
1-ECOGRAFIAS
31101
Ginecológica, obstétrica o pelvis
$4.610
31102
Cerebral en recién nacidos y lactantes
7.240
31103
Bazo
5.435
31104
Hígado, vías biliares, páncreas, vesícula o hepatobiliar.
7.240
31105
Procedimiento con guía ecográfica (biopsia, drenaje, etc.); a la zona agregar
4.345
31106
Masas abdominales o retroperitoneo (aorta, cava, riñón o suprarrenales)
7.240
31107
Tiroides y cuello
6.340
31108
Testículo, próstata, vejiga o mama
5.800
31109
Vasos periféricos, pericardio o pleura
6.340
31110
Total del abdomen, que incluye: hígado, vías biliares, páncreas, bazo, retroperitoneo y pelvis
14.485
31111
Control ecográfico de ovulación
1.920
31112
Perfil biofísico fetal
7.500
2-PLETISMOGRAFIAS Y DOPPLER
31201
Pletismografía venosa o arterial de miembros superiores o inferiores
$8.065
31202
Oculopletismografía
8.065
31203
Fonoangiografía carotidea
8.065
31204
Fotopletismografía arterial o venosa
8.065
31205
Pletismografía arterial digital
8.065
31206
Pletismografía arterial peneana
8.065
31207
Tiempo de recuperación de llenado venoso MM. II
8.065
31208
Doppler continuo bidireccional periorbitario bilateral, arterial o venoso de MM.SS., aorta abdominal y arterias iliacas, venas cava inferior e ilíacas, arterial o de venas profundas de MM. II., circulación peneana, circulación venosa o arterial escrotal
7.240
31209
Dopper continuo o pulsado espectral de carótidas, de arterias vertebrales, arterias o venas de MM. II
7.240
31210
Dopper pulsado espectral de aorta abdominal y arterias ilíacas, o de venas cava inferior e ilíacas
7.240
31211
Escanografía Modo B de carótidas, aorta abdominal y arterias ilíacas, venas cava inferior e ilíacas, arterias femoral y poplítea, venas profundas MM. II., o arterias axilares y humerales
6.340
Artículo 33. Señalase para los estudios de Genética (32), las siguientes tarifas:
32101
Cariotipos
$4.490
32102
Consulta genética y estudio de cromosomas mediante cultivo de linfocitos
6.615
32103
Estudio de cromosomas (cultivo de fibroblastos)
8.690
32104
Estudio cromosómico prenatal
10.860
32105
Test de cromatina
2.170
32106
Pruebas cromosómicas y cultivos celulares en estados leucémicos y preleucémicos
8.690
32107
Marcador genético de susceptibilidad a enfermedades
3.980
32108
Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster
22.440
Incluye: Preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial
Artículo 34. Señálase para los procedimientos de Oncología (33), las siguientes tarifas:
1-RADIOTERAPIA SUPERFICICAL
33101
Tipo I
$26.070
33102
Tipo II
19.550
33103
Tipo III
15.205
2-RADIOTERAPIA PROFUNDA
33201
Tipo I
$52.135
33202
Tipo II
39.100
33203
Tipo III
26.070
3-COBALTOTERAPIA O SUPERVOLTAJE
33301
Tipo I
$65.165
33302
Tipo II
51.040
33303
Tipo III
36.930
4-RADIUMTERAPIA O CESIUMTERAPIA
33401
Tipo I
$40.180
33402
Tipo II
32.150
33403
Tipo III
23.890
5-QUIMIOTERAPIA
33501
Monoquimioterapia (tratamiento hasta por seis ciclos)
$20.400
33502
Poliquimioterapia (tratamiento hasta por seis ciclos)
40.800
6-RADIOFISICA
33601
Cálculo de campos únicos
$8.840
33602
Cálculo de campos múltiples
13.260
33603
Curvas de isodosis, campo único
6.625
33604
Curvas de isodosis, dos campos opuestos
8.840
33605
Curvas de isodosis, tres o más campos
11.045
33606
Curvas de isodosis, rotación
11.045
33607
Curvas de isodosis, con filtros
11.045
33608
Curvas de isodosis, computarizadas
28.725
33609
Cálculo de curieterapia, intrauterina
8.840
33610
Cálculo de curieterapia, intravaginal
11.045
33611
Cálculo de curieterapia, intrauterina e intravaginal
17.680
33612
Cálculo de curieterapia intersticial, planar simple
11.045
33613
Cálculo de curieterapia intersticial, multiplanar o cilíndrica
17.680
33614
Cálculo de curieterapia intersticial computarizada
22.100
Parágrafo. Las tarifas señaladas para los procedimientos de radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y cesiumterapia, corresponden al costo total del tratamiento prescrito.
Artículo 35. Señálase para los procedimientos de Alergología (34), las siguientes tarifas:
34101
Test de alergias (sesión de hasta 30 pruebas en adultos o niños, por inhalación, escarificación, parche o intradérmico)
2.585
34102
Preparación y administración de inmunoestimulantes y potenciadores (tratamiento hasta por cuatro meses), incluyendo los controles médicos
13.575
34103
Suministro de antígenos para tratamiento en un mes, cualquiera que sea el número de dosis requerida por el paciente
2.000
Artículo 36. Señálase para los exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35), las siguientes tarifas:
35101
Valoración por Psiquiatra
$1.430
35102
Valoracion por Psicólogo
815
35103
Psicoterapia individual por Psiquiatra-sesión
2.040
35104
Psicoterapia individual por Psicólogo-sesión
950
35105
Psicoterapia de grupo por Psiquiatra-sesión
2.310
35106
Psicoterapia de grupo por Psicólogo-sesión
1.225
35107
Psicoterapia de pareja por Psiquiatra-sesión
2.310
35108
Psicoterapia de pareja por Psicólogo-sesión
1.225
35109
Psicoterapia de familia-sesión
2.720
35110
Examen Psicopedagógico
1.090
35111
Test de Rorschach
3.265
35112
Inventario de personalidad (M.M.P.I.)
1.360
35113
Pruebas de percepción temática (C.A.T. o T.A.C.)
1.630
35114
Escala Weschler para niños y adultos
1.895
35115
Escala infantil de inteligencia Therman
1.395
35116
Terapia electroconvulsiva-sesión (sin anestesia ni relajante)
1.320
Artículo 37. Señálase para los servicios ambulatorios de Salud Oral (36), las siguientes tarifas:
1-ACTIVIDADES DIAGNOSTICAS Y DE URGENCIA
36101
Examen clínico de primera vez
$ 980
36102
Consulta de urgencias (para solución de problemás agudos dolorosos, hemorrágico o traumáticos)
980
36103
Radiografías periapicales y/o coronales
490
36104
Radiografías oclusales
890
36105
Radiografías extraorales (cefalometría, ortopantomografía, sialografía, maxilar superior o inferior)
2.970
36106
Radiografía de A.T.M. izquierda o derecha o arteriografía de A.T.M
3.400
36107
Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto
1.800
2-OPERATORIA DENTAL
36201
Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
$1.190
36202
Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
500
36203
Obturación de una superficie en resina de fotocurado
2.040
36204
Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado
1.020
36205
Corona acrílica para dientes anteriores
5.100
36206
Colocación de pin milimétrico
1.360
36207
Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral
1.155
3-PERIODONCIA
36301
Tallado selectivo (por paciente)
$ 3.130
36302
Tallado selectivo con placa miorrelajante y estudio de A.T.M. (por paciente), incluye controles
10.800
36303
Detartraje (por paciente)
690
36304
Cirugía periodontal con reposición ósea (cada cuadrante)
5.000
36305
Cirugía periodontal sin reposición ósea (cada cuadrante)
3.400
36306
Cerclajes o fijaciones temporales (cada cuadrante)
2.670
36307
Curetaje, detartraje y alisado radicular
6.000
4-ENDODONCIA
36401
Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X.
$3.960
36402
Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X
4.950
36403
Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control, no incluye valor R.X.
5.935
5-ORTODONCIA
36501
Examen y estudio del caso (comprende: modelos, registros y cefalometría), no incluye el valor de R.X.
