DECRETO 2050 DE 1987
(octubre 29)
Por el cual se aumentan las asignaciones basicas de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Publico, de las Direcciones de Instruccion Criminal de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminacion de rentas exentas.
Nota: Derogado por el Decreto 103 de 1988, artículo 14.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° La asignación básica de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal y de la Justicia Penal Militar, que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas, será la señalada para su grado en la siguiente escala de remuneración:
… … … … … … … … … …
Artículo 2° La escala de remuneración de que trata el artículo anterior no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el inciso 2° del numeral 7° del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987.
Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación exentos, de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes:
a) Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($ 126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
b) Para Jueces y sus Fiscales, Grado 17, noventa y nueve mil setecientos cincuenta y un pesos ($ 99.751.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
c) Para Jueces, Grado 15, setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($ 78.544.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
d) Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas Militares, para la Policía Nacional, en lo penal y en lo civil, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
e) Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios, Grado 22, ciento treinta y ocho mil seiscientos cinco pesos ($ 138.605.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
f) Para Procuradores Agrarios y Procuradores Regionales, Grado 21, ciento veintiséis mil novecientos veinte pesos ($126.920.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación exentos;
g) Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento dos mil doscientos sesenta pesos ($102.260.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° del Decreto extraordinario 191 de 1987, en lo que sea contrario a lo dispuesto en este Decreto; deroga el Decreto extraordinario 1232 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia, ENRIQUE LOW MURTRA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Jefe del Departamento Administrativo, del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.