DECRETO 2050 DE 1988
(octubre 3)
Por el cual se modifica ia planta de personal del fondo colombiano de investigaciones cientificas y proyectos especiales “Francisco Jose de Caldas”, Colciencias.
Nota: Derogado por el Decreto 2928 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley número 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 0012 del 5 de febrero de 1988 emanado de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0012 DE 1988
por el cual se modifica la Planta de Personal del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímase los siguientes cargos de la Planta de Personal del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
… … … … … … … … … … … … …
Artículo 2° Créase los siguientes cargos en la Planta de Personal del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias.
… … … … … … … … … … …
Artículo 3° Los empleados que sean incorporados a los cargos de que trata el artículo anterior deberán tomar posesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 0063 de 1987.
Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1988.
El Presidente de la Junta, (Fdo.),
LUIS CARLOS MUÑOZ URIBE.
El Secretario General (E.), (Fdo.),
JORGE JOSE AHUMADA BARONA.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.