$4.080
36502
Placa removible con accesorios
13.600
36503
Placa con tornillo de expansión
19.040
36504
Mantenedor fijo de espacio
13.600
36505
Arco lingual y botón de Nance
13.600
36506
Extracción seriada, previo estudio del caso
10.880
36507
Mentonera como tratamiento único
10.880
36508
Ortodoncia correctiva con o sin exodoncias
136.000
36509
Aparatos cráneo-maxilares como tratamiento único
13.600
36510
Plano inclinado
10.880
36511
Control mensual de ortodoncia correctiva
1.360
36512
Control bimensual de ortodoncia preventiva e intercepiva
1.360
36513
Control de crecimiento y desarrollo-sesión
1.360
36514
Rejilla fina para control de hábitos
10.880
6-CIRUGIA ORAL
36601
Exodoncia simple de unirradiculares
$790
36602
Exodoncia simple de multirradioulares
890
36603
Exodoncia unirradiculares (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R. X
2.970
36604
Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control, no incluye valor de R. X
4.950
36605
Apicectomía de dientes unirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X
5.935
36606
Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular, con radiografías previa y de control, no incluye valor de R.X
8.910
36607
Regularización de rebordes cada areada, con radiografías previa y de control, de lesiones de tejidos blandos.
2.570
36608
Dilatación de conductos salivales
3.095
36609
Extracción cálculo salival
9.975
36610
Drenaje intraoral de absceso cavidad bucal
3.095
36611
Reducción cerrada luxación mandíbula, incluye inmovilización
5.160
36612
Extirpación lesión benigna encía
3.095
36613
Tratamiento quirúrgico hemorragia post-exodoncias o por alveolitis
3.095
36614
Reimplante o trasplante de diente
7.050
36615
Colocación implante intraóseo
9.975
36616
Exposición quirúrgica de dientes impactados
580
36617
Resección de capuchón pericoronario
3.760
7-PROTESIS Y ORTESIS
Actividad del odontólogo en la elaboración.
36701
Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior)
$10.000
36702
Prótesis removible (superior o inferior)
8.000
36703
Prótesis fija cada unidad (soportes y pónticos)
10.000
36704
Férulas acrílicas (superior o inferior)
2.700
36705
Férulas coladas (superior o inferior)
4.000
36706
Núcleos metálicos
4.080
Actividad del odontólogo en la reparación.
36710
Prescripción y controles para reparación de prótesis
$2.720
8-ODONTOPEDIATRIA
36801
Corona en acero inoxidable
$1.500
36802
Corona en policarbonato o forma plástica
1.500
36803
Tratamiento de conductos dientes temporales
1.980
36804
Exodoncia diente temporal
490
36805
Frenectomía
3.760
9-PREVENCION
36901
Control de placa bacteriana e instrucción de higiene oral
$ 790
36902
Control de placa bacteriana y profilaxis
790
369O3
Educación en salud oral y control de riesgos
790
36904
Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños
1.150
Incluye: Profilaxis
36905
Aplicación tópica de fluoruros, en adultos
1.150
Incluye: Profilaxis.
36906
Terapia de mantenimiento-sesión
1.000
Incluye: Profilaxis
36907
Aplicación de sellantes en fosetas y fisuras (cada diente)
400
Parágrafo 1º. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los Laboratorios Dentales para estas actividades.
Parágrafo 2º. Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea e implantes, se pagaran al valor de adquisición por el contratista.
Artículo 38. Señalase para otros procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (37), las siguientes tarifas:
1-GINECO-OBSTETRICIA
37101
Cauterización de cérvix
$2.470
37102
Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello uterino)
2.965
37103
Criocirugia de cervix
4.935
37104
Dilatación instrumental o manual de la vagina-sesión .
2.470
37105
Monitoria fetal anteparto-sesión
1.265
37106
Monitoria fetal intraparto (cubre todo el trabajo de parto)
5.435
37107
Colpocentesis
2.695
37108
Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo
2.695
Incluye: Consulta y dispositivo
37109
Colposcopia (vaginoscopia)
2.695
2-ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
37201
Artrocentesis
$2.470
37202
Tratamiento esguinces
4.935
37203
Infiltración intra-articular, bolsa sinovial, ligamentosa o de punto muscular doloroso
905
37204
Cambio de yesos, subsiguientes al procedimiento inicial, en tratamiento de luxaciones y malformaciones
2.630
3-CIRUGIA DE MANO
37301
Tratamiento ortopédico dedo en martillo
$6.745
37302
Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos).
4.935
37303
Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres o más)
6.745
37304
Tratamiento esguince interfalángico (una a dos)
4.935
37305
Tratamiento esguince interfalángico (tres o más)
6.745
4-CIRUGIA PLASTICA
37401
Cauterización en piel
$2.470
Incluye: Fulguración
37402
Curación simple con inmovilización
2.470
37403
Tratamiento medico queloide
7.360
Incluye: Infiltraciones y otros procedimientos
5-CIRUGIA GENERAL
37501
Paracentesis abdominal
$3.230
37502
Disección venosa
2.695
37503
Lavado gástrico
1.430
37504
Venodisección y catéter subclavio
5.875
6-DIETETICA
37601
Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio
$ 730
7-OTROS
37701
Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomás), sesión
$1.450
37702
Manometria esofágica
7.480
37703
Tratamiento con toxina botulínicasesión
20.000
CAPITULO III
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, derechos de sala, materiales, suministros, equipos y honorarios profesionales.
CONTENIDO Y TARIFAS
Artículo 39. La contratación de servicios se hará siempre por número de estancias hospitalarias en piezas individuales, bipersonales, de tres camas y excepcionalmente en piezas de cuatro o más camas si las condiciones de salud de los beneficiarios lo permiten.
Artículo 40. La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
a ) Médico general hospitalario de piso.
b) Enfermera.
c) Auxiliar de enfermería.
d) Dotación básica de elementos de enfermería.
e) Material de curación.
f) Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral).
g) Suministro de ropa de cama.
h) Aseo.
i) Servicios públicos de energía eléctrica y agua.
j) Servicios y recursos del hospital para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.).
Parágrafo. Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
Artículo 41. La estancia en instituciones psiquiátricas de cualquier nivel, comprende además de los servicios básicos, los de electroterapia, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atención medica especializada. La permanencia del paciente en estas instituciones no podrá ser superior a ciento cincuenta (150) días, superado este termino, la prorroga estará sujeta a la valoración de la Junta Médico-Quirúrgica del ISS.
Artículo 42. La estancia en instituciones hospitalarias para cuidado de pacientes crónicos, comprende además, de los servicios básicos, la atención de médicos generales o de especialistas cuando el caso lo requiera.
Artículo 43. La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos.
Artículo 44. La estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos, comprende además de los servicios básicos, la atención básica de especialista en cuidado intensivo, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.
Artículo 45. La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención medica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.
Parágrafo. Los materiales de curación, medicamentos y la alimentación especial, se pagaran al precio de catalogo comercial.
Artículo 46. Para el reconocimiento y pago de los estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, así:
1. Hospital Universitario.
2. Hospital Regional.
3. Hospital Local A.
4. Hospital Local B. (Centro de Salud con camas).
La clasificación anterior será base para homologar las instituciones de utilidad común sin animo de lucro, vinculadas al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones privadas.
Se consideran homologadas para efecto de la estancia hospitalaria, al nivel universitario, aquellas instituciones privadas dedicadas exclusivamente al diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de alta especialidad en las siguientes áreas:
1. Cirugía cardiovascular.
2. Neurocirugía.
3. Diagnóstico y tratamiento del cáncer.
4. Trasplante de órganos.
En la misma forma se homologaran en todo el país, las restantes instituciones privadas y sin animo de lucro, así:
Al nivel local. Las instituciones cuyos recursos sólo le permiten atender el parto normal, observación y hospitalización para tratamientos clínicos simples, hidratación y urgencias de bajo riesgo.
Al nivel regional. Las instituciones que además de los servicios del nivel local cuenten con el recurso para atender pacientes en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades que no requieren el nivel universitario.
Parágrafo. A las instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento del enfermo psiquiátrico, que acrediten la constancia del Ministerio de Salud, de estar clasificadas como de nivel universitario, el valor de la estancia, se les reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para este nivel.
Artículo 47. De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicara a la estancia-día, las siguientes tarifas:
38-ESTANCIAS
1-MEDICINA INTERNA, CIRUGIA, GINECO-OBSTETRICIA Y PEDIATRIA
Hospital Universitario.
