DECRETO 2050 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2050 DE 1987    

(octubre 29)    

     

Por el cual se aumentan las asignaciones basicas  de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio  Publico, de las Direcciones de Instruccion Criminal de la Justicia Penal  Militar, que se vieron afectados por la eliminacion de rentas exentas.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 103 de 1988,  artículo 14.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1° La asignación básica de los  funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de  las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, que se vieron  afectados por la eliminación de rentas exentas, será la señalada para su grado  en la siguiente escala de remuneración:    

     

… … … … … … … … … …    

     

Artículo 2° La escala de remuneración de que  trata el artículo anterior no se aplicará a los funcionarios a que se refieren  el inciso 2° del numeral 7° del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y el  artículo 13 del Decreto 535 de 1987.    

Las asignaciones básicas mensuales y los  porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de  representación exentos, de los funcionarios a que se refiere el inciso  anterior, serán los siguientes:    

a) Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales,  Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($ 126.920.00) moneda  corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del  salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;    

b) Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, noventa  y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos ($ 99.751.00) moneda corriente, de  asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual  tendrá el carácter de gastos de representación exentos;    

c) Para Jueces, Grado 15, setenta y ocho mil  quinientos cuarenta y cuatro pesos ($ 78.544.00) moneda corriente, de  asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual  tendrá el carácter de gastos de representación exentos;    

d) Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas  Militares, para la Policía Nacional, en lo penal y en lo civil, Grado 22,  ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda  corriente de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%)  del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;    

e) Para Procurador Delegado para los Asuntos  Agrarios, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($  138.605.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro  por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de  representación exentos;    

f) Para Procuradores Agrarios y Procuradores  Regionales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos  ($126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por  ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación  exentos;    

g) Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18,  ciento dos mil doscientos sesenta pesos ($102.260.00) moneda corriente, de  asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual  tendrá el carácter de gastos de representación.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° del Decreto  extraordinario 191 de 1987, en lo que sea contrario a lo dispuesto en este Decreto;  deroga el Decreto  extraordinario 1232 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de  marzo de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Justicia, ENRIQUE LOW MURTRA. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Jefe  del Departamento Administrativo, del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

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