38111
Habitación unipersonal
$7.385
38112
Habitación bipersonal
6.330
38113
Habitación de tres camas
5.275
38114
Habitación de cuatro o más camas
4.745
Hospital Regional.
38121
Habitación unipersonal
$6.465
38122
Habitación bipersonal
5.880
38123
Habitación de tres camas
5.000
38124
Habitación de cuatro o más camas
4.115
Hospital Local A.
38131
Habitación unipersonal
$4.585
38132
Habitación bipersonal
4.310
38133
Habitación de tres camas
3.505
38134
Habitación de cuatro o más camas
3.230
Hospital Local B.
38145
Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas
$3.230
2-PSIQUIATRIA
Hospital Universitario.
38211
Habitación unipersonal
$7.385
38212
Habitación bipersonal
6.330
38213
Habitación de tres camas
5.275
38214
Habitación de cuatro o más camas
4.745
38216
Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
2.865
Hospital no universitario.
38221
Habitación unipersonal
$5.815
38222
Habitación bipersonal
4.705
38223
Habitación de tres camas
3.870
38224
Habitación de cuatro o más camas
3.595
38226
Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiquiátrica, excepto la pernoctada
2.660
3-CRONICOS SOMATICOS
38355
Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas
$4.815
4-EDAD DE TRASPLANTE
38415
Sala especial
$12.655
5-UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
38515
Sala especial
$21.700
6-UNIDAD DE QUEMADOS
38615
Cuidado intensivo
$17.875
38665
Cuidado intermedio
7.250
Parágrafo 1º. La estancia del paciente en incubadora, se reconocerá de acuerdo con la tarifa establecida para habitación unipersonal, según la clasificación del Centro Hospitalario.
Parágrafo 2º. La estancia para crónicos somáticos se contratará, con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención específica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas:
-Gran invalidez.
-Osteomielitis.
-Gangrenas.
-Absceso urinario.
-Enfermedades terminales.
-Otras enfermedades somáticas de larga permanencia.
Parágrafo 3º. La estancia en la Unidad de Trasplante se contratará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recurso humano y técnico, adecuados, para el manejo pre y post-operatorio de trasplante de órganos.
Parágrafo 4º. Las tarifas establecidas para la estancia hospitalaria en este artículo, serán los valores máximos que el Instituto de Seguros Sociales podrá reconocer, cuando se garantice en forma integral los servicios determinados en los artículos 40 a 45 de este Acuerdo. Cuando por cualquier circunstancia faltare alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere en la institución contratista.
39-SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTRADOS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL
Artículo 48. El Instituto pagara a las entidades hospitalarias como derecho por la atención científica médico-quirúrgica, distinta a la que comprende la estancia hospitalaria, las siguientes tarifas:
1. Los servicios profesionales de cirujano o gineco-obstetra, de acuerdo con el valor de la intervención, según la clasificación determinada en el Capítulo I de este Acuerdo.
2. Los servicios profesionales de anestesiólogo se reconocerán según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, con excepción del parto normal o intervenido (fórceps o espátulas) y la revisión de cavidad uterina, así:
39101
Grupo 01
$1.250
39102
Grupo 02
1.500
39103
Grupo 03
2.495
39104
Grupo 04
3.410
39106
Grupo 05
4.620
39106
Grupo 06
6.060
39107
Grupo 07
7.095
39108
Grupo 08
8.235
39109
Grupo 09
9.910
39110
Grupo 10
12.200
39111
Grupo 11
13.725
39112
Grupo 12
15.245
39113
Grupo especial 20
19.285
39114
Grupo especial 21
25.105
39115
Grupo especial 22
29.325
39116
Grupo especial 23
46.060
39117
Parto normal o intervenido y revisión de cavidad uterina.
3.695
En las intervenciones bilaterales definidas en el literal f ) del artículo 68 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicios de anestesiología un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención.
En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región, el valor de los servicios de anestesiología será el correspondiente a la cirugía mayor que se practique incrementada en el 75% de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.
3. El servicio medico de ayudantía quirúrgica, cuando una intervención clasificada del grupo 06 en adelante lo requiera, se reconocerá, según la clasificación de intervenciones quirúrgicas, así:
39118
Grupo 06
$ 3.030
39119
Grupo 07
3.550
39120
Grupo 08
4.120
39121
Grupo 09
4.955
39122
Grupo 10
6.100
39123
Grupo 11
6.860
39124
Grupo 12
7.625
39125
Grupo especial 20
9.645
39126
Grupo especial 21
12.555
39127
Grupo especial 22
14.660
39128
Grupo especial 23
23.030
En las intervenciones. bilaterales definidas en el literal f) del artículo 68 del presente Acuerdo, se reconocerá por servicio de ayudantía quirúrgica un cincuenta por ciento (50) adicional sobre la tarifa correspondiente al grupo en el cual se encuentre clasificada la intervención.
En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades en diversas regiones, el valor de los servicios de ayudantía quirúrgica será el corresponderá a la cirugía mayor que se efectúe, incrementado una sola vez en el 50% de la tarifa correspondiente a la intervención menor o igual a la primera.
Las tarifas anteriores corresponden al servicio total de ayudantía, cualquiera que sea el número de ayudantes que participen.
4. Por los servicios de perfusionista en las cirugías clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, que lo requieran, el Instituto reconocerá la siguiente tarifa:
39129
Servicio de perfusionista, por intervención
$10.880
5. Por el cuidado medico intrahospitalario, diario, realizado por especialista o medico general, en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, el reconocimiento medico del recién nacido sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización, y la interconsulta especializada intrahospitalaria, se reconocerán las siguientes tarifas:
39130
Cuidado diario intrahospitalario de paciente controlado por médico especialista
$2.140
39131
Cuidado diario intrahospitalario, de paciente controlado por medico general
1.510
39132
Reconocimiento del recién nacido por pediatra
2.140
39133
Reconocimiento del recién nacido por medico general.
1.510
39134
Interconsulta medica especializada intrahospitalaria
1.430
Artículo 49. Señalase para la atención en el servicio de urgencias, las siguientes tarifas:
39135
Consulta médica
$ 905
39136
Consulta médica que requiera sutura
2.495
39137
Consulta médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas
1.995
39138
Consulta médica con cuidado en hidratación
1.995
39201
Derechos de sala para suturas
980
39202
Derechos de sala para curaciones
245
Parágrafo 1º. Las tarifas correspondientes a la consulta medica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se pagara el valor de la estancia que corresponda a la institución, sobre la base de la tarifa en habitación de tres camas.
Parágrafo 2º. Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
Artículo 50. Señalase para los procedimientos ambulatorios que requieran de anestesia, las siguientes tarifas:
39139
Sesión terapia electroconvulsiva
$1.350
39140
Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niños (sesión)
1.835
19141
Estudios radiológicos
3.305
19142
Examen ginecológico
1.835
Parágrafo. Esta tarifa incluye los servicios profesionales de anestesiólogo, agentes, gases y elementos anestésicos.
Artículo 51. En las intervenciones quirúrgicos, los derechos de sala que comprenden: La dotación básica del quirófano, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas (reutilizables o desechables), los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y recuperación hasta por seis horas, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:
39203
Grupo 01
$ 2.290
39204
Grupo 02
2.745
39205
Grupo 03
4.575
39206
Grupo 04
6 265
39207
Grupo 05
8.480
39208
Grupo 06
11.110
39209
Grupo 07
13.016
39210
Grupo 08
15.110
39211
Grupo 09
18.185
39212
Grupo 10
22.380
39213
Grupo 11
25.180
39214
Grupo 12
27.975
39215
Grupo especial 20
31.605
39216
Grupo especial 21
35.230
39217
Grupo especial 22
41.145
39218
Grupo especial 23
64.625
Parágrafo lo Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los derechos de sala se incrementará en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa señalada para el grupo en el que este clasificada En las intervenciones múltiples que realice un mismo cirujano en distinta región operatoria, o las que practiquen cirujanos de diferentes especialidades, en la misma u otra región, el valor de los derechos de sala será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.
Parágrafo 2º. El Instituto no reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, así éstos no sean reutilizables.
Artículo 52. Los derechos de sala de parto que comprenden: La dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas (reutilizables o desechables), los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido, serán pagados por el Instituto, así:
39219
Derechos de sala de parto
$8.480
Parágrafo. De esta tarifa se excluye la operación cesárea, cuyos derechos se reconocen como de intervención quirúrgica.
Artículo 53. Los derechos de sala de recuperación, que comprenden: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas (reutilizables o desechables) y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis horas post-quirúrgicas, se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria que este ocupando el paciente. En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el tipo de institución en donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
Artículo 54. Los procedimientos especiales que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, peritoncoscopia, mediastinoscopia, toracoscopia, laparoscopia, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: La dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas (reutilizables o desechables), materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de esterilización y de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor asignado en el artículo 1º de este Acuerdo al grupo en el cual esté clasificado, o de la tarifa cuando se trate de un procedimiento definido en el Capítulo II.
Artículo 55. Por derechos de sala de yesos en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagará la siguiente tarifa:
39220
Derecho de sala de yesos
$ 980
Artículo 56. Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en la sala de recuperación, se reconocerán según la clasificación de procedimientos médico-quirúrgicos, así:
39301
Grupos 01-02-03
$ 2.785
39302
Grupos 04-05-O6
5.475
39303
Grupos 07-08-09
14.320
39304
Grupos 10-11-12
25.075
Parágrafo 1º. Los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia desechables, tales como: Tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagaran al valor de adquisición por la Institución Hospitalaria. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala.
Parágrafo 2º. En las intervenciones y procedimientos incruentos, tales como: Reducción de fracturas cerradas, reducción de luxaciones, procedimientos endoscópicos, biopsias, fotocoagulación de retina, el Instituto reconocerá por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, por intervención o procedimiento, cualquiera que sea el grupo en el cual este clasificado, la siguiente tarifa:
39305
Materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, en procedimientos incruentos
$3.470
Parágrafo 3º. En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecolóico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y agentes anestésicos, esta incluido en los derechos de sala.
Parágrafo 4º. Cuando se practique una intervención bilateral, el valor de los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, se incrementará en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa señalada para el grupo en el que este clasificada. En las intervenciones múltiples que se realicen en diferente región operatoria, el valor por este concepto será el correspondiente a la cirugía mayor que se ejecute, incrementado en el setenta y cinco por cinco (75%) de la tarifa de cada una de las intervenciones adicionales.
Parágrafo 5º. Los materiales de sutura y curación a que se refiere este artículo, incluye los siguientes elementos: Aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas de silicona, gelatinas absorbibles, bandas de silicon, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres intravenosos y pericraneales, equipos de venoclisis (macro y microgoteo), buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: algodón quirúrgico, sedas y nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, agrafels, etc.).
Artículo 57. Las drogas, medicamentos y solucionales distintas a los que se utilicen en los quirófanos, salas especiales para procedimientos y de recuperación, salvo las excepciones establecidas en este Acuerdo, las pagará el instituto hasta por el valor del precio comercial de catálogo para venta al público, autorizado por el Ministerio de Salud.
Parágrafo. La prescripción de drogas y medicamentos debe hacerse en forma individual y por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 58. Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres (excepto intravenosos y pericraneales), sondas y tubos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico necesarios en la atención del paciente, los pagara el Instituto al valor de adquisición por la institución hospitalaria.
El costo de procesamiento, almacenamiento y transporte de los componentes anatómicos para ser trasplantados, los reconocerá el Instituto a la tarifa oficial de la entidad contratista.
Artículo 59. Los servicios en la unidad de nefrología, los pagará el Instituto a las siguientes tarifas:
Derechos de sala en hemodiálisis aguda o crónica.
39221
Por sesión, que incluye: La dotación de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la unidad, servicios públicos y de aseo
$3.555
Derechos de sala en diálisis peritoneal.
39222
Atención diaria en la unidad de nefrología
$3.555
Servicios profesionales.
39143
Atención de hemodiálisis aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos
$5.475
39144
Sesión de hemoidalisls crónica
3.130
39145
Atención diaria de diálisis peritoneal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos
7.040
39146
Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la unidad)
6.255
39147
Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria crónica
11.415
Incluye: Controles médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el artículo 20 de este Acuerdo.
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el artículo 10, de este Acuerdo.
Los materiales (filtro de diálisis no reusable, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán al precio de catalogo comercial.
Parágrafo 1º. La tarifa por sesión de hemodiálisis crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.
Parágrafo 2º. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la unidad de cuidado intensivo o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia.
Artículo 60. Cuando el Instituto no cuente con el recurso físico para la atención de las urgencias y si con el recurso científico, podrá contratar el derecho a utilizar el área de urgencias de las entidades hospitalarias, incluido; el servicio de enfermería, los equipos propios del área, el instrumental, la anestesia local y el material de sutura y curación, a las siguientes tarifas, determinadas por el número de beneficiarios:
Mensuales
39401
Menos de 2000
$16.590
39402
De 2001 a 5.000
35.545
39403
De 5.001 a 10.000
47.395
39404
De 10.001 a 20.000
71.085
39405
De 20.001 a 30.000
94.785
39406
Más de 30.000
118.485
Artículo 61. Cuando el Instituto carezca del recurso físico de consultorios para que los funcionarios de seguridad social puedan cumplir con las funciones propias de su profesión, podrá contratar el alquiler de consultorios, con instituciones o personas no vinculadas al ISS, incluidos el equipo e instrumental, a las siguientes tarifas mensuales por ocupación diaria 8 horas:
MENSUALES
39407
Oftalmología y odontología
$24.685
39408
Otorrinolaringología
14.810
39409
Medicina general y otras especialidades
12.435
39410
Optometría
12.435
Cuando el tiempo a contratarse sea menor a ocho (8) horas diarias, se pagará proporcionalmente a estos valores.
Artículo 62. El oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, lo pagará el Instituto de acuerdo a su consumo, al valor de adquisición por la institución hospitalaria.
Artículo 63. Señalase para la atención medica ambulatoria, las siguientes tarifas:
39148
Consulta medica general
$ 905
39149
Consulta médica especializada
1.430
39150
Interconsulta medica especializada
1.430
39151
Junta médico-quirúrgica (cada especialista por reunión)
2.855
Parágrafo. Cuando en el nivel de atención básicas, se aplique la delegación de funciones por parte del médico en personal de enfermería para acciones en los programas de atención delegada, aprobados por el Ministerio de Salud, tales como: Atención y control de hipertensos, control de crecimiento, nutrición y desarrollo, control prenatal, control TBC, se reconocerá la siguiente tarifa:
39152
Acción delegada en enfermería
$270
Artículo 64. Señalase para el servicio de rehabilitación integral asistencial del beneficiario limitado sensorial (visual o auditivo), y el paciente psiquiátrico crónico, las siguientes tarifas:
Atención intrainstitucional del limitado sensorial.
39501
Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
$67.050
Atención ambulatoria del limitado sensorial.
39502
Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación profesional
$34.135
Atención intrainstitucional del psiquiátrico crónico.
39503
Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación, valoraciones médicas periódicas y laborterapia
$56.575
Artículo 65. Señalase para el servicio de rehabilitación integral del niño limitado mental y/o neurológico, en programas ambulatorios, las siguientes tarifas: .
39504
Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido ( atención mensual )
$18.960
39505
Programas educativos en pacientes en niveles entrenables y educables (atención mensual)
27.610
39506
Entrenamiento prevocacional (atención mensual)
10.470
39507
Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, Incluye: Consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional y del lenguaje), psicología y trabajo social
11.780
39508
Tratamiento integral del niño con parálisis celebral
53.450
Incluye: Acciones de terapia física, ocupacional y del lenguaje, atención psicológica, trabajo social, escuela especial y actividades de promoción y educativas para el niño y la familia (atención mensual)
Artículo 66. Cuando el Instituto requiera la movilización de pacientes en ambulancia, se reconocerán las tarifas oficiales de la institución contratista.
CAPITULO IV
DEFINICIONES Y CONTENIDOS DE LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES QUE SE CONTRATAN.
ARTÍCULO 67. Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por el Instituto, se establecen las siguientes definiciones:
a) Calidad de la atención es el conjunto de características técnico científicas y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los beneficiarios para alcanzar los efectos deseados tanto por el Instituto, como por los usuarios del servicio. Las características son: oportunidad, suficiencia, integridad y continuidad de la atención, definidas en los artículos 7°, 8° y 9° del Acuerdo 158 del 10 de diciembre de 1980.
b) Evaluación de calidad de la atención es la medición, análisis comparativo y valoración de las características de la atención de salud que se presta a los beneficiarios del Instituto, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, con fundamento en los componentes de estructura, proceso y resultado.
c) Eficiencia es la calificación de la forma como la estructura y procesos de un servicio, logran el producto. Implica verificar: La capacidad de la estructura expresada en términos de disponibilidad, adecuación de volúmenes de distribución y operación (suficiencia).
El comportamiento de los servicios en relación con los sujetos o medios, el número de productos alcanzados por unidad de recurso, la cobertura, la concentración dada a los productos y la utilización lograda con los recursos (productividad).
La manera como se cumplen los requisitos y características de los servicios que se prestan, en términos de oportunidad, accesibilidad, continuidad y precisión (calidad).
d) Eficacia es la calificación de la forma como una actividad o un servicio responde a los requerimientos y expectativas del sujeto o medio sobre el cual actúa. Consiste en determinar la recuperación ambulatoria y hospitalaria y la satisfacción y disminución de los riesgos de invalidez y mortalidad de los beneficiarios.
e) Efectividad es la calificación de la forma como se relacionan la eficiencia y la eficacia.
f) Estructura es el conjunto de insumos necesarios para producir una actividad. Su medición se enfoca a las características de las instalaciones, los equipos, la administración, la organización y el recurso humano profesional y no profesional, utilizado en la prestación de la atención.
g) Proceso es la combinación e interacción de los insumos en cumplimiento de unas funciones. Su medición proporciona información sobre la forma en que funciona el sistema de prestación de la atención a través de la actividad clínica que desarrollan los profesionales de la salud, y su interacción con las actividades de soporte administrativo.
h) Resultado es el producto del desempeño de un servicio sobre el sujeto en el cual actúa. Su medición se hace en términos de: Mantenimiento del estado de salud, mejoría, control o complicación de la enfermedad, invalidez, muerte y satisfacción del usuario y del proveedor.
ARTÍCULO 68. Para la aplicación del presente Acuerdo, se define:
a) Intervención u operación quirúrgica, es el tratamiento instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente.
b) Procedimiento, es el conjunto de actividades que se practican para el diagnóstico, curación o alivio de enfermedades o accidentes.
c) Pasos o tiempos quirúrgicos, son las etapas sucesivas y ordenadas de un mismo acto quirúrgico.
d) Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica.
e) Vía de acceso es la entrada quirúrgica a un órgano. Como tal, hace parte integral del procedimiento principal y en consecuencia no da derecho al reconocimiento de valores adicionales.
f) Intervenciones bilaterales son los procedimientos iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico en órganos pares, o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores.
g) Intervenciones múltiples son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.
h) Intervención repetida es la que se efectúa por más de una vez en fechas diferentes, por la misma patología, con igual o similar procedimiento y por el mismo u otro cirujano.
i) Tratamiento repetido por diferentes procedimientos quirúrgicos es el que se efectúa en un paciente por la misma patología en fechas diferentes y por distintos procedimientos quirúrgicos.
j) Intervención complementaria es la que hace parte de un mismo tratamiento quirúrgico.
k) Tratamiento quirúrgico integral es el que se efectúa en varios actos hasta su terminación y comprende las siguientes etapas:
-El primer acto quirúrgico corresponde a la iniciación del tratamiento quirúrgico.
-Los subsecuentes corresponden a intervenciones complementarias efectuadas en fechas diferentes como parte del mismo tratamiento quirúrgico, por el mismo cirujano.
-El acto final es la intervención con la cual se termina el tratamiento quirúrgico, practicado por el mismo cirujano.
l) Exploración quirúrgica es la intervención que se practica con base diagnóstica y que tiende a resolver o aclarar un diagnósticos y/o tratamiento.
ll) Revisión post-quirúrgica es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales, de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.
m) Grupos quirúrgicos especiales son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución, de recursos altamente tecnificados y especializados.
ARTÍCULO 69. Defínese como junta médico-quirúrgica, la reunión de profesionales médicos especialistas con el fin de emitir el dictamen sobre la conducta a seguir en un beneficiario, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.
ARTÍCULO 70. Deberán someterse al dictamen de la junta médico-quirúrgica, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos medicas electivos que requieran los beneficiarios del Instituto y que se practiquen en instalaciones propias o contratadas.
ARTÍCULO 71. Las juntas médico-quirurgicas operarán en los centros de atención básica, en donde se disponga del recurso de especialistas, centros de atención intermedia y de alta especialidad del Instituto y en las instituciones proveedoras de servicios de salud. Toda junta estará constituida por un mínimo de tres profesionales, dos de los cuales deben ser especialistas sobre el caso a estudiar y un tercero, especialista en medicina interna.
Parágrafo. Habrá tantas juntas médico-quirúrgicas, cuántas sean necesarias según el nivel de complejidad o el flujo de decisiones a tomar.
ARTICULO 72. En los centros de atención del Instituto, las juntas médico-quirurgicas serán nombradas por el Director del Centro, con el visto bueno del Subgerente de Servicios de Salud en las Seccionales A y del Jefe de la División de Servicios de Salud en las Seccionales B.
En las unidades programáticas de naturaleza especial, en donde sean necesarias las juntas médico-quirúrgicas, serán nombradas por el Jefe del Departamento de Salud.
ARTICULO 73. Las juntas médico-quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:
1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, cuáles procedimientos deben ser sometidos a estudio de la junta.
2. Estudiar detenidamente el caso presentado, investigando los antecedentes del paciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.
3. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios, para definir el diagnóstico.
4. Dictaminar la conducta a seguir.
5. Evaluar los casos quirúrgicos que por solicitud de autoridad competente sean requeridos para investigaciones científicas y legales.
Parágrafo. Los métodos de trabajo, los parámetros a seguir y el funcionamiento en general de las juntas médico-quirúrgicas, serán objeto de reglamentación por la Subdirección de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 74. Los beneficiarios que deban ser sometidos a procedimientos médicos o quirúrgicos, clasificados en los grupos especiales, deberán ser estudiados y definida su conducta por la respectiva junta médico-quirúrgica de la unidad programática institucional.
ARTÍCULO 75. Todo paciente candidato para el tratamiento de “diálisis renal crónica”, debe ser estudiado sin excepción por la junta médico-quirúrgica de la U.P.I., en las Seccionales A, y por una junta ad hoc en las Seccionales B.
PARAGRAFO. Estas juntas evaluarán al paciente, decidirán sobre el tipo y periodicidad del procedimiento y fijarán los controles y evaluaciones que crean convenientes.
ARTICULO 76. Cuando un beneficiario del Instituto, es hospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad contratados y deba ser sometido a un procedimiento médico o quirúrgico, las juntas médico-quirúrgicas de la institución a contrato, podrán decidir sobre la conducta a seguir con el paciente, siempre y cuando en esta decisión participe un médico del Instituto con delegación específica para esta actividad.
ARTICULO 77. Se exceptúan del estudio por parte de las juntas médico-quirúrgicas, únicamente los siguientes pacientes:
a) Los casos de urgencia definidos en el artículo 25 del Decreto reglamentario 07 de 1980 como “afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata”.
b) Los casos definidos por las juntas médico-quirúrgicas con base eh el numeral 1 del artículo 73 de este Acuerdo.
ARTICULO 78. Los pacientes remitidos con dictamen de las juntas médico-quirúrgicas del Instituto, a una institución a contrato podrán ser estudiados nuevamente por la junta de la institución que recibe el paciente. Cuando se presentare disparidad de criterios en cuanto a la conducta a seguir entre las decisiones de las juntas médico-quirúrgicas del Instituto y de las instituciones a contrato, el caso deberá ser revisado y decidido por dos especialistas calificados nombrados cada uno por las respectivas instituciones.
ARTICULO 79. Las decisiones de las juntas médico-quirúrgicas del Instituto deberán ser diligenciadas por escrito y firmadas por todos los integrantes de la misma. Los conceptos iniciales serán objeto de reserva y sólo se comunicará al paciente o a sus familiares la decisión definitiva.
ARTICULO 80. De las reuniones periódicas de las juntas deberá quedar constancia por escrito, en actas que serán enviadas al Director del
Centro de Atención. Copia de las mismas deberá reposar en el archivo de la respectiva junta.
ARTICULO 81. Los médicos funcionarios de Seguridad Social que formen parte de las juntas médico-quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de su horario de trabajo normal. Para tal fin el Director del Centro de Atención programara el tiempo en la agenda de trabajo.
ARTICULO 82. Los médicos funcionarios de Seguridad Social no recibirán honorarios adicionales por sus labores dentro de las juntas médico-quirúrgicas.
ARTICULO 83. El Instituto no reconocerá a los profesionales o instituciones a contrato los servicios por concepto de juntas médico-quirúrgicas, salvo en los casos que sean convocados por el Subgerente de
Servicios de Salud de las Seccionales A o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las Seccionales B.
ARTICULO 84. La solicitud de hospitalización que se expida a un beneficiario, debe acompañarse siempre de la información y documentos detallados en el artículo 187 del Acuerdo 158 de 1980. Así mismo, a su egreso, el médico tratante del Centro de referencia está en la obligación de elaborar la epicrisis, en la que además del resumen de historia clínica se haga constar: Exámenes y procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados con sus correspondientes resultados, indicaciones y orientaciones para el médico remitente y tiempo de permanencia en el Centro Hospitalario, si es del caso.
Los proveedores de servicios adquieren la obligación con el Instituto de suministrarle, junto con el informe del procedimiento diagnóstico y/o terapéutico realizado, las placas radiológicas, trazados de electrodiagnóstico, perfiles de laboratorio clínico, etc.
ARTICULO 85. En las intervenciones en que se extirpen o extraigan órganos y tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el estudio de éste se incluirá en la historia clínica del paciente.
ARTICULO 86. Los tratamientos quirúrgicos integrales a que se refiere el artículo 68 literal k) del presente Acuerdo, se pagarán a su culminación y en el acto final se detallarán las fechas de las intervenciones realizadas.
PARAGRAFO. En los tratamientos quirúrgicos integrales no habrá reconocimiento de pago, por los actos subsecuentes y el acto final.
ARTICULO 87. La extracción de cuerpos extraños se pagará como tal, cuando su resultado sea positivo y se especifique en la descripción quirúrgica, indicando la naturaleza, localización y procedimientos empleados en su extracción. Cuando sea negativo se pagará como una exploración acorde con el tipo de intervención practicada.
ARTICULO 88. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se considerarán parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
ARTICULO 89. Las suturas por heridas múltiples simples, se reconocerán como un acto quirúrgico dentro de las siguientes regiones anatómicas: Cabeza y cuello; miembros superiores y tórax; abdomen; miembros inferiores.
ARTICULO 90. Las intervenciones con fin diagnóstico, sólo se pagarán por separado cuando no hagan parte del mismo acto quirúrgico.
ARTICULO 91. Cuando en una misma región operatoria, se presenten intervenciones sobre órganos o regiones definidas como interno y externos superior e inferior, anterior y posterior, por una misma patología, se toma como un sólo acto quirúrgico y se paga por la intervención mayor.
ARTICULO 92. En las intervenciones quirúrgicas bilaterales, se reconocerá al cirujano el 100% por la primera y el 75% por la contralateral.
PARAGRAFO. Este reconocimiento lo hará el Instituto, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando las intervenciones se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se listan: Ojo, oído, glándula salival, maxilar superior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de Falopio (excepto ligadura).
b) Procedimientos en los dos miembros superiores o inferiores.
c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural.
ARTICULO 93. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por un cirujano, en la misma región operatoria y por igual o diferente patología, únicamente se reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor.
ARTICULO 94. En las intervenciones múltiples practicadas por un cirujano en diferentes regiones operatorias, se le reconocerá el 100% de la tarifa correspondiente a la intervención mayor que ejecute, incrementada en el 50% del valor de cada una de las intervenciones adicionales.
ARTICULO 95. En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto, por dos o más cirujanos, de distinta especialidad, en la misma región operatoria, se reconocerá el 100% a cada cirujano principal que intervenga en el acto, siempre y cuando las intervenciones quirúrgicas sean diferentes.
Si la intervención no es diferente, el 100% del valor de la misma se distribuirá proporcionalmente entre los cirujanos especialistas principales que intervengan.
ARTICULO 96. En las intervenciones múltiples practicadas en varios actos por dos o más cirujanos de diferente especialidad, se reconocerá el 100% para cada uno de los cirujanos que practiquen los diferentes actos quirúrgicos.
ARTICULO 97. En las exploraciones quirúrgicas, sólo se pagará la intervención mayor practicada.
ARTICULO 98. Las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, en las intervenciones clasificadas en los grupos 01 a 12, no dan lugar a pago adicional de servicios a cirujanos, cuando la intervención inicial haya sido practicada en la misma institución contratista por el mismo o diferente cirujano. Sólo se reconocerá el valor correspondiente a anestesiología, derechos de sala y material de sutura y curación.
ARTICULO 99. La consulta prequirúrgica y los controles post-operatorios intra-hospitalarios y ambulatorios, no causan derecho a servicios profesionales distintos de los que se reconocen por la respectiva intervención quirúrgica, tanto a los cirujanos como a los anestesiólogos, hasta la recuperación del naciente y la finalización de su incapacidad, considerándose como límite máximo de éstas el de treinta días. Así mismo, en los procedimientos obstétricos, la tarifa de servicios profesionales, incluye: Dos controles médicos preparto, la valoración en la sala de parto del recién nacido y los controles materno post-parto intrahospitalarios y ambulatorios necesarios hasta la recuperación de la paciente, considerándose como limite máximo de ésta el de treinta días.
PARAGRAFO. Si hubiese necesidad de controles rutinarios por la misma causa, en un lapso mayor, el Instituto pagará los servicios profesionales que por tal motivo se causen, para lo cual se requerirá de una nueva orden de remisión.
ARTICULO 100. No habrá derecho al pago de interconsulta cuando ésta origine la práctica de una intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. Tampoco se reconocerá el pago de interconsulta durante el post-operatorio, a médicos de la misma especialidad de quien practicó el acto quirúrgico o el procedimiento.
ARTICULO 101. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación medica, causará derecho a pago de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o Psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.
ARTICULO 102. Las intervenciones complementarias de que trata el artículo 68 literal j) del presente Acuerdo, no dan lugar a reconocimiento de servicios profesionales adicionales por considerarse parte integral del tratamiento, excepción hecha del tratamiento quirúrgico de las quemaduras.
PARAGRAFO. El tratamiento quirúrgico de las quemaduras, se reconocerá como sigue:
a) Tratamiento inicial que comprende: Lavado, desbridamiento y aplicación de apósitos, más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo con el grupo en el cual esté clasificada.
b) Los procedimientos posteriores que se realizan bajo anestesia general se reconocerán independientemente según la clasificación de las mismas. Tales procedimientos son: Cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.
ARTICULO 103. Cuando haya lugar a repetir una intervención sobre el mismo órgano por la misma patología, como en los casos de: Reconstrucción de vías biliares, vías urinarias y fracturas, entre otras, el reconocimiento y pago de la misma queda supeditado a orden previa expedida por la autoridad médica competente del Instituto.
ARTICULO 104. Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función de los mismos, o, para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si. Se excluye por lo tanto la cirugía estética o cosmética destinada a alterar o mejorar la apariencia física; el Instituto no podrá autorizar o reconocer valor alguno, por intervenciones o procedimientos que a juicio de las autoridades médicas se considere como cirugía estética o cosmética.
ARTICULO 105. Defínese para el reconocimiento y pago de los procedimientos de salud oral:
a) Examen de primera vez, es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento.
b) Control de placa bacteriana, es la identificación y eliminación de la placa, así como la medición y comprobación del índice de higiene oral.
c) Instrucción de higiene oral, es la metodología didáctica integral sobre el control de riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular el autocuidado.
d) Terapia de mantenimiento, son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuado de fisiología.
e) Control de crecimiento y desarrollo, son las actividades clínicas que se deben ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.
ARTICULO 106. Defínese como optometría la disciplina dirigida a evaluar los defectos visuales atribuibles a problemas de refracción y a procurar su corrección mediante la formulación de lentes.
ARTICULO 107. Defínese como ortóptica el tratamiento de los problemas funcionales de la visión binocular, en toda edad.
ARTICULO 108. Defínese como pleóptica el tratamiento de la “ambliopia” (agudeza visual deficiente sin causa orgánica que la justifique). Este tratamiento se realiza únicamente en niños.
ARTICULO 109. Los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica se encuentran especificados en el artículo 29 de este Acuerdo. Los valores allí establecidos se reconocerán únicamente a los profesionales con título académico de “Ortoptistas” o a los Optómetras cuya preparación universitaria demuestre que están capacitados para realizar los exámenes y tratamientos de ortóptica y pleóptica.
ARTICULO 110. La fototerapia del recién nacido se encuentra incluida en el valor de la estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente el Instituto no reconocerá ningún valor adicional por este tratamiento. Tampoco reconocerá suma alguna por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.
ARTICULO 111. La utilización del equipo de Rayos LASER en los procedimientos quirúrgicos, está comprendida dentro de los derechos de sala determinados en el artículo 51 de este Acuerdo. Por consiguiente, el Instituto no reconocerá valor adicional alguno por la utilización de este instrumento.
ARTICULO 112. En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias, descritos en los artículos 18 y 19 del Capítulo I, de este Acuerdo, las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que el Instituto reconoce como servicios profesionales, incluida la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.
PARAGRAFO. En la práctica de estos procedimientos, cuando se requiera el uso de sala quirúrgica o sala especial dotada para tal fin, el Instituto reconoce los respectivos derechos, según se dispone en el artículo 54 de este Acuerdo.
ARTICULO 113. Las tarifas establecidas en este Acuerdo para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores máximos que el Instituto reconoce por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluidos los gastos del personal profesional, y auxiliar, equipos, materiales, reactivos y medios de contraste, En casos particulares, se determinan las excepciones a lo estipulado en este artículo.
ARTICULO 114. Bajo ninguna circunstancia podrá el Instituto realizar o autorizar la práctica de procedimientos médicos o quirúrgicos o de apoyo diagnóstico y terapéutico, de tipo experimental, en los cuales exista evidencia o presunción científica de que a causa de ellos, se creen, aumenten o prolonguen los riesgos para la salud del paciente o exista duda razonable sobre su bondad o eficiencia.
PARAGRAFO. El juicio para evaluar las características de los procedimientos descritos en este artículo, será responsabilidad de las autoridades médicas competentes del Instituto y de las Juntas Médico-Quirúrgicas ad hoc. Si es necesario se consultarán los Comités Etico-Científicos Seccional y Nacional.
ARTICULO 115. Defínese como estancia, el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamiento disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante 24 horas.
La cama hospitalaria es aquélla instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas; incluye las incubadoras y excluye las camas de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.
ARTICULO 116. En los casos en que el Instituto contrate un número de estancias mensuales fijas, se podrá reconocer el pago de estancias adicionales, únicamente cuando el índice de ocupación de las estancias fijas sobrepase el 85%.
ARTICULO 117. La Unidad de Cuidado Intensivo es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidado intensivo, medicina interna y cardiología; personal de enfermería con adiestramiento en esa disciplina; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica intracardiaca (marcapasos temporales y definitivos y equipos de desfibrilación), nebulizadores.
ARTICULO 118. En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes:
a) ORDEN CARDIOVASCULAR:
–Pacientes con infarto agudo del miocardio.
–Pacientes con cor-pulmonar agudo.
–Pacientes con re-infarto.
–Pacientes con cuadro clínico de angina inestable.
–Pacientes can bloqueo A.V. completo.
–Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II.
–Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal.
–Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, “síndrome de taquibradi-arritmia”.
–Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología.
–Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación.
–Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa.
–Pacientes con cardiomiopatías congestivos de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba.
–Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas.
–Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología.
–Pacientes post-cirugía cardiovascular.
–Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.
b) DE ORDEN NEUROLÓGICO:
–Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradículo neuromielopatías agudas de cualquier etiología.
–Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.).
–Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral.
–Pacientes con estatus convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria.
–Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.
c) DE ORDEN INFECCIOSO:
–Pacientes con cuadro clínico de tétanos.
–Shock séptico de cualquier etiología
d) PACIENTES CON HIPERTEMIA MALIGNA.
e) PACIENTES CON LEUCEMIAS AGUDAS QUE REQUIERAN ASISTENCIA VENTILATORIA.
f) TÓXICOS:
–Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.
Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.
g) DE ORDEN NEUMOLÓGICO:
–Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología.
ARTICULO 119. No se admitirán en la Unidad de Cuidado Intensivo los siguientes casos clínicos:
a) Pacientes en estado terminal de cualquier etiología.
b) Pacientes politraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica, neuroquirúrgica u ortopédica.
c) Pacientes con signos de muerte cerebral o descerebrados.
PARAGRAFO 1° La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Hospitales Universitarios e Instituciones de alta especialidad, definidos en el artículo 46 de este Acuerdo
PARAGRAFO 2° Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente de cuidado intensivo, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.
Artículo 120. Defínese como Unidad de Cuidado Intensivo para Quemados, el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de personal médico especializado en “gran quemado”. personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.
PARAGRAFO La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo para Quemados, de que trata este artículo, sólo se reconocerá por el valor indicado, cuando corresponda íntegramente a los términos allí definidos y se contratará únicamente con Hospitales Universitarios. En Hospitales Regionales se podrá contratar este servicio por el valor correspondiente a la estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio.
ARTICULO 121. Defínese como Unidad de Cuidado Intermedio para Quemados, el servicio destinado específicamente para el cuidado del paciente quemado que no requiere hospitalización en la Unidad de Cuidado Intensivo, o de aquéllos que por su evolución favorable egresen de ésta, para su manejo y rehabilitación; con disponibilidad de recurso médico y paramédico capacitado en el manejo de este tipo de paciente.
ARTICULO 122. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se pagarán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria, establecida en el artículo 48 de este Acuerdo.
ARTICULO 123. Los materiales de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, a que se refiere el artículo 56 de este Acuerdo, corresponden en su totalidad a los que pudiere demandar cualquier intervención quirúrgica, comprendida ésta, desde la premedicación y la inducción, hasta la recuperación de la conciencia y la normalización de los signos vitales del paciente. Por estos conceptos el Instituto, solamente reconocerá los valores allí establecidos, cualquiera que sea su clase, contenido y volumen.
ARTICULO 124. Defínese como urgencias, las afecciones súbitas, graves e imprevisibles que requieren atención médica en forma inmediata. Bajo esta definición, el Instituto considerara el reconocimiento del pago a los hospitales o del reembolso a que haya lugar al beneficiario, de las urgencias que se atiendan por fuera de los centros asistenciales propios o contratados, únicamente en las siguientes circunstancias.
a) Afección medica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible que por su naturaleza cause hospitalización.
b) Afección médica o quirúrgica súbita, grave e imprevisible, para quien haya solicitado los servicios médicos en los centros asistenciales propios o contratados del Instituto y éstos no hayan tenido disponibilidad de recurso medico u hospitalario en forma oportuna. Esta causal debe ser certificada por el Coordinador del Centro de Atención o el Director del Centro Hospitalario, o en su defecto, por el médico responsable del servicio.
c) Afección médica o quirúrgica, súbita, grave e imprevisible, acaecida y atendida en localidades en donde el Instituto no posee servicios médicos propios o contratados.
PARAGRAFO 1° Los servicios médicos que se presten bajo la denominación de urgencias, sin sujeción a la definición y circunstancias descritas en este artículo, no serán materia de reconocimiento alguno por parte del Instituto, quien se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cause dicha atención.
PARAGRAFO 2° En los casos anteriores, la calificación de la urgencia será evaluada por la autoridad médica competente del Instituto, Quien juzgará, si es procedente o no su reconocimiento y su concepto será la base para la expedición de la correspondiente providencia por parte de la Gerencia Seccional o Dirección de la UPNE. Las autoridades médicas competentes del Instituto serán: Los Subgerentes de Servicios de Salud en las Seccionales A; los Jefes de División de Servicios de Salud en las Seccionales B y los Jefes de Departamento de Salud en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. El recurso de apelación será resuelto por la Dirección General, quien podrá solicitar concepto adicional al Subdirector de Servicios de Salud.
PARAGRAFO 3° Para la calificación de la urgencia y el reconocimiento del pago, se deben presentar a la autoridad médica competente del Instituto, los siguientes documentos:
a) Epicrisis de la historia clínica, en que describa el cuadro clínico del paciente y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se presentó la urgencia.
b) Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado.
c) Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer.
d) Copia autentica de la Tarjeta de Comprobación de Derechos del Afiliado, vigente a la fecha de ocurrencia del insuceso y del carné de derecho-habiente cuando se trate de una persona que por su vinculación a un afiliado puede recibir este beneficio de acuerdo con los reglamentos.
PARAGRAFO 4° La solicitud de reembolso, junto con la documentación anteriormente señalada, deberá presentarse en la Gerencia Seccional o Dirección de UPNE, a la cual cotiza el afiliado, dentro de los treinta (30) días siguientes al egreso del paciente.
PARAGRAFO 5° El ISS reconocerá y pagara las cuentas correspondientes a los servicios estrictamente médicos prestados, que cumplan con los requisitos y trámites exigidos, de acuerdo con las normas y valores establecidos en este Acuerdo.
ARTICULO 125. La maternidad no se considera como un riesgo imprevisible y por lo tanto el Instituto no reconocerá gastos ocasionados por la atención de partos a domicilio o en Centros Asistenciales con los cuales el Instituto no tenga contratado este tipo de servicio, con la excepción de aquellas localidades donde el Instituto no disponga del servicio propio o contratado.
ARTICULO 126. Cuando un beneficiario, decida “motu propio” ser atendido por un médico particular, contravenga órdenes de los médicos al servicio del Instituto, ocupe servicios hospitalarios, de apoyo diagnóstico y/o terapéutico, sin la debida autorización escrita de la autoridad médica competente del Instituto, no tendrá derecho a ningún reconocimiento por concepto de cuentas ocasionadas por estos servicios y el Instituto se releva de toda responsabilidad profesional y de los gastos que cause dicha atención.
ARTICULO 127. Cuando el Instituto por carencia, en los servicios propios y contratados, de los recursos científicos y terapéuticos necesarios, para la atención integral del beneficiario, podrá autorizar en el país, la práctica de procedimientos científicamente acreditados y de cuya aplicación se espere un beneficio significativo para la salud del paciente. En este caso el Instituto reconocerá los gastos médicos, de conformidad con las normas y valores establecidos en este Acuerdo.
ARTICULO 128. El reconocimiento y pago de los servicios autorizados previamente por la autoridad médica competente del Instituto, en las circunstancias establecidas en el artículo anterior, se hará por resolución motivada del ordenador del gasto, previa presentación de los siguientes documentos;
a) Certificación expedida por la autoridad médica competente del Instituto, en que conste que por carencia del recurso propio o contratado, se autoriza la práctica del procedimiento;
b) Resumen de los servicios prestados al beneficiario, con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan practicado.
c) Relación valorizada de cada uno de los servicios prestados al beneficiario, con la verificación de éste o de sus parientes, cuando el beneficiario no lo pudiere hacer.
ARTICULO 129. El Instituto de acuerdo con las normas legales, administrativas y fiscales vigentes, implantará dentro de su sistema de información, las formas estadísticas, los requisitos y los trámites que se deben llenar para el reconocimiento y pago de toda cuenta por concepto de compra de servicios de salud. A esta norma deben someterse las entidades y personas que vendan servicios de salud al Instituto, y en los respectivos contratos, deberá pactarse el sometimiento a la misma.
ARTICULO 130. Toda cuenta por concepto de servicios de salud contratados, que conlleve procedimiento médico, quirúrgico u obstétrico, debe cumplir con el requisito mínimo indispensable para su trámite, del diligenciamiento de la epicrisis completa, en el formato establecido por el Instituto.
ARTICULO 131. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto reglamentario 07 de 1980, el Instituto no reconocerá valores adicionales cuando las intervenciones, procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Acuerdo, se ejecuten en horas nocturnas dominicales y festivos.
ARTICULO 132. En los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población y la atención de nivel intermedio que esta población requiera, el Instituto podrá pactar una suma mensual global que involucre los costos estimados por algunos conceptos asociados a la atención especifica, como por ejemplo: los servicios profesionales de anestesiólogo y de ayudante quirúrgico, derechos de sala de cirugía y materiales de sutura y curación, asociados a la intervención quirúrgica; el cuidado médico intrahospitalario del especialista tratante en pacientes no quirúrgicos ni obstétricos, asociados a la estancia.
PARAGRAFO 1° En los contratos de que trata este artículo, la suma mensual global que se pacte por conceptos asociados, no podrá sobrepasar el valor del mismo servicio, aplicando a cada uno de los componentes las tarifas establecidas en el Manual.
PARAGRAFO 2° En estos contratos debe estipularse claramente los componentes de cada uno de los paquetes médico-quirúrgicos u obstétricos que se pacten y la obligación de evaluar semestralmente lo efectivamente causado, con el objeto de que se hagan los ajustes respectivos para el periodo siguiente.
ARTICULO 133. Si durante la vigencia de este Acuerdo surgen procedimientos médico-quirúrgicos o de apoyo diagnóstico, producto del avance tecnológico, científicamente reconocidos, la Subdirección de Servicios de Salud del Instituto previa evaluación, podrá ordenar su práctica en la institución que cuente con el recurso indispensable. El valor de la atención integral, se reconocerá a las tarifas oficiales de la institución, excepto los honorarios profesionales, que fijará la Subdirección de Servicios de Salud, con base en la complejidad del procedimiento, sin que en ningún caso sobrepase el cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa establecida en el Manual para la intervención de la respectiva especialidad clasificada en el grupo más alto.
ARTICULO 134. De conformidad con lo preceptuado por el Decreto reglamentario 07 de 1980, la contratación de servicios de salud que celebre el Instituto, se efectuará por contratación directa y debe sujetarse estrictamente al procedimiento establecido en el mencionado decreto.
ARTICULO 135. Cuando el Instituto se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de Seguros Sociales Obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o instituciones de Previsión Social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.
PARAGRAFO. Cuando se trate de familiares de funcionarios de Seguridad Social no amparados por el régimen de Medicina Familiar y en los términos y condiciones determinados por el reglamento que para el efecto expidió la Junta Administradora, el valor de los servicios prestados por el ISS equivaldrá al 50% de las tarifas establecidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 136. En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial y en las localidades de los Territorios Nacionales en donde el Instituto extienda sus servicios, por las circunstancias de orden socio-económico que hacen más gravosa la prestación de servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio.
a) En los contratos institucionales de asistencia:
25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias, consulta de urgencias, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto.
20% para las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capitulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía.
15% para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
b) En los contratos de prestación de servicios personales de salud.
25% para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias.
15% para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
PARAGRAFO. En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, la estructura orgánica de las unidades programáticas de naturaleza especial existentes, se modifique a Seccional Tipo B, los incrementos considerados en este artículo, continuarán aplicándose.
ARTICULO 137. Los valores expresados en este Acuerdo, son las sumas máximas que el Instituto podrá reconocer por los servicios de salud que contrate. Cuando las tarifas oficiales de un contratista sean inferiores a las del Instituto, los contratos se celebrarán con sujeción a esas tarifas.
ARTICULO 138. El Instituto para efectuar el estudio técnico y de costos, necesario para la revisión anual del Manual, podrá consultar con el Ministerio de Salud o cualquiera de las entidades adscritas y vinculadas al Sistema Nacional de Salud.
ARTICULO 139. La aplicación de las definiciones, contenidos y tarifas de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones legales vigentes, las normas administrativas del Instituto, con estricta sujeción a las de control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud y a las fiscales de la Contraloría General de la República. Igualmente constituirán la pauta para la celebración de los contratos institucionales de asistencia y de prestación de servicios personales de salud. Así mismo, los mecanismos de control establecidos en este Capítulo, serán materia de los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto.
ARTICULO 140. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,
(Fdo.) Luis H. Arraut Esquivel.
El Secretario,
(Fdo.) Carlos Enrique Marín Vélez».
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por regular integramente la materia, sustituye el Decreto 1247 de 1987.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.
El Ministro de Salud,
LUIS H. ARRAUT ESQUIVEL.